Acuerdo Nº 510 - NSR 67.00.180:99 para el maní
颁布于 2000-07-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, oils/oilseeds/fats, packaging/labelling, processing/handling, food additives, good practices, agricultural commodities
- 类别
- agriculture, softs
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ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 510. San Salvador, 13 de julio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: MANI NSR 67.00.180.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del Acta DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO, De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: MANI NSR 67.00.180.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 200-1995 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL MANI CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 200-1995 ICS 67.060 NSR 67.00.180:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados Esta Norma se limita a las disposiciones esenciales relativas a la salud pública, la inocuidad de los alimentos y la protección del consumidor, a propósito de las cuales cabría esperar que los gobiernos elaborarán un reglamento. En el Anexo a la presente Norma figuran disposiciones relativas a la calidad y la composición sobre las que ha habido un acuerdo internacional y que se recomiendan encarecidamente a los comerciantes para que formen, cuando convenga, la base de contratos de compra y venta. Ese Anexo no forma sin embargo parte de la Norma, por lo que la aceptación de la Norma por parte de los gobiernos no entraña la aceptación del Anexo. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.180:99 1. CAMPO DE APLICACION La presente Norma se aplica al maní, tal como se define en la sección 2, destinado a elaboración para el consumo humano directo. 2. DEFINICION 2.1 Definición del Producto El maní, tanto con vaina como en forma de granos, se obtiene de las variedades de la especie Arachis hypogaea L. 3. REQUISITOS 3.1 FACTORES DE CALIDAD-GENERALES 3.1.1 El maní deberá ser inocuo y apropiado para ser elaborado para el consumo humano 3.1.2 El maní deberá estar exento de sabores y olores anormales y de insectos y ácaros vivos. 3.2 FACTORES DE CALIDAD - ESPECIFICOS 3.2.1 Contenido de Humedad Nivel máximo Maní con vaina 10% Granos de maní 9,0% 3.2.2 Granos enmohecidos, rancios o descompuestos 0,2% m/m máximo Granos enmohecidos son los que presentan filamentos con moho visible a simple vista Granos descompuestos son los que muestran visiblemente una notable descomposición. Granos rancios son granos en que se ha producido la oxidación de los lípidos (no deben superar los 5 meq de oxígeno activo/kg) o se han formado ácidos grasos libres (no deben superar el 1,0%), lo que determina la producción de sabores desagradables. 3.2.3 Materias extrañas orgánicas e inorgánicas: son componentes orgánicos e inorgánicos que no sean maní, p. ej.: piedras, polvo, semillas, tallos, etc. 3.2.3.1 Suciedad Impurezas de origen animal (incluidos insectos muertos) 0,1% m/m máximo 3.2.3.2 Otras materias extrañas orgánicas e inorgánicas Maní con cáscara 0,5% m/m máximo Granos de maní 0,5% m/m máximo NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.180:99 3.3 CONTAMINANTES 3.3.1 Metales pesados Los productos regulados por las disposiciones de esta norma deberán estar exentos de metales pesados en cantidades que pueden representar un riesgo para la salud humana. 3.3.2 Residuos de plaguicidas El maní se ajustará a los límites máximos de residuos establecidos por el Comité del Codex sobre residuos de Plaguicidas para este producto. 3.4 HIGIENE 3.4.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos NSR 67.00.241:99 y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean pertinentes para este producto. 3.4.2 En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables. 3.4.3 Cuando se analice mediante métodos apropiados de muestreo y análisis, el producto: Estará exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud; Estará exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y No contendrá sustancias procedentes de microorganismos incluidos hongos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO 4.1 MUESTREO ISO 950 - 1981 Cereales - Muestreo (en grano) Otros métodos: AACC 64-70A -Trigo y cereales enteros AACC 64-50 -Muestreo de cereales para piensos y forrajes AOAC 14a Ed. (1984) 7.001 -Muestreo de sacos. Estudios FAO: Alimentación y Nutrición Nº 55, Roma 1993 - Planes de Muestreo para el Análisis de Aflatoxinas Presentes en el Maní y el Maíz. 4.2 DETERMINACION DEL CONTENIDO DE HUMEDAD ISO 712 - 1985 Cereales y productos a base de cereales: Determinación del contenido de humedad (Método de referencia corriente) (Tipo I: horno de aire). NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.180:99 ICC 110/1: Determinación del contenido de humedad de los cereales y productos a base de cereales (Método de referencia) Declarado idéntico al método ISO 712 1985. Materias húmedas y volátiles AOCS Ab 2-49 4.3 METODOS DE ENSAYO ISO712 y Anexo A a ISO/DIS 7301. Valor de peróxido - AOCS Cd 8-53 Acidos grasos libres - AOCS Ab 5-49 Las disposiciones que figuran en este Anexo no se consideran esenciales para la protección de la salud del consumidor o la inocuidad del producto sino que tienen más bien un carácter consultivo, ya que constituyen factores de calidad y criterios comúnmente aplicados en el comercio para definir o describir la calidad del producto que se compra. Los comerciantes, cada uno por su cuenta, deberían determinar cuáles son sus requisitos respecto de la calidad del producto. La finalidad de estas orientaciones es la de ayudar a los usuarios de normas del Codex cuando realizan sus compras en el campo internacional, por lo que no se requiere la aceptación formal de las mismas. 5. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (NSO 67.10.01:98), deberán aplicarse las siguientes disposiciones específicas: 5.1 NOMBRE DEL PRODUCTO El nombre del producto que se muestre en la etiqueta deberá ser “maní” o “maní en la vaina” y el tipo de maní de que se trate. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que tal manera sea claramente identificable con los documentos que acompañen al envase. 5.3 ENVASADO 5.3.1 El maní se envasará de manera que se salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas del producto. El envase será resistente, y estará limpio, seco y exento de infestación de insectos o contaminación de hongos. 5.3.2 Los envases deberán estar fabricados con sustancias que sean inocuas y apropiadas para el uso al que se destinan, incluidos los sacos de yute, los envases de hojalata y las cajas o sacos de plástico o papel nuevos y limpios. No deberán transmitir al producto sustancias tóxicas ni olores o sabores desagradables. 5.3.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes y estar bien cosidos o sellados. NORMASALVADORE~A NSR 67.00.180:99 En los casos en que fi gure mas de un Jf111ile de fac to r y/o melodo d e ani1lisis se recomiencla encarecidamente a los usuanos que cspccifiqucn c l lirnile y 1116lodo de ana lis is apropiados. I . De fectos en las vainas 1.1 Vainas vacias: Vainas sin granos 1.2 Vainas daf\adas: inc lu ycn: FACTOR DE CALIDJ\D a) Vainas arrugadas (vainas quc sc h:111 dc-sarro llado i111pc rlccta 111cntc y sc han cncogido); o b) vainas que tienen grietas o areas quchradas que causan aberturas conspicuas o que debilitan consiclerablemente una gran po rc i6n de la vaina, especialmente si el grano que se encuentra en c l interior de la vaina pucdc verse f;'1c ilmc11le sin que haya quc haccr prcsi6n en los cx tremos de la grieta. LIMITE MAXIMO 3% m /m I O'X, 111/111 l. 3 Vainas d escolo ridas: Vainas quc licnen descolorac io nes oscuras causadas po r el moho, I 2% m/111 manchas, u otras causas, y dichas desco loraciones afeclan e l 50% o mas de la superfic ie de la vama. 2. Defectos de los granos 2. 1 Granos claf\ados : i11cl11yc11 : a) los afectados por d af\os debidos a co11gelac i6 11 que dan lugar a una pulpa dura, I t % m/m trans ltkida y descolorida; b) g ranos arrugados que se han desarrollado imperfeclamenle y se han encogido; y/o 5,0% m/m c) los daf\ados por cortes de insectos o gusanos 2% 111/111 M ETODO DEi ANAUSIS por detenninar por dctcrrnina r por dete rmina r NORMA SALVA0ORU:NA NSR 67.00.180:99 FACTOR DE CALll)AI) d) dafios 111cc{111i cos e) granos germinados LIMITE MAXIMO 2%, m/m 2%m/m 2.2 Granos dcscoloridos: Los gra11os 110 8~1{111 dafiados, pcro esti111 arectados por 11110 o mas de los I 3% m/m siguie11tes factorcs: a) descoloracion de la pulpa (coti led611) e:uc es mas oscura que e l amarillo c laro o presenta sefiales algo mas oscuras quc el color a111arillo de l::t pulpa; y/o b) descoloraci611 de la piel de color marr611 oscuro, gris oscuro, azul oscuro o negro, y que cubre mas del 25% del grano. 2.3 Granos quebrados y partidos: Gra11os qucbrados son las granos de los que se ha desprendido I 3,0% 111/ 111 111c1s de una cuarta partc. Granos partidos son los que se han dividido en dos mitades. 3. Granos de mani distintos del tipo designado. 5%111/111 FIN OE LA NORMA 2°.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO . ( Rubricado por el senor Presidente de la Republica ) . METODO DE J\NJ\LISIS por detenninar par detem1inar por delerminar