Decreto Legislativo Nº 187 - Ley transitoria para la Regulación y concesión de licencias de pesca marítima
颁布于 2000-11-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, concession, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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文本
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DECRETO Nº 187. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Ley No. 799 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 14 de septiembre de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 169, Tomo 272 del mismo día, mes y año, se decretó la Ley General de las Actividades Pesqueras, cuyo objeto primordial es fomentar y regular la pesca y la acuicultura para un mejor aprovechamiento de los recursos y productos pesqueros; II.- Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social del país, mediante su papel subsidiario en las actividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras que se generen con la participación de sus agentes económicos y a la vez, ordenar la explotación racional de los recursos provenientes de la pesca marina; III.- Que es necesario emitir un decreto transitorio para regular y ordenar la concesión de licencias para el mejor aprovechamiento y conservación de los recursos de la pesca marina, en concordancia con las políticas nacionales y los principios internacionales sobre la materia; POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Antonio Borja Letona, José María Portillo, Noé Orlando González, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Agustín Díaz Saravia, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Román Ernesto Guerra Romero, Alejandro Dagoberto Marroquín, Horacio Humberto Ríos Orellana, William Rizziery Pichinte, Mauricio Quinteros y Joaquín Edilberto Iraheta, DECRETA la siguiente: LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACION Y CONCESION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular temporalmente la concesión de licencias de pesca, a efecto de garantizar la explotación racional de los recursos marinos y el legítimo derecho a las personas que los extraen directamente. En consecuencia, cancélanse por ministerio de ley, las licencias concedidas a las personas que no hagan uso directamente del derecho de extracción de los recursos de la pesca marina; y autorízase al Centro Nacional de Desarrollo Pesquero para su concesión posterior, a favor de las personas naturales o jurídicas que demuestren que han estado explotando los recursos por medio de licencias de terceros, y que además, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de las Actividades Pesqueras. Art. 2.- Para la concesión de licencias de pesca marina, el Centro Nacional de Desarrollo Pesquero deberá realizar un análisis técnico de la capacidad de explotación de los recursos hidrobiológicos y de su sostenibilidad. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno del mes de noviembre del año dos mil. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA, AGUSTIN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, Ministro de Agricultura y Ganadería. ORGANO LEGISLATIVO