Acuerdo Nº 439 - NSR 67.00.50:99 sobre los esparragos en conserva
颁布于 2000-06-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, vegetables/legumes, food additives, packaging/labelling, good practices
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ACUERDO Nº 439. San Salvador, 30 de junio de 2000 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña recomendada ESPARRAGOS EN CONSERVA NSR 67.00.50.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ACUERDA: 1º APRUEBASE la Norma Salvadoreña recomendada ESPARRAGOS EN CONSERVA NSR 67.00.50.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 56-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LOS ESPARRAGOS EN CONSERVA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 56-1981 ICS 67.080.20 NSR 67.00.50:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns. conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 1. DEFINICIONES 1.1 DEFINICION DEL PRODUCTO Se entiende por espárragos en conserva el producto (a) preparado con la porción comestible de tallos, pelados o sin pelar, de variedades de espárragos que reunan las características del Asparagus Officinalis L.; (b) envasado en agua u otro medio de cobertura líquido apropiado, con o sin otros ingredientes adecuados al producto; y (c) tratado térmicamente en forma adecuada, antes o después de ser encerrado herméticamente en un recipiente, para impedir su alteración. 1.2 FORMAS DE PRESENTACION 1.2.1 Tallos o lanzas largos: cabeza y parte adyacente del tallo, de longitud no superior a 18 cm ni inferior a 15 cm. 1.2.2 Tallos o lanzas: cabeza y parte adyacente del tallo de longitud no superior a 15 cm ni inferior a 10,5 cm. 1.2.3 Puntas: cabeza y parte adyacente del tallo de longitud no superior a 10,5 cm ni inferior a 4 cm. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.50:99 1.2.4 Trozos y puntas, o lanzas cortadas: tallos cortados transversalmente en trozos, con o sin puntas, de longitud no superior a 6 cm ni inferior a 2 cm. Los trozos con cabeza deberán representar al menos el 20 por ciento, en número, excepto cuando las lanzas estén cortadas en trozos de 3 cm o menos de longitud, en cuyo caso el número de trozos con cabeza deberá ser por lo menos del 10 por ciento. 1.2.5 Trozos: tallos cortados transversalmente en pedazos de longitud no superior a 6 cm. Puede haber trozos con cabeza. 1.3 OTRAS FORMAS DE PRESENTACION Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto a condición de que: a) Se distinga suficientemente de las otras formas de presentación establecidas en esta norma; b) Reuna todos los demás requisitos de esta norma, incluidos los correspondientes a las tolerancias para defectos, peso escurrido, y cualquier otro requisito de esta norma que sea aplicable a la forma de presentación estipulada en la norma que más se acerque a la forma o formas de presentación que han de estipularse en el ámbito de la presente disposición; c) Esté descrita debidamente en la etiqueta para evitar errores o confusión por parte del consumidor. 1.4 TOLERANCIAS PARA LAS FORMAS DE PRESENTACION 1.4.1 Se considerará que se cumplen los requisitos de longitud de las formas de presentación citadas en el párrafo 1.2 cuando: a) La longitud predominante de las unidades de la muestra se ajuste al tipo de forma de presentación designado; y b) La longitud de las unidades sea razonablemente uniforme. 1.4.2 “Razonablemente uniforme”, sobre la base del promedio de la muestra, significa: i) Tallos largos, tallos o puntas: que al menos el 75 por ciento, en número, de las unidades no difieren en más de 1 cm por exceso o por defecto, de la longitud predominante y que al menos el 95 por ciento, en número, de las unidades no difieren en más de 2 cm por exceso o por defecto, de la longitud predominante; ii) Trozos con puntas, o trozos: que al menos el 75 por ciento, en número, de las unidades no difieren en más de 1 cm, por exceso o por defecto, de la longitud predominante y que al menos el 90 por ciento, en número, de las unidades no difieren en más de 2 cm, por exceso o por defecto, de la longitud predominante. 1.5 TIPOS DE COLOR 1.5.1 Blanco: unidades de color blanco, crema o blanco amarillento; no más del 20 por ciento, en número, podrán tener puntas de color azul, verde, verde claro o verde amarillento. 1.5.2 Blanco con cabeza azul, blanco con cabeza verde: los “tallos largos”, “tallos” y “puntas” de color blanco, crema o blanco amarillento pueden tener las cabezas y zonas adyacentes de color azul, verde, verde claro o verde amarillento, pero sólo en el 25 por ciento, en número, podrá extenderse ese color por más de la mitad de la longitud de la unidad. 1.5.3 Verde: unidades de color verde, verde claro o verde amarillento; no más del 20 por ciento, en número, de las piezas, podrán tener color blanco, crema o blanco amarillento en la parte inferior del tallo, pero dicho color no deberá ocupar más de la mitad de la longitud de la unidad en cuestión. 1.5.4 Mixto: Mezcla de unidades de color blanco, crema, blanco amarillento, azul, verde, verde claro o verde amarillento. 1.6 DENOMINACION SEGUN EL TAMAÑO Tallos largos, tallos, puntas: podrán designarse según su tamaño en la forma siguiente: Tamaño Espárragos pelados Espárragos sin pelar “Pequeño” hasta 8 mm inclusive hasta 10 mm inclusive “Mediano” más de 8 mm hasta 13 mm más de 10 mm hasta 15 mm inclusive inclusive “Grande” más de 13 mm hasta 18 mm más de 15 mm hasta 20 mm inclusive inclusive “Extra grande” más de 18 mm más de 20 mm Tamaños varios o tamaños surtidos: mezcla de dos o más tamaños distintos. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.50:99 1.6.1 Definición de “diámetro” Por diámetro de un tallo largo, tallo o punta se entiende el diámetro máximo de la parte más gruesa de la unidad, medido en ángulo recto respecto al eje longitudinal de la misma. 1.6.2 Conformidad con la denominación por tamaño. 1.6.2.1 Cuando se declare que el producto se ajusta a las condiciones de tamaño citadas en la subsección 1.6 (a no ser que se trate de “tamaño varios” o “tamaños surtidos”) o que el producto se presenta u ofrece de esa forma, la unidad de muestra deberá ajustarse al diámetro especificado para cada tamaño, con la salvedad de que no más del 25 por ciento, en número, de todas las unidades del envase podrán pertenecer al grupo o grupos adyacentes de tamaños. 1.6.2.2 Toda unidad de muestra o envase que supere la tolerancia del 25 por ciento prevista en el párrafo 1.6.2.1 precedente se considerará “defectuosa” desde el punto de vista de la clasificación por tamaño. 1.6.2.3 Se considerará que un lote cumpla con los criterios establecidos para una denominación por tamaño cuando el número de “defectuosos”, tal como se definen en el párrafo 1.6.2.2, no sea superior al número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados del Codex Alimentarius FAO/OMS (CAC/RM 42-1969). (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius). 2. REQUISITOS 2.1 INGREDIENTES BASICOS Espárragos y un medio de cobertura líquido apropiado para el producto y otros de los ingredientes facultativos que se indican a continuación: 2.1.1 Otros ingredientes permitidos 2.1.1.1 Sal, vinagre 2.1.1.2 Sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada. 2.1.1.3 Mantequilla u otros aceites y grasas animales o vegetales comestibles. Si se añade mantequilla, la cantidad no deberá ser menor del tres por ciento del producto final. 2.1.1.4 Almidones: naturales (nativos), modificados física o enzimáticamente, únicamente cuando intervienen como ingredientes mantequilla u otras grasas o aceites animales o vegetales comestibles. 2.2 CRITERIOS DE CALIDAD 2.2.1 Color El color del producto deberá ser el normal para el tipo de color en cuestión. 2.2.2 Medio de cobertura El medio de cobertura líquido deberá ser prácticamente claro, excepto en el caso en que pueda resultar afectado por otros ingredientes, y sólo podrá contener una pequeña cantidad de sedimentos o partes de espárragos. 2.2.3 Sabor Los espárragos en conserva deberán tener sabor y olor normales, exentos de sabores y olores extraños al producto. Los espárragos en conserva con ingredientes especiales deberán tener el sabor característico de los espárragos y las demás sustancias empleadas. 2.2.4 Textura Los espárragos deberán estar practicamente libres de unidades excesivamente fibrosas o duras. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.50:99 2.2.5 Defectos y tolerancias Limitaciones a) Puntas desmenuzadas y otras porciones de espárragos El producto deberá desmenuzados (trozos rotos o desmenuzados hasta el punto de estar razonablemente que el aspecto del producto resulte seriamente perjudicado; se exento de dicho incluyen los trozos de longitud menor de 1 cm) material b) Materias extrañas (arena, cascajo o material terroso) El producto deberá estar prácticamente exento de dicho material c) Unidades con piel (en los espárragos pelados únicamente 10 por ciento, en (unidades con zonas sin pelar que influyan gravemente en el número aspecto o la comestibilidad del producto) d) Unidades huecas (hasta el punto de que el aspecto del 10 por ciento, en producto resulte seriamente perjudicado) número e) Unidades malogradas (tallos o puntas muy torcidas o 10 por ciento, en cualquier unidad seriamente perjudicada en su aspecto por número pliegues u otras malformaciones) f) Unidades dañadas (alteraciones del color, daños mecánicos, 10 por ciento, en enfermedades o daños causados por cualquier otra razón en la número medida en que resulten seriamente perjudicados el aspecto o la comestibilidad del producto) Total de todos los defectos de (d), (e) y (f) para las siguientes formas de presentación: Tallos largos 15 por ciento, en número Tallos 15 por ciento, en número Puntas 15 por ciento, en número Trozos con punta 20 por ciento, en número Trozos 25 por ciento, en número 2.2.6 Clasificación de “defectuosos” Los recipientes que no satisfagan uno o más de los requisitos pertinentes de calidad que se especifican en los párrafos 2.2.1 a 2.2.5 se considerarán “defectuosos”. 2.2.7 Aceptación Se considerará que un lote satisface los requisitos de calidad aplicables que se especifican en el párrafo 2.2.6. cuando el número de recipientes “defectuosos”, tal como se definen en el párrafo 2.2.6, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados del Codex Alimentarius FAO/OMS (CAC/RM 42-1969). (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius). NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.50:99 2.3 ADITIVOS ALIMENTARIOS Dosis máxima 2.3.1 Glutamato monosódico Limitada por las BPF 2.3.2 Cloruro estannoso1 25 mg/kg, calculado como Sn 2.3.3 Acido L-ascórbico Limitada por las BPF 2.3.4 Acidificantes Limitada por las BPF 2.3.4.1 Acido acético Limitada por las BPF 2.3.4.2 Acido cítrico Limitada por las BPF 2.3.4.3 Acido málico Limitada por las BPF 2.3.4.4 Acido L-tartárico Limitada por las BPF 2.3.5 Gomas vegetales 2.3.5.1 Goma arábiga 2.3.5.2 Carragenina 2.3.5.3 Goma guar 2.3.6 Pectinas 2.3.7 Alginatos (Ca, K, Na, NH4) 2.3.7.1 Alginato de propilenglicol 2.3.8 Almidones modificados 2 2.3.8.1 Almidones tratados con ácidos 2.3.8.2 Almidones tratados con álcalis 2.3.8.3 Almidones blanqueados 1% m/m de los aditivos especificados en 2.3.5 2.3.8.4 Fosfato de dialmidón (tratado con a 2.3.8, inclusive, solos o en combinación trimetafosfato sódico) 2.3.8.5 Fosfato de dialmidón, fosfatado 2.3.8.6 Fosfato de monoalmidón 2.3.8.7 Acetato de almidón 2.3.8.8 Hidroxipropil-almidón 2.3.8.9 Adipato de dialmidón, acetilado 1 2.3.8.10 Glicerol-hidroxipropil-dialmidón 2.3.8.11 Almidones oxidados 1 2.3.8.12 Fosfato de dialmidón (tratado con oxicloruro de fósforo) 2.3.8.13 Fosfato de dialmidón, acetilado 1 2.3.8.14 Glicerol-dialmidón, acetilado 2.3.8.15 Glicerol-dialmidón 1 Podrá utilizarse solo con los espárragos en recipientes de vidrio o en latas totalmente esmaltadas (lacadas) 2 Solo puede usarse cuando son ingredientes la mantequilla u otros aceites y grasas animales o vegetales comestibles. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.50:99 2.4 CONTAMINANTES Plomo (Pb) 1 mg/kg Estaño (Sn) en envases metálicos en que 250 mg/kg, calculado como Sn total el estaño está al descubierto 2.5 HIGIENE 2.5.1 Se recomienda que el producto a que se refieren las disposiciones de esta norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones correspondientes a la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “ Código de Practicas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos”, y con los demás Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimantarius que sean aplicables para este producto. 2.5.2 En la medida compatible con las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables. 2.5.3 Analizado con métodos adecuados de muestreo y examen, el producto: deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud; deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y No deberá contener, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud, ninguna sustancia originada por microorganismos. 2.5.4 El producto habrá recibido en su elaboración un tratamiento capaz de destruir todas las esporas de Clostridium botulinum. 2.6 PESOS Y MEDIDAS 2.6.1 Llenado de los recipientes 2.6.1.1 Llenado mínimo Los recipientes deberán llenarse bien de espárragos, y el producto (incluido el medio de cobertura) ocupará no menos del 90 por ciento de la capacidad de agua del recipiente. La capacidad de agua del recipiente es el volumen del agua destilada, a 20ºC, que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está completamente lleno. 2.6.1.2 Clasificación de “defectuosos” Los recipientes que no satisfagan los requisitos de llenado mínimo (90 por ciento de la capacidad del recipiente) del 2.6.1.1 se considerarán “defectuosos”. 2.6.1.3 Aceptación Se considerará que un lote satisface los requisitos relativos a las características que se especifican en 2.6.1.1 cuando el número de recipientes “defectuosos”, según se definen en la subsección 2.6.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados del Codex Alimentarius FAO/OMS (CAC/RM 42-1969). (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius). 2.6.1.4 Peso escurrido mínimo 2.6.1.4.1 El peso del producto escurrido no será inferior a los porcentajes siguientes, calculados con relación al peso del agua destilada, a 20ºC, que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está totalmente lleno. Espárragos pelados Tallos largos 60% Todas las demás formas de presentación 58% Espárragos sin pelar Tallos largos y Tallos 57% Todas las demás formas de presentación 55% 2.6.1.4.2 Se considerará que se cumplen los requisitos relativos al peso escurrido mínimo cuando el peso escurrido medio de todos los recipientes examinados no sea inferior al mínimo requerido, siempre que no haya una falta exagerada en ningún recipiente. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.50:99 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volúmen 13 del Codex Alimentarius. 4. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos que figuran en la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 4.1.1 La designación deberá ser “Espárragos”; y deberá indicarse “pelados” o “sin pelar”, según los casos, si la legislación nacional lo exige. 4.1.2 Como parte del nombre o cerca de éste, deberá declararse lo siguiente, según los casos: 4.1.2.1 La forma de presentación: “Tallos largos” o “Lanzas largas”, “Tallos” o “Lanzas”; “Puntas”; “Trozos y puntas” o “Lanzas cortadas”; “Trozos”. 4.1.2.2 Si el producto se presenta de conformidad con las disposiciones previstas para las otras formas de presentación (subsección 1.3), la etiqueta deberá contener muy cerca del nombre del producto, las palabras o frases necesarias para evitar error o confusión por parte del consumidor. 4.1.2.3 El color: “Blanco”; “Blanco con punta azul”; “Blanco con punta verde”; “Verde”; “Mixto”. 4.1.2.4 Una declaración de cualquier salsa y/o aderezo que caracterice al producto p. ej. “Con x” o “En X”, según sea apropiado. Si la declaración es “Con (o “En”) salsa de mantequilla”, la grasa empleada deberá ser únicamente mantequilla. 4.2 DECLARACIONES FACULTATIVAS 4.2.1 Representación de los tamaños: en las formas de presentación de tallos largos, tallos y puntas 4.2.1.1 Si se cumplen los requisitos aplicables de esta norma, podrá indicarse el tamaño con los términos: “Pequeño”, “Mediano”, “Grande”, “Extragrande”, “Tamaños varios” o “Tamaños surtidos”, según los casos. 4.2.1.2 El número de unidades presentes en el envase puede indicarse declarando las cantidades mínima y máxima aproximadas, p. ej.: “De...a...lanzas, aproximadamente”. FIN DE LA NORMA 2º El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.