跳到主要内容
Nelum
萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 385 - Ley transitoria de medidas y garantías para la aplicación del Programa de Transferencias de Tierras y seguridad de la propiedad agrícola

颁布于 1992-12-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Land and soil
关键词
land reform, transfer rights, land consolidation, land tenure, property rights

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LA ASAMBLEA LEGISLA11VA DE LA REPUBUCA DE EL SALVADOR, CONSIDERANOO: 1.- Que el Gobiemo de la Republica dentro del marco de los acuerdoa de Paz, tiene que adoptar las medidas necesarias para dar cumplirniento a los mismos; D.- Que en dichos esfuerzos, tiene especial relevancia la ejecuci6n del Programa de Transfe rencia de 1lerra1, emanado de los Acuerdos de Paz, en eJ marco de lograr las condiciones necesarlas que generen conflanza y seguridad para el normal desarrollo y crecimiento del agro naclonal, haclendo prevalecer la arrnonia social, mediante et respeto a las leyes, a la propiedad prlvada y demit derechos reconocldos por la Constituci6n; m.- Que asimismo es convenlente establecer los pr00edimientos necesarios, a efecto de dar vigencla a los derechos de los legltimos propietarios, tal y como lo establecen los Acuerdos de Paz; 'IV.- Que se ha determlnado la convenleilcla de dlctar medidas legislativas para garantlzar la adecuada apllcaci6n del programa indlcado y las garantias y procedimientos que comprende, en lo que respecta a los propietarios y pobladores y /o trabajadores de las zonas que se vieron afectada1 por el confllcto; PORTANTO, en USC> de sus facultades constltuclonales ya iniciativa del Presidente de la R-,publica por medio de los Ministro1 de justicla y de Agriculture y Oanaderia, DECRETA la siguiente: •LEYTRANSITORIA DEMEDIDAS YOARANTIASPARA lAAPUCACION DELPROGRAMA DE TRANSFERENCIAS DE TIERRAS Y SEOURIDAD DE LA PROPIEDAD AORICOLA •. Art. 1.- Para la ejecuci6n del Programa de transferencia de Tierras, en adelante PTT, de conformidad con los Acuerdos de Paz, en especial con lo acordado a este respecto en el mes de octubre de mU novecientos noventa y dos, en lo que se- refiere a los propietarios y pobladores y /o trabajadores de las zonas que se vieron afectadas por el conflicto, se observaran las disposiciones contenida1 en el presente decreto. Art. 2.- El PTT de conformidad a lo indlcado en el artlculo anterior, beneficiara hasta un maxlmo de veinticinco mU pobladores y/o trabajadores de la tierra comprendidas en el inventario sujeto a la verif1<;aci6n de la Comisi6n Especial Agraria designada por la Comisi6n Naclonal para la Consolidaci6n de la Paz. Es entendido que el PTT beneficiani asimismo a excombatientes de la fuerza Armada de El Salvador y del FMLN•. Art. 3.- Durante el desarrollo del· PTT quedara garantizado el derecho de los legitimos propietarios de las tierras, de optar por la enajenaci6n o la conservaci6n de su propiedad. En caso de reclamo Judicial por usurpaci6n, PJ'rlurbaci6n o despojo de inmueble, el Juez que hubiere recibido el reclamo, antes de todo procedimiento, deber, de inmediato requerir informe a la of1cina gubemamentat<oordinada del PIT, para determinar si concurre la calidad de benefteiarios , del.programa en la persona o personas que estuvieren ocupando el inmueble respectivo y si en su · c:aso se hubiere c:oncretado la adquisici6n del inmueble reclamado. Si el informe fuere en el sentido de que es o son benef1ciarios y negativo en cuanto a la adquislci6n del inmueble, el Juez. fijati un plazo de sesenta dias a la oflcina gubemamental coordinadora del PIT, para que reubique al o los beneflciados. Si vencldo ese plazo los benef1ciarios no hubieren ac:eptado la reubicac:i6n ofreclda y aul\,Perfll8necieren en el inmueble; el juez le oles dara audiencla comun por el t~ de setenta y dos horas, para que manif~ste o manifiesten lascausas de su permanencia en el inmueble. Si 6stas no fueren atendibles a Juicio prudencial del juez este ordenar6 dentro de las setenta y dos horas siguientes su desocupacl&l. Si dentro del plazo indicado el inmueble reclamado es adquirido para el desarrollo del PTT, la oficina gubemamental coordinadora del miamo, lo informari de inmediato al Juez respectivo, qulen suspenderi el procedimiento indicado. De la misma forma prevista en el inciso anterior, proceder6 el juez en los caaos de persona o per&onas que segun el informe a que se refiere el lnclso segundo de este articulo, no tuvieren la calklad de beneficiarios del PTT. Art. 4.- Aquellas personas que conforme a los rnecanilmos de veriflcaci6n induidoa en el PIT, no estuvieren cornprendidas dentro del nurnero de benefaciarios establecidos en el presente decreto, no gozar6n de los efectos del mlsmo. La calidad de beneficiarlo a que se refieren los Arts. 2 y 3 del presente decreto, se establecer6 con la constancia emltida por la oficina gubemamental coordinadora del PTT, con el vlsto bueno de la Cornisi6n respectiva de COPAZ. Art. 5.- Toda ocupaci6n, usurpaci6n o despojo realizados despues del catorce de rnarzo de mil novecientos noventa y dos, quedar6n excluidos de los beneficiarios del presente decreto, debiendo procederse inmediatamente al desalojo judicial del inmueble, con el auxlllo de la fuerza de seguridad publica. Lo anterior no perjudica lo1 benefacios adquiridos por lo1 ex-combatientes de la Fuerza Armada de El Salvador y del FMLN dentro del desarrollo del PTT. Art. 6.- El presente decreto entrar6 en vigencla el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial y durar6 hasta el Dia treinta de junk> de mil novecientos noventa y tres. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEOlSLA TIVO: San Salvador, a los veintiseis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos. LUIS ROBERTO ANQULO SAMAYOA Presidente CIRO CRUZ ZEPEDA PENA Vicepresidente RUBEN IONACIO ZAMORA RIVAS Vicepresidente MERCEDES ClLORIA SALQUERO OROSS RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO Secretarlo RENE FLORES AQUINO Secretario Vacepresidente ERNESTO TAUFIK KORI ASPRIDES Secretario RAUL ANTONIO PENA FLORES Secretario REYNALDO QUINTANILLA PRADO Secretarlo CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a ioscatorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. PUBUQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la Republica: RENE HERNANDEZ.VALIENTE, Ministro de justicla. ANTONIO CABRALES, Ministro de Agriculture y Qanaderia.

Decreto Legislativo Nº 385 - Ley transitoria de medidas y garantías para la aplicación del Programa de Transferencias de Tierras y seguridad de la propiedad agrícola · Nelum