Acuerdo Nº 93 - Reglamento para la acreditación de personas jurídicas interesadas en el suministro de vacuna contra la Influenza aviar
颁布于 2001-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, poultry, pests/diseases, vaccination, legal proceedings/administrative proceedings, birds
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文本
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MINISTERIO DE AGRICUlTURA YGANADERiA RAMO DE AGRICULTURA YGANADEIIA ACCJERDO No. 93 Nueva SanSalvador, 28 de mayo de 2001 EL ORGANa EJECCJT1VO EN EL RAMO DE AGRICCJLTCJRA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: . I. Que por Decreto Legislativo No. 524 de fecha30 de novlembre de 1995 , publlcadq en el Diarlo Oliclal No. 234 Tomo 329 ·del 18 de diciembre del mlsmo ano, se emltl6 la Ley de Sanldad Vegetal y AnImal. II. Que la menclonada Ley concede facu lmdes al Mlnisterlo de Agrlcultura y Ganaderla, para que identifique y reglamente las areas en las que podra conceder acreditacJ6n a empreses que se relaclonan con la Sanidad Agropecuaria, para que ejerzan funciones oficlales de Sanidad Anima l. Ill. Que la preventi6n, control y erradlcacJOn de enferrnedades que afectan a los animales, son actlvidades oficlales, cuya responsabilidad Ie corresponde al Mlnlsterio de Agrlcultura y Ganaderia; las cuales de conforrnldad con la Ley de Sanldad Vegetal y'Animal, pueden ser delegadas a personas jurldlcas por medio de la acredi.tacl6n correspondlente. IV. Que siendo la avlcultura uno de los rubros importantes en la econornia de El Salvador, es necesario establecer regulaclonespara acreditar personas Juridicas, a efecto de que realicen acetones de prevenclen, control y erradicaci6n de enferrnedades de las aves. V. Que se ha deteetado en el pais el apareclmiento de la enferrnedad de la Influenza Aviar de Baja Patogenlcldad que pone en riesgo sanitario la actJvidad avlcola salvadore~a en detrimento de su Importa ncJa econ6mlca. paR TANTO, en usc de sus facultades legales ACCJERDA: Emitir el siguiente REGlAMENTO PARA LAACREOITACION DE PERSONAS JCJRIDICAS INTERESADAS EN EL SUMINISTROY APLICACION DE LA VAC<JNA CONTRA LA INFWENZA AVIAR DE BAJA PATOOENICIDAD.. . Art. 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer disposiclones para la acreditaci6n de personas [uridicas responsables de 'adquirir, suministrar y aplicar la vacuna contra la Influenza Aviar de Baja PatogeniciClad y autoJizar a empresas dedlcadas a la preducclon avicola para adquirir y aplicar dicha vacuna. Art. 2.- La autoridad responsable de velar por la correcta apllcaci6n de las disposiclones de este Reglamento es la Direcc ion General de Sanidad Vegetal y Animal, dependencla del Mlnlsterlo de Agricultura y Ganederte, quien en este lnstrumento sera lIamada la DireccJ6n. Art. 3.- La acreditacl6n aludida en el Art. 1de este Reglamento se concedera pormedio de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultufa y Ganederia, a las personas [uridlcas domiciliadas en E1Salvador, que cumplan 105 siguientes requlsitos: 1) Tener como flnalidad la comerciallzaci6n de produetos veterinarlos. 2) Contar con el personal tecnico calillcado para la apllcacl6n de vacunas. 3) Poseer el equlpo adecuado para mantener la cadena de frioque requieren los biol6gicos. el cual debera ccnsistir como mlnimo camera refrigerante que puede dedicar exclusivamente para la conservaci6n de la vacuoa contra la Influenza Avlar, planta de emergencla , equlpo de aplicaci6n eutornanco de la vacuna. .. . 4) Contar .coo Regente Medico Veterinario inscrfto en la Junta de Vigilancla de la profesl6n Medico Veterinarfa. 5) Poseer autorlzaci6n dellaboratorlo fabricante para la Representactcn de su vacuna en el pals, y 6) Contar con los procedimientos y medldas de segurld~d que garantlcen la no centerninecten de otros produe.tos biol6g1cos. Art. 4. - La autoriza<:l6n a las empresas aludidas en el Articulo 1 sera concedida por la Direccl6n, para elsolo efecto de adqulrir y aplicar la vacuna en sus propias granjas, cumpllendo Unicamente con los requisites slgulentes: . 1) Contar con el personal tecnico calificado para la aplicaci6n de vacunas. 2) Poseer el equipo adecuado para mantener la cadena de frio que requieran 105biol6gicos, el cual deberil consistir como min ima en 10siguien te : cilmara refrigerante dedicada excluslvamente para la conservaci6n de la vacuna contra la Influenza Aviar, planta de emergencia y equipo de ap licaclon automatlco de la vacuna, y . 3) Contar can 105 procedimientos y medidll5 de seguridad que garantlcen la no contaminacl6n de otros productos biol6gicos. Art. 5. - Losinteresados deberiln so licltar por escrito a ia Direcc i6n,Ia acreditaci6n y autorizaci6n, acompanando ala $OllcitudsegUn el caso, todos los documentos probatorlos de 10 5 requisitos mencJonad05 en los Articules precedentes. . Art. 6 .- E1tipo y cantldad de vacunas a Importar, asi como loslaboratorios 'fabricantes de las mismas, seran aprobados por la DirecciOn previa solicitud del Interesado. La Dlrecci6n vigilara que en la adquislci6n, sumlnistro y apllcaci6n de.la v8cuna, se haga de conforrnldad con 10 establecldo en el presente Reglamento. . . . Art. 7.-Todaslas personasjuridicas acred1tadas, asl como las empresas avicolas autorlzadas estaran obligadll5 al cumpllmiento de las disposiciones de este Reglamento y las que en cada case especifique la Dlrecc l6n. . Art. 8.- E1 presente acuerdo entrara en vigencia el dia de su publlcaci6n en el Diarlo Oficla!. COMUNIQ<JESE. (Rubrlcado por el senor Pres idente de la RepUblica). El Mlnlstrn de Agricultura y Qanaderia, S. URRUTIA L.