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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 481 - NSR 67.00.102:99 sobre zumo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente

颁布于 2000-07-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, fruits/edible nuts, beverages, processing/handling, food additives, packaging/labelling, good practices

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文本

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  1. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO Nº 481. San Salvador, 10 de julio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: ZUMO (JUGO) DE GROSELLA NEGRA CONSERVADO POR MEDIOS FISICOS EXCLUSIVAMENTE NSR 67.00.102.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del ACTA Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: ZUMO (JUGO) DE GROSELLA NEGRA CONSERVADO POR MEDIOS FISICOS EXCLUSIVAMENTE NSR 67.00.102.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 120-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL ZUMO (JUGO) DE GROSELLA NEGRA CONSERVADO POR MEDIOS FISICOS EXCLUSIVAMENTE CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 120-1981 ICS 67.080.10 NSR 67.00.102:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, #51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt. gob.sv. Derechos Reservados NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.102:99 1. DEFINICION Zumo (jugo) sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico, de grosellas negras maduras y en buen estado (Ribes nigrum L.) conservado por medios físicos exclusivamente1. El zumo podrá estar turbio o ser aclarado. Podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo. 2. REQUISITOS 2.1 SOLIDOS SOLUBLES El contenido de sólidos de grosella solubles del zumo de grosella negra (con exclusión de los azúcares añadidos) no será menor del 11% m/m, determinado con refractómetro a 20°C, sin corregir la acidez y expresado en °Brix en las Escalas Internacionales de Sacarosa. 2.2 AZUCARES Podrán añadirse uno o más de los azúcares sólidos definidos pro la Comisión del Codex Alimentarius. La cantidad total de azúcares añadida no excederá de 200 g/kg, calculados como extracto seco. 2.3 CONTENIDO DE ETANOL El contenido de etanol no excederá de 3 g/kg. 2.4 ACIDOS VOLATILES El contenido de ácidos volátiles no excederá de 1,2 g/kg, expresados como ácido acético. 2.5 PROPIEDADES ORGANOLEPTICAS El producto deberá tener el color, aroma y sabor característicos del zumo (jugo) de grosella negra. Se permite la restitución de los componentes volátiles naturales del zumo de grosella negra a cualquier zumo de grosella negra del que se hayan extraído dichos componentes volátiles naturales del zumo de grosella negra. 2.6 USO DE CONCENTRADOS Se permite la adición de concentrados al zumo. Sólo podrán emplearse concentrados de Ribes nigrum L. 2.7 ADITIVOS ALIMENTARIOS 2.7.1 Coadyuvantes de Elaboración 2.7.1.1 Clarificantes y filtrantes aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius y empleados de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación. . Dosis Máxima Carbón vegetal Limitada por BPF Nitrógeno Limitada por BPF Anhídrido carbónico Limitada por BPF 1 Para los efectos de la presente norma, y en la actualidad, la "conservación por medios físicos" no comprende la radiación ionizante. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.102:99 2.8 CONTAMINANTES Nivel máximo Arsénico (As) 0,2 mg/kg Plomo (Pb) 0,3 mg/kg1 Cobre (Cu) 5 mg/kg Zinc (Zn) 5 mg/kg Hierro (Fe) 15 mg/kg Estaño (Sn) 250 mg/kg1 Suma de cobre, zinc y hierro 20 mg/kg Dióxido de azufre 10 mg/kg Impurezas minerales insolubles en ácido clorhídrico al 10% 20 mg/kg 2.9 HIGIENE 2.9.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta norma se prepare de conformidad con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.242:99 “Código Recomendado de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas en Conserva” y la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Principios Generales de Higiene de los Alimentos”. 2.9.2 Analizado con métodos adecuados de muestreo y examen, el producto deberá: a)estar exento de microorganismos que pueden desarrollarse en condiciones normales de almacenamiento; y b) estar exento de toda sustancia originada por microorganismos en cantidad que pueda representar un riesgo para la salud. 2.10 PESOS Y MEDIDAS 2.10.1 Llenado de los Recipientes 2.10.1.1 Llenado mínimo El zumo (jugo) de grosella negra deberá ocupar, como mínimo, el 90% v/v de la capacidad de agua del envase. La capacidad de agua del envase es el volumen de agua destilada a 20°C, que el envase cerrado puede contener cuando está completamente lleno. 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.133:99 “Métodos de Análisis y Muestreo (Por Referencia) para las normas de Zumos (Jugos) de Frutas” 4. ROTULADO O ETIQUETADO 1 Estas dosis están todavía sujetas a revisión por el Codex Alimentarius. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.102:99 4.1 ROTULADO DE ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones: 4.1.1 Nombre del Alimento El nombre del producto será “zumo (jugo) de grosella negra”, y la expresión “contiene X% de azúcar añadido” deberá aparecer muy cerca del nombre, donde “X” veces 10 representa la cantidad de azúcar o azúcares añadidos expresada en gramos por kilogramo del producto final. Si la cantidad de azúcar o azúcares añadida es superior a 15 g/kg, el nombre del producto será “zumo (jugo) azucarado de grosella negra”, y se declarará también el contenido de azúcar o azúcares añadidos. 4.1.2 Lista de Ingredientes 4.1.2.1 En la etiqueta deberá figurar la lista completa de los ingredientes, por orden decreciente de proporciones, con la excepción de que no será necesario declarar el agua añadida para la reconstitución del zumo, de conformidad con lo establecido en la Sección 1, ni los coadyuvantes de elaboración especificados en la Sección 2.7.1.1. 4.1.2.2 Cuando se trate de zumo de grosella negra preparado a partir de un concentrado, el hecho de la reconstitución deberá declararse en la lista de ingredientes en la forma siguiente: “Zumo (jugo) de grosella negra preparado a partir de concentrado”, o “zumo (jugo) de grosella negra reconstituido” o “zumo (jugo) de grosella negra preparado a partir de zumo concentrado de grosella negra”. Si no hay ingredientes que enumerar de conformidad con la Sección 4.1.2.1, en la etiqueta deberá aparecer la expresión “zumo (jugo) de grosella negra preparado a partir de un concentrado” o “zumo (jugo) de grosella negra reconstituido” o “zumo (jugo) de grosella negra preparado a partir de zumo concentrado de grosella negra”. 4.1.3 Requisitos Adicionales Se aplicarán los siguientes requisitos adicionales: En la etiqueta no podrá representarse gráficamente ninguna fruta ni zumo (jugo) de fruta, salvo la grosella negra o el zumo de grosella negra. Cuando el zumo (jugo) de grosella negra deba conservarse refrigerado, se darán instrucciones para la conservación y, en caso necesario, para la descongelación del producto. 4.1.4 Rotulado de la Fecha La “fecha de durabilidad mínima” deberá declararse en mes y año, en secuencia numérica no codificada, salvo que, cuando se trate de productos con duración en almacén superior a 18 meses, bastará el año. 4.1.5 Instrucciones para la Conservación Cuando sea practicable, las instrucciones para la conservación deberán figurar lo más cerca posible de la marca que indica la fecha. 4.2 RECIPIENTES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR Cuando se trata de zumo de grosella negra a granel, la información exigida en la Sección 4.1 deberá figurar en el envase, o en los documentos que lo acompañen, salvo el nombre del producto y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador que deberán aparecer en el envase. De todos modos, podrá sustituirse el nombre y la dirección del fabricante o del envasador con una señal de identificación, a condición de que tal señal pueda identificarse claramente con los documentos que acompañan al envase. FIN DE LA NORMA 2º El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.

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