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萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 257 - Modifica la Ley reguladora de la producción y comercialización del alcohol y de las bebidas alcohólicas

颁布于 2019-02-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, vending, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 257 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 640, de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 47, Tomo 330, del 7 de marzo de ese mismo año, se emitió la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. II.- Que los comercios de bebidas alcohólicas en los lugares aledaños a los centros de detención o penitenciarios, no se encuentran incluidos dentro de las restricciones para la venta y comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas, establecidas en el artículo 29 de la referida Ley; lo cual, de no regularse, disminuye la efectividad en la prevención del delito y aumenta el riesgo del actuar de la delincuencia común y de grupos terroristas en las cercanías de los Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento. III.- Que en virtud de lo anterior, se vuelve imperioso actualizar el marco jurídico, a fin de armonizar las restricciones de la venta de alcohol y bebidas alcohólicas, en beneficio de la seguridad de pobladores, personal de Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento; así como de las personas privadas de libertad o bajo medidas de internamiento, conforme a la realidad nacional. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Art. 1.- Refórmase en el artículo 29, el inciso primero, de la siguiente manera: “Art. 29.- La venta de bebidas alcohólicas, con las restricciones establecidas en el artículo 32 de esta Ley, es libre en toda la República, pero no podrán instalarse establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a esta actividad a menos de 200 metros de Edificaciones de Salud, Educativas, Militares, Policiales, Iglesias, Parques, Oficinas de Gobierno, Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento.” Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 50 Tomo N° 422 Fecha: 13 de marzo de 2019 SQ/vd 20-05-2019

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