Decreto Legislativo Nº 1.080 - Autoriza a las municipalidades para que utilicen recursos asignados por el Fondo de Desarrollo Económico y Social de los Municipios
颁布于 2012-05-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Agricultural and rural development, Waste and hazardous substances
- 关键词
- investment, special fund, agricultural development, less favoured areas, financial agricultural measures, education, governance, waste disposal, waste domestic sources, waste management, solid waste
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Art. 1. No obstante lo establecido en la Ley del FODES, facúltase a las municipalidades para que a partir del 1° de mayo de 2012 al 31 de diciem- bre de 2012, puedan utilizar hasta el veinticinco por ciento del setenta y cinco por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios. Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto mediante la elaboración de la carpeta correspondiente, que incorpore aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de acuerdo a la normativa propia de cada Municipalidad.
Art. 2. La utilización excepcional de una parte del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros que los Municipios ya hubiesen adquirido o que estén por adquirir y que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2012. 9 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. QUINTA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.