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萨尔瓦多的法律

Decreto 673 - Disposiciones especiales y transitorias para la exoneración al ministerio de agricultura y ganadería del pago de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, en las operaciones de compra de semilla mejorada de frijol rojo, semilla certificada de maíz blanco, plantas de café e insumos agropecuarios y contratación logística

颁布于 2023-03-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Cultivated plants
关键词
taxes, internal trade, international trade, vegetables/legumes, cereals/grains/rice, coffee/cocoa/tea, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture, softs

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文本

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  1. 1 DECRETO No. 673 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 101, inciso segundo de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los diferentes sectores de la producción, en beneficio de los consumidores; II. Que la Ley de Desarrollo y Protección Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 403, del 9 del mismo mes y año, reconoce en el Art. 30 letras i) y j), como parte del Subsistema de Protección Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar y Paquetes Agrícolas; III. Que en el año 2022, se compraron 158,000 quintales de semilla certificada de maíz blanco; 550,000 quintales de fertilizante; y 33,000 quintales de semilla mejorada de frijol rojo; 900,259 frascos de tratante de semilla, y 682,674 litros de Fertilizante foliar lo que significó una inversión de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 45/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$53,771,243.45), además se compraron 14,147,025 plantas de café y productos químicos con una inversión de OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE 76/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$8,187,209.76), dichas compras han generado un ahorro de OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$8,054,598.92), en virtud de la exoneración al Ministerio de Agricultura y Ganadería, del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la adquisición de los mismos; IV. Que los precios de los insumos agrícolas han incrementado, como consecuencia de diferentes factores internacionales como son, la pandemia de COVID-19, la crisis de logística por el aumento en los costos de transporte y cadenas de suministro, así como, la guerra entre Rusia y Ucrania; por lo que es necesario tomar medidas urgentes y de carácter temporal, para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería pueda adquirir semilla mejorada de frijol, semilla certificada de maíz e insumos agropecuarios a precios adecuados; V. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería está constantemente monitoreando el comportamiento del sector agrícola, costos de producción, precio de los productos agropecuarios y sus cadenas de suministros, los cuales están expuestos tanto a amenazas naturales, fitosanitarias y enfermedades que afectan a los animales y vegetales, así como aquellas causas de origen social, político o económico que pueden modificar y/o afectar el funcionamiento del sector, tal es el caso de los efectos generados por la pandemia del COVID-19 y la crisis climática, y aunque ambas afectan tanto a los sistemas agroalimentarios como a los medios de vida rurales que demandan por su puesto, soluciones conjuntas; y, 2 VI. Que con el objeto de garantizar la cobertura de los beneficiarios de la provisión de semilla certificada de maíz blanco, semilla mejorada de frijol rojo, plantas de café e insumos agropecuarios, con el presupuesto asignado para tal efecto, es necesario promover conforme el artículo 6 del Código Tributario, en relación con el artículo 174 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), la exoneración especifica del mencionado impuesto en la adquisición de semilla mejorada de frijol rojo y semilla certificada de maíz blanco, plantas de café, así como de insumos agropecuarios y de la contratación logística correspondiente. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL PAGO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LAS OPERACIONES DE COMPRA DE SEMILLA MEJORADA DE FRIJOL ROJO, SEMILLA CERTIFICADA DE MAÍZ BLANCO, PLANTAS DE CAFÉ E INSUMOS AGROPECUARIOS Y CONTRATACIÓN LOGÍSTICA. Art. 1. El presente decreto exonera al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante el "MAG", del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por la adquisición que realice de semilla mejorada de frijol rojo, semilla certificada de maíz blanco, plantas de café e insumos agropecuarios y contrataciones logísticas para garantizar la entrega de dichos suministros. Art. 2. Los proveedores que realicen ventas exentas en virtud de este decreto, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios. Art. 3. Para los fines que regula el presente decreto, el MAG deberá emitir un Acuerdo en su Ramo para formalizar la asignación de fondos, independientemente de su fuente de financiamiento. Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2023. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de marzo del año dos mil veintitrés. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. 3 GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintitrés. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ÓSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. D. O. N° 43 Tomo N° 438 Fecha: 2 de marzo de 2023 LR/ngc 10-03-2023