Decreto Legislativo Nº 868 - Reformas a la Ley de Bolsas de productos y servicios agropecuarios
颁布于 2005-11-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- institution, internal trade, animal production, governance, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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DECRETO W. 868 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR: CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo N°. 33 de fecha 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficia! N°. 144, tomo N°. 336 del 8 de agosto del mismo afio, fue aprobada la Ley de Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios; II. Que uno de los objetivos de la referida ley es el de regular el marco de constituci6n, funcionamiento, prohibiciones y demas actividades relacionadas con las bolsas de productos y servicios agropecuarios, permitiendo mecanismos de transparencia, eficiencia y seguridad en la transacci6n de los productos y servicios negociados en bolsas; III. Que la Bolsa de Productos y Servicios Agropecuarios, ha sido un mecanismo que ha permitido una mayor eficiencia, competencia y sobre todo transparencia en el mecanismo de fijaci6n de precios de dichos productos y servicios, 10 cual justifica ampliar el campo de acci6n de la bolsa a fin de incorporar otros bienes y servicios que permitan un mayor desarrollo econ6mico y social del pais; IV. Que para lograr el objetivo indicado en el inciso que antecede, se vuelve necesario ampliar el ambito de la ley actual, volviendo mas general el mismo y no dejarlo enmarcado s6lo al campo de la negociaci6n de productos y servicios agropecuarios. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Rene Napole6n Aguiluz Carranza, Roberto Alvarado Flores, Juan Miguel Bolanos Torres, Noe Orlando Gonzalez, Roberto Jose d' Aubuisson, Mario Marroquin Mejia, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Ciro Cruz Zepeda Peiia, Jose Orlando Arevalo Pineda, Santos Fernando Gonzalez Gutierrez y Agustin Diaz Saravia. DECRETA: Las siguientes reformas a la Ley de Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios. Art. 1.- Modiffcase el nombre de la ley de la siguiente manera: "Ley de Bolsas de Productos y Servicios" Art. 2.- Ref6rmase el articulo I, asi: "Art. I.-La presente ley tiene por objeto regular la constituci6n, funcionamiento, limitaciones y prohibiciones de las bolsas de productos y servicios, en adelante llamadas s6lo "las bolsas"; a efecto de que las transacciones de productos 0 servicios, se efecuien con facilidad, transparencia y con la debida seguridad para generar confianza en el publico, mediante los mecanismos de las bolsas," Art. 3.- Modiffcase el acapite y el articulo 2 de la siguiente manera: "Productos y servicios que pueden negociarse en las bolsas. Art. 2.- Las bolsas tendran por finalidad organizar un mercado eficiente en donde las transacciones se hagan para la negociaci6n de toda clase de contratos de comercio permitidos por la ley. En las bolsas podran negociarse: a) Productos y servicios; b) Contratos sobre transferencia de bienes y servicios bajo cualquier titulo, modalidad 0 condici6n, siempre que no sean prohibidos por la ley; c) Titulos que representen, constituyan 0 concedan derechos sobre tales bienes, a excepci6n de aquellos que son negociados en el mercado de valores. Cualquier persona podra negociar en las bolsas a traves de un puesto, productos y servicios naciona!es 0 extranjeros que sean licitos y no esten expresamente prohibidos", Art. 4.- Ref6rmase el articulo 3 de la siguiente manera: "Art. 3.- En el reglamento de las bolsas podran formularse los terrninos que sean utiles para una mejor organizaci6n y funcionamiento del mercado de productos y servicios" . Art. 5.- Modiffcase el articulo 4 asi: "Art. 4.- La vigilancia del efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta ley, estara a cargo de la Superintendencia de Obligaciones Mercanti les, en 10 sucesivo denominada la Superintendencia, la cual tendra facultad para autorizar, regular, vigilar y sancionar a los infractores de la misma", Art. 6.- Ref6rmase el articulo 8 asi: "Art. 8.- Las bolsas como entidades reguladas deberan establecer mediante reglamentos e instructivos, los sistemas, instrumentos, mecanismos e instituciones que sean necesarios para una mejor organizaci6n y funcionamiento del mercado de productos y servicios, y mantener la disciplina entre sus integrantes". Art. 7.- Modiffcase el inciso segundo del articulo 9 de la siguiente manera: "En la interpretaci6n de las disposiciones de esta ley se aplicaran en primer lugar, criterios basados en el fundamento de este cuerpo legal, cual es el de facilitar la actividad econ6mica en un marco de transparencia y seguridad, asf como la equidad, razones de buen sentido y principios de derecho conuin", Art. 8.- Ref6rmase el inciso segundo del articulo 18 asi: "Los puestos de bolsas podran efectuar intermediaci6n de productos 0 servicios propios 0 de terceros; los licenciatarios iinicamente podran hacerlo pero s610 de productos 0 servicios propios", Art. 9.- Ref6rmase el inciso primero del articulo 19 asi: "Art. 19.- Los puestos de bolsas deberan constituirse como sociedades an6nimas y su denominaci6n debera contener la expresi6n "puesto de bolsa de productos y servicios", Art. 10.- Ref6rmase elliteral e) del articulo 20 asi: "e) Prestar asesorfa en materia de operaciones de bolsas y comercializaci6n de productos y servicios", Art. 11.- Modiffcase el inciso primero del articulo 26 de la siguiente manera: "Art. 26.- Los agentes de bolsa deberan ser mayores de edad, salvadorefios 0 extranjeros, con experiencia y conocimientos en la intermediaci6n de productos y servicios. Ademas deberan rendir examen de conocimientos que dictarninaran las bolsas", Art. 12.- Ref6rmase el inciso primero del articulo 32 asi: "Art. 32.- Las bolsas deberan contar con un registro publico donde se inscriban: a) Los bienes y servicios que puedan negociarse en las bolsas, con la especificacion de sus normas; b) Los contratos de productos 0 servicios que puedan negociarse, asf como las condiciones y requisitos de los mismos; c) Los titulos representativos de derechos sobre productos 0 servicios", Art. 13.- Ref6rmase elliteral e) del articulo 34 asi: "e) Los que sean directores de otras bolsas de productos y servicios", Art. 14.- Ref6rmase el articulo 53 de la siguiente manera: "Art. 53.- Las bolsas de productos y servicios, asf como los puestos y corredores de bolsa que ya estuvieren constituidas, podran ampliar sus negocios de bienes y servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que esta ley establece", Art. 15.- El presente decreto entrara en vigencia ocho dfas despues de su publicaci6n en el Diario Oficial, DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez dias del mes de noviembre de dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PENA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CuELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCERSECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho dias del mes de noviembre del afio dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la Republica. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economia. MARIO ERNESTO SALAVERRIA NOLASCO, Ministro de Agricultura y Ganadena.