跳到主要内容
Nelum
萨尔瓦多的法律

Decreto Legislativo Nº 1079 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 74, que crea el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios

颁布于 2012-05-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, special fund, agricultural development, less favoured areas, financial agricultural measures, education, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2012. DECRETO No. 1079 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo N° 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Ofi cial N° 176, Tomo 300 del 23 del mismo mes y año se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, reformada por Decretos Legislativos N° 617, del 1° de febrero de 1996, publicado en el Diario Ofi cial N° 43, Tomo 330 del 1° de marzo del mismo año; N° 76 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Ofi cial N° 196, Tomo 337, del 22 de octubre del mismo año; N° 217, del 22 de enero de 1998, publicado en el Diario Ofi cial N°28, Tomo 338 del 11 de febrero del mismo año; N° 348 de fecha 16 de junio del 2004, publicado en el Diario Ofi cial N° 112, Tomo N° 363 del 17 del mismo mes y año; N° 142, del 09 de Noviembre de 2006, publicado en el D. O. N° 230, Tomo 373, de fecha 08 de Diciembre de 2006; II. Que por medio del Decreto Legislativo N° 633, de fecha 10 de junio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial N° 115 Tomo 343, de fecha 22 de Junio de 1999, se decretó interpretación auténtica del Art. 5 de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, en el sentido de que las Municipalidades podrán hacer uso de los recursos provenientes del Fondo Municipal de manera individual o cuando dos o más Municipios se asocien, para concretar entre ellos convenios cooperativos, a fi n de colaborar en la realización o prestación de servicios que sean de interés para las mismas, pero dicha Ley no dice nada sobre el uso de tal Fondo para la creación y funcionamiento de entidades asociativas de las que establece el Código Municipal u otras que sean necesarias para la realización de obras, ejecución de proyectos o prestación de servicios de interés de dos o más municipios; III. Que en vista que dentro de los planes de trabajo de las Municipalidades, del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente, entre otras; y de la Agenda de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, incluyéndose lo referente a la aplicación de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, existe entre sus metas la promoción del asociativismo de los Municipios, principalmente en lo que se refi ere al servicio público municipal de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de basuras, así como el de rastros, constituyendo una prioridad de acción que conlleva el fortalecimiento de las asociaciones de municipios y de los Consejos Departamentales de Alcaldes o CDA'S como mecanismo para el desarrollo local y por ende del Departamento, se hace necesario que los Municipios cuenten con herramientas legales que les permita obtener su fortalecimiento institucional individual o asociada y cumplir así con sus fi nes; IV. Que dentro de la estructura organizativa de la Asociación Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, se encuentran los Consejos Departamentales de Municipalidades, denominados, "CDA", los cuales constituyen el Órgano Gremial a nivel Departamental en la República, y un foro deliberante y analítico del Departamento que tiene relación con el quehacer municipal, cuyo objeto es contribuir a crear las condiciones necesarias para el logro del desarrollo económico, social, político y cultural; V. Que las Municipalidades del País, se encuentran agremiados de manera voluntaria y basada en su Autonomía en la asociación CORPO RACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, inscritos al No. 23 del Libro No. 68 de Asociaciones Nacionales del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, cuyas fi nalidades, como Institución no Gubernamental, son la de contribuir en forma activa en la defensa y fortalecimiento de la autonomía y competencia municipal y ayudar a construir en El Salva dor, una sociedad democrática y participativa, promover y consolidar el proceso de reformas tendientes a la descentralización fi nanciera, económica, política, funcional y administrativa del Estado, promover la actualización permanente del marco jurídico municipal; VI. Que por medio del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 35 de fecha 25 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial N° 62, Tomo 338 del 31 de marzo del mismo año, en el Inciso 4° del Art. 10 se faculta a los Municipios para que del aporte que otorgue el Estado por medio del Instituto Salvadoreño del Desarrollo Municipal, ISDEM, puedan destinar hasta el 1% para pago de membresías y cuotas gremiales, cuyo porcentaje deberá de aplicarse al 20 % asignado para gastos de Funcionamiento de cada Municipio. ORGANO LEGISLATIVO 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, César Humberto García Aguilera, Carlos Cortez Hernández, Carlos Armando Reyes, Ana Daysi Villalobos, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Nery Arely Díaz de Rivera. DECRETA, la siguiente: REFORMA AL ARTICULO 5 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 74, DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 176, TOMO N° 300 DEL 23 DEL MISMO MES Y AÑO. Art. 1. Se reforma el Artículo 5, en el sentido de agregarle los siguientes 2 incisos, así: "Los recursos provenientes del Fondo Municipal podrán aplicarse por las Municipalidades en forma individual o cuando dos o más Municipios se asocien, para mejorar, defender y proyectar sus intereses o concretar entre ellos convenios cooperativos, a fi n de colaborar en la realización de obras o prestación de servicios que sean de interés para las mismas. "Los Municipios podrán aplicar en base a su autonomía hasta el 0.50 % del total del aporte que otorgue el Estado, a que se refi ere el Art. 1 de la presente Ley, por medio del Instituto Salvadoreño del Desarrollo Municipal, ISDEM, previo acuerdo del Concejo Municipal de cada Municipio; para la constitución y funcionamiento de las asociaciones de municipios, entidades descentralizadas del nivel municipal y de las fundaciones, asociaciones y empresas de servicio municipal, con personalidad jurídica propia, creadas de acuerdo al Código Municipal, para los fi nes establecidos en este artículo, incluyéndose a los Consejos Departamentales de Municipalidades o CDA'S como instancia básica de cooperación municipal a nivel Departamental; así como también hasta el 1% del total del mismo aporte, para pago de cuota gremial de la Asociación Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, COMURES, y de otras entidades nacionales de naturaleza jurídica similar, cuyo porcentaje deberá de aplicarse al 20% asignado para gastos de funcionamiento de cada municipio". Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE.

Decreto Legislativo Nº 1079 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 74, que crea el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios · Nelum