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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 400 - NSR 67.00.30:99 sobre la margarina

颁布于 2000-06-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, packaging/labelling, agricultural commodities
类别
agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO Nº 400. San Salvador, 22 de junio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada MARGARINA NSR 67.00.30:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del ACTA Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1°.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada MARGARINA NSR 67.00.30:99; de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 32-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LA MARGARINA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 32-1981 ICS 67.200.10 NSR 67.00.30:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas #51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 1. CAMPO DE APLICACION Esta norma no se aplicará a los productos que contengan menos del 80 por ciento de grasa y no estén etiquetados de manera que se indique, directa o indirectamente, que el producto es margarina. 2. DEFINICIONES 2.1 DEFINICION DEL PRODUCTO Se entiende por margarina el alimento en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite y obtenida sobre todo a partir de grasas y aceites comestibles que no proceden de la leche. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.30:99 2.2 OTRAS DEFINICIONES 2.2.1 Se entiende por grasas y aceites comestibles los productos alimenticios constituidos por glicéridos de ácidos grasos de origen vegetal, animal o marino. Las grasas de origen animal deben obtenerse de animales en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y ser aptas para el consumo humano en la forma establecida por la autoridad competente reconocida por la legislación nacional. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como fosfátidos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o aceite. 2.2.2 Se entiende por preenvasado o preparado previamente, el producto listo para la venta al por menor envasado en un recipiente. 3. REQUISITOS 3.1 MATERIAS PRIMAS 3.1.1 Grasas y/o aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no a un proceso de modificación. 3.1.2 Agua y/o leche y/o productos lácteos. 3.2 CONTENIDO MINIMO DE GRASA 80% m/m del producto. 3.3 CONTENIDO MAXIMO DE AGUA 16% m/m del producto. 3.4 ADICIONES Podrán añadirse a la margarina las siguientes sustancias: 3.4.1 Vitaminas Vitaminas: Vitamina A y sus ésteres Vitamina D Vitamina E y sus ésteres Otras Vitaminas. Las dosis máximas y mínimas de las Vitaminas A, D y E y de otras vitaminas deberán ser establecidas por la legislación nacional, de conformidad con las necesidades de cada país; cuando proceda, se prohibirá el uso de determinadas vitaminas. 3.4.2 Cloruro de sodio. 3.4.3 Azúcares1 3.4.4 Proteínas comestibles adecuadas 3.5 ADITIVOS ALIMENTARIOS 3.5.1 Colores Se permite el uso de los colorantes siguientes para restablecer el color natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del color, siempre y cuando el colorante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene: Dosis máxima Beta-caroteno 25 mg/kg Extractos de bija 20 mg/kg (calculada como bixina o norbixina total) Curcumina o cúrcuma 5 mg/kg (calculada como curcumina total) Beta-apo-8'-carotenal 25 mg/kg Esteres metílico y/o etílico del 25 mg/kg ácido beta-apo-8'-carotenoico 1 Se entiende por azúcares cualquier carbohidrato edulcorante. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.30:99 3.5.2 Aromas Se permite el uso de aromas naturales y sus equivalentes sintéticos, excepto los que se sabe representan un riesgo de toxicidad, y otros aromatizantes sintéticos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius para restablecer el aroma natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del aroma, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene. 3.5.3 Emulsionantes Dosis máxima Monoglicéridos de ácidos grasos Limitada por BPF Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos esterificados con 10 g/kg los siguientes ácidos: Acético Acetil Tartárico Cítrico Láctico Tartárico y sus sales de sodio y calcio Lecitinas y componentes de lecitina comercial Limitada por BPF Esteres de ácidos grasos con poliglicerol 5 g/kg Esteres de ácidos grasos con 1,2-propilenglicol 20 g/kg Esteres de ácidos grasos con polioles distintos del glicerol: 10 g/kg Monopalmitato de sorbitano Monoestearato de sorbitano Triestearato de sorbitano Esteres de ácidos grasos con sacarosa (incluidos sucroglicéridos) 10 g/kg 3.5.4 Conservantes Dosis máxima Acido sórbico y sus sales de sodio, potasio y calcio 1000 mg/kg solos o mezclados, expresados como ácidos Acido benzoico y sus sales de sodio y potasio 1000 mg/kg solos o mezclados, expresados como ácidos 3.5.5 Antioxidantes Dosis máxima Galato de propilo 100 mg/kg* Hidroxitolueno butilado (BHT) 75 mg/kg* Hidroxianisol butilado (BHA) 175 mg/kg* Cualquier mezcla de galato de propilo, BHA y BHT 200 mg/kg, pero sin exceder los límites indicados en los * Tocoferoles naturales y sintéticos 500 mg/kg Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg solos o mezclados Estearato de ascorbilo 500 mg/kg solos o mezclados Tiodipropionato de dilaurilo 200 mg/kg 3.5.6 Antioxidantes Sinérgicos Dosis máxima Acido cítrico Limitada por BPF Citrato de sodio Limitada por BPF Mezcla de citrato de isopropilo 100 mg/kg, solos o mezclados Acido fosfórico 100 mg/kg, solos o mezclados Citrato monoglicérido 100 mg/kg, solos o mezclados NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.30:99 3.5.7 Reguladores de la Acidez Dosis máxima Acido cítrico y sus sales de sodio y potasio Limitada por BPF Acido L-tartárico y sus sales de sodio y potasio Limitada por BPF 3.5.8 Agente Antiespumante Dimetilpolisiloxano (dimetil-silicona), solo o mezclado con dióxido de silicio Dosis máxima 10 mg/kg 3.6 CONTAMINANTES Nivel máximo Hierro (Fe) 1,5 mg/kg Cobre (Cu) 0,1 mg/kg Plomo (Pb) 0,1 mg/kg Arsénico (As) 0,1 mg/kg 3.7 HIGIENE Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta norma se prepare de conformidad con las secciones pertinentes de la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241: 99 “Principios Generales de Higiene de los Alimentos”. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 5. ROTULADO O ETIQUETADO Y ENVASADO Se aplicarán las disposiciones de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”. 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO El nombre del producto declarado en la etiqueta deberá ser “Margarina”. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR1 El etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor deberá ser conforme a la Sección 5.3 de las Directrices sobre Disposiciones de Etiquetado estipuladas en normas del Codex. 5.3 ENVASADO La margarina, cuando se venda al por menor, deberá estar preenvasada y podrá venderse en paquetes de cualquier forma. FIN DE LA NORMA 2°.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, Ministro. 1 Aplicable a los embalajes exteriores de un cierto número de alimentos preenvasados.