Decreto Legislativo Nº 632 - Ley Especial para proteger los derechos de las personas durante el Estado de Emergencia decretado por la pandemia COVID-19
颁布于 2020-04-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, human rights, access-to-justice, social protection, quarantine, constitutional amendment
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Articulo 1.- Objeto y finalidad. La presente ley tiene por objeto establecer un marco de actuaci6n a las autoridades, instituciones del Estado y las personas, durante la pandemia COVID 19, para que en el ejercicio de sus funciones garanticen los derechos humanos, con pieno apego a la Constituci6n de la Republica , las leyes, tratados internacionales, reglamentos, protocolos, jurisprudencia y resoluciones dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, atinentes a la pandemia antes mencionada. 2 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicrno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 632 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR
Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n. La presente ley se aplicara en todo el territorio de la republi ca.
Articulo 3.- Sujetos de la ley. Quedan sujetos a la presente ley: 1)- Todos los funcionarios del Estado, agentes de autoridad, autoridad publica o empleado publico. 2) Todas las personas que habitan en el territorio nacional, as f como tam bién las qu e ingresen o transiten por el pafs por medio de aduanas, puertos, aeropuertos o puntos fronterizos, cualquiera sea el medio de transporte. No se apl icaran las disposiciones de la presente ley, al personal diplomatico o consular acreditado en el pafs, excepto en aquello qu e les beneficie. CAPITULO Il DERECHOS, GARANTiAS FUNDAMENTALES Y PROHIBICIONES.
Articulo 4.- Derechos y garantias fundamentales. Durante el estado de emerge ncia todas las personas conservaran sus derechos y garantfas fundamentales, especialmente los siguientes: 1) Derecho al libre transito, cuando éste fuere necesario para ir al trabajo, abastecerse de alimentos , agua potabl e, compra de medicamentos, tratamientos médicos , operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso de urgente neces idad, enfermeda d grave o fallecimi ento. 2) A la inviolabilidad de la morada dentro del marco Constitucional. 3) Unicamente pod ran ser retenidas para efectos de su eventual sometim iento a cuarenta o internamiento sa nitario forzoso en centro de contenci6n o centro hospitalario, aquellas personas a quienes se les compruebe, de modo objetivo y razonable, que presenta sfntomas de la enfermedad por COVID-19, o aquellas personas o aquellas personas 3 • Asamblca Legislativa, Cent ro dc Gobierno "José Simcòn Catìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOIIUCA DE EL SAlVADOR que sin presentar manifestaciones clinicas de la enfermedad, se acredite que hayan sido expuestas a contag io. 4) A que en caso de retenci6n por presencia de sfntomas o de exposici6n a contagio de la enfermedad por COVID-19, se le practiquen las pruebas o examenes médicos, dentro de las doce horas siguientes a su retenci6n, y a saber los resultados de sus examenes o pruebas, a mas tardar dentro de los dos dfas posteriores a su realizaci6n . 5) A que unicamente se ordene el confinamiento o internamiento forzoso sanitario en centro de contenci6n forzoso o centro hospitalario, cuando se le han realizado examenes médicos que demuestren que es portador del virus causante de la pa ndemia por COVID- 19. 6) En caso de personas inicialm ente retenidas por sospecha de contag io pero que no muestran sfntomas de enfermedad, y cuyos resultados de examenes son negativos a la presencia del virus causa nte de la pandemia por COVID-19, podra ordenarse su confi namiento o cuarentena en el propio domicilio y, ademas, disponer medidas individualizadas para garantizar el cumplimiento de la misma. 7) Derecho a ser informadas de su estado de sa lud, procedim ientos médicos practicados y resultados de pru ebas o examenes médicos, sobre todo de modo urgente cuando la persona esté en un centro de internamiento sanitario forzoso u hospitalario. 8) Derecho a un trato digno y adecuado en los centros de internamiento, de contenci6n o centros hospitalarios. 9) A no ser detenido ni enviado a un centro de contenci6n o confinamiento sanitario, por la Policfa Nacional Civil o la Fuerza Armada , por el solo hecho de transitar en la via publica. 10)Derecho a ingresar al pafs por los aeropuertos, puertos , aduanas o puntos fronterizos legalmente habilitados para tal efecto, quienes podran ser sometidas a medidas individualizadas de cuarenta o, segun el caso, 4 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Simeòn Cmìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 632 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR internam iento sanitario forzoso en centro de contenci6n o centro hospitalario. 11 )El plazo maximo de cuarentena o internamiento sanitario forzoso en centro de contenci6n no excedera de veinticuatro dfas. 12)EI Sistema Nacional lntegrado de Salud, efectuara la evaluaci6 n médica con el personal debidamente capacitado bajo las normas técni cas de la Organizaci6n Panamericana de la Salud y Organizaci6n Mundial de la Salud (OPS/OM S), y con su equipo de protecci6n pe rsonal pa ra su bioseguridad, dando cumplimiento a los artfculos 11 , 12, 13 y 15 de la Ley de los Derechos y Deberes de los Pacientes y de los Prestadores de Servicios de Sa lud. Al perso nal que se encuentre laborando durante la emergencia, en los di stintos centros de trabajo, publicos o privados, se les proporcionaran los implementos , insumos y equipos necesarios para su protecci6n. 13)Los centros de cua rentena que estaran bajo la ad ministraci6n y res ponsabilidad del Ministerio de Salud, deberan tener protocolos de atenci6n a las personas, as f mismo, estaran obl igados a dar seguimiento a las enfermedades cr6nicas de las personas que se encuentren cumpliendo cuarentena en dichos centros , también debe ran contar con infraestructura, servicios y condiciones sanitarias adecuadas pa ra garantizar la dignidad y la salud ffsica y mental de las personas sometidas a tal régimen. 14)Los centros de cua rentena que estaran bajo la adm inistraci6n y responsa bilidad del Ministerio de Salud, deberan te ner protocolos de atenci6n a las personas, asf mismo, estaran obligados a dar seguimiento a las enfermedades cr6nicas de las personas que se encuentren cumpliendo cuarentena en dichos centros, también deberan contar con infraestructura, servicios y condiciones sanitarias adecuadas 5 · - - - - - - -- Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Cmìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legi slativo N" 632 . .~-==·~. . . //·r.~ L€ ,-;"~ 'l.'· '-'v ' ~,,. '\. ';) <)\,!-C.Itt(, 15'<· \\ ASAMBLEA LEGISLATIVA ',t r....~ -~:~l!••r.-:-.r,. ' ti) \ ~ . , ' t_- ..., <" -v)\ --' ' ·~l\ 4 ~~·~\!}~!:. REPOBUCA DE EL SALVADOR .z...~-..-: ... :~;:/:.: l h;:: .• ,, ""J- -·~ ..S>" '~ii' o'< · para garantizar la dignidad y la salud fisica y mental de las personas '-~ sometidas a tal régimen. 15)EI Ministerio de Salud debera activar un sistema de informacion de diagnostico, tratamiento, atenciones médicas y resultados de prueba, alternativas, riesgo , evolucion y pronostico de pacientes con COVID-19, el cual debera brindar informacion clara y oportuna exclusivamente al paciente y a sus familiares. 16)EI Ministerio de Salud debera remitir a la Procuraduria para la Defensa de las Derechos Humanos la informacion de las lugares que utiliza como centros de contencion, las datos de las personas que estan en cada uno de ellos, y las pruebas aplicadas a estos. La Procuraduria para la Defensa de las Derechos Humanos tendra acceso irrestricto para verificar las condiciones en que se encuentran las personas sujetas a cuarentena. 17)Derecho de las salvadoreiios, miembros de su familia nuclear y extranjeros residentes, a ingresar al pais por las aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos legalmente habilitados para tal efecto, quienes podran ser sometidas a medidas individualizadas de cuarentena o, segun el caso, internamiento sanitario forzoso en centro de contencion o centro hospitalario, dentro de protocolo elaborado por el 6rgano Ejecutivo. El cual debera ser apegado a las aspectos minimos relacionados en la resolucion de admision emitida por la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el amparo de referencia 167-2020. 18)A las salvadoreiios, su familia nuclear, y extranjeros residentes en el pais que ingresen al territorio, provenientes del extranjero, deberan hacerles la prueba de COVID-19 de conformidad a las protocolos dictados por el Ministerio de Salud, a mas tardar dentro de los 5 dias de su ingreso al pais, dependiendo de su resultado , se seguira lo establecido por el Ministerio de Salud. 6 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobierno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo posta l #2682 Decreto Legislativo W 632 ASAMBLEA LEGISLATIVA RF.POBUCA DE EL SALVADOR 19)En caso que la persona fuere remitida a un centro de confinamiento forzoso u hospitalario, las autoridades de salud tienen la obligaci6n de informar, en un maximo de vei nticuatro horas, a los fam ili ares de la persona en cuarentena o a quien ella indique. 20)EI Estado debera garantizar a través del Sistema Nacional de Salud Publica y el lnstituto Salvadorerio del Seguro Social, la atenci6n y el suministro de medicamentos de aquellas personas con enfermedades com unes y cr6nicas. 21 )En el caso de las personas que estén en cuarentena en centros de confinamiento forzoso o domiciliar y que padezcan de una enfermedad cronica , tendran derecho a que se les suministre la medicina que requieran si n ningun costo o que éstas puedan ser sumini stradas por sus familiares o empresas aseg uradoras. 22)EI Ministerio de Salud , coordinara co n el Ministerio de Obras Publicas y de Transporte, para el traslado del personal médico, enfermeras, y todo el recurso humano de los diferentes hospitales y centros de contenci6n asignados para enfrentar la pandemia del COVID-19, que no posean vehiculo propio y que se les dificulta transportarse de su vivienda a los centros de trabajo y viceversa, con el fin de facilitarles la movilidad y evitar discriminaci6n a dicho personal. 23)Derecho de la poblaci6n salvadoreria que habita los sectores delimitados territorialmente por la Sentencia de la Corte lnternacional de Justicia del 11 de septi embre de 1992, conocidos como Ex Bolsones, a una atenci6n integrai por parte del Gobierno de la Republica , asi como procurar la atenci6n médica que ellos requieran .
Articulo 5.- Prohibiciones a los funcionarios y empleados publicos. Los funcionarios publicos, agentes de autoridad, autoridad publi ca y empleados publicos , mientras dure el estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, deberan respetar y proteger los derechos humanos de las personas, en consecuencia , tienen prohibido: 7 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Sime6n Catìas", San Salvador, El Salvador. Cédigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBU CA DE ELSALVADOR a) Detener a personas y llevarlas a centros de internamiento sanitario forzoso, cuarentena, confinamiento, aislamie nto, contenci6n, delegaciones policiales o centros penales, como forma de sanci6n o castigo por incumplir la cuarentena domiciliaria. b) Decomisar vehfculos automotores o cualquier otre tipo de derechos patrimoniales de las personas, por incumplir la cuarentena domiciliaria. c) Promover en forma publica estados de sitio, toque de queda o restricciones no contempladas en esta ley, o detener a personas por estos motivos. d) Detener a personas por no usar mascarillas, guantes o cualquier etra indumentaria en la vfa publica. e) Exhibir a personas detenidas ante los medios de comunicaci6n por no cumplir la cuarentena domiciliaria, asf como atarlos, esposarlos, o realizar tratos humillantes o degradantes por tal motivo. f) Prohibir el ingreso al pa fs a personas salvadorerias, o no facilitar los procesos para su ingreso o impedir por cualquier medio su retorno . g) Detener a cualquier persona en forma discrecional o arbitraria.
Articulo 6.- Obligatoriedad de la cuarentena domiciliaria. Mientras dure el estado de emergencia nacional decretado por la Asamblea Legislativa con motivo de la pandemia COVID-19, todas las personas deberan obligatoriamente guardar cuarentena en sus viviendas . Por lo tanto, queda prohibido salir de sus viviendas con fines diferentes a los establecidos en el Artfculo 4 numero 1) de ésta ley.
Articulo 7.- Obligatoriedad de someterse a la cuarentena no domiciliaria. Las personas que de acuerdo a pruebas o examenes médicos sean portadoras de COVID-19, o aquellas que aun sin presentar manifestaciones clfnicas de dicha enfermedad, hayan estado expuestas a su contagio, podran ser sometidas a aislamiento, cuarentena, observaci6n o vigilancia , por el tiempo y forma que determine el Ministerio de Salud, de acuerdo a los reglamentos o protocolos respectivos. 8 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Cai'i as", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legi slativo N" 632 ... ...~:_:... :... -"":-..:::-: ...... ASAMBLEA LEGISLATIVA :- -v~ Ll?G ·, REPOBUCADEELSALVADOR /~··)-';·,~,,s,:l~·~ /\,)(\ ~ ,. .: ...."' _. , tl c... • -~·~ '""' -·t:, ~ \ ···fi'- '-" ' ')o~ k i ~. . i:. l; ;; ,~ >" ~ ·i . •"JJ ~ . ';), \ ''?.;- '·;J;,J -<:>;;:; ' : ·11 1, o1:- , · l 1,}"1\L'I:-.0 ., ,:---..,~ ._7/'/ Los motivos o supuestos para aplicar el confinamiento o cuarentena no ~.:::.. ·7'- - domiciliaria a una persona, deben ser suficientemente claros y precisos, a fin de evitar la excesiva discrecionalidad de las autoridades de salud respectivas, debiendo estar suficientemente documentado el contagio o su riesgo de forma individualizada. Las personas que abandonaren la cuarentena obl igatoria no domiciliaria, serim conducidas por la fuerza publica al cumplimiento de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad penai o administrativa a que hubiere lugar.
Articulo 8.- procedimiento en caso de personas que ingresen al pais. Toda persona que proceda de otros pafses debera someterse obligatoriamente a los procedimientos médicos, pruebas y examenes que conforme a los reglamentos y protocolos establezca el Ministerio de Salud. Posteriormente al arribo o desembarque, las personas seran trasladadas a centros de contenci6n u hospitales, segun proceda. Dentro de las veinticuatro horas posteriores al ingreso al pafs, el personal del Ministerio de Salud debera practicar las pruebas o examenes médicos que consideren necesarios para determinar si las personas son portadoras de COVID- 19, o si presentan riesgo de contagio. Asimismo, tendran derecho a saber los resultados de dichas pruebas o examenes médicos, en el plazo de cinco dfas posteriores a su realizaci6n.
Articulo 9.- Obligatoriedad de emitir procedimientos médicos para atenci6n de personas en cuarentena. El Ministerio de Salud debera emitir a mas tardar, dentro de los cinco dfas posteriores a la vigencia de este decreto, un procedimiento escrito mediante el cual permita verificar en cada caso, que se han cumplido las cond iciones o supuestos para someter a cualqui er persona a cuarentena o internamiento sanitario obligatorio no domiciliaria, Dicho procedimiento debera dictarse conforme los parametros establecidas en esta ley. 9 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Cai1as", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 632 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBLICA DE EL SALVADOR
Articulo 10.- plazo del confinamiento sanitario forzoso. La duraci6n maxima de la cuarentena o confinamiento sanitario forzoso no domiciliaria, no podra durar mas de vei nticuatro dias, salvo que las autoridades de salud dispongan de un plazo diferente, el cual debera ser debidamente justificado con argumentos médico-cientificos, protocolos y normas sa nitarias . CAPITULO 111 FACULTADES DE LA POLICiA NACIONAL CIVIL, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Articulo 11.- Facultades de la Policia Nacional Civil. La Policia Nacional Civil tendra la potestad de preguntar a cualquier persona que se encuentre en la via publica, cual es el motivo de su estancia o transito, teniendo ésta el derecho de explica r los motivos. La PNC podra instalar retenes en la via publica para verificar que las personas que se transportan en cualquier tipo de vehiculo automotor, transiten por los motivos permitidos por esta ley. La PNC debera tornar los datos persona les de quienes no cumplan con la cuarentena domiciliaria conforme lo establecido en esta ley, y debera elaborar un reporte que exprese: Nombre, edad , profesi6n u oficio, estado familiar, direcci6n de la vivienda, numero de DUI , descri pci6n de la infracci6n cometida conforme a esta ley y sanci6n a aplicar. La persona a quién se le impute el incumplimiento de la cuarentena obligatoria, se le hara saber de la infracci6n y su correspondiente sanci6n, de forma verbal por parte del policia instructor. Los datos personales, infracciones y sa nciones instruidas por la PNC contra los pres untos infractores, seran enviados por escrito a la oficina de asuntos legales del Ministerio de Salud , en un plazo de quince dias posteriores a la terminaci6n de la emergencia decretada por COVD-19, para su correspondiente diligenciamiento. lO • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Simc6n Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 632 Y ~ LI: c''~ ~(;;,~·""·' <t /.$'< ~ ~ 'J ! • " !t ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBLJCA DE EL SALVADOR ·~ "::.; t~ (~ 1 ~.• '"f~ ~ r··:';•fl~- l't.'>. ~; ' ~ ~<1>1" f; .h ':\ ; -;-;; \..\ • ~·'J ·~:·t$> "\'·"'' Si a jui cio de la PNC una persona presentare sintomas evidentes de la '"i,i s~~.v~?.~'{/ ...... enfermedad o quebrantamiento de salud , que la imposibilite para movilizarse, dara aviso al personal de sal ud competente para su traslado a un centro de conte nci6n sanitario u hospitalario a efectos de realizaci6n o practica de los respectivos examenes médicos. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Articulo 12.- Principios de legalidad y culpabilidad. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley imputables a las personas, seran sancionadas admi nistrativamente en la forma en que se regula en las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que puedan incurrir.
Articulo 13.- lnfracciones leves. Son infracciones leves, las acciones u omisiones siguientes: a) No explicar a la PNC los motivos de su estancia o circulaci6n en la via publica, salvo que por motivos de discapacidad no pudiere. b) Salir de la cuarentena domicili aria por motivos distintos a los permitidos por ésta ley. c) Permanecer en calles, esquinas, pasajes o sitios de transito publico en ba rrios, colonias, comu nidades, ca ntones, caserios o ciudades, sin ningun motivo de los permitidos por esta ley.
Articulo 14.- lnfracciones graves. a) Transitar en la via publica en estado de ebriedad. Si cond ujere vehicu lo automotor, se le aplicaran las normas previstas en la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. b) Dar falsa informaci6n sobre estancia o circulaci6n en la via publica a la PNC. c) Proporcionar una direcci6n falsa de su vivienda. d) Insultar o irrespetar a la autoridad . e) Abandonar la cuarentena obligatoria en los centros de confinamiento sanitario u hospitalario. 11 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Simeòn Catì as", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR f) lngresar al pafs por puntos no autori zados para evadir las disposiciones sanitarias. Artfculo 15.- Informe El Ministerio de Trabajo debera presentar un inform e a la Asamblea Legislativa cada 15 dfas y que debera contener al menos: 1 Cantidad de denuncias recibidas . 2 Numero de inspecciones realizadas a los lugares de trabajo a rafz de las denuncias y los informes respecti vos. 3 Resoluciones o medidas adoptadas en cada caso. Artfculo 16.- Ente rector El Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional lntegrado de Salud, y, el Ministro de Gobernaci6n y Desarrollo Territorial , en su calidad de Presidente de la Comisi6n Nacional de Protecci6n Civil, Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres, rendiran los informes detallados y relacionados con este Decreto, cada 15 dfas al 6rgano Legislativo. S in perjuicio a lo anterior, la Policfa Nacional Civil y la Fuerza Armada , deberan de informar detalladamente a la Asamblea Legislativa en los mismos plazos, sobre las distintas actividades realizadas en el marco de este decreto. SANCIONES. Artfculo 17.- Multa en caso de infracciones leves. Las infracciones leves se sanciona ran con multa de entre un mfnimo de veintici nco d61ares hasta un maximo de ciento ci ncuenta d61ares de los Estados Unidos de América, tornando en cuenta las circunstancias de cada caso; y perderan el derecho a gozar de cualquier beneficio economico otorgado por el gobierno en el marco de la pandemia . Artfculo 18.- Multa en caso de infracciones graves. Las infracciones graves se sancionaran con multa de entre un mfnimo de ciento cincuenta d61ares con un centavo de d61ar, hasta un maximo de trescientos d61ares de los Estados Unidos de América , tornando en cuenta las circunstancias 12 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Cai'ias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 632 /. ~:Tr._:---... / .:-\.,V' , .,,, .:: G""'-~ , "\ ',.,v <f!.·· '· l i ~\~: ,i, r;·.t.w;-v v · \\ ASAMBLEA LEGISLATIVA ,. ~ n <t.- < ,\, REPOBUCA DE EL SALVADOR ,,; ;;::;- t-<1 oJ ,•: .·. ~~"-~ ""r;:.... ~ .'r· ~\ .et ~~ J..;: ."- _y !.i ...-; l} ~ ~ "'-'m J.-' ..~ .hj. de cada caso; y perderan el derecho a gozar de cualqu ier beneficio economico ---~·-::.;:;.-r otorgado por el gobierno en el marco de la pandemia. Artlculo 19.- Criterios para la determinaci6n de la multa. Para la determinacion de la multa se tendra en cuenta los criterios siguientes: a) capacidad economica del infractor; b) gravedad de la infraccion; c) las circunstancias y/o lugar en que se cometa la infraccion; d) el incumplimiento reiterado de la infraccion cometida. Artlculo 20.- Procedimiento para la imposici6n de multas. Para la imposicion de sanciones por el cometimiento de infracciones que regula la presente ley, se seguiran los procedimientos establecidos en el Codigo de Salud en lo que fuere aplicable. Artlculo 21.- Trabajo de utilidad publica. Los infractores de la presente ley, podran pagar la multa a que fueren condenados, o solicitar la conversion de ésta por trabajo de utilidad publica, el cual se impondra conforme las siguientes disposiciones. El trabajo de utilidad publica podra consistir en: 1) Limpieza de parques, call es, plazas o lugares publicos; 2) Oficios varios que no requieran adiestramiento previo en hospitales publicos o unidades de salud ; 3) Colaboracion en proyectos de beneficio a la comunidad realizados por las Alcaldias Municipales. En estos casos , los Alcaldes o el Director del hospital o unidad de salud, certificaran que la persona ha cumplido las horas de trabajo de utilidad publica impuestas. 13 · - - - -- - -- Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 632 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOIIUCA DE EL SALVADOR
Articulo 22.- Computo del trabajo de utilidad publica. El trabajo de utilidad publica se computara de la misma forma que el pago de una hora de trabajo en el sector comercio y servicio.
Articulo 23.- Responsabilidad de los funcionarios y empleados publicos. Los funcionarios publicos, agentes de autoridad, autoridad publica o empleados publicos, que incumplan las disposiciones y prohibiciones de la presente ley, podran ser separados de sus cargos o empleos, previa tram itaci6n del respectivo procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra Indole a que hubiere lugar. En el caso de iniciaci6n de procedimientos para destituci6n de funcionarios publicos, agentes de autoridad, autoridad publica o empleados publicos por violaci6n a esta ley, se podra emitir medida cautelar de suspensi6n del cargo o de funciones .
Articulo 24.- Responsabilidad de funcionarios Los funcionarios y empleados publicos o agentes de autoridad que, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el presente decreto, afecten derechos constitucionales responderan personalmente por las infracciones penales, administrativas o civiles correspondi entes.
Articulo 25.- Vigencia . El presente decreto entrara en vigencia el d fa de su publicaci6n en el Diario Oficial, y sus efectos duraran mientras esté vigente el Decreto Legislativo W 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial W 52, Tomo No 426, de la misma fecha . DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis dfas del mes de abri l del ano dos mil veinte. 14 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 .. Decreto Legislativo N" 632 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR GUILLERM O ANTON IO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE REYNALDO ANTONIO LÒPEZ CARDOZA PRIMER SECRETARIO RODO SEGU Q ~ ~- PARKER SOTO RIO P~~~AL~RDD CUARTA SECRETARIA LORENZO RIVAS ECHEVERRiA MARIO MARROQUiN MEJiA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO 15 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682