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萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 814 - Ley de agricultura familiar

颁布于 2021-04-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
萨尔瓦多
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
basic legislation, institution, agricultural development, community management, family farming, agricultural extension, protection of environment, comparative analysis, gender, Indigenous Peoples, sustainable development, smallholders/peasants, climate change, urban and peri-urban agriculture, farming, governance, food security, nutrition, food sovereignty

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  1. 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 814 LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece la obligación del Estado de asegurar a los habitantes de la República, el goce a la salud, el bienestar económico y la justicia social. Además se confiere en el artículo 101 de la Carta Magna, la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II.- Que el Art. 116 de la Constitución establece que, el Estado fomentará el desarrollo de la pequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productor asistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para la adquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras. Así también el Art. 234 de la Constitución establece que, cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la Ley. III.- Que basado en estos fundamentos constitucionales, los Órganos del Gobierno deben trabajar para apoyar a las familias campesinas y sectores productivos, especialmente porque el país atraviesa una de las crisis sanitarias más profundas y por ende su impacto en la economía nacional ha sido perjudicial para las familias y productores agrícolas. A raíz de la Pandemia COVID-19, se han dado muchos cambios en el sistema alimentario con el agravante de la presencia de eventos climáticos extremos que han evidenciado los problemas que existe en la agricultura y su cadena productiva, por lo que se requiere que los sistemas alimentarios sean más resilientes y sostenibles. IV.- Que Organismos Internacionales como CEPAL, han manifestado que los países han implementado políticas de acción para contrarrestar los efectos socioeconómicos de la Pandemia del COVID-19, enfocadas en tres áreas: (i) la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) la protección de la actividad económica y de la demanda de mano de obra, y (iii) el apoyo al empleo y al mantenimiento de los ingresos. Bajo esas áreas de trabajo, se deben tomar acciones que protejan actividades económicas tan importantes como es la producción de alimentos, no así al productor, quien es el eje principal de ello. V.- Que la agricultura familiar es clave para lograr la erradicación del hambre por su capacidad de proveer alimentos saludables y nutritivos a toda la población. Además, este sector de la agricultura habitualmente desarrolla actividades agrícolas diversificadas, lo que le otorga un papel fundamental a la hora de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, en El Salvador, el 86.7% de las explotaciones pertenecen a la agricultura familiar, convirtiéndose en la principal fuente de empleo agrícola y rural y son los agricultores en pequeños los principales actores para lograr combatir la pobreza e inseguridad alimentaria en El Salvador, y apoyarlos en su actividad es un rol fundamental del Estado. 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO VI.- Que el Estado salvadoreño ha suscrito compromisos internacionales en el marco de Naciones Unidas, como son los Objetivos del Desarrollo Sostenible al 2030 y el Decenio de la Agricultura Familiar, ambos representan una oportunidad para combatir la pobreza y la inequidad, fortalecer la producción agroalimentaria, empleo e ingresos, y fortalecer capacidades de la agricultura para hacer frente al cambio climático. VII.- Por todo lo anterior, es impostergable que se creen las condiciones jurídicas para impulsar un sistema agroalimentario sostenible que contribuyan a la reactivación de la economía que, ha decaído por los efectos del COVID-19, además de su contribución al combate de la pobreza y la reducción de la vulnerabilidad ambiental. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Mauricio Roberto Linares Ramírez y Hortensia Margarita López Quintana. DECRETA la siguiente: LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR Objeto Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer las responsabilidades del Estado en el desarrollo de un marco jurídico que oriente hacia un modelo productivo sustentable de agricultura familiar, campesina e indígena de base agroecológica, resiliente frente al cambio climático, que contribuya al desarrollo económico, a la equidad e inclusión social, así como a la gestión integral de los paisajes. Declaratoria de Interés Social y Utilidad Pública Art. 2.- Declárese a la Agricultura Familiar de interés social y utilidad pública, debido a su aporte a la producción nacional, soberanía alimentaria y nutricional; generación de empleo, ingresos y dinámicas económicas territoriales, a la producción artesanal, procesamiento de materias primas y comercio; a la generación de espacio de aprendizaje y transferencia de conocimiento; por sus aportes a la cultura, arraigo e identidad territorial; a la preservación de los ecosistemas y recursos naturales como el agua, suelo y biodiversidad. Por lo que será objeto de atención, estímulos y apoyo por parte del Estado. Fines Art. 3.- El fomento de la agricultura familiar tendrá los siguientes fines: 1) Fortalecer la capacidad productiva sustentable de la agricultura familiar, para potenciar la soberanía alimentaria – nutricional saludable, y los ingresos de la población. 2) Contribuir al desarrollo de las capacidades para la generación, intercambio, transferencia, aprendizaje y adopción de innovaciones tecnológicas en la agricultura familiar; con la participación de centros de investigación, asistencia técnica y formación; promotores comunales y técnicos, comunidades rurales y miembros de la agricultura familiar. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO 3) Impulsar el acceso diferenciado a bienes y servicios productivos. 4) Desarrollar y fortalecer los circuitos cortos de comercialización y las compras públicas, para que la sociedad salvadoreña disponga y acceda de la manera más directa, a los alimentos producidos en el país por la agricultura familiar. 5) Potenciar la incorporación de valor agregado a la producción de la agricultura familiar en el marco del desarrollo de los encadenamientos productivos, para garantizar el incremento de los ingresos de la agricultura familiar y la generación de dinámicas económicas territoriales. 6) Promover la implementación de iniciativas de mitigación y adaptación de la agricultura al cambio climático, que permitan el manejo sostenible de paisajes, ecosistemas y fincas. 7) Crear, fortalecer y articular instituciones eficientes y comprometidas en el desarrollo de la agricultura familiar, el empoderamiento e inclusión social de mujeres, jóvenes e indígenas. 8) Contribuir al desarrollo de la economía social y solidaria. 9) Sensibilizar a la población salvadoreña sobre la educación agroalimentaria, entendiéndose esta como la enseñanza integral de conocimientos sobre nutrición adecuada, producción de alimentos sanos a través de huertos familiares comunitarios. Art. 4.- Todas las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones que estén orientados al desarrollo y fortalecimiento de la agricultura familiar se regirán por los siguientes principios: EQUIDAD E INCLUSIÓN: Las acciones y propuestas, apuntan a reducir o eliminar las causas de la inequidad y exclusión entre los hombres y las mujeres, de grupos vulnerables, así como de otros factores de inequidad, reconociendo por supuesto, el papel, los roles y la contribución de mujeres, jóvenes e indígenas, en el desarrollo de la Agricultura Familiar campesina e indígena. COMPLEMENTARIEDAD: El Estado contribuirá al aprovechamiento de las sinergias y complementariedades, tanto entre las organizaciones de agricultura familiar, como entre los actores del sector público, sector privado y otros actores relevantes para la gestión del modelo de agricultura familiar. SOSTENIBILIDAD: Las acciones e intervenciones deben orientarse hacia procesos que aseguren la sostenibilidad, hacer un uso racional y responsable de los ecosistemas, agua, suelo, biodiversidad y paisajes del país, sin deteriorarlos ni atentar contra la integridad ecológica, aspecto clave para la vida y el desarrollo, en beneficio de las actuales y futuras generaciones. TRANSPARENCIA: Garantiza la rendición de cuentas y el buen manejo de los recursos tanto financieros como naturales, deberá ser una norma de conducta de las organizaciones y de las instituciones del sector público. Al mismo tiempo se manifiesta en los procesos de toma de decisiones, de forma clara, que genere confianza entre los agricultores familiares y de los organismos nacionales, regionales e internacionales de cooperación técnica y financiera. 4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO SOLIDARIDAD: Establece mecanismos que hacen de la sociedad un lugar más justo y estable, brinda soporte a quienes no tienen suficientes medios de subsistencia o quienes se encuentran en un riesgo social y económico, y donde la sociedad da un paso adelante a través del Estado o de los mecanismos que éste crea, para satisfacer las necesidades de las personas. Definiciones Art. 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: AGRICULTURA FAMILIAR: Es modo de vida, caracterizado por la realización de diversas actividades agropecuarias: granos básicos, frutícolas, hortícolas, pesqueras, ganaderas, acuícolas, apícolas, avícolas, especies menores, agroforestales, agroindustriales, artesanales, gastronómicas, intercambio de bienes y servicios, intercambio de semillas, prestación de servicios, turismo y comercio; predominando el trabajo familiar tanto en las parcelas familiares como en las formas asociativas de producción. La administración de la parcela es de la familia. SOBERANÍA ALIMENTARIA: Soberanía Alimentaria es el derecho de los pueblos y de las naciones a definir e implementar libremente sus políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen su Seguridad Alimentaria y Nutricional y la realización del Derecho Humano a una Alimentación Adecuada. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO: Es la igualdad y equidad plena entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, lo que implica que las mujeres, conjuntamente y en igualdad de condiciones con los hombres, definen y dan forma a las políticas, estructuras y decisiones que afectan a sus vidas y a la sociedad en su conjunto. AGRICULTURA SUSTENTABLE: Es la agricultura que proporciona rendimientos sostenidos a largo plazo, mediante el uso de tecnologías y prácticas de manejo que mejoren la eficiencia biológica del sistema, el interés central es la optimización del agroecosistema en su conjunto, en lugar de la maximización de los rendimientos a corto plazo. La agricultura sustentable busca una distribución justa y equitativa de los costos y beneficios asociados con la producción agrícola; se preocupa por el rescate crítico de las prácticas de manejo utilizadas por diferentes etnias y culturas, y busca reducir las desigualdades actuales en acceso a recursos productivos; asimismo desarrolla tecnologías y sistemas de manejo adaptados a la diversidad de condiciones ecológicas, sociales y económicas locales. AGRICULTURA AGROECOLOGICA: Es la actividad humana para la producción animal y vegetal, que usa racionalmente los recursos naturales y garantiza su existencia a corto, mediano y largo plazo; está orientada a satisfacer las necesidades de alimentos sanos, fibras y servicios ecosistémicos; es productivamente viable y económicamente rentable; tiene la capacidad de adaptarse a los efectos del cambio climático por medio del aumento de la resiliencia; y, contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas, reconociendo los aportes socioculturales, la recuperación y transferencias del conocimiento de las poblaciones indígenas y campesinas. Este tipo de agricultura incluye la implementación de medidas de restauración y conservación en función del restablecimiento de la vida en el suelo, agua y biodiversidad, así como de los recursos en el paisaje, orientadas a la adaptación productiva, sostenibilidad y rentabilidad de los cultivos; y, toma en cuenta la realidad del cambio climático y sus efectos en la biodiversidad y ecosistemas. SISTEMA AGROALIMENTARIO: Está conformado por la producción primaria, procesamiento, comercialización, distribución y consumo saludable de agroalimentos, así como de los servicios de apoyo para la cadena de valor como es el financiamiento, generación, transferencia de tecnología, extensión, asistencia técnica, capacitaciones, transporte, proveedores de insumos y 5 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO equipos, acceso a la energía, tierra, y el agua. Este sistema maneja de manera sostenible y responsable los recursos naturales y promueve la inclusión de la agricultura familiar. CIRCUITOS CORTOS DE COMERCIALIZACION: Forma de comercio basada en la venta directa de productos sin intermediario, entre productores y consumidores, que incluye las compras públicas. CIRCUITO LARGO DE COMERCIALIZACIÓN: Proceso de comercialización de forma directa o asociativa en supermercados, ventas a mayoristas y minoristas y exportación de productos agropecuarios provenientes de actividades de agricultores familiares. Ámbito de Aplicación Art. 6.- La presente Ley rige para todo el territorio de la República de El Salvador, y a todos los actores, instituciones públicas, y organizaciones relacionados con el desarrollo y consolidación de la Agricultura Familiar. Beneficiarios Art. 7.- Los beneficiarios serán los agricultores y agricultoras pertenecientes a las diferentes tipologías de agricultura familiar. Las cuales deberán estar debidamente registradas como agricultoras teniendo la agricultura como actividad económica, según el mecanismo de registro que el ente rector determine. Estructura Organizativa Ente Rector Art. 8.- El ente rector de la presente Ley será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tiene la atribución de la reglamentación de la presente Ley. Art. 9.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería en el marco de sus competencias definirá y aprobará las acciones y estrategias que desarrollen la Política Pública de Agricultura Familiar, la cual responderá a los principios y lineamientos establecidos en la presente Ley y bajo el marco de un modelo productivo sustentable. Así mismo creará la plataforma de atención que brinde de manera articulada los servicios que requieren los agricultores familiares en todo el territorio. Consejo Nacional de la Agricultura Familiar Art. 10.- Créase el Consejo Nacional de la Agricultura Familiar que en adelante se llamará CONAF, como la instancia técnica/asesora y de auditoría social, que estará conformado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Local y el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria; y cuatro representantes de las organizaciones de productoras y productores miembros del Comité Nacional de Agricultura Familiar CNAF. Art. 11.- El Consejo Nacional de la Agricultura Familiar (CONAF), será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería o quien este designe y para el caso del resto de las carteras de Estado, se delegará un representante idóneo, con conocimiento técnico y experiencia en la materia. Las reuniones que realice este Consejo para el desempeño de sus funciones, no generará 6 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO dietas a los integrantes. Este Consejo se deberá reunir al menos dos veces al mes para cumplir con las obligaciones que delegue esta Ley. Facultades del CONAF Art. 12.- Las facultades del CONAF serán las siguientes: a) Verificar y formular los programas y proyectos vinculados a la agricultura familiar. Dicha formulación se hará con amplia participación de instituciones públicas y privadas. Además podrá hacer invitaciones o consultas con instituciones públicas y privadas que considere oportuno y pertinente para coordinar o abordar temas específicos. b) Gestionar cualquier tipo de apoyo de la cooperación internacional y de Gobiernos de otros países para la consecución de los fines de esta Ley. c) Coordinar con el resto de instituciones públicas las acciones correspondientes relacionadas a la agricultura familiar. d) Articular de manera horizontal y vertical, las organizaciones e instituciones públicas y privadas vinculadas a la agricultura familiar, para potenciar los fines de esta Ley, así como el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) en materia de pobreza, hambre y malnutrición. e) Establecer procesos de diálogo, negociación e incidencia con todos los actores afines para mejorar las dinámicas productivas intersectoriales y territoriales de la agricultura familiar; priorizando la participación de jóvenes, mujeres y comunidades campesinas e indígenas. f) Revisar los planes de desarrollo territorial para la agricultura familiar conforme a las necesidades y realidades de cada región o territorio. g) Supervisar la plataforma para brindar de manera articulada los sentidos que requieren los agricultores familiares en todo el territorio. h) Realizar una evaluación anual sobre el impacto y resultados de la política, programas o proyectos que se deriven a partir de esta Ley. i) Supervisar que el sistema de monitoreo único y en tiempo real sobre los avances de las políticas, programas y proyectos relacionados a la Ley estén actualizados. j) Gestionar la cooperación con universidades, escuelas técnicas agrícolas e institutos técnicos de investigación, para la aplicación de la gestión del conocimiento agrícola con los productores vinculados a la agricultura familiar. k) Promover las relaciones interculturales que se basan en el respeto a la diversidad, comunicación, diálogo horizontal y concertación. l) Buscar alternativas viables y sostenibles para incrementar la inversión pública para potenciar el sistema agroalimentario sostenible a partir de la agricultura familiar campesina e indígena. 7 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Art. 13.- Las Organizaciones de Agricultura Familiar participarán en la formulación de las políticas, planes y proyectos de agricultura familiar y en la implementación de una auditoría social por medio del Comité Nacional de Agricultura Familiar (CNAF). Art. 14. El Ministerio de Agricultura y Ganadería llevará un Registro Único de Agricultores Familiares cuya base de datos será alimentada con datos de municipalidades y organizaciones de la sociedad civil y otras carteras del Estado. Los agricultores registrados tendrán acceso a los diferentes programas y proyectos, así como constituirse en proveedores de las compras públicas. Art. 15.- Para la efectividad de esta Ley, la agricultura familiar estará basada en los siguientes componentes: a) Producción alimentaria sostenible. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, fortalecerá el sistema agroalimentario nacional, se impulsará prácticas y tecnologías para una agricultura familiar ecológica; se facilitará el acceso a tierra, agua, recursos fitogenéticos, semillas criollas y nativas, conocimientos, tecnologías, equipos e infraestructura, incentivos, financiamiento y acceso a mercados con enfoque de género; se impulsarán la reserva estratégica de alimentos y manteniendo la inocuidad de los mismos, así como el fortalecimiento de huertos escolares, la agricultura urbana y periurbana. b) Conocimiento, tecnología e innovación agrícola. El Ministerio de Agricultura y Ganadería promoverá el uso de tecnologías limpias y apropiadas a los ecosistemas agrícolas; así como la investigación y apropiación de innovación tecnológica para la dinamización de la agricultura sostenible; implementará un sistema de extensión con metodologías participativas que cubra las diferentes fases de la producción y comercialización de la cadena de valor de la agricultura familiar, así como el rescate y difusión de recursos fitogenéticos como las semillas criollas y nativas. Además promoverá procesos de apropiación por parte de los agricultores familiares y sus organizaciones, de los sistemas de información digital e inteligentes, que permitan mejorar la toma de decisiones y el uso de medios de comunicación social masivos para compartir el conocimiento. Además el Ministerio de Agricultura y Ganadería, aplicará y fomentará técnicas agrícolas basadas en los saberes ancestrales que aporten al desarrollo de la agricultura familiar. c) Acceso diferenciado a bienes y servicios públicos productivos. El Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario y el Banco de Desarrollo de El Salvador, pondrán a disposición líneas de crédito y seguros agrícolas para dar respuestas a las necesidades productivas y comerciales de las cadenas de valor de la agricultura familiar. Además otorgará capital semilla para proyectos de mujeres emprendedoras que les facilite acceso a inversiones productivas. El Ministerio de Economía establecerá incentivos para el emprendedurismo de jóvenes rurales y contribuirá a la difusión de innovaciones tecnológicas aplicables para la agricultura familiar con un enfoque agroecológico. d) Acceso a mercados. El Ministerio de Agricultura y Ganadería con el apoyo de diversas instituciones públicas y basado en lo establecido en el artículo 12 literal c) de esta Ley, impulsará circuitos cortos de comercialización mediante las ventas directas entre los productores que se dedican a la agricultura familiar y los consumidores mediante mercados comunales, municipales, y locales de agricultura familiar, canastas campesinas y ventas directas a las instituciones públicas brindado cuando fuere posible transporte y cualquier otra facilidad; también deberá fomentar los circuitos largos de comercialización para diversos mercados e 8 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO incursionar en el ámbito virtual e internacional y se fortalecerá la integración regional y comercial. Así como el aprovechamiento de los mercados agroecológicos, orgánicos y nostálgicos. e) Valor agregado de la producción. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería apoyarán, según corresponda, en el fortalecimiento de los encadenamientos productivos con valor agregado de la agricultura familiar, además coordinarán en el otorgamiento de incentivos a proyectos emprendedores de jóvenes y mujeres, así como en el fortalecimiento de las capacidades de gestión empresarial, ambiental y de mercadeo de la agricultura familiar que de manera individual o asociativa incorporen valor agregado, así como en la simplificación y reducción de trámites para los procesos de certificación y permisos, creando ventanillas únicas para la realización de los mismos. Con base a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. f) Economía social y solidaria. Se facilitará la conformación de asociaciones de agricultura familiar campesina e indígena, juventud y mujeres para la gestión empresarial, legal y técnico productivo, el acompañamiento de iniciativas de emprendedurismo de la juventud, con incentivos y asistencia técnica para la incubación tecnológica con apoyo de las universidades y el fortalecimiento de la organización de la agricultura familiar. g) Articulación de políticas públicas y los programas para el desarrollo de la agricultura familiar. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante la Unidad que destine para el apoyo y fortalecimiento de la agricultura familiar, tendrá la facultad de articular acciones estatales dirigidas a la disponibilidad de infraestructura y servicios públicos para las familias dedicadas a la Agricultura Familiar, así como la garantía de los derechos humanos. Dicho Ministerio contribuirá con el Ministerio de Educación para sensibilizar a través de medios de comunicación social y del sistema educativo, al consumidor para fomentar el consumo saludable, ético y responsable. Art. 16.- Los funcionarios que adopten disposiciones que violen la Constitución y demás Leyes vigentes, están sujetos a las responsabilidades patrimoniales, administrativas y penales correspondientes. Presupuesto y Recursos Financieros Art. 17.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería como ente rector, a través de la Unidad que designe dentro de su estructura interna, dispondrá de un presupuesto para la implementación de la política y diseñará con las diversas carteras de Estado e Instituciones del Consejo Nacional de la Agricultura Familiar, un presupuesto en función de la Política, Estrategias, Programas y Proyectos que se implementarán para el desarrollo de la agricultura familiar. Además se formulará e implementará un presupuesto integrado con los presupuestos de cada Cartera y los Gobiernos Locales, el cual cada quien ejecutará de manera articulada y coherente con el ente rector y la política de Agricultura Familiar. Art. 18.- Créase un fondo especial para la agricultura familiar, que financie e incentive proyectos innovadores. Para fines de este artículo, se elaborará el Reglamento para la operatividad y mecanismos de asignación en función de las prioridades estratégicas de la política de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. 9 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO La asignación de financiamiento o incentivos, deberá estar articulados a otros servicios como capacitación y asistencia técnica, que garanticen el éxito de la iniciativa. El responsable de la gestión del fondo es el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 19.- El Estado priorizará, estimulará y protegerá, la producción nacional de alimentos generada mediante la agricultura familiar y su comercialización a través de las compras públicas. Disposiciones Finales y Transitorias Art. 20.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá hasta seis meses luego de la entrada en vigencia de la presente Ley para crear las condiciones de inicio y aplicación de la presente Ley, así como determinar las asignaciones presupuestarias para la operatividad del ente rector. Además durante el mismo lapso de tiempo se deberán hacer los Reglamentos respectivos de la presente Ley. Art. 21.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno. MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, PRESIDENTE. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República el tres de febrero de 2021, habiendo sido estas aceptadas parcialmente por esta Asamblea Legislativa en Sesión Plenaria del veinticinco de marzo del 2021. MARIO MARROQUIN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. 10 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. PUBLÍQUESE, Nayib Armando Bukele Ortez, Presidente de la República. David Josué Martínez Panameño, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 78 Tomo N° 431 Fecha: 28 de abril de 2021 GM/cm 04-05-2021 Nota: Esta es una transcripción literal de su publicación en el Diario Oficial.

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