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萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 892 - Ley del Sistema Nacional de Integración Fase VI del Plan Control Territorial

颁布于 2023-11-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
萨尔瓦多
主题
General
关键词
poverty, policy/planning, institution, governance, less favoured areas, youth, social protection

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  1. Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional para el diseño, implementación y ejecución de políticas de integración enfocadas en la disminución de la violencia y de la pobreza, a través del desarrollo de iniciativas sociales integradoras. 2 Asimismo, establece las normas que regulan la institucionalidad para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Control Territorial en su Fase VI, mediante acciones destinadas a reconstruir el tejido social nacional y contribuir a garantizar la seguridad de la población. Ámbito de aplicación

  2. Art. 2.- La presente ley será aplicable a cualquier persona natural y jurídica, e instituciones de la Administración Pública que ejerzan funciones y atribuciones de cualquier naturaleza y que se encuentren relacionadas con el objeto de la presente ley. CAPÍTULO II ENTIDAD RECTORA Creación y naturaleza

  3. Art. 3.- Créase la Dirección de Integración, en adelante, la Dirección, una institución de derecho público, autónoma, de plazo indefinido, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria y con un Presupuesto Especial, para el ejercicio de las atribuciones y deberes que se estipulan en la presente ley y en el resto de legislación aplicable. Recibirá recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y de los conceptos referidos en el artículo 4 de la presente ley. La Dirección se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, tendrá domicilio en la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer dependencias en los lugares que estime convenientes dentro del territorio nacional. La Dirección será la instancia superior, deliberativa, rectora, normativa y ejecutora en materia de política de integración como mecanismo de desarrollo social, además llevará a cabo la ejecución de iniciativas como, pero sin limitarse a, la prestación de servicios de atención integral en comunidades, así como la integración de los diferentes ámbitos de la sociedad, a fin de generar instancias y espacios que tengan como objeto la creación de modelos sostenibles de desarrollo social que disminuyan la violencia y mejoren las condiciones sociales, humanas y económicas, así como dar asistencia y formación en ese sentido. Funciones

  4. Art. 4.- La Dirección tendrá como funciones: a) Generar programas e iniciativas que contribuyan a la disminución de la violencia y la pobreza en El Salvador. b) Facilitar la integración de diversos actores de la sociedad salvadoreña como mecanismo de desarrollo social. c) Dictar las normas que sean necesarias para implementar las políticas y programas que esta ley le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones con el enfoque de sostenibilidad a futuro. d) Coordinar y promover la acción formativa con instituciones públicas y privadas dedicadas al desarrollo educativo, científico y tecnológico, a efecto de cumplir con el objeto de la ley. 3 e) Diseñar programas globales o especializados de formación y capacitación vocacional y en oficios, y de certificaciones ocupacionales aplicables en distintos niveles y en diversos sectores productivos, enfocados a los requerimientos de las empresas, que se integren o coordinen con la asistencia técnica y financiera brindada por otras instituciones, en alianza con el Instituto Nacional de Capacitación y Formación (INCAF), a efecto de cumplir con el objeto de la ley. f) Diseñar y ejecutar programas de vinculación social enfocados a los distintos grupos etarios como niños, jóvenes, adultos mayores, con el fin de lograr una mejor integración de la sociedad. g) Diseñar políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo, integración y participación de la juventud en la vida cívica, económica, cultural y comunitaria del país, fomentando su reconocimiento como sujetos de desarrollo. h) Diseñar, aprobar y ejecutar programas de formación y capacitación vocacional y en oficios dirigidos a estudiantes de nivel medio y superior para mejorar el proceso de toma de decisión educativo y laboral de los jóvenes, incluyendo la entrega de beneficios para la prosecución de estudios. i) Crear y ejecutar programas de apoyo y capital semilla para el fomento de empresas calificadas como innovadoras de acuerdo con las directrices y los sectores definidos como prioritarios por la Dirección. j) Enajenar los bienes de su propiedad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes. k) Aceptar herencias, legados y donaciones. l) Recibir y administrar recursos provenientes de las fuentes citadas en el literal anterior y canalizarlos hacia la ejecución de proyectos calificados. m) Diseñar y ejecutar acciones que faciliten la prestación de servicios remunerados de atención integral en comunidades por parte de jóvenes calificados que permitan el acceso a los servicios sociales básicos y la integración en comunidades vulnerables. n) Promover oportunidades de desarrollo para jóvenes en zonas vulnerables y comunidades recuperadas de la violencia. o) Impartir directamente cursos y desarrollar instancias en áreas de interés prioritarias para el desarrollo del país y en función de lo dispuesto en esta ley. p) Monitorear y evaluar permanentemente el desarrollo y resultado de los programas y acciones llevadas a cabo por la Dirección, de forma independiente o en colaboración con otras instituciones, ya sean de carácter público o privado. q) Identificar, gestionar y recibir cooperación técnica y financiera de parte de instituciones nacionales e internacionales pertinentes para cumplir los objetivos de esta ley. r) Gestionar convenios entre las entidades del sector público y privado, nacional o extranjero, para el cumplimiento de sus funciones, estos serán suscritos por el Director General. 4 s) Las demás que se le asignen en esta y en otras leyes. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRACIÓN SECCIÓN I AUTORIDADES Y SUS COMPETENCIAS Estructura

  5. Art. 5.- La Dirección estará integrada por: a) Un director general. b) Un Consejo. c) Una división de seguimiento, evaluación de impacto y gestión del conocimiento. d) Las divisiones, unidades o instancias misionales u operativas que sean necesarias, aprobadas por el Consejo. Director general de la Dirección de Integración

  6. Art. 6.- El director general será nombrado por el presidente del Consejo de la Dirección. El director general será la máxima autoridad de la institución y representará legalmente a la Dirección. No podrá tener parentesco con los miembros del Consejo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El director general deberá poseer experiencia en procesos de diseño o ejecución de políticas de desarrollo e integración social, estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos y contar con reconocida probidad. En ausencia del director general, este será sustituido por un designado nombrado por el presidente del consejo. Funciones del director general

  7. Art. 7.- El director general tendrá las siguientes funciones: a) Conducir la operación y ejecución de las políticas, planes, programas y acciones determinados por el Consejo para cumplir con el objeto de esta ley. b) Representar legalmente en forma judicial y extrajudicial a la Dirección, por lo que podrá otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales. c) Ejecutar los acuerdos y disposiciones que requieran la aprobación del Consejo. d) Proponer al Consejo, para su aprobación, los planes estratégicos para el cumplimiento del objeto de esta ley. e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas la realización de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley. 5 f) Proponer al Consejo para su aprobación, la estructura orgánica, los planes operativos, reglamentos internos, manuales y demás normativa de carácter interno para el funcionamiento de la institución. g) Proponer al Consejo para su aprobación, la normativa y disposiciones técnicas para el cumplimiento de la ley. h) Presentar la propuesta de memoria de labores de la Dirección al Consejo para su aprobación y demás reportes financieros y administrativos. i) Proponer el presupuesto anual al Consejo para su aprobación y, tras ser aprobado por este, presentarlo al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. j) Aprobar la contratación del personal, así como creación de nuevas plazas y, en casos que proceda, así como la remoción del personal a que haya lugar. El régimen laboral de todo el personal de la Dirección será de conformidad al Código de Trabajo. k) Autorizar la contratación de las obras, adquisición de bienes y servicios, concesiones y otros, que fueren necesarios conforme la ley de la materia, para la realización y ejecución de sus fines. l) Aprobar y suscribir los contratos y convenios celebrados por la Dirección dentro de las facultades que le otorga esta ley, su reglamento y demás leyes aplicables. m) Generar instancias de cooperación, incluida la suscripción de convenios entre las entidades del sector público y privado, nacional o extranjero, en el ámbito de sus competencias. n) Todas las demás que se establezcan en las leyes y reglamentos. En caso de ausencia o cuando considere necesario para mayor eficacia de la Dirección, el director general podrá delegar las funciones mencionadas en cualquier otro funcionario de la Dirección. Consejo

  8. Art. 8.- Créase el Consejo de la Dirección, en adelante, el Consejo, que ejercerá funciones de carácter estratégico y de contraloría sobre las materias que esta ley encomienda a la Dirección. Los miembros del Consejo serán remunerados por medio de dietas según lo establecido en la normativa aplicable. Los miembros del Consejo no deberán tener parentesco con el director general ni con los miembros del mismo Consejo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los miembros del Consejo permanecerán tres años en su cargo, pudiendo ser nombrados por un período más. Integración del Consejo

  9. Art. 9.- El Consejo estará compuesto por: a) El presidente del Consejo nombrado por el Presidente de la República. b) Un representante del Ministerio de Economía. 6 c) Un representante del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. d) Un representante del Ministerio de Hacienda. e) Un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Los representantes designados por los Ministerios deberán ser nombrados por su correspondiente titular y todos deberán contar con un suplente, de conformidad con el mecanismo establecido por cada una de las instituciones involucradas. El secretario del Consejo será nombrado por éste, y sus atribuciones serán establecidas de conformidad al Reglamento. Funcionamiento del Consejo

  10. Art. 10.- El Consejo sesionará trimestralmente de forma ordinaria, y podrá sesionar de forma extraordinaria previa convocatoria del presidente del Consejo, debiendo ser convocado por escrito o por medios electrónicos. En el caso de convocatorias extraordinarias, en la convocatoria que se realice deberá especificarse el objeto de la sesión extraordinaria. De cada sesión se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros asistentes. Validez de las sesiones

  11. Art. 11.- Se requiere por lo menos la concurrencia de tres miembros propietarios, o suplentes en funciones, para que el Consejo pueda sesionar válidamente. Los miembros suplentes reemplazarán a los propietarios con voz y voto, en los casos de excusa, ausencia o impedimento temporal, con los mismos derechos y facultades. Adopción de Resoluciones

  12. Art. 12.- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la sesión de que se trate; el quórum mínimo para sesionar será tres de los miembros propietarios o suplentes, en caso de empate, dirimirá el voto del presidente del Consejo. Funciones del Consejo

  13. Art. 13.- Serán funciones del Consejo: a) Aprobar los planes estratégicos para el cumplimiento del objeto de esta ley, a propuesta del director general. b) Aprobar el presupuesto anual de la Dirección a propuesta del director general para ser enviado posteriormente al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. c) Aprobar la estructura orgánica, los planes operativos, reglamentos internos, manuales y demás normativa de carácter interno para el funcionamiento de la institución, a propuesta del director general. 7 d) Aprobar la normativa y disposiciones técnicas para el cumplimiento de la ley. e) Aprobar la memoria de labores y demás reportes administrativos y financieros presentados por el director general. f) Nombrar al auditor interno. Funciones del presidente del Consejo

  14. Art. 14.- Son funciones del presidente del Consejo: a) Convocar y presidir el Consejo. b) Representar a la Dirección en eventos públicos, nacionales e internacionales. c) Las demás que esta ley le otorgue. Auditor interno

  15. Art. 15.- La Dirección tendrá un auditor interno que dependerá directamente del Consejo. Este será el encargado de realizar las auditorías internas a las operaciones y ejecución presupuestaria de la Dirección en forma objetiva e independiente. El auditor interno no deberá tener parentesco con los miembros del Consejo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El auditor reportará al Consejo los hallazgos que se deriven de las auditorías realizadas. Requisitos para ser nombrado auditor

  16. Art. 16.- El auditor deberá ser un profesional con título universitario y experiencia laboral afín a las áreas vinculadas a finanzas, auditorías y/o revisión de estados financieros, análisis de gestión. Inhabilidades

  17. Art. 17.- Estarán inhabilitados para ser director general y miembro del Consejo: a) Los dirigentes de organizaciones políticas. b) El presidente y vicepresidente de la República, los secretarios y designados a la presidencia, los ministros y viceministros de Estado, los funcionarios diplomáticos y consulares, titulares de instituciones autónomas, y miembros de concejos municipales. c) El cónyuge o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios mencionados en el literal anterior. d) Los declarados en concurso o quiebra que no hayan sido rehabilitados. e) Los que, por causa judicial, sean legalmente incapaces. 8 Impedimentos

  18. Art. 18.- Los miembros del Consejo deberán abstenerse de conocer asuntos cuando exista algún motivo de abstención o recusación de los establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, según sea aplicable. Esta regla será extensiva al personal administrativo que, por las funciones que tenga asignadas, se encuentre en una posición de decisión capaz de generar beneficio a proveedores, oferentes o contratistas de servicios de capacitación, formación, o similares, incluyendo consultorías, con los que pueda tener conflicto de interés, o vínculos correspondientes a los descritos en los literales b) y c) del artículo anterior sobre las inhabilidades de la presente ley. Causas de remoción

  19. Art. 19.- El director general y cualquier miembro del Consejo solo podrán ser removidos de sus cargos por la autoridad competente, por las causas siguientes: a) Dejar de cumplir con los requisitos de su nombramiento. b) Incompatibilidad o conflicto de interés sobrevenidos en el ejercicio del cargo. c) Incumplimiento comprobado de las obligaciones y funciones inherentes al cargo. d) Prevalerse del cargo para ejercer influencias indebidas. e) Haber sido condenado judicialmente por delitos dolosos. f) Haber perdido o sido suspendido en sus derechos de ciudadano. g) Incapacidad física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo. SECCIÓN II RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL Régimen financiero

  20. Art. 20.- El presupuesto de la Dirección de Integración estará compuesto por las asignaciones que se le consignen en la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio fiscal, las que deberán considerar el cuarenta por ciento del total de lo recaudado de las cotizaciones indicadas en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Formación, así como a lo dispuesto en el patrimonio de la Dirección de acuerdo con esta ley, en el año inmediato anterior a aquel en el que se realice la correspondiente asignación. Patrimonio

  21. Art. 21.- El patrimonio de la Dirección de Integración estará constituido por: a) Los aportes iniciales del Estado. b) Los bienes muebles e inmuebles que, a cualquier título, adquiera del Estado, de las Municipalidades, de entidades públicas o privadas. 9 c) Los ingresos provenientes de donaciones, herencias, legados a cualquier título otorgado por particulares en forma directa. d) Los ingresos provenientes de la cooperación internacional o de cualquier país u otro tipo de organismos. e) El cuarenta por ciento de los ingresos provenientes de las cotizaciones obligatorias pagadas por los empleadores del sector privado y por las instituciones oficiales autónomas de conformidad con la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Formación. f) Los fondos provenientes de rentas, cánones, intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes muebles, inmuebles, o como producto de sus operaciones financieras. g) Otros ingresos o bienes de cualquier tipo, que adquiera a cualquier título. CAPÍTULO IV SOBRE LA DIVISIÓN DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓN DE IMPACTO Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y OTRAS División de Seguimiento, Evaluación de Impacto y Gestión del Conocimiento

  22. Art. 22.- La División de Seguimiento, Evaluación de Impacto y Gestión del Conocimiento será la encargada de realizar el seguimiento y la evaluación de todas las políticas, programas, acciones y medidas que sean ejecutadas por la Dirección. Para ello, tendrá las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las acciones tendientes a favorecer las medidas adoptadas para la disminución de la violencia y de la pobreza conforme a esta ley. b) Evaluar las potencialidades y necesidades de diversos espacios de interacción social donde sea necesario y factible generar intercambio de servicios sociales que tiendan a revitalizar la economía y la sociedad. c) Diseñar, revisar y realizar el seguimiento de programas focalizados en grupos etarios y geográficos específicos a fin de diseñar acciones que favorezcan a la integración social. d) Realizar el análisis y seguimiento de las actividades que integren las políticas y acciones destinadas al mejoramiento de oportunidades educativas. e) Generar los informes, antecedentes y datos, que sean requeridos por las demás divisiones con el fin de diseñar e implementar las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley, a partir de estudios cuantitativos y cualitativos de demanda laboral. Otras divisiones

  23. Art. 23.- La Dirección podrá crear las divisiones que considere necesarias para la promoción y materialización de la presente Ley. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS 10 Uso de tecnologías de la información, comunicación y simplificación de trámites

  24. Art. 24.- Los documentos anexos a las solicitudes y formularios, o que sean requeridos en el transcurso del procedimiento podrán ser presentados por las personas interesadas mediante copia simple cuando esta sea legible y cuando sea posible corroborar de forma efectiva la información, validez y autenticidad de dichos documentos por cualquier medio digital, de lo contrario, la autoridad respectiva exigirá una copia certificada por Notario o el documento original. Si la documentación ya se hubiera presentado para un trámite anterior, no será necesario presentarla nuevamente, excepto si hubieran sufrido cambios o si ya no estuvieran vigentes. La información y los documentos emitidos en el extranjero podrán ser verificados por la autoridad respectiva por cualquier medio, físico o electrónico, que permita acreditar su autenticidad y validez, en su defecto, deberán ser autenticados y apostillados. Asimismo, se deberá presentar la traducción simple cuando sea aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá iniciar el trámite aun cuando alguno de tales documentos o requisitos exigidos para estos estuviere en proceso, y de tratarse de una resolución favorable, se condicionará la emisión del acuerdo, resolución o instrumento según el tipo de trámite, a la entrega final de la documentación depositada en debida forma. Tratándose de medios de prueba para la presentación y requisitos de documentos se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos. La Dirección de Integración en conjunto con las instituciones y entidades pertinentes, deberán establecer los mecanismos de interoperabilidad, para no solicitar los documentos de acreditación que consten en los registros públicos nacionales. Disolución de INJUVE

  25. Art. 25.- Declárese en proceso de disolución la institución descentralizada denominada Instituto Nacional de la Juventud o "INJUVE", creada mediante Decreto Legislativo N.° 910, del 17 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial N.º 24, Tomo N.º 394, del 6 de febrero del 2012. Este proceso de disolución finalizará a los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Hacienda queda facultado para emitir la normativa necesaria para que las entidades respectivas, realicen los trámites operativos vinculados a esta disposición. Tratamiento a INJUVE

  26. Art. 26.- A partir de la vigencia de esta ley, la Dirección de Integración sucede en las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y obligaciones al Instituto Nacional de la Juventud o "INJUVE"; por tanto, en todas las leyes, decretos, convenios, contratos y otros instrumentos y documentos, en los que se haga referencia al citado Instituto, se entenderá que se refiere a la Dirección de Integración. Transferencia de activos y pasivos

  27. Art. 27.- En razón de lo dispuesto en los artículos precedentes, la totalidad de activos y pasivos pertenecientes a INJUVE se transfieren por ministerio de ley a la Dirección de Integración. La Dirección estará exonerada del pago de derechos registrales por la inscripción de bienes inmuebles u otros bienes, así como, la inscripción de otros títulos, que amparen propiedad y que deban de inscribirse en los registros correspondientes. 11 Responsabilidad laboral

  28. Art. 28.- La Dirección de Integración asumirá las obligaciones laborales y demás prestaciones del personal, que se encontraren laborando para el INJUVE a la entrada en vigencia de esta ley, pudiendo disponer para esos efectos, del patrimonio recibido del INJUVE. El Ministerio de Hacienda queda facultado para que emita la normativa necesaria para la implementación de lo regulado en este artículo. El régimen laboral de todo el personal de la Dirección será de conformidad al Código de Trabajo. Facultad del Ministerio de Hacienda

  29. Art. 29.- El Ministerio de Hacienda deberá realizar el traslado del presupuesto especial a la Dirección de Integración conforme lo regulado en la presente ley, debiendo incluir dicho Ministerio, en lo sucesivo a cada año fiscal, el referido presupuesto especial en la Ley del Presupuesto General del Estado, a favor de la Dirección de Integración, por tanto, se faculta al Ministerio de Hacienda para que emita la normativa necesaria para la implementación de lo regulado en esta disposición. Potestad reglamentaria

  30. Art. 30.- El presidente de la República aprobará los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente ley. Fiscalización y vigilancia

  31. Art. 31.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República. Derogatorias

  32. Art. 32.- Derógase el Decreto Legislativo N.° 505 del 5 de diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial N.° 242, Tomo 425, del 23 de diciembre del mismo año, que contiene la Ley del Sistema Nacional de la Cultura de la Integración. Deróganse los artículos 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 37 de la Ley General de Juventud, emitida mediante Decreto Legislativo N.º 910, de fecha 17 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial N.º 24, Tomo N.º 394, del 6 de febrero del 2012. Vigencia

  33. Art. 33.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. 12 GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes noviembre de dos mil veintitrés. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. D. O. N° 226 Tomo N° 441 Fecha: 1 de diciembre de 2023 NGC/geg 06B12-2023

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