Decreto Legislativo Nº 779 - Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo
颁布于 1996-07-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, tourism, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Art. 1.- Créase la Corporación Salvadoreña de Turismo, como una entidad autónoma de derecho público que podrá abreviarse CORSATUR y que en el texto de la presente ley se denominará "La Corporación". CAPITULO II FINALIDADES
Art. 2.- La Corporación tendrá como finalidad el desarrollo del sector turismo, a través de las siguientes actividades: a) La promoción de los atractivos turísticos de nuestro país en el extranjero; b) Difundir y proyectar una cultura turística a efecto de que se valore y proteja nuestro patrimonio natural y cultural; c) Fomentar la inversión extranjera y nacional a través del desarrollo de proyectos turísticos; y, d) Promover la privatización de las empresas y bienes inmuebles que se le adjudiquen por Ministerio de Ley, donación o cualquier otro medio lícito, cuando ello fuere de beneficio para nuestro país. CAPITULO III AUTONOMIA
Art. 3.- La Corporación es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plenas facultades para ejercer derechos y contraer obligaciones; realizará su gestión administrativa con absoluta independencia, ateniéndose a las decisiones de su Junta Directiva, que deberá tomarlas de acuerdo a las Leyes de la República y será responsable de su gestión en forma total. La Corporación se relacionará con cualquier entidad pública a través del Ministerio de Economía.
Art. 4 — El domicilio de la Corporación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas
Art. 4.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar de la República o en el extranjero. CAPITULO IV PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Corporación estará constituido por: a) Aquellos bienes muebles e inmuebles que adquiera por Ministerio de Ley, por compraventa, donación o a cualquier otro título permitido por la Ley, por parte de instituciones públicas o privadas; b) Los bienes a que se refiere el Art. 25 de esta Ley; c) Las asignaciones presupuestarias conferidas por el Gobierno de la República para el inicio de sus operaciones y funcionamiento durante su período de organización; d) Los ingresos obtenidos por la administración de las diferentes instalaciones turísticas que se traspasen a la Corporación por la presente ley, y las que fueren adquiridas en el futuro; y, e) Otros ingresos en cualquier otro concepto legal.
Art. 6.- La Corporación podrá contar además con los recursos siguientes: a) Cualquier asignación de capital que el Estado le asigne en el futuro; b) El producto que se obtenga en concepto de tarifas por servicio; y, c) Los recursos que se obtengan de las diferentes operaciones de crédito autorizadas por esta ley. CAPITULO V ADMINISTRACION
Art. 7.- La Corporación funcionará bajo la dirección de una Junta Directiva.
Art. 8.- La Junta Directiva estará formada por ocho directores, de la siguiente manera: a) Un Director Presidente, a tiempo completo; b) El Ministro de Relaciones Exteriores; c) El Ministro de Economía; d) El Ministro del Interior; e) La máxima autoridad del Organismo rector gubernamental en materia de Medio Ambiente; y, f) Tres Directores nombrados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de ternas propuestas por gremiales de la empresa privada, relacionadas con el sector turismo. El Director Presidente será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá el rango de Ministro para representar al país en el exterior. Habrá igual número de Directores Suplentes que asistirán en ausencia del Director Propietario, nombrados en la misma forma que los Titulares. Los Ministros solo podrán ser representados por los Viceministros.
Art. 9.- El Director Presidente y los Directores Ministros serán nombrados para un período de 5 años o el período para el cual fueren nombrados en sus respectivas Secretarías de Estado, y los demás directores por un período de 3 años; todos los cuales podrán ser reelectos.
Art. 10.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva del sector privado propietarios o suplentes, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser Salvadoreños; b) Ser mayores de 25 años de edad; y, c) Ser de reconocida honorabilidad y de amplia experiencia en el sector de Turismo.
Art. 11.- Son inhábiles para ser miembros de la Junta Directiva: a) Las personas que entre si sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) Los condenados por cualquier delito que implique falta de probidad; c) Los quebrados o concursados que no hayan obtenido su rehabilitación; y, d) Los que fueren acreedores, deudores, contratistas o subcontratistas de la Corporación.
Art. 12.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente convocada por el Director Presidente cuando lo considere necesario para los intereses de la Corporación. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se formará con cinco miembros y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros de la directiva. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá doble voto. CAPITULO VI ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar y presentar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía los proyectos de Ley y Reglamentos necesarios para el fomento y desarrollo del sector turismo; b) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo que regirá el funcionamiento de la Corporación, de acuerdo con la presente ley; c) Autorizar la adquisición, constitución de gravámenes y enajenaciones de bienes y aprobar los contratos en que se obligue la Corporación, respetando los requisitos y procedimientos establecidos en leyes y reglamentos; d) Rendir un informe anual de las labores de la Corporación, al Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, acompañando los Estados financieros correspondientes; e) Crear distinciones, o premios para las personas naturales o jurídicas que fomenten el desarrollo del sector turismo; f) Ejecutar todas las gestiones necesarias ante las instituciones públicas o privadas que faciliten el desarrollo de zonas aptas para el turismo; g) Aprobar los planes sectoriales y sus planes anuales operativos, a propuesta del Gerente General y facultar a ésta para que haga las modificaciones y adiciones necesarias a efecto de alcanzar las metas propuestas; h) Presentar a la consideración del Ministerio de Economía el presupuesto de la Corporación y modificaciones del mismo para ser sometido a la aprobación del Organo Legislativo; i) Autorizar la emisión de títulos valores, atendiendo las disposiciones de ley que regulen al respecto; y, j) Ejercer todas las demás atribuciones y facultades que le corresponden conforme a la ley.
Art. 14.- El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces tendrá a su cargo la ejecución de las resoluciones de la Junta Directiva, la supervisión general y la coordinación de las actividades de la corporación. Tendrá además los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la corporación, pudiendo previa autorización de la Junta Directiva, nombrar apoderados generales, administrativos y especiales, así como revocar los poderes ya otorgados a nombre del mismo; b) Nombrar o remover gerentes y demás personal, pudiendo delegar esta facultad en cualquier otro miembro de la Junta Directiva; c) Estudiar y revisar en coordinación con el Gerente General, o quien haga las veces de éste, los asuntos que deba conocer la Junta Directiva y someterlos oportunamente a su consideración; y, d) Cualquier actividad que esté orientada al desarrollo del Sector Turismo. CAPITULO VII PRESUPUESTO
Art. 15 — La Corporación sujetará sus erogaciones a un presupuesto especial aprobado por la Asamblea
Art. 15.- La Corporación sujetará sus erogaciones a un presupuesto especial aprobado por la Asamblea Legislativa. En dicho presupuesto se expresarán por separado las operaciones de capital y las que corresponden a gastos de operación y demás erogaciones en cuenta corriente. El Salario del Presidente y las dietas de los demás Miembros de Junta Directiva se establecerán de acuerdo a las leyes que regulan esta materia; y en lo relativo a la remuneración del personal de empleados y trabajadores temporales y de obreros en general, se fijarán por contratación de acuerdo con las leyes laborales.
Art. 16.- La Corporación podrá contraer empréstitos, para lo cual necesitará acuerdo de la Junta Directiva, mediante resolución favorable del Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía y Hacienda, previa autorización del Organo Legislativo.
Art. 17.- La Corporación podrá dar en arrendamiento o comodato sus propiedades, siempre y cuando ésto sea conveniente a sus intereses y estén destinadas al desarrollo del turismo, a entidades de utilidad general, con autorización del Organo Legislativo. Así mismo, la Corporación podrá vender aquellos inmuebles de su propiedad, a inversionistas interesados en desarrollar proyectos turísticos, y poder recibir en pago, acciones que venderá en pública subasta siguiendo los trámites legales respectivos, por medio del mercado de valores, cuando éstas superen su valor nominal. Esta transacción se hará mediante aprobación del Organo Legislativo.
Art. 18.- Habrá un tesorero encargado de percibir y custodiar todos los fondos e ingresos de la Corporación y de pagar todas las obligaciones legalmente contraídas.
Art. 19.- No podrán aceptarse ofertas de suministros o servicios, prestados por miembros propietarios o suplentes de la Junta Directiva o de sus cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco se aceptarán ofertas hechas por sociedades en las cuales los miembros de la Junta Directiva tuvieren participación. Se exceptúa lo anterior, en caso que el oferente sea el único que pueda proporcionar los servicios o suministros solicitados. La Junta Directiva deberá hacer constar dicha excepción y los miembros afectados se abstendrán de participar en la decisión. CAPITULO VIII INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Art. 20 — La fiscalización financiera de la Corporación le corresponderá a la Corte de Cuentas de la
Art. 20.- La fiscalización financiera de la Corporación le corresponderá a la Corte de Cuentas de la República, a quien se le deberá rendir informe detallado de la administración, con los comprobantes respectivos. Esta fiscalización se hará conforme a lo dispuesto por la Ley de la Corte de Cuentas de la República. AUDITORIA
Art. 21.- Corresponde a la Junta Directiva nombrar al auditor interno, o a firmas privadas para sustentar sus auditorías. La firma privada y su personal deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. El auditor durará un año en el ejercicio de sus funciones y su nombramiento podrá ser refrendado.
Art. 22.- El auditor interno tendrá las atribuciones siguientes: a) Auditar las operaciones, actividades y programas de la Corporación; b) Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y fiscalización a la Junta Directiva; c) Verificar y certificar el balance general, el cuadro de ingresos y egresos y cualesquiera otros documentos relativos a la gestión financiera de la Corporación; d) Revisar las actividades financieras y contables de la Corporación de conformidad con las normas de auditoría; e) Solicitar cualquier explicación o informe que necesite para el desempeño de sus funciones; f) Informar por escrito a la Junta Directiva, con copia para la Corte de Cuentas de la República, de cualquier irregularidad o infracción que notare; g) Rendir informe a la Junta Directiva, sobre el estado financiero de la Corporación y sobre la conducción de sus operaciones; y h) Desempeñar las tareas de su competencia que le encomiende el Presidente. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES DELEGADOS DE TURISMO
Art. 23 — El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá designar una persona entre los funcionarios o
Art. 23.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá designar una persona entre los funcionarios o empleados de cada Misión Diplomática o Consular de la República en el Extranjero, para que dedique parte de su tiempo a la labor de promoción turística. La Junta Directiva de la Corporación estará facultada para designar delegados o auxiliares de la misma, con carácter ad honorem, para el desarrollo y cumplimiento de tareas o misiones específicas y temporales; estos nombramientos podrán recaer en cualquier persona, siempre que reuna los méritos necesarios y que la actividad que deba desarrollar sea beneficiosa para la industria turística. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
Art. 24.- La Corporación tendrá facultad para participar en la organización directa de eventos deportivos o artísticos, congresos, espectáculos y toda clase de actos que contribuyan al incremento de la industria turística. Podrá así mismo subvencionar algunos de los eventos anteriores, previa autorización del Consejo de Ministros. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 25.- Se transfieren a la Corporación, los bienes muebles que la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Turismo considere conveniente trasladar, y los siguientes bienes inmuebles: a) BOLA DE MONTE Ubicado en jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, inscrito al número 19 del Libro 239 del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente de Ahuachapán; b) HOTEL DE MONTAÑA Terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Las Lomas, Jurisdicción de Santa Ana, inscrito al número 2 del Libro 784 del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente de Santa Ana, el cual podrá sujetarse a las reglas establecidas en el literal d) del Art. 2 de esta ley, a excepción del área que ocupa el parque recreativo de las instalaciones, la que seguirá siendo conservada y protegida por el Estado; c) ICACAL Compuesto de dos inmuebles; el primero inscrito al número 48, del Libro 157 del Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente, ubicado en Intipucá, Jurisdicción del Departamento de La Unión; y el segundo, inscrito al Número 55, del Libro 288 del Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente; d) COMPLEJO TURISTICO DE LA LIBERTAD Ubicado en el Centro de la Villa o Puerto de La Libertad, inscrito al Número 27 del Libro 686 del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro, Nueva San Salvador, a excepcion del área que ocupa la bodega número cuatro de dichas instalaciones, la cual se transfiere por Ministerio de Ley a la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad; e) MIRADOR PLANES DE RENDEROS Compuesto por dos inmuebles ubicados en jurisdicción de San Marcos, lugar denominado como Planes de Renderos; el primero, inscrito al Número 101 del Libro 676 del Registro de la Propiedad de San Salvador y el segundo, al Número 2 del Libro 737 del Registro de la Propiedad de San Salvador. Dichos inmuebles se transferirán mediante Decreto especial, en el cual se describirán los mismos, y su transferencia se inscribirá por traspaso en el Registro Social de Inmuebles.
Art. 26.- Las disposiciones de la presente ley, por su carácter especial, prevalecerán sobre cualesquiera otra que las contraríen.
Art. 27.- EL presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS PRESIDENTA ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO SECRETARIO SECRETARIO CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON WALTER RENE ARAUJO MORALES SECRETARIA SECRETARIO RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. EDUARDO ZABLAH TOUCHE, Ministro de Economía.