Acuerdo Nº 496 - NSR 67.00.149:99 sobre la mayonesa
颁布于 2000-07-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, poultry products, processing/handling, packaging/labelling, food additives, good practices
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ACUERDO Nº 496. San Salvador, 12 de julio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: MAYONESA NSR 67.00.149.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada MAYONESA NSR 67.00.149.99; De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 168-1989 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LA MAYONESA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 168-1989 ICS 67.230 NSR 67.00.149:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail:info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados 1. CAMPO DE APLICACION La presente Norma se aplica a la mayonesa, definida más adelante en la Sección 2. 2. DEFINICION La mayonesa es un condimento en forma de salsa obtenido por emulsificación de aceite(s) vegetal(es) comestible(s) en una fase acuosa consistente en vinagre mientras lo que produce la emulsión de aceite en agua es la yema de huevo. La mayonesa puede contener ingredientes facultativos de conformidad con la Sección 3.3. 3. REQUISITOS 3.1 MATERIAS PRIMAS 3.1.1 Todos los ingredientes deberán ser de buena calidad y aptos para el consumo humano. El agua que se utilice deberá ser potable. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.149:99 3.1.2 Las materias primas deben ajustarse a los requisitos de las normas salvadoreñas pertinentes, en particular, la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.143:99 “Norma para el Vinagre” y las Normas Salvadoreñas Recomendadas para aceites vegetales comestibles y, cuando corresponda, a las disposiciones pertinentes a las Normas Salvadoreñas de los códigos de prácticas, en particular, la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.251:99 “Código Recomendado de Práctica de Higiene para Productos de Huevo”. 3.1.3 Las materias primas se almacenarán, tratarán y manipularán en condiciones aptas para mantener sus características químicas y microbiológicas. 3.1.4 Los huevos y los productos de huevo deberán ser huevos de gallina o productos de huevo de gallina. 3.2 REQUISITOS DE COMPOSICION Contenido total de grasa: 78,5% m/m como mínimo. Contenido de yema de huevo técnicamente pura:1 6% m/m como mínimo. 3.3 INGREDIENTES FACULTATIVOS Son ingredientes alimentarios destinados a influir significativamente y de la manera deseada en las características físicas y organolépticas del producto, a saber: a) clara de huevo de gallina b) productos de huevo de gallina c) azúcares d) sal de calidad alimentaria e) condimentos, especias, hierbas aromáticas f) frutas y hortalizas, con inclusión de zumos de frutas y de hortalizas g) mostaza h) productos lácteos i) agua. 3.4 ADITIVOS ALIMENTARIOS1 3.4.1 Acidificantes Dosis máxima Acido acético y sus sales de Na y K Limitada por BPF Acido cítrico y sus sales de Na y K Limitada por BPF Acido láctico y sus sales de Na y K Limitada por BPF Acido málico y sus sales de Na y K Limitada por BPF Acido tartárico y sus sales de Na y K 5 g/kg 3.4.2 Antioxidantes Dosis máxima Alfa-tocoferol y concentrados mixtos de tocoferol 240 mg/kg, solos o en combinación Acido ascórbico 500 mg/kg Hidroxianisol butilado 140 mg/kg Hidroxitolueno butilado1 60 mg/kg EDTA de calcio-disodio 75 mg/kg Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg 1 Técnicamente pura significa que en la yema del huevo se tolera la presencia de hasta un 20% de albúmina. 1 Aprobado temporalmente por el Codex Alimentarius. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.149:99 3.4.3 Colores Dosis máxima Curcumina1 100 mg/kg, solos o en combinación, en todos los tipos de mayonesas Tartrazina 100 mg/kg, solos o en combinación, en todos los tipos de mayonesas Amarillo ocaso FCF 100 mg/kg, solos o en combinación, en todos los tipos de mayonesas Beta-caroteno (sintético) 100 mg/kg, solos o en combinación, en todos los tipos de mayonesas Beta-apo-caroteno 1100 mg/kg, solos o en combinación, en todos los tipos de mayonesas Beta-apo-8'-ácido carotenoico 100 mg/kg, solos o en combinación, en todos los tipos de mayonesas Extractos de bija 10 mg/kg calculados como bixina Clorofila 500 mg/kg en la mayonesa con hierbas Caramelo (proceso al amoníaco) 500 mg/kg en la mayonesa con mostaza Rojo de remolacha 500 mg/kg en la mayonesa con tomate 3.4.4 Aromas Dosis máxima Sustancias aromatizantes naturales o idénticas a las naturales, tal como Limitada por han sido definidas para los fines de la Comisión del Codex Alimentarius BPF1 3.4.5 Sustancias Conservadoras Dosis máxima Acido benzoico y sus sales de Na y K 1 g/kg, solos o en combinación Acido sórbico y sus sales de K 1 g/kg, solos o en combinación 3.4.6 Estabilizadores Dosis máxima Carragenina 1 g/kg, solos o en combinación Alginato de sodio 1 g/kg, solos o en combinación Alginato de potasio 1 g/kg, solos o en combinación Alginato de propilene glicol 1 g/kg, solos o en combinación Goma de algarrobo 1 g/kg, solos o en combinación Goma guar 1 g/kg, solos o en combinación Carboximetilcelulosa sódica 1 g/kg, solos o en combinación Goma Xanthan 1 g/kg, solos o en combinación Goma de tragacanto 1 g/kg, solos o en combinación Celulosa microcristalina 1 g/kg, solos o en combinación Pectinas 1 g/kg, solos o en combinación Goma arábica 1 g/kg, solos o en combinación Almidones modificados químicamente: adipato de 5 g/kg, solos o en combinación dialmidón acetilado, fosfato de dialmidón acetilado, fosfato de dialmidón, fosfato hidroxipropílico 3.4.7 Preparaciones Enzimáticas Dosis máxima Glucosa oxidada de (Aspergillus niger var.) Limitada por BPF 1 Aprobado temporalmente por el Codex Alimentarius. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.149:99 3.4.8 Acentuadores del Aroma Dosis máxima Glutamato monosódico 5 g/kg en la mayonesa con hierbas 3.5 CONTAMINANTES Nivel máximo Arsénico (As) 0,3 mg/kg Plomo (Pb) 0,3 mg/kg Cobre (Cu) 2,0 mg/kg 3.6 HIGIENE 3.6.1 En la medida de lo posible conforme a buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias indeseables. 3.6.2 El producto, cuando se haya analizado con métodos apropiados de muestreo y examen: a) deberá estar exento de microorganismos patógenos; b) deberá estar exento de sustancias procedentes de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 3.6.3 Se recomienda que los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Código Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos”, y con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.251:99 “Código Recomendada de Prácticas de Higiene para Productos de Huevo”. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius 5. ROTULADO O ETIQUETADO Y ENVASADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 5.1.1 Los productos que se ajusten a las disposiciones de la presente Norma se denominarán “mayonesa”. 5.1.2 Cuando se haya añadido al producto un ingrediente que le confiera un sabor especial o característico, ello se indicará con un término apropiado junto al nombre del alimento o en estrecha proximidad al mismo. 5.2 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR La información sobre el etiquetado arriba mencionado deberá indicarse en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán sustituirse por una señal de identificación, siempre y cuando dicha señal sea claramente identificable en los documentos de acompañamiento. 5.3 ENVASADO El producto deberá estar envasado en recipientes que garanticen la higiene y otras características de calidad del producto. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República), MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA. I I I