Acuerdo Nº 728 - NSR 67.00.189:99 para preparados a base de queso fundido
颁布于 2000-09-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, milk/dairy products, treated food, processing/handling, food additives, packaging/labelling, good practices
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ACUERDO No. 728. San Salvador, 8 de septiembre de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: PREPARADOS A BASE DE QUESO FUNDIDO PROCESS (ED) CHEESE FOOD Y PROCESS (ED) CHEESE SPREAD NSR 67.00.189:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO, De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: PREPARADOS A BASE DE QUESO FUNDIDO PROCESS (ED) CHEESE FOOD Y PROCESS (ED) CHEESE SPREAD NSR 67.00.189:99 De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN A-8c-1978 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA PREPARADOS A BASE DE QUESO FUNDIDO “PROCESS (ED) CHEESE FOOD” Y “PROCESS (ED) CHEESE SPREAD” CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adopción de la Norma CODEX STAN A-8c-1978 ICS 67.100.30 NSR 67.00.189:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados 1. DEFINICION Los preparados a base de queso fundido se obtienen por molturación, mezcla, fusión y emulsión con tratamiento térmico y agentes emulsionantes de una o más variedades de queso, con cualesquiera de los ingredientes o aditivos mencionados en los párrafos 2 y 3 infra. 2. INGREDIENTES FACULTATIVOS 2.1 Nata (crema), mantequilla, grasa de mantequilla y otros productos lácteos. 2.2 Sal (cloruro de sodio) 2.3 Vinagre. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.189:99 2.4 Especias y otros aderezos vegetales en cantidad suficiente para caracterizar el producto. 2.5 Para los fines de aromatizar el producto, podrán añadirse alimentos convenientemente cocinados o preparados de otra forma en cantidad suficiente para caracterizar el producto, a condición de que estas adiciones, calculadas con relación al extracto seco, no excedan de 1/6 del peso de los sólidos totales del producto terminado. 2.6 Azúcares (cualquier materia edulcorante carbohidrado). 2.7 Cultivos de bacterias inocuas y enzimas. 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS Emulsionantes Dosis Máxima en el producto final Sales de sodio, potasio y calcio 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias de los ácidos mono, di y anhidras pero sin que los compuestos de fósforo polifosfóricos añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Sales de sodio, potasio o calcio 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias del ácido cítrico anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acido cítrico y/o ácido 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias fosfórico con bicarbonato anhidras pero sin que los compuestos de fósforo sódico y/o carbonato cálcico añadidos excedan de 9 k/g calculados como fósforo. Acidificantes/reguladores del Ph Acido cítrico 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acido fosfórico 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acido acético 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acido láctico 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Hidrogencarbonato sódico y/o 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias carbonato cálcico anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Colores Bija 600 mg/kg sólos o mezclados Beta-caroteno 600 mg/kg sólos o mezclados Clorofila, incluida la clorofila Limitada por las buenas prácticas de fabricación (BPF) de cobre, Rivoflavina, Oléoresína de páprika, Sustancias conservadoras Curcumina Acido sórbico y sus sales de 3 g/kg sólos o mezclados, expresados como ácidos. sodio y potasio, o Acido propiónico y sus sales de 3 g/kg sólos o mezclados, expresados como ácidos. sodio y calcio Nisina 12,5 mg de nisina pura por kg Acentuadores del sabor Glutamato de sodio Limitada las BPF Otros aditivos NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.189:99 Emulsionantes Dosis máxima en el producto final Goma de árabiga Goma de algarrobo Goma Karaya Goma guar Goma de avena Goma de tragacanto 8 g/kg sólos o mezclados Carragenano Goma xanthan Carboximetilcelulosa Sódica (goma de celulosa) Agar agar Mezclados Alginatos de sodio, potasio, calcio y amonio Alginato de propilenglico Pectina Gelatina 4. TRATAMIENTO TERMICO Durante su fabricación, los productos que respondan a la definición de la norma deberán calentarse completamente a una temperatura de 70o durante 30 segundos, o someterse a cualquier otra combinación equivalente o mayor de tiempo/temperatura. 5. DENOMINACION Y COMPOSICION 5.1 DENOMINACION Los productos que satisfagan las disposiciones de esta norma podrán llevar la denominación de una variedad de queso junto con los nombres de preparación de queso fundido (“queso fundido para untar”), pero podrá mencionarse el nombre de una variedad de queso en la etiqueta junto a las declaraciones de la etiqueta exigidas en el párrafo 6.2. 5.2 COMPOSICION Las preparaciones de queso fundido (el queso fundido y los quesos fundidos para untar) deberán tener un contenido mínimo declarado de grasa de leche en el extracto seco, como sigue: Grasa de leche en el extracto seco % Extracto seco mínimo % 65 45 60 44 55 44 50 43 45 41 40 39 35 36 30 33 25 31 20 29 15 29 10 29 Menos de 10 29 Por lo menos, 51% del extracto seco del producto terminado deberá proceder del queso. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.189:99 6. ROTULADO O ETIQUETADO Además de las secciones 1, 2, 4 y 6 en la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplican las siguientes disposiciones específicas. 6.1 DENOMINACION DEL ALIMENTO El nombre del producto será “preparado a base de queso fundido”, o, cuando la legislación nacional establezca una distinción entre “process (ed) cheese food” y “process (ed) cheese spread” deberán emplearse estos nombres. En el caso de que los productos contengan especias o alimentos naturales, según se indica en los párrafos 2.4 y 2.5, el nombre del producto deberá ser el aplicable según se indica más arriba, seguido el término “con... “llenándose el espacio en blanco con el nombre común o corriente, o nombres, de las especias o alimentos naturales empleados por orden predominante de peso. El contenido de materia grasa de leche deberá declararse como grasa en el extracto seco en múltiplos de 5% (la cifra empleada será la del múltiplo de 5% inmediatamente inferior a la composición efectiva y/o en porcentaje por masa. 6.2 LISTA DE INGREDIENTES Deberá declararse en la etiqueta la lista completa de ingredientes, por orden decreciente de proporciones, de acuerdo con el párrafo 3.2 (c) en la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”. 6.3 CONTENIDO NETO El contenido neto, excepto cuando se trate de porciones individuales no destinadas a la venta por separado, deberá declararse en peso en el sistema métrico (unidades del Système International”) o avoirdupois, o en ambos sistema, según se exija por el país en que se venda el producto. 6.4 NOMBRE Y DIRECCION El nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del producto deberán mencionarse, excepto cuando se trate de porciones individuales no destinadas a la venta por separado, en cuyo cada podrá utilizarse una marca registrada u otra indicación del fabricante, importador o vendedor. 6.5 PAIS DE FABRICACION Deberá declararse el nombre del país de fabricación (únicamente para exportación). 6.6 ROTULADO DE LA FECHA Se indicará claramente la fecha de duración mínima. 6.7 IDENTIFICACION DEL LOTE Deberá marcarse cada envase de modo indeleble en clave o claro para poder identificar la fábrica productora y el lote. 7. METODOS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANALISIS Toma de muestras: de acuerdo con la Norma B-1 de la FAO/OMS, “Métodos para la Toma de Muestras de la Leche y de Productos Lácteos”, párrafos 2 y 7 Contenido de de acuerdo con la Norma B-3 de la FAO/OMS, “Determinación materia grasa: del Contenido de Materia Grasa del Queso y de los Quesos Fundidos”. Contenido de de acuerdo con la Norma B-12 de la FAO/OMS, “Determinación fósforo: del Contenido de Fósforo en el Queso y en los Quesos Fundidos”. Contenido de ácido de acuerdo con la Norma B-13 de la FAO/OMS, “Determinación cítrico: del Contenido de Acido Cítrico en el Queso y en los Quesos Fundidos”. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.