Acuerdo Nº 392 - NSR 67.00.07:99 sobre la dextrosa, monohidrato
颁布于 2000-06-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, sugar, processing/handling, packaging/labelling
- 类别
- softs
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NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.10:99 1. DEFINICION Se entiende por jarabe de glucosa deshidratada el jarabe de glucosa del que se ha separado parcialmente el agua. 2. REQUISITOS 2.1 Contenido de sólidos totales: 93,0% m/m como mínimo 2.2 Contenido de azúcar reductor 20,0% como mínimo, (Equivalente en dextrosa): expresado como D-glucosa en seco 2.3 Cenizas sulfatadas: 1,0% m/m como máximo, en seco 2.4 ADITIVOS ALIMENTARIOS 2.4.1 Dióxido de azufre: dosis máxima 40 mg/kg 2.4.2 Dióxido de azufre en jarabe de glucosa, deshidratada para la fabricación de dulces solamente: 150 mg/kg 2.5 CONTAMINANTES Nivel máximo 2.5.1 Arsénico (As): 1 mg/kg 2.5.2 Cobre (Cu): 5 mg/kg 2.5.3 Plomo (Pb): 0,5 mg/kg 2.6 HIGIENE Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare de conformidad con las secciones pertinentes del Código Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos, NSR 67.00.241:99 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase Codex Alimentarius Volumen 13. 4. ETIQUETADO Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos (NSO 67.10.01:98), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO Todos los productos denominados jarabe de glucosa deshidratada deberán satisfacer las disposiciones de esta Norma, y los productos que no las satisfagan no podrán llevar esta denominación. FIN DE LA NORMA 2° El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, Ministro de Economía. ACUERDO No. 392. San Salvador, 21 de junio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada DEXTROSA, MONOHIDRATO NSR 67. 00. 07: 99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del ACTA Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.10:99 ACUERDA: 1°.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada DEXTROSA, MONOHIDRATO NSR 67.00.07:99; de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 8-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LA DEXTROSA, MONOHIDRATO CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 8-1981 ICS 67.180. 10 NSR 67.00.07:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt. gob.sv. Derechos Reservados. 1. DEFINICION Se entiende por dextrosa, monohidrato la D-glucosa purificada y cristalizada que contiene una molécula de agua de cristalización. 2. REQUISITOS Contenido de D-glucosa: 99,5% m/m como mínimo, en seco Contenido de sólidos totales: 90,0% m/m como mínimo Cenizas Sulfatadas: 0,25% m/m como máximo, en seco 2.1 ADITIVOS ALIMENTARIOS Dióxido de azufre: dosis máxima 20 mg/kg 2.2 CONTAMINANTES Nivel máximo Arsénico (As): 1 mg/kg Cobre (Cu): 2 mg/kg Plomo (Pb): 0,5 mg/kg 2.3 HIGIENE Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta norma se preparen de conformidad con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Principios Generales de Higiene de los Alimentos”. 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 4. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO Todos los productos que lleven la denominación de dextrosa monohidrato deberán satisfacer las disposiciones de esta Norma, y los productos que no las satisfagan no podrán llevar esta denominación. FIN DE LA NORMA 2°. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, Ministro de Economía.