Acuerdo Nº 65 - Guía de procedimientos para desarrollar la consulta pública sobre los impactos ambientales
颁布于 2010-06-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Environment
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, access-to-information, environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, environmental audit, policy/planning
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DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2010. MINISTER/0 DE MED/0 AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MED/0 AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO No. 65 San Salvador, veinticuatro dejunio de dos mil diez. EL ORGANO E.JECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE V RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO QUE: I. La Ley del Medio Ambiente en su articulo 2? literal b). establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Natufal'es organiwr::l una consulta pliblil:a de aquellos estudios Cll)'OS resultado~ reiil~j~n la posibilidad de afectar la calidad de vida de la poblaci6n y el medio ali!~biente; II. En ese mismo sentido. el mencionado articulo. ¢11 el literal c). expresa lo siguiente:"' En todos los casos de·i cOnsultas" solie el Estudio de lmpacto Amhiental, las opiniones emitidas por el pllblicQ deher.in ser ponderadas por el Mini-:terio.·· Ill. El Reglamento General de la· tey del,, Medio Ambiente, en su articulo 3'.L determina queen el caso de los Estudios·de lmpacto Ambiental que requieran de realizar la Consulta Pl'1blica referida en el artkulo 25 literal b) de la ley, el Ministerio entrega,11fl al. titulm de J,a actividad, obra o proyecto. una guia de proced i m ientos pa/a .. desarro l'larla: IV. De igual forma establece en el referido Art. 32 literal e) del Reglamento General de la Ley del MedioAmbiente, que la5 opi11io11es recibida5 durante el proceso de Consulta Pl1blicj, .sle los Estudios deberfln ser ponderadas bajo criterios estrictarnente 1ecnicos, en el periodo de Evaluaci6n del Estudio de lmpacto AmbientaL establecido en la Le~ V. ·, Que con la Consulta PL1blka, se pretende, entre otros aspectos, rernger las opiniones tecnicas y percepciones ciudadanas sobre los impactos ambientales que potencialmente puedan derivarse de la ejecuciOn de un proyecto. las cuales seran ponderadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VI. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo establecido en los considerandos anteriores, es necesario emitir la guia de procedimientos para realizar la Consulta Pl1blica. POR TANTO, Con base a lo dispuesto en los con5iderandos anteriores, OD DIAR/0 OFICIAL Tomo N° 388 ACUERDA: l!mitir la GUiA DE PROCEDTMIENTOS PARA DESARROLLAR LA CONSULTA P(TBLJCA ESTABLECIDA EN EL ART. 25 LITERAL B) DE LA LEY DE MED TO AMBTENTE. I. INTRODUCCION El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. en adelante MARN. rea,J,iza un esfuerzo serio para construir reglas claras para todos, procedimientos itgiles y confiables que frl\·orezcan la construcci6n de una ciudadania responsable en materia ambiental. Esto pa<;a por que todos asumamos una cultura de cumplimiento y de·•Te<;peto a la legislaci6n y normativa existente y el Ministerio sen't riguroso en, 'er::eumplimiento y vigilancia de la aplicaci('l11 de la normativa. Esta guia de procedimientos para desarrollar la Consulta P~blica seg(m, eJ, Articulo 25, Literal ·•b" de la Ley de Medio Ambiente no solo es par,te de ,ese cumplimiento del Mandato de Ley, sino tarnbien una acci6n dirigida · hacia la construcci6n de una ciudadania activa social y arnbientalmente resp.dnsable y regufa un procedimiento dernocratico de consulta con el objeto de curnplir ), hacef ~urnplir la Ley y promover la transparencia en la gesti6n pllblica y privada,de los activos·\,1mbientales de la Repl1blica. " Este procedimiento forma pa11e del proce);io de Evaluaci6n Ambiental y se constituye como el medio para incorporar la opini(}n ciydadrurn a dicho proceso y evaluar si esas opiniones son consideradas )' resueltas satiSfactoriamente en el Estudio de lmpacto Ambiental que el Titular del Proyecto ha elaborado. 1. Objefrrn de la Consulta PU:blica La Consulta PUhl,ica tiene como objetivo recoger las opiniones 1ecnicas y percepc1ones ciudadanas sobie Ins imPa~,tos ambientales que rotencialmente ruedan derivarse de la ejecucit'm de un proyeClo, las cuales ser:in ponderadas tecnicamente por el MARN de conformidad·al Art. 25 literal c) de la Ley del Media Ambiente y al Art. 32 literal e) del Reglarnento General de dicho marco normativo. considerando ademas el Estudio de lmpactO Ambiental y la documentaci6n relacionada al mismo. 2. Fases de la Consulta PU.blica Para fines pr,kticos. la Consulta PL1blica se dividirU en tres fase<;: • F ase Preparatoria • Fase de Con<;ulta PUblica • Fase de Ponderaci(m TT. FASE PREPARATORIA El procedimiento a seguir en la fase preparatoria es el siguiente: DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2010. 1. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador (en adelante MARN), notifica por escrito al titular que el proyecto requiere realizar la Consulta PL1blica <;eg(m lo establece el Articulo 25. literal b) de la Ley de Medio Ambiente. por con<;iderar que el mismo refleja la posibilidad de afectar la calidad de vida de la poblaci6n ode amenazar rie<;gos para la salud y bienestar humano y el medio ambiente. 2. El MARN es el Lmico resronsable de organizar y convocar a la Consulta Pllblica. En tal sentido, la organizaci('m log/stica deben't contar en lo posible con la participacit'm de las autoridades del o de los (iobiernos Municipales en donde se desarrollarri el rroyecto o donde se preven irnpactos potenciales. La organizaci6n logbtica irnplica las :-,iguientes actividades: a. Definici6n del lugar y/o local donde se realizan't la CoDsulta, en ninglm caso este lugar puede ser propiedad de[ titular del proy~·i:tQ." b. ldentifa.:aci(m de los involucrados di rectos a conVOcat. c. Requerimiento de equipo y mobiliario. 3. Se entiende por involucrado:-, directo:-, lo:-, :-,iguieHtes: a. El Titular del Proyecto ·\ .. b. Representantes del Gobierno C.entral y de 1~·s lnstituciones Aut6nomas cornpetentes en la tema\;ca" identifiicadaS en el proceso de evaluaci6n ambiental. c. Representantes de las Muflicipafidades donde se desarrollara el proyecto o se preven sus it,npac1os. d. Personas u orgarhzaciones que presentaron observaciones durante la Consulta Pllblica de ce11,formidad a lo establecido en el Art. 25 literal a) de la Ley deJ,Medio-Ambiente. 4. Los costos refeFentes a fa. nece<;idad de local. asistencia audiovisual. material impreso y. difiusi6n de 1ia Consulta Pllblica. senln todos <;ufragados por el Titular del Pro)'ecto. seg(m..l,i5'establece el Art. 32 literal '"b"' del Reglamento General de la key de' Medio Ambiente. 5. Las rnodalidades para la convocatoria a los actores interesados y/o potencialrnente afrctados con la ejecuci6n del proyecto. deben ser: a. A trm·es de un media de comunicaci6n escrito con cobertura nacional (Art. 32. literal a y b del Reglamento de LMA). b. Por medio de un aviso escrito de invitaci6n a participar en la referida Consulta Pllblica. el cual debera ser instalado en las Municipalidades donde se desarrollara el proyecto o en el sitio que el Ministerio le indique. c. Convocatoria escrita a los involucrados. OD DIAR/0 OFICIAL Tomo N° 388 Los fonnatos para las cornu111cac1011es anteriores ser:in proporcionados por el MARN. III. FASE DE CONSUi.TA PUBI.ICA La Consulta P(1blica se normara de la siguiente manera: I. El tiempo de duraci(m apro.\.imado senl de 1mb,imo tres a cuatro horas. pudiendo ampliarse este plazo en casos excepcionales. 2. Sera iniciada por una rersona delegada por el MARN. quien exrondni el Ohjetivo general de la Consulta Pl1blica. Roles de los participantes y normas de participacit'rn, Encargados de la facilitacit'm del proceso por parte del MARN. Caracteristicas generales de la Consulta. la Metodologia a realizar el" dia de la Consulta y las Modalidades para comunicar el resurnen de la COn~ulta. 3. El Titular de la actividad. obra o proyecto, quien pod~it ·-ser'1acompaiiado de las per<;onas que considere convenientes. es el responsable de presi;ntar el estudio de impacto ambiental seg(m los contenidos sugeridos por el MARN. ~ ' 4. Las opiniones deben restringirse a los aspectds relacionados con el Proyecto. 5. E:-,tas opiniones pueden pre:-,entar:-,e or.;1lill~nte durant~ la CmNilta P(1blica o por escrito. 6. Finalizado el tiempo definido para las· opiniones el delegado del MARN procedera a redactar el Acta de la ConsuUa Pl1blica. 7. La persona delegada .. por el MARN da lectura y se procedera a la tirma de la rn1srna. 8. Firmada el Acta. ,la persona delegada por el MARN la da por finalizada. IV. FASE DE PONDERACION La metodl{1ogia de ponderacit'm se basa en tres pasos. que son: I. Clasificaci6n de las opiniones 2. An:ilisis tecnico de las opiniones 3. Ponderaci6n de las opiniones 1. ClasificaciOn de las 01liniones Las opiniones ve11idas por la poblaci6n se clasificar3n. segl111 sean: a. Estudios tecnicos b. Leyes. reglamentos. ordenanzas y cualquier otra legislaci6n relacionada con la temMica. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2010. c. Documentos u opiniones basados en la experiencia y conocimiento tradicional de las comunidades. Despues de esta cla<;ificaci6n se procedenl a identificar si e<;t<:l relacionada con un irnpacto ambiental o con una medida ambientaL seglm el siguiente formato: Formato de Clasificaci6n No. DescripciOn Nombre de Tipo de opiniOn Relacion de la opiniOn emi~or de la opinion Estudio E:1.periencill :" Legales lmpacto I, J\leditla tfrnko conodmiento tnnliciomll I"• I 2 3 Etc. La responsabilidad de esta clasificaci6n sera de la Direcci6n-·General de Ciudadania y Territorio. la cual ernitira un informe a la Direcci6n General"de Gesti6n Ambiental con la clasificaci6n y las opiniones correspondientes. 2. An:ilisis tl:'cnico de las 01Jiniones La Direcci6n General de Gesti(m Ambiental ~nal,izara y evJ:Juar,:l el contenido tecnico de las opiniones y determinant. en ca<;O necesario. a que Direcciones Generales del MARN . " debe remitirla<; para su anUlisis y opini6n k\:nica especializada. La opini('l11 tecnica especializada a emitir' por la Direcci('l11 General de (iec,ti('l11 Ambiental o por otras Direcciones competenfec, del MARN. tendn't como referencia el Estudio de lmracto Ambiental y las arnpJ.iaciones rresentadas por el titular. Debera contener, rero sin limi.~ahe, una d~scrircit'm del proyecto. an:ilisis tecnico de lac, opiniones, en las que destaque el anlllisis de los impactos ambientales (lOtenciales y de las medidas ambkntalu .. propuestas. en base a la rnetodologia de ponderaci6n: recornendaciones· y conclusiones. ' ,,, ' En el caso de qµe se trafa:se de una medida. la opini6n t&cnica debe ademas. relacionarla con un impacto especffico para que pueda ser ponderada. 3. .foiideraci6n de las opiniones lJna vez conocido el an::llisis tecnico de las opiniones, se rrocederri a colocar Ins resultados en la matriz de ponderaci('l11 que corresronda. La Matriz de ponderaci6n tiene el prop6sito de determinar la envergadura y la naturaleza potencial de los irnpactos ambientales y la viabilidad t&cnica de las medidas ambientales de prevenci6n. atenuaci6n y cornpensaci6n. J. l D(:finicioncs .l' pondcmci()n de impac!os sohrc /os scrricios cco.\·ish;micos DIAR/0 OFICIAL Tomo N° 388 La ponderaci6n de los irnpactos sobre los servicios ecosisternicos. se realiza a traves de matrices de doble entrada para detenninar la importancia del irnpacto en base a la magnitud y la intensidad de[ mismo 1 • Los servicios ecosist&rnicos son los beneficios que las personas obtienen de los ecosistema<;. Estos beneficios contemplan servicios de sumini<;tro. como los alimentos yd agua; servicios de regulaci(m, como la regulaciOn de la<; inundacione<;, las sequias. la degradaci6n del <;uelo y las enfrrmedades; servicios de base. como la fonnaci6n del sudo )' los ciclo<; de los nutrientes: y servicios culturales. como los beneficio<; recreacionales. espirituales. religiosos y otros beneficios intangibles". La determinacit'm de la magnitud y la intensidad se definen como: Magnitud: El grado de la magnitud esta dado por el product6 eotfe el area de afectaci6n (extensi6n) y la caracteristica de reversibilidad del irnpact0 Extensi(m: Se refiere al ,lrea de afectaci(m del' componente en tennino<; geogrUficos y puede <;er: Regional (I): Cuando se afectan zonas·fuera del aiea de influencia. Zonal (2): Cuando la afectaci(}n ... (micamente\se efectlia dentro del area de influencia del proyecto. ·i · Puntual (3): Cuando .. 1J afectaci6n se da solo en el sitio donde se desarrol la la actividad. Reversibilidad: Se re1ie11e a la· capacidad del medio para retornar a su estado original naturalmer\.te. Se clasifo;;.a como: Reversibl'e (I}: Una vez que se terrnine la actividad que lo esta ocasfon~ndo, el elemento at"ectado vueh·e a su estado inicial. Recuperahlte .... (2): Se refiere a que con alguna rnedida ambiental puede volver a su estado inicial. Irreversible (3): Cuando nose recupera el elemento afectado aun cuando la actividad se haya dejado de producir. VI a ores d I M e a . d a!!DlfU Reversibilidad ExtensiOn I I 2 I 3 1 lnstituto (ololllbiano J..: [kn::cho Amhi..:ntal. .. E\aluaci(in de los lmpacto~ Alllbk:ntuk~ ) CapuciJml ln~titucional rn:nk al Libre Comncl() en la Reg1(m Andina ... Cnlombia. 2006 c Tl>madu Jcl lnfurim:: (.kl Cirupu Jc Trahqju suhrc MarL"\> Ctll7L"cptual de la E\aluaci(m de EL·\>sistcmas Jel t\ 1 ilenio ti tu I ado ··Eco~i~temas : Bienestar Humann: l'vlarco para la E, aluacilln. E \ aluaci(ln Je Lcosistemas (.kl l\1ilenil>. 2003. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2010. I 3 2 1 4 6 3 J 6 9 lntensidad: La intensidad de un impacto se define corno el grado de afectacit'm a Ins servicios ecosisternicos, rnedido por el producto de la duraci6n del imracto ror la probabilidad de ocurrencia. Duraci6n: Se define como la permanencia del irnpacto dentro del cornpone11te o elemento arnbiental afrctado. Puede ser: Coria duraci6n (I): irnpactos cuya acci6n finaliza <;:Ltarido tennina la actividad que los genera Luga duraci(m (2): impactos que pennanece11, eh.ef"tiempo a(m despues de terminadas la<; obras de proyecto, per() que con el tiempo se restablecen Permanente (3): imractos que pefQl.1ran eri ei, .. tiempo despues de producirse cambios en las condiciones ··ambi~ ntales de la zona Probabilidad de ocurrencia: Se define como IP seguridad de que ocurra un irnpacto o no y se clasifica como; Alta ( 1 ): Si la probabilidB.d de ocurrencia es del 100%. Media (2): ,S'i la probabil'idad de que ocurra se da si no se tornan las medidas peri:i11entes Baja '(3):,cuandl) la probabilidad es minima Vll'l'b'res de la intensidad Duraci(m Probahilidad de ocurrencia I 2 3 I 1 ' 3 " 2 1 4 6 3 3 6 9 Relaci6n Magnitud Intensidad Magnitud lntensidad I 2 3 4 6 9 I 1 2 3 4 6 9 2 2 4 6 8 12 18 3 3 6 9 12 18 27 OD DIAR/0 OFICIAL Tomo N° 388 4 6 9 4 6 9 8 12 18 12 18 27 La importancia de[ impacto se pondera corno: AL TA: Si tiene valores entre 36 y 81 MEDIA: Si tiene valore<; entre 18 y 35 BAJA: Si tiene valores rnenores a 18 Relacion EsIA/Anillisis de Magnitud Intensidad 16 24 Los re:-,ultados de la relaci6n de magnitudiintensidad se cotejan con los contenidos del Estudio de lmpacto Ambiental rara determinar si dichos impactoS" Q' medidas estrin considerados satisfactoriamente. ElaboraciOn del informe de los Resultados de la PonderaCiOn \, ' De conformidad al numeral 9 del Art. 19 del Reglamento1Ceneral'.de la Ley de[ Media Arnbiente. el Ministerio. elaborar:i "El informe de fa·Consulta PUblica de[ Estudio de Impacto Arnbiental". Este infonne debera contene·r, pero -~in llmitarse lo siguiente: los resultados de la ponderaciOn de las opinione·s, \·ertidas ~i;i la Consulta Pllblica; una descripci6n dd proceso de Consulta P(1bl,ica: la<; opi11;,or1es tecnica<; especializada<;; la matriz de Relaci6n Magnitud lntensidad; IQs resul'tadbs de la correlaci6n con el Estudio de lmpacto Ambiental y su docome.nfaci(?n complementaria; las conclusiones y recomendaciones tecnicas. · En caso que el mencionaqo ln-~rme sea desfavorable y de conformidad al Art. 19 del Reglamento General de la bey de[ Medio Ambiente. se emitir:i Resoluci6n en la cual no se aprueha el Estudio de lmpacto AmhientaL notificando la misma. En caso de ser favoraOk se aplicar:i lo establecido en los numerates 10, 11, 12 y 13 del A11. 19 del Reg''ianl'ento derniral de la Ley del Media Ambiente. Cornun fq,uese a las diferentes Direcciones Generales y dependencias de este Ministerio relacio~adas con el proceso de Consulta Pllblica para su cumplimiento. El presente acuerdo entrant en vigencia a partir de <;U fecha. debiendo publicarse <;U texto en el Diario Oficial. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, INGENIERO HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ.