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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 493 - NSR 67.00.134:99 para el maíz

颁布于 2000-07-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, cereals/grains/rice, packaging/labelling, good practices, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

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  1. ACUERDO No. 493. San Salvador, 11 de julio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: MAIZ NSR 67.00.134.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del Acta número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO, De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: MAIZ NSR 67.00.134.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 153-1995 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL MAIZ CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 153-1995, Rev. 1. ICS 67.060 NSR 67.00.134:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. DERECHOS RESERVADOS Esta Norma se limita a las disposiciones esenciales relativas a la salud pública, la inocuidad de los alimentos y la protección del consumidor, a propósito de las cuales cabría esperar que los gobiernos elaborarán un reglamento. En el Anexo a la presente Norma figuran disposiciones relativas a la calidad y la composición sobre las que ha habido un acuerdo internacional y que se recomiendan encarecidamente a los comerciantes para que formen, cuando convenga, la base de contratos de compra y venta. Ese Anexo no forma sin embargo parte de la Norma, por lo que la aceptación de la Norma por parte de los gobiernos no entraña la aceptación del Anexo. 1. CAMPO DE APLICACION La presente Norma se aplica al maíz para el consumo humano, es decir, listo para ser utilizado como alimento humano, presentado en forma envasada o vendido suelto directamente del envase al consumidor. En esta Norma se especifican los requisitos para el maíz en grano entero desgranado de tipo dentado, Zea mays indentata L., y/o el maíz desgranado de grano duro, Zea mays indurata L., o para sus híbridos. No se aplica al maíz elaborado. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.134:99 2. DEFINICION 2.1 DEFINICION DEL PRODUCTO Por maíz se entienden los granos desgranados de las especies definidas en el ámbito de aplicación. 3. REQUISITOS 3.1 FACTORES DE CALIDAD-GENERALES 3.1.1 El maíz deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano 3.1.2 El maíz deberá estar exento de sabores y olores extraños y de insectos vivos. 3.1.3 El maíz deberá estar exento de suciedad en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. 3.2 FACTORES DE CALIDAD - ESPECIFICOS 3.2.1 Contenido de Humedad Contenido de humedad 15,0% m/m máximo Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y almacenamiento, deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los gobiernos que acepten esta Norma que indiquen y justifiquen los requisitos vigentes en su país. 3.2.2 Materias Extrañas Son los componentes orgánicos e inorgánicos que no sean maíz; granos rotos, otros granos y suciedad. 3.2.2.1 Suciedad son las impuresas de origen animal (incluidos insectos muertos) 0,1% m/m máximo. 3.2.2.2 Semillas tóxicas o nocivas: los productos regulados por las disposiciones de esta Norma estarán exentos de las siguientes semillas tóxicas o nocivas, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. La crotalaria (Crotalaria s.p.p.), la neguilla (agrostemma githago L.), el ricino (Ricinus communis L.), el estramonio (Datura spp.) y otras semillas, son comúnmente reconocidas como nocivas para la salud. 3.2.2.3 Otras materias orgánicas extrañas que se definen como componentes orgánicos que no sean granos de cereales comestibles (semillas extrañas, tallos, etc.) (1,5% m/m máx). 3.3. CONTAMINANTES 3.3.1 Metales Pesados El maíz deberá estar exento de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.134:99 3.3.2 Residuos de Plaguicidas El maíz deberá ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para este producto. 3.3.3 Micotoxinas El maíz deberá ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para este producto. 3.4 HIGIENE 3.4.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas de la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Código International de Prácticas Recomendado Principios Generales de Higiene de los Alimentos”, y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean pertinentes para este producto. 3.4.2 En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables. 3.4.3 Cuando se enlace mediante métodos apropiados de muestreo y análisis, el producto: a) Deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud; b) Deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y c) No deberá contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO 4.1 MUESTREO De acuerdo con: ISO 950 - 1979 Cereales - Muestreo (en grano). 4.2 DETERMINACION DE LA HUMEDAD De acuerdo con: ISO 6540- 1980 Maíz - Determinación del contenido de humedad (en granos molidos y en granos enteros) (Tipo I). NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.134:99 5. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones especificas. 5.1 NOMBRE DEL PRODUCTO El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta será “maíz”. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstate, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los documentos que acompañen al envase. 5.3 ENVASADO 5.3.1 El maíz deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higénicas nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. 5.3.2 Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán estar fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables. 5.3.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes, y estar bien cosidos o sellados. ANEXO A Las disposiciones que figuran en este Anexo no se consideran esenciales para la protección de la salud del consumidor o la inocuidad del producto sino que tienen más bien un carácter consultivo, ya que constituyen factores de calidad y criterios comúnmente aplicados en el comercio para definir o describir la calidad del producto que se compra. Los comerciantes, cada uno por su cuenta, deberían determinar cuáles son sus requisitos respecto de la calidad del producto. La finalidad de estas orientaciones es la de ayudar a los usuarios de las normas cuando realizan sus compras en el campo internacional, por lo que no se requiere la aceptación formal de las mismas. En los casos en que figure más de un límite de factor y/o método de análisis se recomienda encarecidamente a los usuarios que especifiquen el límite y método de análisis apropiados. FACTOR/DESCRIPCION LIMITE METODO DE ANALISIS GRANOS DE OTROS COLORES Examen visual • en maíz amarillo. El maíz cuyos granos son de color amarillo y/o rojo claro MAX.: 5,0 % en peso de maíz se considera maíz amarillo. El maíz cuyos granos son de color amarillo y rojo de otros colores oscuro también se considera maíz amarillo, a condición de que el color rojo oscuro cubra menos del 50% de la superficie del grano NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.134:99 FACTOR/DESCRIPCION LIMITE METODO DE ANALISIS GRANOS DE OTROS COLORES (CONT.) Examen visual • en maíz blanco. El maíz cuyos granos son de color blanco y/o rosa claro MAX.: 2,0 % en peso de maíz se considera maíz blanco aquel cuyos granos son de color blanco o rosa, de otros colores a condición de que el color rosa cubra menos del 50% de la superficie del grano. • en maíz rojo. El maíz cuyos granos son de color rosa y blanco o rojo oscuro MAX.: 5,0 % en peso de maíz y amarillo se considera maíz rojo, a condición de que el color rosa o rojo de otros colores oscuro cubra el 50% o más de la superficie del grano. • maíz mezclado. GRANOS DE OTRAS FORMAS Examen visual MAX.: 5,0 % en peso de maíz • en maíz de grano duro de otras formas. • en maíz dentado MAX.: 5,0 % en peso de maíz de otras formas. ESCALA: 5,0% a 95% en peso • en maíz de grano duro y de tipo dentado de maíz de grano duro FACTOR/DESCRIPCION LIMITE METODO DE ANALISIS DEFECTOS Examen visual MAX.: 7,0 % del cual los • granos defectuosos: granos dañados por insectos o gusanos, granos granos infectados no deben manchados, infectados, descoloridos, germinados, afectados por las exceder del 0,5% heladas o dañados materialmente de otra manera. • granos rotos MAX.: 6,0% ISO 5223-1983 (tamiz de metal de 4,50 mm) • otros granos MAX.: 2,0% Examen visual FIN DE LA NORMA 2º El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). MINISTRO. MIGUEL E. LACAYO.

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