Decreto Legislativo Nº 768 - Reforma el Código Civil en materia de gravamen del derecho de habitación
颁布于 2011-07-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- legal proceedings/administrative proceedings
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2011. 9 DECRETO No. 768 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 32 de la Constitución de la República, establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, para lo cual dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. II. Que el Código Civil vigente desde el año 1860, en su artículo 687 que se refiere a los Títulos e Instrumentos que deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, no contempla la inscripción de las sentencias y resoluciones mediante las cuales se constituya el gravamen del derecho de uso de la vivienda. III. Que la disposición antes referida, no responde a las necesidades actuales en materia de protección familiar, por lo que es indispensable armonizarla con las reformas realizadas al Código de Familia y Ley Procesal de Familia, en el sentido de determinar la obligación de ins- cribir las sentencias y resoluciones relacionadas en el considerando anterior, a fin de brindar una mayor garantía de eficacia a las normas pertinentes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Marta Lorena Araujo, José Alvaro Cornejo Mena, Emma Julia Fabián Hernández, Mildred Guadalupe Machado, Gilberto Rivera Mejía, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Félix Agreda Chachagua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Eduardo Enri- que Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Reynaldo Antonio López Cardoza, Carlos Cortez Hernández, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Eduardo Antonio Gomar Morán, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir González, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Alexander Higinio Melchor López, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Armando Reyes Gómez, Inmar Rolando Reyes, César René Florentín Reyes Dheming, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Ana Silvia Romero Vargas, César Humberto Solórzano Dueñas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Esdras Samuel Vargas Pérez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Ciro Alexis Zepeda Menjívar. DECRETA la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Art. 1. Agrégase un ordinal tercero al artículo 687, de la siguiente manera: "3°. Las sentencias y resoluciones mediante las cuales se constituya el gravamen del derecho de habitación, a que se refiere el artículo 46 del Código de Familia, así como cualquier medida en la materia que afecte los inmuebles objeto de registro".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. Othon Sigfrido Reyes Morales Presidente Ciro Cruz Zepeda Peña Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 José Francisco Merino López Alberto Armando Romero Rodríguez Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente Francisco Roberto Lorenzana Durán Quinto Vicepresidente Lorena Guadalupe Peña Mendoza César Humberto García Aguilera Primera Secretaria Segundo Secretario Elizardo González Lovo Roberto José d'Aubuisson Munguía Tercer Secretario Cuarto Secretario Irma Lourdes Palacios Vásquez Quinta Secretaria Sexta Secretaria Mario Alberto Tenorio Guerrero Séptimo Secretario CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. DECRETO No. 774 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús, Provincia de El Salvador, Centroamérica, es una Asociación apolítica, no lucrativa, religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son establecer, sostener y asistir a enfermos de cáncer u otra enfermedad incurable, dirigidas a personas de bajos recursos económicos. II. Que para el logro de sus objetivos, les han efectuado un donativo consistente en artículos varios, los cuales serán distribuidos a las personas que dicha Asociación atiende y que son de escasos recursos económicos. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del donativo antes mencionado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade e Inmar Rolando Reyes.