Acuerdo Nº 59 - Instructivo para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados
颁布于 2005 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- aquaculture, authorization/permit, wetlands, ecosystem conservation, procedural matters, environmental fees/charges
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) • • ;:•"0"£q<., JJ" " :!I • ,; ~ ~ t, ~ 1-;.,. .. Mlnlsteriode Me:lioAmt:ienle v RecursosN!llurales ACUERDO No. 59 San Salvador, a los veintiseis dias del mes de mayo de dos mil catorce. EL ORGANO EJECUTIVO en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 579, de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Torno No. 366, del 15 de febrero del mismo afio, fue emitida la Ley de Areas Naturales Protegidas, con el objeto de regular el establecimiento del regimen legal, administraci6n, manejo e incremento de las Areas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biol6gica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecol6gicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a traves de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del pais; II. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad a los Articulos 5, 6 literal h), 33, 37 y 38 de la Ley de Areas Naturales Protegidas, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Areas Naturales Protegidas, pudiendo otorgar las autorizaciones y concesiones previstas en dicha ley, sin perjuicio de cumplir previamente con los requerimientos establecidos en la Ley del Medio Ambiente; III. Que de conformidad al Articulo 9 de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el Sistema de Areas Naturales Protegidas, esta constituido entre otras areas, por los bosques salados que son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; IV. V. Que el Articulo 37 de la Ley de Areas Naturales Protegidas,. establece que el Ministerio podra otorgar autorizaciones para la ejecuci6n de actividades, obras o proyectos en los bosques salados, siempre que no se contrarien las medidas de conservaci6n y el respectivo plan de manejo, previo al pago correspondiente establecido en la tarifa aprobada por el Ministerio de Hacienda, y que los pagos realizados ingresaran al Fondo General de la Nacion; Que el Articulo 38 de la citada ley, establece que las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, seran otorgadas por el Ministerio, siempre que estas no contrarien las medidas de conservaci6n y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetandose a dicha ley, su reglamento y demas legislaci6n relacionada con la materia; 1/5 Acuerdo No. 59 VI. Que el A1t. 65 de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que mientras no se emita su reglamento, el Ministerio definira, por Acuerdo Ejecutivo o Resoluci6n, las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma. VII. Que es necesario emitir un instructivo que establezca el procedimiento para facilitar el otorgamiento de las Autorizaciones y Concesiones para la ejecuci6n de actividades, obras o proyectos en bosques salados, de conformidad a la legislaci6n relacionada con la materia. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en el Alt. 65 y 66 de la Ley de Areas Naturales Protegidas, ACUERDA: Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS EN BOSQUES SALADOS Art.1.- El objeto del presente Instructivo es establecer el procedimiento que facilite el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la ejecuci6n de actividades, obras o proyectos en los bosques salados, conforme a la Ley de Areas Naturales Protegidas. El alcance de este Instructivo, es determinar las actuaciones, responsabilidades y tiempos de respuesta que deberan cumplirse por parte de las Unidades organizativas del Ministerio, mediante el diligenciamiento de los procedimientos administrativos en cumplimiento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. Alt.2.- La Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, sera la responsable de la aplicaci6n del presente instructivo o quien tenga dicha atribuci6n. Ait.3.- Cualquier persona natural o juridica, podra solicitar al Ministerio, autorizaci6n o concesi6n, segun corresponda, para la ejecuci6n de actividades, obras o proyectos en bosques salados. Alt.4.- La solicitud establecida en el articulo anterior debera contener como minima la informaci6n siguiente: a) Nombre, nacionalidad, edad, profesi6n u oficio, domicilio y numero de documento de identidad si fuere persona natural, ya sea que actue en nombre propio o por Apoderado o del Representante legal, si fuere persona Juridica; b) Nombre de la actividad, obra o proyecto que desea realizar; c) Descripci6n de la actividad, obra o proyecto; d) Ubicaci6n y extension del area solicitada; e) Nombre y direcci6n de los colindantes; f) Expresi6n de si es propietario del inmueble colindante al area solicitada o si tiene el derecho de servidumbre de transito o acceso por via acuatica; 2/5 ) ) Acuerdo No, 59 g) En el caso que el area solicitada se encuentre en una isla, debera indicarse la ruta maritima y los lugares de embarque y desembarque; h) Mencionar si el solicitante es o ha sido concesionario, acreditando dicha calidad si asi lo fuere. i) Lugar para notificaciones; j) Otra informaci6n que considere necesaria; k) Lugar y fecha de la solicitud, suscrita por el peticionario. A la solicitud se le deberan anexar fotocopias legalizadas de los siguientes documentos: 1) Documento Unico de Identidad, Pasaporte, came de Residente, u otro documento que lo identifique. 2) Documento de constituci6n de la persona Juridica; 3) Escritura publica de poder, en el caso que acme por apoderado; 4) Croquis o plano de ubicaci6n y descripci6n tecnica, suscrita por profesional autorizado; 5) Escritura publica inscrita en la que acredite el derecho de propiedad del inmueble que colinda con el area solicitada; o documento legal extendido por el propietario del inmueble colindante en el cual se otorga el derecho de servidumbre de transito; 6) Croquis sefialando la ruta de acceso por via acuatica, en caso de isla; 7) Constancia del Informe Tecnico emitido por el Ministerio, en el cual conste el buen manejo de la concesi6n otorgada, en caso de renovaci6n o ampliaci6n de la concesi6n; 8) Permiso Ambiental cuando lo tuviere; 9) Formulario Ambiental correspondiente; 10) Los demas datos que el solicitante estime necesarios. El interesado, debera presentar la documentaci6n relacionada anteriormente, en la ventanilla de la Unidad de atenci6n al ciudadano. Art.5.- Recibida la solicitud, se remitirajunto con el formulario y demas documentaci6n indicada en el articulo anterior a la Direcci6n General de Evaluaci6n y Cumplimiento Ambiental, para la evaluaci6n ambiental correspondiente. Art.6.- La Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, habiendo recibido el Dictamen Tecnico Favorable de la actividad, obra o proyecto, el Informe de inspecci6n de campo y el Programa de Manejo o Plan de Adecuaci6n aprobados, segun corresponda, en un plazo de diez dias habiles, citara al interesado, para que en audiencia manifieste el plazo y la extension superficial del area para la cual solicita concesi6n, si fuere procedente. Art.7.- Recibida la manifestaci6n del interesado conforme lo prescrito en el articulo anterior, la Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, procedera de inmediato a emitir el Oficio que sefiale la cantidad que debera pagar el interesado, en concepto de tarifa por Derecho de Concesi6n. Ademas emitira el Recibo Mandamiento de Pago correspondiente, en original y dos copias, entregandoselo al interesado en el mismo acto. Art.8.- El interesado procedera a hacer efectivo el pago de la tarifa co1Tespondiente, en el Ministerio de Hacienda, debiendo en un plazo no mayor de cinco dias habiles, despues de efectuado el pago, entregar a la Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre la primera copia original del "Recibo Mandamiento de Pago" cancelado. s:,~~~TEJ,~ ~ ~~...-.-"" <., ~ ~ ., \~ .., I!/ ,~ c:> ~ ti.1 . · ; 3/5 ~~·- · QA ~Jl~ · ~'~ ~ " s1:-~ Acuerdo No. 59 Art.9.- Recibida la copia del "Recibo Mandamiento de Pago", relacionada en el articulo anterior, la Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, procedera en un plazo de tres dias habiles a elaborar la Resoluci6n por la cual se otorga el Derecho de Concesi6n solicitado, procediendo a enviarla al Despacho Ministerial para su firma. Art.10.- La resoluci6n de concesi6n debera contener como minimo, lo siguiente: a) Numero de Resoluci6n, b) Lugar y fecha, c) Nombre del titular o del Apoderado o del Representante legal y sus datos de identificaci6n, d) Nombre de la Actividad, obra o proyecto, e) Plazo de la Concesi6n, f) Descripci6n de la actividad, obra o proyecto, g) Extension superficial del area a concesionar, h) Especificaci6n de las restricciones del Derecho de propiedad del area a concesionar, i) Ubicaci6n de la actividad, obra o proyecto, j) Considerandos, k) Parte resolutiva, l) Disposiciones de obligatorio cumplimiento, m) Firma del Ministro o de la Viceministra en su caso, n) Filma del Director General de Ecosistemas y Vida Silvesh·e, en condici6n de Visto Bueno. Art.11.- Recibida del Despacho Ministerial la Resoluci6n firmada, la Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, citara al Concesionario para notificarle dicha Resoluci6n, que una vez notificada le entregara copia certificada de la misma para que proceda a presentarla a la Imprenta Nacional para su publicaci6n en el Diario Oficial. Art. 12.- La Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, habiendo notificado al titular la mencionada Resoluci6n, enviara fotocopia de esta a la Direcci6n General de Evaluaci6n y Cumplimiento Ambiental, para que continue con el tramite relacionado con el proceso de evaluaci6n ambiental con-espondiente. Art. 13.- El Concesionario, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resoluci6n que le otorga el derecho de Concesi6n, presentara a la Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, en un plazo de quince dias habiles posteriores a la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial, un ejemplar de este, donde aparezca publicada dicha Resoluci6n. Art. 14.- Habiendo recibido la Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, el ejemplar del Diario Oficial relacionado en el articulo anterior, remitira fotocopia de este a la Direcci6n General de Evaluaci6n y Cumplimiento Ambiental, para los efectos legales cmrespondientes y procedera a registrar la Concesi6n y a archivar el expediente sin mas tramite ni diligencia. Art. 15.- Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones fijadas en la Resoluci6n, Ia Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, realizara peri6dica o aleatoriamente, inspecciones de verificaci6n. 4/5 • ) Acuerdo No. 59 Dichas inspecciones constituinin la base para establecer la procedencia de la aplicaci6n de sanciones, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la resoluci6n, previo el cumplimiento del debido proceso conforme a la Ley. Alt. 16.- El presente Acuerdo entrani en vigencia a partir del dia de su firma. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ING. HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ.---------------------------------------------------------. 5/5