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萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 89 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 137, Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa

颁布于 2012-08-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
萨尔瓦多
主题
Water
关键词
freshwater pollution, hydropower generation, river basin institution, basin/catchment/watershed, pollution control, inland waters, institution, renewable energy, governance

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文本

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  1. 31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de 2012. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. DECRETO No. 89 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15° de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 137, de fecha 18 de septiembre de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo No. 145, del 27 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA Art. 1.- Refórmase en el Art. 3, la letra c), de la siguiente manera: “c) Un Director electo por el Banco de Fomento Agropecuario.”. Art. 2.- El representante de los Bancos que operan en la República que se encuentra nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durará en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya haya sido nombrado el Director de conformidad al presente Decreto o se encuentre en proceso el nuevo nombramiento, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirá fungiendo, en tanto no se realice éste. 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

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