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萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 764 - Modifica la Ley reguladora de la producción y comercialización del alcohol y de las bebidas alcohólicas

颁布于 1996-07-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, vending, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 91 LA ASAMBLEA LEQISLATIVA DE LA REPOBUCA DE ELSALVAOOR. CONSIDERANOO: 1.- Que la Ley Reguladora de la Producci6n y Comercializacion del Alcohol y de las Bebidu Alcoh61icas, emitidapor el Decreto Legislativo N11 640, del <la 22defebrero de 1996 y publicadoenel DiarioOficial N11 47, Torno 330, del 7 de marzo del presenteafp, entr6 en vigencia el dla 16 de marzo de 1996; 11.- Que la experlencia adquirida en la aplicacion de los impuestoa eatablecidoa en dicho Decreto indica la conveniencla de reformer los miwnoa, con los finm de clarificar confuaiones respecto a loa responsablea del pago de los impuestoa, adecuar 1u taaas, irnpositivas y simplificar au aplicacion contable fiscal. PORTANTO, an uaode-facultadesconstituc:ionales ya iniciativa de los DlputadoaCarmen a-Calderon de Eacal6n, Juan Duch Martinez, Alejandro Dagoberto Mam,quln, Juan Miguel Bolanos y Jorge Alberto Villacorta Munoz. DECRET A las slguientea ,.... . le LIiy lhlld daM de la ANIICCl6a y Com.- I ls1c:i6n al Alc:ahal y delu 8.w. Alc:oh6llcaa, DecretlO I ,rlrllivo N9 640, d.lcli'!!de,.. de 1996, publc:edo en al Dt.toOlc:illN• 47, Tamolle,dltT 4111.,... clll,. .eAo: Art. 1.- Suatitl'.lyense los Artlculos 29, 43, 44-y 46 por los siguientes: • ARTICOLO 29.• La venta de las bebidaa alcoholicas es libre en toda la Republica, respetando las potestades que aobre la materia tienen las municipalidades de acuerdo al Codigo Municipal". • ARTICOL04J .• Paratodas las bebidasalcoh61icas nacionalesoextranjeras, inclusive vinos deuva, champagnes, cervezas, cocteles,jugoa de ftuta fermentados conocidos con el nombre de sidra o vino de fruta; y lu bebidas que genericamente se conocen como alcoh61icas, ya sea acompanadas o no de otros adjetivos que se encuentren puras o mezdadu, se establece un impuesto sobre el contenido alcoholico igual a 5 centavos de colon por cada uno por ciento en volumen de alcohol por litro de bebida; y un impuesto ad-valorem del 20 % del precio de venta al publico declarado por el productor o importador, excluyendo el impuesto a la transferencia de bienes m.,ebles ya la prestacion de servicios y el valor de los envases retornables. En el caso de la cerveza, se regira por esta misma disposici6n, estableciendo el impuesto ad-valorem en veintlcinco por ciento (25") EI precio declarado de venta al publico, senalado en el inciso anterior como la base del impuesto ad-vaiorem, debera incluir todas las cantidades o valores que integran la contraprestaci6n y se carguen o se cobren adicionalmente en la operadon, adem6s de los costoa y gastos de toda clase imputables al producto, aunque se facturen o contabilicen separadamente, incluyendo: embalaja, fletes, el valor de los envasea no retornablea, los margenes de utilidad y los impuestos establecidos en la presente Ley. Adema de lo anterior, para los productos importados el precio de venta al publico debera incluir el preclo CIF, los impuestos, gravamenu, tasaa, derechoa o recargos y accesorios que sean liquidados en la p61iza de importacion, formulario aduanero o doc:umento anaiogo, aunque tales pegos se encuentran diferidos o aflanzados. "Toda bebida ak:oholica nadonal o extranjera que se venda, distribuya o consume en el pois, debera cumplir con lo establecido en el Art. 27 de la presente Ley.• • ARTICOLO 44.- Los responaables directoa del pago de 1os impuestos establecidos en la presente Ley seran los productores nacionales y los importadores de las bebidas ak:oh6licas. • •Para los productoa nadonales, kn impuestos establecidos en la preaente Ley se liquidaran por acumwaci6n mensual, medlante declaraci6n jurada del monto total de las operaciones gravadas en formulario aprobado por la Dlreccion Q-,al de lmpuestoa lntemos. El productor nacional deber6 presenter la declaradon jurada, juntamente con el pago de los impuestos, dentro de los dieiz: dlu hablles siguientea al mes calendario que se declare, en las colecturias del servicio de T esorerla, en los barn:os e instituciOl)es del sistema financiero y en lu demo institudones autorizadaa por el Ministerio de Hacienda.• 'Para los productos importados, los impue,stos establecidos en la presente ley se liquidaran en la p61iza de importaclon o formulario aduanero en el mornento de su intema<:16n. • "No ob$tante lo dispuesto en el inciso anterior, los importadores de bebidas ak:oholicas podran registrer sus mercancias en p61izu provislonales. Dlchas p61izas provisionales, ya sea para una operacion de importacion o bien pera varlu operaciones suceaivas, podriln causionarse con la presentaclon de una sola fia~a global par la suma de clen mil colones ( ¢ I 00,000.00), para garantizar el pago de Jos derechos e impuestos a la importeci6n y los tributos establecidos por esta Ley. Para gozar de esta facilldad, los interesados deberan in&eribirse previamente como importadores habituales de bebidas alc:oh61icas en un registro que al efec:to llevaril lai)lrec:ci6n General de la Renta de Aduanas. P...-a la importac:i6n debebidas al<:oholicas del area centroameric:ana, podril optarseporel proc:edimientoestablec:idoen esteinc:iso, en c:uyo caso deberil agregarse a la poliza provisional el formulario 11du11nero respectivo, con el fin de conceder el tratamiento tributario correspondiente. • "Para Joa responsables directos del pago de los impuestos definidos en esta Ley, los mismos no son ni renta 9r11v11ble ni gasto deducible p...-a los efec:tos del impuesto sobre 111 renta. • • ARTICUL046. - La Direc:c:ion General de lmpoestos lnternos y, en materia de su competencia, la Direc:ci6n General de 111 Renta de Aduanas tendriln ampliaa fac:ultadea de fiac:111iz11ci6n, investigaci6n y control del pago debido de los impuestos establecidos en la preaente Ley.• "A efec:to de darle c:umplimiento a lo diapuesto en el inciso anterior, se aplicaril con respec:to a los presentes impuestos lo establecido en el Titulo IX, Capitulo II, aec:ciones Primera, Segunda, Tercero y Quinta de la Ley de lmpuestos 11111 Transferenc:ia de Bienes Muebles ya la Prestac:i6n de Servicios.• •Queda fac:ultado el Ministerio de Hacienda para emitir los instructivos o disposiciones necesariaa para 111 correc:ta aplic:aci6n de los impueatoa eatablec:idos en esta Ley.• Art. 2. - El presente Dec:reto entrant en vigencia oc:ho dias despues de public:aci6n en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZCJL DEL PALACIO LEQISLATIVO: San Salvador, a los c:uatro dias del mes de julio de mil novec:ientos noventa y seis MERCEDES GLORIA SALQ0ERO GROSS, PRESIDENT A. ANA QUADAWPE MARTINEZ MENENDEZ, VICEPRESIDENT A. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. JOSE EOOARDO SANCHO CAST AN EDA, SECRET ARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, SECRET ARIA. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. G{JST AVO ROGELIO SAUNAS OLMEDO, SECRET ARIO. WALTER RENE ARA0JO MORALES, SECRET ARIO. RENE MARIO FIQUEROA FIGUEROA, SECRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciseis dias del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. PC.lBUQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la Republica. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA. Ministro de Hacienda. EDUARDO RAFAEL INTERIANO, Ministro de Salud Publica y Asistencia Social. IMPRENTA NAOONAL.-tlraje 2,575 ejempiares

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