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萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 158 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 233, Ley del Medio Ambiente

颁布于 2012-10-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
萨尔瓦多
主题
Air and atmosphere
关键词
climate change, air quality/air pollution, environmental planning, environmental standards, hazards, institution, monitoring, emissions, emissions pricing, pollution control, policy/planning, standards, protection of environment, governance

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 INDICE LEGISLATIVO DECRETO Nº 158 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que así mismo declara que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley; II.- Que por Decreto Legislativo Nº 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 79, Tomo Nº 339 del 4 de mayo de ese mismo año, se promulgó la Ley del Medio Ambiente, la cual establece los fundamentos de la política del medio ambiente y regula lo pertinente a los diversos ecosistemas, así como los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas, dentro de los cuales se encuentra el conservar la prestación de los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía; III.- Que las emisiones de gases de efecto invernadero son producto de complejos sistemas dinámicos, determinado por el crecimiento demográfico, desarrollo socioeconómico o cambio tecnológico, siendo su evolución futura relativamente incierta y que escapa a las previsiones exclusivamente nacionales; IV.- Que para reducir esta incertidumbre y poder enfrentar la adaptación forzada al Cambio Climático, es necesario contar con escenarios climáticos que viabilicen la construcción de un Plan Nacional de Cambio Climático como instrumento adecuado para la evaluación de los impactos y para las iniciativas de adaptación y de mitigación anticipada y planificada; V.- Que siendo los impactos del Cambio Climático perfectamente identificables a escala nacional, se vuelve impostergable dotar a la actual Ley del Medio Ambiente de la regulación necesaria para introducir en ella la Adaptación Climática y sus principios e instrumentos técnico científicos como elementos integradores de la misma. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Irma Lourdes Palacios Vásquez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Ramón Arístides Valencia Arana y Gilberto Rivera Mejía (Legislatura 2009-2012). ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 INDICE LEGISLATIVO DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE Art. 1.- Refórmase el artículo 2, de la siguiente manera: “PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Art. 2.- La Política Nacional del Medio Ambiente, se fundamentará en los siguientes principios: a) Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza; b) La Adaptación al Cambio Climático deberá planificarse bajo los principios de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de aprovechamiento racional con responsabilidad intergeneracional; c) El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución; d) Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población; e) Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta Ley diere lugar; f) En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y precaución; g) La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su caso, conforme a la presente Ley; h) La formulación de la Política Nacional del Medio Ambiente, deberá tomar en cuenta las capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demográficos, los niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los elementos del ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores productivos del país; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 INDICE LEGISLATIVO i) La gestión pública del medio ambiente debe ser global y transectorial, compartida por las distintas instituciones del Estado, incluyendo los Municipios y apoyada y complementada por la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por esta Ley, sus reglamentos y demás leyes de la materia; j) En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivandose la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse; k) En la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de efectividad, el cual permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el menor plazo, conciliando la necesidad de protección del ambiente con las de crecimiento económico; l) Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular la creación de una cultura proteccionista del medio ambiente; m) Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento, apoyados por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones minimizantes de los efectos negativos al medio ambiente; y, n) La educación ambiental se orientará a fomentar la cultura ambientalista a fin de concientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y restauración del medio ambiente.” Art. 2.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera: “DECLARATORIA DE INTERÉS SOCIAL Art. 4.- Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente, así como la adaptación y reducción de vulnerabilidad frente al Cambio Climático. Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental y la variación climática. El Gobierno es responsable de introducir medidas que den una valoración económica adecuada al medio ambiente acorde con el valor real de los recursos naturales, asignado los derechos de explotación de los mismos de forma tal que el ciudadano al adquirirlos, los use conforme a los principios de prevención y precaución, con responsabilidad intergeneracional y de forma sustentable.” Art. 3.- Intercálase en el artículo 5 y en el orden alfabético correspondiente, los conceptos siguientes: “ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO: Ajuste realizado por los ecosistemas humano o naturales ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 INDICE LEGISLATIVO en respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados producto del Cambio Climático o a sus efectos, que atenúa los efectos perjudiciales, mitiga los daños o aprovecha las oportunidades.” “CAMBIO CLIMÁTICO: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.” “ESCENARIO CLIMÁTICO: Representación verosímil normalmente simplificada del clima futuro, basada en una serie de variables climatológicas, elaboradas para ser usadas en la investigación de las probables consecuencias del Cambio Climático antropogénico, para la creación de modelos de impacto.” “MITIGACIÓN: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar sumideros de gases efecto invernadero.” “VULNERABILIDAD: Nivel de susceptibilidad de un sistema a los efectos adversos del Cambio Climático, incluido la variabilidad climática, fenómenos extremos; en función del carácter, magnitud y velocidad de los mismos, frente a los que se encuentra expuesto, así como su sensibilidad y capacidad de adaptación.” Art. 4.- Intercálase en la Parte II, entre el Título VI y el Título VII, el Título VI-BIS, conteniendo un Capítulo Único conformado por siete artículos, de la siguiente manera: “TÍTULO VI-BIS ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO CAPITULO ÚNICO DE LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Art. 64-A.- El Estado por medio del Gobierno Central, entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y municipales, adoptarán las regulaciones necesarias para estudiar, investigar, prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos negativos del Cambio Climático. Así mismo toda persona natural o jurídica, especialmente el sector privado y la sociedad civil organizada, adoptarán prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejorar las capacidades de adaptación forzada y permitan desarrollar propuestas participativas de mitigación de los efectos adversos del Cambio Climático. INCORPORACIÓN EN LA POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 INDICE LEGISLATIVO Art. 64-B.- El Ministerio incorporará la Adaptación al Cambio Climático dentro de la Política Nacional del Medio Ambiente, como eje transversal y de especial atención. ADAPTACIÓN ANTICIPADA Y PLANIFICADA Art. 64-C.- La adaptación de los sistemas humanos al Cambio Climático será anticipada y planificada, para ello el Ministerio: a) En coordinación con el SINAMA elaborarán las normas reglamentarias, directrices técnicas, lineamientos y guías institucionales necesarios para el proceso de creación y fomento de capacidades institucionales y reducción de la vulnerabilidad para enfrentar la adaptación al Cambio Climático de manera planificada y preferiblemente antes de que el evento se manifieste; b) Identificará, evaluará y seleccionará las opciones de adaptación al Cambio Climático valorando el riesgo y priorizando la capacidad de carga o resiliencia de ecosistemas, potenciales impactos, condiciones de vulnerabilidad, costos, efectividad, eficiencia y viabilidad de cada una de ellos; c) Dirigirá la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de tecnologías que reduzcan la emisión de Gases de Efecto Invernadero y de secuestro de dióxido de carbono, fomentando tecnologías avanzadas o novedosas que sean reales, cuantitativas y ecológicamente sustentables; d) En coordinación con las instituciones competentes implementará el desarrollo sistemático y progresivo de una matriz energética basada en energías renovables sustentables y no contaminantes; y, e) Las demás que le sean asignadas en la presente Ley, reglamentos y leyes especiales. PLAN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Art. 64-D.- El Plan Nacional de Cambio Climático, es el marco de coordinación interinstitucional de la administración pública e intersectorial en la evaluación de políticas, impactos, vulnerabilidad de los distintos sectores y sistemas frente a la adaptación al Cambio Climático. El Plan Nacional de Cambio Climático tendrá los siguientes objetivos: a) Lograr la integración en materia de adaptación al Cambio Climático para la planificación y gestión de sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos nacionales; b) Fomentar y promover procesos participativos de todos los sectores implicados en los distintos sectores y sistemas, tendientes a la identificación de las mejores opciones de adaptación y mitigación al cambio climático dentro de las políticas sectoriales; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 INDICE LEGISLATIVO c) Crear un proceso ininterrumpido de generación de conocimiento y fortalecimiento de capacidades, aplicándolos a la adaptación del Cambio Climático; d) Desarrollar y aplicar métodos y/o herramientas para evaluación de impactos, vulnerabilidades y mejor adaptación al Cambio Climático, en cada sector socioeconómico y sistema ecológico afectado; e) Desarrollar los escenarios climáticos regionales, nacional y de regiones geográficas específicas y sus líneas de actuación; y, f) Implementar campañas de sensibilización e informativas para la adaptación al Cambio Climático. DE LA APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL Art. 64-E.- El Ministerio con el apoyo del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, elaborarán cada cinco años el Plan Nacional de Cambio Climático. Todo plan nacional deberá ser sometido al proceso de consulta pública con relación a la gestión ambiental que regula esta Ley. ESCENARIOS CLIMÁTICOS Art. 64-F.- El Ministerio, elaborará para los distintos sectores y sistemas modelos de simulación climática futura, con la finalidad de construir escenarios climáticos regionales, nacional y de regiones geográficas específicas, que permitan una mejor representación de las condiciones climáticas futuras, para reducir la incertidumbre, vulnerabilidad y planificar formas de adaptación para los distintos ecosistemas. Los escenarios climáticos se desarrollarán considerando aspectos generales con la finalidad de poder ser comparados con otros estudios. Los escenarios climáticos serán incorporados a los distintos modelos de ecosistemas, priorizando la salud humana, biodiversidad, recursos hídricos y costeros marinos, bosques, sector agrícola, acuicultura, suelo, transporte, industria, energía, turismo, urbanismo y construcción. INFORMES DE SEGUIMIENTO Art. 64-G.- Aprobado el Plan Nacional de Cambio Climático el Ministerio deberá elaborar cada dos años, un informe de seguimiento, que resuma los logros, obstáculos y propuestas en la implementación del mismo y en cada una de las áreas estratégicas evaluadas, considerando el fortalecimiento de capacidades y los aspectos climáticos, tecnológicos y financieros.” Disposición Transitoria Art. 5.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales e instituciones competentes, luego de la vigencia del presente Decreto contarán con seis meses para cumplir lo dispuesto en el artículo 64-B; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 7 INDICE LEGISLATIVO un año para dar cumplimiento al artículo 64-F; y año seis meses para presentar el Plan Nacional a que se refiere el artículo 64-E. Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. Casa Presidencial: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Hermán Humberto Rosa Chávez, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 8 INDICE LEGISLATIVO D. O. Nº 211 Tomo Nº 397 Fecha: 12 de noviembre de 2012 SV/geg 04-12-2012

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