Acuerdo Nº 4 - Instructivo regulador para la inscripción de directivos y emisión de credenciales a las Asociaciones de Regantes
颁布于 2017-01-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Water
- 关键词
- authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, registration, irrigation, water users' associations
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MINISTERIO DE AGRICULTURA V GANADERÍA SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C. A. ACUERDO N° 04. Santa Tecla, í 1 de enero de 2017, El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: i. Que según lo prescrito en los Arts. 47 de la Ley dé Riego y Avenamiento y 127 deí Reglamento General de dicha ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene entre sus atribuciones otorgar personalidad jurídica a las Asociaciones de Regantes, previo el cumplimiento de los requisitos íegalmente establecidos; n. La Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, es una unidad de] nivel operativo centralizado, tiene entre sus objetivos el contribuir a incrementar la producción y productividad agropecuaria mediante la utilización racional de recursos suelo, agua y forestal a fin de dinamizar el desarrollo sosteníble deí país, para ello es la autoridad competente para efectuar ia administración dél agua para fines de riego, auxiliándose de. las Asociaciones de Regantes legalmente constituidas. ni. Las Asociaciones de Regantes de acuerdo ai Art. 48 de la.Ley de Riego y Avenamiento se rigen por las disposiciones de la Ley de Riego y Avenamiento, sus reglamentos así como sus propios estatutos, los cuales disponen libremente sobre su constitución formas de organización, funcionamiento, servicios, obras e instalaciones y demás: aspectos que le sean propios, por: lo según sus estatutos que; cada dos afíqs deben de elegir a sus miembros directivos, por lo tanto deben actualizar su personería a través del registro de sus cuerpos directivos y Ja emisión dé una credencial, iv. Que en virtud a lo establecido en el Art. 16 número 2 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo es necesario emitir el presente instructivo para desarrollar el precepto legal que regula la inscripción de elección de los cuerpos directivos de las Asociaciones de Regantes y la emisión de las respectivas credenciales. POR TANTO, En uso de sus facultades legales, ACUERDA emitir el siguiente: INSTRUCTIVO REGULADOR PARA LA INSCRIPCIÓN DE DIRECTIVOS Y EMISIÓN DE CREDENCIALES A LAS ASOCIACIONES DE REGANTES. Fin del Instructivo Art. L- E! presente instructivo tiene como fm el regular la inscripción de cuerpos directivos y la emisión de credenciales a las Asociaciones de Regantes con personalidad jurídica reconocida, producto de. la elección-de sus cuerpos directivos en el periodo comprendido según sus estatutos.. Autoridad Competente Art. 2.- De conformidad al artículo ó de la Ley de Riego y Avenamiento, en adelante la “Ley”, la autoridad competente para la aplicación de la Ley en mención es el Ministerio de Agricultura y Ganadería en adelante MAG siendo la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, en adelante denominada DGFCR la responsable de velar por el cumplimiento de! marco legal y ejecución de políticas que orientan el desarrollo sosteníble de ios recursos agua, suelo y forestal; es necesario regular el procedimiento administrativo que la DGFCR realizara para 3a inscripción de cuerpos directivos y emisión, de credencial a las Asociaciones de Regantes. 1 de 4 A lt 3,* Las Asociaciones de Regantes en adelante AR son usuarios de aguas nacionales con fines agropecuarios con no menos de diez asociados, constituidas por medio de escritura pública, con el fin de lograr una mejor utilización y distribución del agua; gozan de personalidad jurídica reconocida mediante acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, conforme a los artículos 47 de la Ley de Riego y Avenamiento y 119 de] reglamento general de la ley citada y son entidades que colaboran con el Ministerio de Agricultura y Ganadería en la administración del uso de las aguas con fines de riego y avenamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento, Relación DGFCR-AR A rt 4,- Corresponde al MAG la administración del uso de las aguas con fines de riego y avenamiento, la que ejerce por medio de la DGFCR, en donde para el cumplimiento de las fundones ordenadas legalmente recibe la colaboración de entidades como las AR, quienes una vez se íes otorga la personalidad jurídica, solicitan permisos de uso de agua con fines de riego, para lo cual deben de presentar credencial vigente de sus cuerpos directivos. Credencial Art, 5,- La Credencial es el instrumento mediante el cual los directivos de las AR pueden legitimarse frente a terceros en las distintas operaciones que realizan. CAPITULO UNO Procedimiento adm inistrativo para la inscripción de cuerpos directivos de las Asociaciones de Regantes y la emisión de credencial. Asociaciones de Regantes De la solicitud. Art, 6.- Los interesados en obtener la credencial deben de haber celebrado Asamblea General para su elección llenando los requisitos establecidos en los estatutos propios de cada asociación y hacer ios siguientes trámites: a) Presentar solicitud de emisión de credencial dirigida ai (la) director(a) general de la DGFCR firmada por el (la) presidente (a) y el (la) secretarío(a) de la misma, con los datos generales de ambos, nombre correcto de la asociación tal y como aparece en el acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica, domicilio, relacionando el número y la fecha del acuerdo ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, así como el número, tomo y fecha de la publicación en el Diario Oficial. b) Anexar la certificación deí acta firmada por el secretario de la junta directiva la que deberá ser copia fiel del libro de actas de la asociación donde se asientan los acuerdos tomados en Asamblea General ordinaria o extraordinaria debiendo constar las firmas de los asociados que estuvieron presentes en la elección. Los nombres de las personas que ostenten los cargos de ía junta directiva deberán hacerse constar completos según documento único de identidad, incluido el “conocido por” si aparece en ei documento en mención. A la certificación deberá adjuntarse con copias legibles de DUí y N1T de los miembros electos. c) El encabezado de la certificación deberá consignarse de la siguiente forma: “Ei infrascrito secretario de la Asociación de Regantes , CERTIFICA: Que en el libro de actas que la Asociación de Regantes lleva, se encuentra ei acta de Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria), la que fue celebrada cumpliendo el Quorum de asistencia establecido en (primera o segunda) convocatoria que literalmente dice: “"“ACTA NÚMERO... en (municipio), a las horas, del día del mes de de dos mil .................... ........” ai finalizar el acta deberán agregar la frase “la junta directiva y los comités fríe eiecta por (mayoría simple, mayoría absoluta o unanimidad- según lo establecido en los estatutos-) de votos, para un período d e años que inicia el d ía de i mes de de dos mil y finaliza el día deí mes de de dos mil ” y deberá cerrarse con la siguiente leyenda; “Es conforme con su original con ía cual se confrontó; y para ser presentada a la Dirección General de Ordenamiento Forestal Cuencas y Riego del Ministerio de 2 de 4 Agricultura y Ganadería, extiendo, firmo y sello la presente certificación, en e! municipio d e , departamento d e , a los días del mes de de dos mi i ” d) Agregar padrón general de asociados actualizado la cual deberá consignar: nombre, número de DUI, área a regar, sistema de riego, tipo de cultivo, firma o huella. e) Indicar en la solicitud los números telefónicos y/o datos de contacto de los miembros de la junta directiva de la asociación, indicando además la dirección exacta del lugar para oír notificaciones y medio técnico de acuerdo al artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil. f) Deberá firmarse por el presidente y secretario de la asociación y sedarse al píe de página. De la recepción del escrito de solicitud Art. 7,- Recibida la solicitud en ta.DGFCR, se verificará si sus cuerpos directivos electos cumplen los procedimientos legales y estatutarios, de ser así, elaborará y entregará la respectiva credencial; de lo contrario, emitirá una prevención, otorgando un plazo de treinta días hábiles para que la AR subsane los defectos encontrados en su solicitud. De los requisitos para inscribir la Junta Directiva y los Comités Art. 8- Las juntas directivas y los comités de las AR deben tener la estructura y la cantidad de miembros propietarios y suplentes conforme a lo establecen los estatutos. El listado general de los asociados de la AR se verificará con la cantidad de asociados que estuvieron presentes en la Asamblea General y que firmaron el acta de elección de los cuerpos directivos, a efecto de reunir quofum y registrar la cantidad de voto. Inscripción de los cuerpos directivos Art, 9.- Cumplidas las disposiciones de los estatutos y verificados el cumplimiento de la Ley de Riego y Avenamiento y su reglamento general, se procederá a la inscripción de los cuerpos directivos electos de la Asociación siendo el período de vigencia de conformidad a sus estatutos los cuales serán contados a partir de la celebración de la Asamblea General consignada en el acta de la elección.. Emisión de credencial Art. 10,- Lá credencial deberá contener ios siguientes datos: a. Iniciará con “EL INFRASCRITO DIRECTOR DE ORDENAMIENTO FORESTAL, CUENCAS Y RIEGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICA QUE: b. Consignará el nombre de LA ASOCIACIÓN DE REGANTES, domicilio, número y fecha acuerdo ejecutivo con que se le reconoció personalidad jurídica, el número, tomo, y fecha de la publicación en el Diario Oficial. c. Se relacionará la fecha de celebración de la Asamblea General, finalizando con la fiase “EN LA CUAL SE ACORDO ELECCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA QUEDANDO INTEGRADOS SUS CUERPOS DIRECTIVOS POR LAS SIGUIENTES PERSONAS:,. d. Se detallará el nombre de quienes componen la: junta directiva, y los diferentes comités conforme a la estructura señalada en los estatutos, así como quién tiene la representación legal de la asociación y la base legal del articulo 120 LETRA D) DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE RIEGO Y AVENAMIENTO y el artículo DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE REGANTES que lo consigna, a. Se señalará el vencimiento del periodo de vigencia dé los cuerpos directivos con la siguiente frase: “ESTOS CUERPOS DIRECTIVOS VENCEN SU PERIODO E L f. Finalizará con el cierre de la siguiente forma: “Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES, SE EXTIENDE, FIRMA Y SELLA LA PRESENTE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO FORESTAL CUENCAS Y RIEGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, SOYAPANGO, A L O S DIAS DEL MES DE DE DOS MIL 3 de 4 Art. 11.- Independientemente de la denominación que en el futuro pueda adoptar !a DGFCR téngase por entendido que la aplicación de este instructivo estará a cargo de dicha dependencia del MAG. Disposiciones finales: Art, 12.- Derógase cualquier acuerdo anterior al presente instructivo que versen sobre la inscripción y la emisión de credenciales a las AR, de existir duda en la aplicación de este instructivo y cualquier acuerdo anterior prevalecerá el presente instructivo. Art. 13.- El presente instructivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial COMUNIQUESE. 4 de 4