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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 407 - NSO 65.38.02:05 sobre preparados alimenticios con miel de abejas

颁布于 2005-04-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, apiculture/sericulture, processing/handling

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文本

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  1. ACUERDO No. 407. San Salvador, 13 de abril de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, a efecto de que se apruebe la Norma Sal vadorefia Obligatoria: PREPARADOS ALIMENTICIOS CON MIEL DE ABEJAS NSO 67.38.02: 05;y CONSIDERANDO: I-Que la Junta Directiva de la citada Instituci6n, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el punto Numero TRES, del Acta Numero CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, de la Sesi6n celebrada el dieciseis de febrero del corriente afio, PORTANTO: De conformidad al Articulo 36 Inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologfa, ACUERDA: 1°) APRUEBASE la Norma Salvadorefia Obligatoria: PREPARADOS ALIMENTICIOS CON MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES. NSO 67.38.02:05, de acuerdo a los siguientes terrninos: NORMA SALVADORENA NSO 67.38.02:05 PREPARADOS ALIMENTICIOS CON MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES CORRESPONDENCIA: No tiene correspondencia con norma intemacional ICS 67.180 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, Colonia Medica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodriguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro America. Tel: 226 2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. INFORME Los Comites Tecnicos de Normalizacion del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Estan integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismo de Proteccion al Consumidor y Academico Universitario. Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comites se someten a un periodo de consulta publica durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. EI estudio elaborado fue aprobado como NSO 67.38.02:05 "PREPARADOS ALIMENTICIOS CON MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES", por el Comite Tecnico de Normalizacion 38, correspondiente al Comite Tecnico de Normalizacion de PRODUCTOS APICOLAS. La oficializacion de la norma conlleva la ratificacion por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economia. Esta norma esta sujeta a permanente revision con el objeto de que responda en todo momenta a las necesidades y exigencias de la tecnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revision mereceran la mayor atencion del organismo tecnico del Consejo: Departamento de Normalizacion, Metrologia y Certificacion de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 38 NOMBRE Edith Hernandez German Vides Roberto Perdomo Roberto Corvera Mayra Garcia de Vela Napoleon Edgardo Paz Quevedo Zoila Isabel de Alarcon Marta Alicia de Portillo Elisa de Valiente Raquelina de Huezo Carlos Sosa Claudia Veronica Alfaro Jaime Diaz Alba Guadalupe Caceres Paula Evelyn Xiomara Castillo INSTITUCION/EMPRESA Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Apiarios Vides Silva MAG-CONAPIS Direccion de Proteccion al Consumidor, MINEC MSPAS. Laboratorio del Control de Calidad de Alimentos y Aguas Facultad de Ingenieria Agronomica, UES Facultad de Qufrnica y Farmacia, UES Facultad de Qufrnica y Farmacia, UES VAPE S.A. de C.V. SwissContact/Pro-Empresa VAPE S.A. de C.V. Universidad Jose Simeon Canas, UCA Don Alvaro S.A. Don Alvaro S.A. CONACYT NORMASALVADORENA 1. OBJETO NSO 67.38.02:05 Esta norma tiene por objeto establecer las caracteristicas y especificaciones que deben cumplir los preparados alimenticios con miel de abejas (Apis mellifera.). 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma se aplica a los preparados alimenticios con miel de abejas que se comercialicen en El Salvador, independientemente de su origen, presentaci6n y destino final. 3. DEFINICIONES 3.1 Aditivos alimentarios: son aquellos elementos que entran en la formulaci6n de un producto como sustancias correctivas 0 coadyuvantes, con el objeto de preservarlo, estabilizar 0 mejorar su color, sabor, olor y apariencia, siempre que no perjudiquen su valor nutritivo; normalmente no se consumen como alimentos ni se usan como ingrediente caracteristico del alimento tengan 0 no valor nutritivo y cuya adici6n intencional al alimento, en cualesquiera de las fases de producci6n, envasado, transporte 0 almacenamiento de ese alimento, resulta 0 es prever que resulta (directa 0 indirectamente), en que el 0 sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos 0 afecten a las caracteristicas de estos. 3.2 Contaminante: cualquier agente bio16gico 0 qurmico, materia extrafia u otra sustancia presente en los alimentos que pueda comprometer la inocuidad 0 aptitud de los alimentos. 3.3 Ingredientes: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricaci6n 0 preparaci6n de un alimento y este presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 3.4 Miel de abejas: es el producto alimenticio producido por las abejas meliferas a partir del nectar de las flores 0 de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas 0 de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas, que las abejas recogen, transforman, almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena. 3.5 Preparados alimenticios: producto alimenticio elaborado de la mezcla de vanos ingredientes disponible para el consumo. 4. SiMBOLOS Y ABREVIATURAS SiMBOLOS I ABREVIATURAS DC CAC/RM FAO g NSO NSR OMS UFC SIGNIFICADO Grado Celsius Comision del Codex Alimentarius Organizacion Mundial para la Agricultura y la Alimentacion Gramos Norma Salvadorefia Obligatoria Norma Salvadorefia Recomendada Organizaci6n Mundial de la Salud Unidades formadoras de colonias NORMA SALVADORENA 5. CLASIFICACION Y DESIGNACION 5.1 CLASIFICACION 5.1.1 Segun su Presentaci6n a) Liquidas b) Semis6lidas y c) S6lidas 5.2 DESIGNACION NSO 67.38.02:05 EI producto se podra designar como preparados alimenticios con miel de abejas, debiendo especificar el 0 los ingredientes principales que se utilicen, pudiendo utilizar las siguientes designaciones: "Preparados alimenticios con miel de abejas y..." "Preparados alimenticios con miel de abejas sabor a..." "Nombre comercial", seguido de una de las designaciones anteriores 6. COMPOSICION Y REQUISITOS 6.1 COMPOSICION EI producto final debe contener como ingrediente mayoritario la miel de abejas. Se admitiran solamente los aditivos alimentarios aceptados en la Norma Codex Stan 192-1995, Rev. 3-2001 Norma general para aditivos alimentarios. 6.2 REQUISITOS Toda miel de abejas que se utilice en preparados alimenticios debe cumplir los requisitos indicados en la norma NSO 67.19.01.04 "Mie1 de abejas. Especificaciones" (primera actualizaci6n). Los ingredientes que se empleen en la elaboraci6n de los preparados alimenticios con miel de abejas, deben ser Iimpios, sanos y libres de contaminantes; ademas deben cumplir con las normas salvadorefias correspondientes y en su defecto con las normas del Codex Alimentarius de la FAO/OMS. 6.2.1 Higiene Los preparados alimenticios con miel de abejas deben estar exentos de sustancias inorganicas u organic as extrafias a su composicion, por ejemplo: insectos, larvas, granos de arena y no exceder los maximos niveles tolerables para contaminaciones microbiol6gicas 0 residuos t6xicos. NORMASALVADORENA NSO 67.38.02:05 Su preparaci6n debera realizarse de conformidad con los principios generales sobre higiene de alimentos recomendados por NSR 67.00.241:02 "C6digo de Practicas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos". 6.2.2 Criterios Mlcroblologlcos Los preparados alimenticios con miel de abejas deben cumplir con las siguientes caracteristicas microbiol6gicas: Recuento de colonias aerobias mes6filas (35-37 ± 1°C) maximo: 1 x 104 UFC / g Salmonella / 25 g: ausencia. Coliformes totales y fecales: ausencia Hongos y Levaduras: 1 x 102UFC / g 6.2.3 Residuos toxicos Los preparados alimenticios con miel de abejas deben cumplir con limites de residuos establecidos por las normas del Codex Alimentarius FAO/OMS 7. MUESTREO 7.1 PLANES DE MUESTREO Se realizara muestreo de acuerdo con el procedimiento que se establece en la norma del Codex Alimentarius FAO/OMS. Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados (CAC/RM 42-1995) Volumen XIII. 8. METODOS DE ANALISIS Los parametros correspondientes a las caracteristicas microbiol6gicas del producto seran determinados segun se indica a continuaci6n: Coliformes Totales y Fecales: Bacteriological Analytical Manual, FDA 8th Edition, Chapter 2,4; 1995. Hongos y Levaduras: Bacteriological Analytical Manual, FDA 8th Edition, Chapter 18; 1995 Salmonella s.p: Bacteriological Analytical Manual, FDA 8th Edition, Chapter 5; 1995. Recuento de colonias aerobias mes6filas: Bacteriological Analytical Manual, FDA 8th Edition; 1995. NORMASALVADORENA 9. ROTULADO NSO 67.38.02:05 Se aplicaran los requisitos establecidos en la Norma Salvadorefia Obligatoria NSO 67.10.01:03 "Etiquetado General para Alimentos Preenvasados". Primera Revisi6n. Se aplicaran los requisitos establecidos en la Norma Salvadorefia Obligatoria NSO 67.10.02:99 "Directrices del Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional". La vida util del producto sera tal que se garantice el cumplimiento de los factores esenciales de calidad e higiene establecidos en esta norma. 10. APENDICE 10.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE NSO 67.10.01:03 "Etiquetado General para Alimentos Preenvasados". Primera revisi6n NSO 67.10.02:99 "Directrices del Codex Alimentarium sobre Etiquetado Nutricional" NSO 67.19.01.04 "Miel de abejas. Especificaciones". Primera actualizaci6n NSR 67.00.241 :02 "C6digo de Practicas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos" Codex Alimentarius FAO/OMS. Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados (CAC/RM 1995) Volumen XIII Norma Codex Stan 192-1995, Rev. 3-2001 Norma general para aditivos alimentarios. 11. VIGILANCIA Y VERIFICACION Corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y a la Direcci6n de Protecci6n al Consumidor, velar por el cumplimiento de esta norma obligatoria. FIN DE LA NORMA 2°) El presente Acuerdo entrara en vigencia SEIS MESES despues de su publicacion. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. COMUNIQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

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