跳到主要内容
Nelum
萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 948 - Ley Especial Transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de caficultores con créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario

颁布于 2018-11-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
萨尔瓦多
主题
Cultivated plants
关键词
institution, agricultural development, coffee/cocoa/tea, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, pests/diseases, hazards, plant protection, governance
类别
agriculture, softs

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 171 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 101, inciso segundo de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II.- Que la caficultura en El Salvador, tiene una vital importancia para el desarrollo económico, social y ambiental del país. III.- Que el parque cafetalero constituye el bosque más importante en el país, para la protección ambiental y los mantos acuíferos. Asimismo, esta actividad productiva contribuye a evitar la migración hacia los Estados Unidos de América, por medio de la generación de empleo, divisas y evita la delincuencia en el área rural. IV.- Que la caficultura, se ha visto afectada por una grave crisis, debido al ataque de la Roya a los cafetales, bajos precios internacionales, deuda del café y la falta de una política integral de apoyo al desarrollo del café, lo que ha ocasionado la más baja cosecha del último siglo, una fuerte caída de divisas y empleo, así como el impacto en el medio ambiente. V.- Que la producción del café en los últimos cinco años, ha disminuido alrededor del 50%, pasando de 1.7 millones de quintales, a 853 mil quintales, lo que ha provocado una disminución del 1% de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB), llegando a 0.6% en el último año, con una pérdida de 75 mil empleos y 314 millones de Dólares de los Estados Unidos de América, en exportaciones. VI.- Que mediante Decreto Legislativo N° 499 de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 182, Tomo N° 401, del 2 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos otorgados al Sector Productor del Café, misma que aplica únicamente a los productores de café con créditos provenientes del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero (FICAFE) y del Fondo de Emergencia para el Café (FEC), que hubieren cumplido con parte total o parcial de las cuotas correspondientes hasta el año 2012. Sin embargo, deja por fuera la deuda contraída por productores de café, de fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de crédito de café y todos aquellos relacionados a la caficultura, ya sea con fondos propios de la Banca Estatal o del Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), cuyas dificultades de pago están relacionadas con los problemas generados por el cambio climático y la baja en los precios internacionales del café y no por la falta de moral de pago. VII.- Que mediante Decreto Legislativo N° 948, de fecha 6 de abril de 2018, se emitió la Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Caficultores con Créditos en el Sistema Financiero Estatal, con el objeto de apoyar a los productores de café afectados por la disminución de los precios del café y por los efectos del cambio climático, entre estos el incremento de plagas como la Roya del cultivo del café, suspendiéndose los procesos judiciales entre deudores de los Bancos del Sistema 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO Financiero Estatal, Decreto cuya vigencia venció el 31 de octubre del presente año, y dado que las condiciones del sector se mantienen, se vuelve necesario emitir una nueva Ley con los objetivos antes mencionados. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Marroquín Mejía, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Hortensia Margarita López Quintana, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Audelia Guadalupe López y José Serafín Orantes Rodríguez. DECRETA la siguiente: LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS ESPECIALES PARA LA REACTIVACIÓN FINANCIERA Y PRODUCTIVA DE CAFICULTORES CON CRÉDITOS EN EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO Y BANCO HIPOTECARIO Art. 1.- La presente Ley Especial Transitoria tiene por objeto apoyar a los productores de café, que han sido afectados por la disminución de los precios internacionales del café y por los efectos del cambio climático, como ataques virulentos de Roya del cultivo del café, que hayan comprobado su moralidad de pago ante sus acreedores y hayan expresado a su acreedor respectivo y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, su decisión de acogerse al Programa de Rescate del Sector Café, mediante la suspensión de procesos judiciales iniciados contra deudores de los bancos integrantes del sistema financiero estatal, por créditos relacionados con la producción de café y contratados durante los últimos seis años, contados a partir del año 2012. Art. 2.- Quedan suspendidos temporalmente, a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta por seis meses, los procesos judiciales relacionados al incumplimiento de pagos de capital e intereses, sobre la deuda contraída con fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de créditos de cafetales y todos aquellos relacionados a la caficultura que hayan sido otorgados por la Banca Estatal, ya sea con fondos propios del Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario o del Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), aplicados a cuotas de pago, a partir de enero del año 2013 y subsiguientes hasta antes de entrar en vigencia el presente Decreto, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Que el caficultor exprese por escrito su voluntad de pagar y los motivos que tuvo para no hacerlo, conforme a lo expuesto en el presente Decreto en lo relacionado a la deuda de cuotas a partir de enero de 2013 hasta antes de entrar en vigencia el presente Decreto; b) El caficultor debe expresar bajo juramento su decisión de acogerse al Programa de Rescate del Sector Café, lo que incluye recibir los beneficios y cumplir con los compromisos y obligaciones estipulados en dicho programa; c) Para tener derecho a la suspensión de embargo, el caficultor deberá llegar a un arreglo de pago con la institución acreedora. Cuando se trate de refinanciamiento, reestructuraciones y consolidaciones, los pagos deberán iniciar como fecha más temprana a partir de noviembre de 2018; y, d) El caficultor deberá, como mínimo, cancelar en efectivo los gastos de escrituración de los nuevos compromisos que resuelven el tema de la mora. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO Quedan suspendidos temporalmente los embargos que cumplan con las condiciones establecidas, a partir de la vigencia de la presente Ley y hasta el 30 de abril de 2019. Asimismo, quedan suspendidos por el mismo plazo los efectos de la prescripción de dichas obligaciones. Art. 3.- Los beneficiarios de que trata el presente Decreto, no estarán obligados a presentar solvencia de pago de impuestos que sea requerida por otra normativa; y en relación a los fines de reactivación del sector, dispuestos en el presente Decreto, en especial las indicadas en las normas para clasificar los activos de riesgo crediticio y constituir las reservas de saneamiento y sus anexos (NCB-022), emitida por el Banco Central de Reserva de El Salvador. Art. 4.- Durante la vigencia del presente Decreto se suspenden los juicios de naturaleza ejecutiva mercantil o civil que impliquen embargo; así como los juicios que estén iniciados o se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial promovido por la Banca Estatal en contra de los productores de café, que se encuentren en deuda con fondos provenientes de los créditos relacionados con la caficultura, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Orantes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería 4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO D. O. N° 224 Tomo N° 421 Fecha: 29 de noviembre 2018 SO/vd 07-01B2019

Decreto Legislativo Nº 948 - Ley Especial Transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de caficultores con créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario · Nelum