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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 736 - NSR 67.00.228:99 sobre directrices generales sobre declaraciones de propiedades en alimentos

颁布于 2000-09-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, packaging/labelling, food additives, hygiene/sanitary procedures, good practices

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文本

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  1. ACUERDO No. 736. San Salvador, 11 de septiembre de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: DIRECTRICES GENERALES SOBRE DECLARACIONES DE PROPIEDADES EN ALIMENTOS NSR 67.00.228:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1°.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: DIRECTRICES GENERALES SOBRE DECLARACIONES DE PROPIEDADES EN ALIMENTOS NSR 67.00.228:99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX CAC/GL 1-1991 SALVADOREÑA CONACYT DIRECTRICES GENERALES SOBRE DECLARACIONES DE PROPIEDADES EN ALIMENTOS CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adopción de la Directriz CAC/GL 1-1991, del Codex Alimentarius. ICS 67.040 NSR 67.00.228:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 1. CAMPO DE APLICACION 1.1 Las presentes directrices se aplican a las declaraciones de propiedades que se hacen en relación con un alimento, independientemente de si el alimento está regulado o no por una norma individual del Codex. 1.2 Las directrices se basan en el principio de que ningún alimento deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza. 1.3 La persona que comercialice el alimento deberá poder justificar las declaraciones de propiedades hechas en relación con el mismo. 2. DEFINICION A los efectos de estas directrices, por declaración de propiedades se entiende cualquier descripción que afirme, sugiera o presuponga que un alimento tiene características especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, producción, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera. 3. DECLARACIONES DE PROPIEDAD PROHIBIDA Deberían prohibirse las siguientes declaraciones de propiedades: 3.1 Declaraciones de propiedades que afirmen que un determinado alimento constituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales, salvo en el caso de productos bien definidos para los cuales existe una norma del Codex que sanciona tales declaraciones de propiedades admisibles, o cuando las autoridades competentes hayan admitido que el producto constituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.228:99 3.2 Declaraciones de propiedades que hagan suponer que una alimentación equilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos. 3.3 Declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse. 3.4 Declaraciones sobre la utilidad de un alimento para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico, a menos que: a) cumplan con las disposiciones de las normas o directrices del Codex para alimentos que son de competencia del Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales y se ajusten a los Principios establecidos en estas directrices; o bien, b) a falta de una norma o directriz aplicable del Codex, estén permitidas por las leyes del país donde se distribuye el alimento. 3.5 Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos análogos, o puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor. 4. DECLARACIONES DE PROPIEDADES POTENCIALMENTE ENGAÑOSAS A continuación se presentan ejemplos de declaraciones de propiedades que pueden ser engañosas: 4.1 Declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos los comparativos y superlativos incompletos. 4.2 Declaraciones de propiedades referentes a buenas prácticas de higiene, tales como “genuino”, “saludable”, “sano”. 5. DECLARACIONES DE PROPIEDADES CONDICIONALES 5.1 Deben permitirse las siguientes declaraciones de propiedades con sujeción a la particular condición asignada a cada una de ellas: i) Podrá indicarse que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o superior gracias a la adición de nutrientes, tales como vitaminas, minerales y aminoácidos, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la base de consideraciones nutricionales de acuerdo con los Principios Generales del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos. Indicaciones de este tipo estarán sujetas a la legislación que promulguen las autoridades competentes. ii) Las indicaciones de que el alimento tiene calidades nutricionales especiales gracias a la reducción u omisión de un nutriente, se deberán hacer sobre la base de consideraciones nutricionales y estar sujetas a controles legislativos establecidos por las autoridades competentes. iii) Términos como “natural” “puro”, “fresco” y “de fabricación casera”, “cultivado orgánicamente” o “cultivado biológicamente”, cuando se utilicen, deberán ajustarse a las prácticas nacionales del país donde se vende el alimento. El uso de estos términos deberá estar en consonancia con las prohibiciones establecidas en la Sección 3. iv) Podrá declararse la preparación ritual o religiosa de un alimento (ejemplo, Halal, Kosher), siempre que se ajuste a las exigencias de las autoridades religiosas o del ritual competente. v) Declaraciones de propiedades que afirmen que el alimento tiene características especiales cuando todos los alimentos de este tipo tienen esas mismas características, si este hecho es aparente en la declaración de propiedades. vi) Podrán utilizarse declaraciones de propiedades que destaquen la ausencia o no adición de determinadas sustancias a los alimentos, siempre que no sean engañosas y la sustancia: a) no esté sujeta a requisitos específicos en ninguna norma o directriz del Codex; b) sea una de las que los consumidores esperan encontrar normalmente en el alimento; c) no haya sido sustituida por otra que confiera al alimento características equivalentes a menos que la naturaleza de la sustitución se declare explícitamente con igual prominencia; y d) sea un ingrediente cuya presencia o adición en el alimento esté permitida. vii) Las declaraciones de propiedades que pongan de relieve la ausencia o no adición de uno o más nutrientes deberán considerarse como declaraciones de propiedades nutricionales y, por consiguiente, deberán ajustarse a la declaración obligatoria de nutrientes, estipulada en la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.02:99 “Directrices sobre Etiquetado Nutricional”. FIN DE LA NORMA 2°.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.

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