Acuerdo Nº 402 - Crea la División de Cambio Climático
颁布于 2012-07-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- climate change, institution, governance
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 76, de fecha 17 de marzo de 1993; que éste falleció a las diecisiete horas del día 11 de marzo del 2012, a consecuencia de Cáncer de Pulmón, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, el veintitrés de marzo del dos mil doce, que la señora MARIA ERMIDA CASTRO DE ABARCA, fue esposa del fallecido pensionado RAFAEL ANTONIO ABARCA PLATERO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, el veintiséis de marzo del año dos mil doce. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N°. 01086, de fecha 08 de agosto de 2012, en que se considera procedente conceder a la señora MARIA ERMIDA CASTRO DE ABARCA, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 11 de marzo de 2012, a favor de la señora MARIA ERMIDA CASTRO DE ABARCA, conocida también como MARIA ERMIDA CASTRO, MARIA EDELMIRA CASTRO y por MARIA EDELMIRA CASTRO DE ABARCA, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ, GENERAL DE AVIACION, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 402. Santa Tecla, 25 de julio de 2012. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONSIDERANDO: I. Que con el objetivo de reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático para es tabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a niveles que impidan interferencias peligrosas en el sistema climático, a fin de garantizar la adaptación de los ecosistemas, la seguridad alimentaria y que el desarrollo continúe, fue adoptada por la mayor parte de los países en la cumbre de la tierra de Río de Janeiro La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 9 de mayo de 1992, entrada en vigor el 21 de marzo de 1994 y ratificada por El Salvador en agosto de 1995. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de 2012. II. Que el Panel Intergubernamental del Cambio Climático divulgó que el istmo centroamericano se verá afectado por sequías en su litoral del Pacífico e inundaciones en las costas del Atlántico; y se prevé que los cambios en patrones de la precipitación pluvial y la subida del nivel del mar afecten tanto la salud de la población, la distribución de los asentamientos humanos y las actividades productivas, como la agricultura, ganadería, pesca e industria y turismo. III. Que es necesario establecer e implementar medidas de adaptación y mitigación para las actividades económicas y sociales del sector agropecuario, a fin de reducir los riesgos generados por los fenómenos naturales que implican el Cambio Climático. IV. Que con el propósito anterior se elaboró y aprobó la "Estrategia Ambiental de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático del Sector Agropecuario, Forestal y Acuícola"; siendo necesario contar al interior del Ministerio de Agricultura y Ganadería con una Unidad Organizativa para su implementación. POR TANTO: Con base en los considerandos que anteceden, y en los Arts. 41 y 80 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: 1°) Crear la División de Cambio Climático como una dependencia del nivel operativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, bajo la de pendencia de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, responsable de implementar la "Estrategia Ambiental de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático del Sector Agropecuario, Forestal y Acuícola". La División de Cambio Climático estará integrada por un Jefe y el personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. La División de Cambio Climático, tendrá como objetivo, coordinar la adopción de las medidas de mitigación y adaptabilidad del sector agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero ante los efectos e impactos del cambio climático por medio de la implementación de acciones en los territorios priorizados, que contribuyan a la seguridad alimentaria, disponibilidad hídrica, manejo sostenible de los recursos naturales, ordenamiento territorial, gestión de riesgos, salud humana y animal. Son funciones de esta División: 1. Proponer y propiciar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en el sector agropecuario, forestal, pesquero y acuíco la; 2. Establecer lineamientos para implementar actividades de mitigación y de adaptación para la posible reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; 3. Proveer capacitación y asistencia técnica a las distintas unidades del Ministerio conducentes al logro de los objetivos contenidos en la estrategia sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Cli mático; 4. Coordinar con las demás dependencias del MAG y entidades adscritas al Ramo, las acciones y servicios para la adaptación y mitigación al cambio climático; 5. Participar en la elaboración de las Comunicaciones Nacionales que forman parte de los compromisos resultantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y 6. Promover y fortalecer la vinculación con otras entidades públicas y privadas, a fin de coordinar proyectos y acciones hacia la adaptación y mitigación al cambio climático. 2°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Ingeniero José Guillermo Belarmino López Suárez, Ministro de Agricultura y Ganadería.