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萨尔瓦多的法律

Convenio de cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la gestión integrada de los recursos hídricos

颁布于 2016-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Environment, Water
关键词
institution, contracts, water conservation zone, capacity building, governance, water abstraction

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文本

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  1. 1.1 Desarrollar acciones conjuntas, encaminadas a la interpretación de normativas emitidas por otras instituciones, que tengan relación con temas vinculados a las competencias de cada una de las instituciones firmantes, velando que las nuevas normativas que se emitan al respecto, y no entren en conflicto con las competencias del MAG y del MARN;

  2. 1.2 Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa actual relacionada con el medio ambiente, citando como ejemplos -y sin limitarse- a la Ley de Medio Ambiente, Código de Salud, y demás normativa aplicable en materia de salud pública y asistencia social; así como, Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Ley de Riego y Avenamiento, Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y toda aquella normativa que regule el manejo y control de inventarios de puntos de agua superficial y subterráneos, uso, re-usos y disposición final de aguas, entre otros;

  3. 1.3 Concentrar esfuerzos para el desarrollo, en el marco de las competencias institucionales y de la priorización que se cree de manera conjunta y las actividades indicadas en el presente Convenio, en relación con el tema del uso del agua;

  4. 1.4 Realizar un análisis conjunto de las normativas vigentes de ambas instituciones, para definir competencias en relación a la aplicación de sanciones, lo que esclarecerá procedimientos a seguir. 4 2. EN EL ÁMBITO DE INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES

  5. 2.1 Realizar investigaciones de forma coordinada o conjunta para el desarrollo de zonas agropecuarias y con potencial de riego, identificación de zonas de recarga hídrica y de protección de los recursos naturales, o de otras investigaciones relacionadas con los recursos hídricos de interés para ambas instituciones

  6. 2.2 Divulgar los resultados de las investigaciones que se realicen con el uso y manejo del agua. 3. EN EL ÁMBITO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

  7. 3.1 Intercambiar documentos relacionados a las actividades realizadas por cada institución en la gestión del recurso hídrico o que resulten como producto de estudios o proyectos;

  8. 3.2 Intercambiar información relacionada con la gestión del recurso hídrico en las áreas de hidrología, hidrogeología, calidad del agua, inventario de usuarios, fuentes de abastecimiento, caudal circulante y utilizado e información de la fuente receptora de retornos, de forma sistemática y frecuente;

  9. 3.3 Intercambiar, cuando se trate de temas de interés común, la información técnica relacionada con el estudio de demandas de agua para riego, ganadería y acuicultura, ubicación de fuentes de agua, volúmenes utilizados actuales y proyectados, ubicación de fuentes futuras, proyectos de expansión de zonas regables, disponibilidad y calidad de las aguas subterráneas, y nivel freático por zonas, entre otros. Las partes suscriptoras de común acuerdo firmarán posteriormente el "Protocolo para el intercambio de información", en el cual se establecerán los principios, mecanismos y procesos, relacionados al intercambio de información en la temática de riego y avenamiento, actividades pecuarias y acuícolas que proporcionará el MAG y tomando en cuenta la calidad, seguridad y confidencialidad de la información. 4. EN EL ÁMBITO DE CAPACITACIÓN

  10. 4.1 Impulsar eventos de capacitación sobre gestión de los recursos hídricos, prevención y control de la contaminación, riesgos, medio ambiente y recursos naturales en general; 5

  11. 4.2 Realizar las gestiones necesarias para implementar campañas conjuntas sobre el uso y manejo racional del agua;

  12. 4.3 Desarrollar en forma conjunta campañas para la divulgación de la Ley de Medio Ambiente, Ley de Riego y Avenamiento, Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y Ley de Sanidad Vegetal y Animal, dirigidas a las asociaciones de regantes, comités de cuencas, unidades ambientales municipales y personal dé ambas instituciones. 5. EN EL ÁMBITO DE PROYECTOS

  13. 5.1 Desarrollar conjuntamente y/o coordinadamente, la gestión de cooperaciones técnicas o recursos financieros sujetos a la disponibilidad de cada una de las partes, para la ejecución de proyectos que impliquen complementariedad de las acciones desarrolladas por cada institución firmante, respecto del objeto de este convenio, incluyendo el fortalecimiento de capacidades de usuarios del recurso hídrico;

  14. 5.2 Elaborar, gestionar fondos y ejecutar programas de capacitación de los funcionarios y demás personal técnico de ambas instituciones, encargados de la aplicación de las normativas relacionadas con la gestión integrada de los recursos hídricos;

  15. 5.3 Desarrollar consultorías y proyectos con la participación de técnicos de ambas instituciones, destinados a la gestión y conservación de los recursos hídricos. 6. EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL

  16. 6.1 Participar coordinadamente en los procesos de organización de un sistema de información hídrica;

  17. 6.2 Conformar coordinadamente comisiones o grupos de trabajo con fines específicos técnicos, conceptuales y de interés común; para la gestión integrada de los recursos hídricos y la ejecución o seguimiento de planes, programas, proyectos o estudios sobre esta temática.

  18. 6.3 Participación conjunta en estructuras organizativas, en función de la gestión integrada del recurso hídrico, que se conformen en las cuencas o regiones hidrográficas 6 CLÁUSULA TERCERA. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: A. Del MAG. 1) Proporcionar la información relacionada con el objeto de este Convenio y que se encuentra especificada en el Protocolo de intercambio de información, sin ningún costo, que se encuentre disponible a través de sus tres Direcciones (DGFCR/DGG/CENDEPESCA) que no se encuentre clasificada como información reservada y/o confidencial. 2) Apoyar técnicamente al MARN para la ejecución de proyectos relacionados a la gestión integrada de los recursos hídricos, de acuerdo a los recursos disponibles. 3) Gestionar en coordinación con el MARN, cooperaciones técnicas o recursos financieros, para la ejecución de proyectos para la gestión y conservación de los recursos hídricos y de un plan de capacitación en temas de gestión integrada de los recursos hídricos. 4) Gestionar en coordinación con el MARN, cooperaciones técnicas o recursos financieros, para la actualización del SINGAR y el establecimiento del Sistema de Información de Calidad de Agua para Riego (SICDAR). 5) Participar en las campañas de divulgación de la normativa relacionada a los recursos hídricos, específicamente a la Ley de Riego y Avenamiento y su reglamento, Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y Ley de Sanidad Vegetal y Animal y normativa asociada. 6) Designar al personal técnico que participará en el proceso de implementación de un sistema de información hídrica. 7) Participar coordinadamente con el MARN en comisiones o grupos de trabajo con fines específicos técnicos, conceptuales y de interés común; para la gestión integrada de los recursos hídricos y la ejecución o seguimiento de planes, programas, proyectos o estudios sobre esta temática, designando al personal idóneo para cada caso. 8) Proporcionar al MARN información oportuna relacionada al agotamiento de las fuentes de recursos hídricos, para que de forma conjunta se tomen las medidas pertinentes para su recuperación. 7 9) Formular proyectos en coordinación con el MARN, para la protección y recarga de los recursos hídricos en cuencas, microcuencas y/o áreas priorizadas por las instituciones. 10) Utilizar los datos de las fuentes de recursos hídricos, proporcionados por el MARN, de forma confidencial y responsable. B. Del MARN 1. Proporcionar la información relacionada con el objeto de este Convenio y que se encuentra especificada en el Protocolo de intercambio de información, sin costo alguno, que se encuentre disponible y sea definida previamente. 2. Apoyar técnicamente al MAG para la ejecución de proyectos relacionados a la gestión integrada de los recursos hídricos. 3. Gestionar en coordinación con el MAG, cooperaciones técnicas o recursos financieros, para la ejecución de proyectos para la gestión y conservación de los recursos hídricos y de un plan de capacitación en temas de gestión integrada de los recursos hídricos. 4. Gestionar en coordinación con el MAG, cooperaciones técnicas o recursos financieros, para la actualización de información relacionada con demandas de agua para riego y actividades pecuarias, tecnificación de los sistemas y demás acciones relacionadas con la implementación del Plan Nacional de Gestión Integrada del recurso hídrico. 5. Participar en las campañas de divulgación de la normativa relacionada a los recursos hídricos, específicamente a la Ley de Medio Ambiente y normativa asociada. 6. Designar al personal técnico que participará en el proceso de implementación de un sistema de información hídrica. 7. Participar coordinadamente con el MAG en comisiones o grupos de trabajo con fines específicos técnicos, conceptuales y de interés común; para la gestión integrada de los recursos hídricos y la ejecución o seguimiento de planes, programas, proyectos o estudios sobre esta temática, designando al personal idóneo para cada caso. 8. Formular proyectos, en coordinación con el MAG, para la protección y recarga de los recursos hídricos en cuencas, microcuencas o territorios priorizados por las instituciones. 9, Utilizar los datos e información proporcionada por el MAG para los fines especificados y de forma responsable. 8 CLÁUSULA CUARTA. ENLACES El Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG nombra como enlaces a: Director General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego (DGFCR), Director General de Ganadería (DGG) y Director General de Desarrollo de la Pesca y Acuicultura (CENDEPESCA). El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) por su parte nombra como enlace al Coordinador General de Programas Hídricos. Los enlaces nombrados por las instituciones firmantes, tendrán las facultades para la toma de decisiones y ejecutar acuerdos específicos y vinculados a este Convenio, en nombre de la institución a la que representan y velarán por el cumplimiento de los objetivos y de la agenda de trabajo acordada con valor vinculante a las instituciones participantes. CLAUSULA QUINTA. COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES El presente convenio no afecta a las instituciones firmantes en la ejecución de sus funciones dentro de sus competencias legales; sin embargo, dentro de sus facultades y atribuciones, ambas instituciones podrán coadyuvar en los esfuerzos necesarios para que se cumplan con los objetivos de este Convenio. CLAUSULA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Las partes acuerdan que toda la información y documentación que se derive del presente Convenio, y que sea entregada de una parte a la otra o a la cual se tenga acceso por algún medio, será pública, y estos podrán compartirse conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública, exceptuando la información que es considerada confidencial y en reserva para el público en general sin excepciones, mediante la Plataforma del Observatorio del agua. CLÁUSULA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL Todos los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de autor de los documentos e informes resultantes de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio, serán propiedad de las Partes. CLÁUSULA OCTAVA. MODIFICACIONES El presente Convenio podrá modificarse por escrito a través de adenda, previo acuerdo entre las Partes, con las mismas formalidades de este instrumento y conforme lo demanden las actividades que se generen. 9 Toda modificación deberá ser solicitada por escrito, por la máxima autoridad de las instituciones suscriptoras, acompañada de un proyecto de adenda para incorporar las modificaciones solicitadas. CLAUSULA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las diferencias o controversias que pudieran surgir de la aplicación del presente Convenio, serán resueltas por las entidades suscriptoras de común acuerdo, mediante trato directo, a través de sus titulares. CLAUSULA DÉCIMA. DE LAS COMUNICACIONES Toda comunicación o notificación en el marco del presente Convenio, sin incluir la relacionada al intercambio de información, y que deba ser cruzada a cualquiera de las partes, se tendrá como válidamente efectuada, si está dirigida a las sedes de las instituciones firmantes, por escrito y notificada legalmente en las direcciones que a continuación se indican: 1. DEL MAG Lic. Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro Final 1a. Avenida Norte, 13 Calle Oriente y Avenida Manuel Gallardo, Santa Tecla, La Libertad. Telf. 2210-1745 C.C. Enlaces Institucionales 2. DEL MARN Licda Lina Dolores Pohl Alfaro, Ministra Kilómetro 51/2 Carretera a Santa Tecla, calle y Colonia Las Mercedes, Edificio MARN, instalaciones ISTA, Contiguo al Parque de Pelota, San Salvador. Telf. 2132-6276 C.C. Enlace institucional CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PLAZO, TERMINACIÓN Y VIGENCIA El presente Convenio tendrá un plazo de TRES AÑOS y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, el cual podrá prorrogarse automáticamente de no haber objeción por alguna de las partes, en la forma establecida en la cláusula octava de este instrumento, en un plazo de dos (2) meses previos a la finalización del período vigente. 10 Este Convenio podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo o de forma unilateral en cualquier momento, con la simple notificación escrita de cualquiera de las partes a la otra. También podrá darse por terminado anticipadamente por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, para lo cual se requerirá una notificación por escrito entre las partes, justificando las razones en que se fundamente esa decisión. En fe de lo anterior, suscribimos este Convenio en dos originales de igual contenido y valor, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada una de las partes que lo suscriben, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. , \OE N TE 9 51, y, L, 0 ó -Co Z CP 2?. Skay //ky Lic. Orestes Fredesman Ortez Andrad a Likia Dolores Pohl Alfaro Ministro de Agricultura y Ministra de Medio Ambiente y Recursos Ganadería Naturales 11

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