Acuerdo Nº 502 - NSO 13.11.03:01 sobre emisiones atmosféricas generadas por fuentes moviles
颁布于 2003-06-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- pollution control, air quality/air pollution, environmental standards, standards, protection of environment
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 ACUERDO No. 502. San Salvador, 4 de junio de 2003 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, a fi n de que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA: EMISIONES ATMOSFERICAS FUENTES MOVILES. NSO: 13.11.03: 01; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el punto número CUATRO, del Acta Número TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS, de la Sesión celebrada el cuatro de septiembre del año dos mil dos; y POR TANTO: de conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1°).- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Obligatoria: EMISIONES ATMOSFERICAS FUENTES MOVILES. NSO: 13.11.03: 01; de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSO 13.11.03:01 SALVADOREÑA CONACYT EMISIONES ATMOSFERICAS FUENTES MOVILES. CORRESPONDENCIA: ICS 13.040.50 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, No. 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfonos: 226-2800, Fax 225-6255; e-mail: info@conacyt.gob.sv Derechos Reservados MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Agosto de 2003. 11 INFORME Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismo de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Con el fi n de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités se someten a un período de consulta pública durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio elaborado fue aprobado como NSO 13.11.03:01 EMISIONES ATMOSFERICAS. FUENTES MOVILES por el Comité Técnico de Nor malización 11. La ofi cialización de la norma conlleva la ratifi cación por la Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía. Esta norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisión merecerán la mayor atención del organismo técnico del Consejo: Departamento de Normalización, Metrología y Certifi cación de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 11 Ada del Carmen Durán Ministerio de Salud pública y Asistencia Social Ana Cecilia Huezo Cáceres Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ana bella Saca ASINQUI. Gloria Ruth Calderón UES/facultad de Química y Farmacia. Rodolfo palacios ECO Ingenieros Italo Andrés Córdoba Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Jesús Ricardo Andrade Ministerio de Economía. Julián Soriano SWISSCONTACT. Luis M. Alirio Herrera Ministerio de Economía. Mónica Rodríguez Nejapa Power. Oscar Renato Cea Comité Ambiental Empresarial San Andrés. Regina del Carmen Cortez Laboratorio Calidad Integral FUSADES. René G. Saade RASA de CV Ricardo Harrison Parker CONACYT Saúl Carías CEL Termoeléctrica Jorge Francisco Escobar Duke Energy International. Sandra Peraza de Ramírez UES/facultad de Química y Farmacia. Ottoniel Díaz Agreda Asociación Azucarera. Jorge Alfredo Mendoza Asociación Azucarera. Roberto Antonio García Asociación Azucarera. Luis Mariano Herrera Cemento de El Salvador S.A. Jaime Zamora ECO Control, SA de CV Juan Pablo Llort Fertilizantes de Centroamérica Jorge Rivas Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Roberto Rivas Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Orlando Altamirano Asociación Nacional de la Empresa Privada Jorge A. Palma Viceministerio de Transporte / MARN Federico Villafranco Asociación de Empresarios de Autobuses Salvad. Ricardo Huezo CORINCA Carlos Rafael Avila CORINCA Jaime Santamaría CORESA Hugo Bonilla PNC - División Medio Ambiente David Edgardo Sandoval Baterías de El Salvador, S.A. Arturo Marenco Baterías de El Salvador, S.A. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 1. OBJETO Esta norma establece los límites permisibles de emisiones de contaminantes a la atmósfera generados por fuentes móviles. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma es aplicable en todo el territorio nacional, en lo relativo a la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por las emisiones en cualquier estado de agregación de la materia, provocada por fuentes móviles. Esta norma no aplica para los vehículos utilizados para competencia de velocidad. 3. DEFINICIONES 3.1 Certifi cado de homologación: regulación de producción e importación de vehículos que cada país posee. Es una prueba dinámica y se realiza sobre dinamómetros, según un ciclo de manejo determinado. La medición se realiza en g/km o g/milla de CO, HC y NOx. 3.2 Combustibles sólidos, líquidos y gaseosos: los hidrocarburos derivados del petróleo y gas natural que pueden tener carácter parafínico, nafténico, olefínico o aromático en cualesquiera de sus combinaciones. 3.3 Condiciones normales de presión y temperatura: se refi ere a condiciones en las cuales se tiene una presión de 101,3 kPa. (1 atmósfera) y una temperatura de 25 °C (77 °F ó 298,15 K). 3.4 Contaminantes atmosféricos: cualquier sustancia extraña a la constitución normal del aire, sean partículas, gases o formas de energía. 3.5 Contaminación atmosférica: es una alteración de la composición normal del aire provocada por la presencia en la atmósfera de una o más sustancias que han sido incorporadas directa o indirectamente por el hombre o por fuentes naturales en cantidades sufi cientes, características y duración; tal que puedan afectar adversamente a la fl ora y fauna, a los materiales y al hombre mismo. 3.6 Decibel: unidad de medida para expresar la intensidad de un sonido, correspondiente a la décima parte del Bel, que es la unidad de potencia sonora. 3.7 Dióxido de carbono: subproducto de una combustión completa. Se identifi ca como un índice del rendimiento del motor. 3.8 Emisiones atmosféricas: liberaciones o descargas a la atmósfera de partículas, gases o formas de energía; provenientes de una fuente fi ja o móvil. 3.9 Fuente móvil de contaminación atmosférica: todo medio de transporte que circula en la vía pública y que genera contaminantes atmos féricos, como consecuencia de los procesos u operaciones que se realizan para producir el desplazamiento de éstos de un sitio a otro. 3.10 Fuente antropogénica de contaminación atmosférica: es aquella fuente u origen de contaminación, estacionaria o móvil, vinculada con las actividades del hombre. 3.11 Hidrocarburos: grupo de contaminantes emitidos por los motores de combustión interna debido a falta de combustión o por evaporación. Es combustible no quemado. 3.12 Límite de emisión de un contaminante atmosférico: es la concentración máxima de emisión permisible de un contaminante atmosférico proveniente de una fuente móvil, establecido para proteger la salud y el medio ambiente. 3.13 Monóxido de carbono: contaminante emitido por los motores de combustión interna debido a una combustión incompleta. Es combustible parcialmente quemado. NORMA SALVADOREÑA NSO 13.11.03:01 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Agosto de 2003. 13 3.14 Motor de encendido por chispa: motor de combustión interna en el cual la mezcla de aire - combustible, es encendido mediante una chispa eléctrica. 3.15 Motor diesel: motor de combustión interna en el cual el combustible inyectado es encendido por compresión. 3.16 Norma de emisión: es la que establece la cantidad máxima de un contaminante que una fuente específi ca puede liberar, descargar o emitir a la atmósfera. Las fuentes pueden ser fi jas (fuentes industriales o domésticas) o móvil (transporte). 3.17 Opacidad: es el grado en el cual las emisiones reducen la transmisión de luz y oscurece la visión de un objeto en el entorno. 3.18 Oxidos de nitrógeno: contaminante emitido por los motores de combustión interna debido a las altas temperaturas dentro de la cámara de combustión. 3.19 Valor K: coefi ciente absorción de la luz por metro, utilizado como unidad internacional para la medición de la opacidad. 3.20 Vehículos para competencia de velocidad: son aquellos que han sido diseñados o modifi cados para competir en los lugares construidos para tal fi n y que no circulen en la vía pública. 4. ABREVIATURA Y SIMBOLO dB(A) = Decibel CE = Comunidad Europea CNPT = Condiciones normales de presión y temperatura KPA = Kilopascal MARN = Ministerio del Ambiente y recursos Naturales m.3 = Metro Cúbico mg = milígramo NOx = NO + NO2 ppm = partes por millón RPM = revoluciones por minuto SAE = “Society of Automotive Engineers, Inc.", USA ( Sociedad Americana de Ingenieros Automotrices, Inc. ) tm = Tonelada Métrica 5. CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LAS EMISIONES Los parámetros contenidos en esta norma serán sustituidos cada vez que se modifi quen los límites de emisiones para fuentes móviles establecidos en el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. En las tablas 1 y 2 se especifi can los límites de emisiones de gases, humos y partículas pa ra las fuentes móviles. 5.1 Vehículos con motor de encendido por chispa, que utilicen gasolina, gasohol, alcohol u otras sustancias para su funcionamiento, cualquiera que sea su tipo y peso. Tabla 1 Límites máximo permisibles para vehículo con motor de encendido por chispa Nota 1. Estas pruebas se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos por la Directiva 92/55/CE. Se efectuarán dos mediciones a temperatura normal de funcionamiento del motor, con quince (15) segundos de intervalo entre ellas: La primera no excediendo las 1000 RPM La segunda entre 2200 - 2700 RPM NORMA SALVADOREÑA NSO 13.11.03:01 LIMITE CONTAMINANTE SIMB UNIDAD Antes Ol /ene/98 Despues O l/ene/98 Hidrocarburos HC ppm :S:600 :S:125 Di6xido de Carbono co, % :2::1 0,5 :2::12,0 Mon6xido de Carbono co % :S:4,5 :S:0,5 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 5.2. Vehículos con motores que utilicen combustible diesel para su funcionamiento TABLA 2 Límites máximos permisibles para vehículos con motor diesel Nota 1. Estas pruebas se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos por la norma SAE J1667 (Directiva 72/306/CE). La medición de opacidad se realizará con opacímetro de fl ujo parcial. 6. NIVELES MAXIMOS DE RUIDO AMBIENTAL Los parámetros contenidos en esta norma serán sustituidos cada vez que se modifi quen los límites de ruidos producidos por fuentes móviles establecidos en el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. En las tablas 3 y 4 se especifi can los niveles máximos de ruido de las fuentes móviles. 6.1 Niveles máximos de ruidos emitidos por el escape de los vehículos en condición estática. TABLA 3 Límites máximos permisibles de emisiones de ruido por el escape de los vehículos 6.2 Niveles máximos de ruidos para dispositivos sonoros de los vehículos automotores (pitos, alarmas, sirenas, etc.) NORMA SALVADOREÑA NSO 13.11.03:01 LIMITE CONT AMIN ANTE UNIDAD Antes Ol/ene/98 Despues O I /ene/99 Microbuses y vehiculos <3.0 tm Opacidad % 70 60 Opacidad K 2,8 Vehiculos diesel turboalimentado <3.0 tm Opacidad % 80 70 Opacidad K 3,5 2,8 Autobuses o vehiculos ::8.0tm Opacidad % 80 70 I Opacidad K 3,5 2,8 I TIPO DE VEHICULO tm dB(A) Autom6viles, motocicletas, motobicicletas, vehiculos nisticos y otros <3,0 96 Microbuses y vehiculos 3,0-8,0 98 Automotores y vehiculos >8,0 100 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Agosto de 2003. 15 TABLA 4 Límites máximos permisibles de ruidos para Dispositivos sonoros de vehículos automotores 7. CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION Corresponde la vigilancia del cumplimiento de esta norma obligatoria al MARN en su calidad de autoridad competente, a través de su observancia para todos los responsables de las emisiones de fuentes móviles. El MARN en su calidad de autoridad competente podrá fi jar, para condiciones particulares de emisiones, valores máximos permisibles más estrictos que los señalados en esta norma. En caso de que aplique, el reglamento respectivo podrá determinar la gradualidad de la aplicación de los parámetros de esta norma. 8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Propuesta de Norma de Emisiones al Aire. Dirección Salud Ambiental, Ministerio de Salud Pública y Asistencial Social, Diciembre de 1997. Nuevo Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial Viceministerio de Transporte. agosto de 1996, Directiva 92/55/CE: Procedimiento de pruebas estáticas de emisiones de gases para vehículos equipados con motor de encendido por chispa. Norma SAE J1667 (Directiva 72/306/CE): Procedimiento de aceleración libre para la medición de Opacidad en vehículos equipados con motor diesel. NSO 13.11.02:01 Emisiones Atmosféricas. Fuentes Fijas. ANEXO A Normativo CONSIDERACION A partir de la entrada en vigencia de esta Norma, el NOx será medido con el propósito de conformar un inventario del estado del parque vehicular. Con los resultados de este inventario, se realizarán revisiones de las emisiones del NOx y se iniciará la aplicación de los límites máximos permisibles. FIN DE NORMA 2°.) El presente Acuerdo entrará en vigencia SEIS MESES después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. NORMA SALVADOREÑA NSO 13.11.03:01 TIPO DE VEIDCULO dB(A) Motocicletas y motobicicletas 105 Autom6viles, vehiculos rusticos, de carga liviana y pesada y transporte publico colectivo 118 V ehiculos de emergencias 120