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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 388 - NSR 67.00.15:99 sobre la compota de manzanas en conserva

颁布于 2000-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, fruits/edible nuts, processing/handling, packaging/labelling, good practices

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文本

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  1. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO Nº 388. San Salvador, 21 de junio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada COMPOTA DE MANZANAS EN CONSERVA NSR 67.00.15:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del ACTA Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada COMPOTA DE MANZANAS EN CONSERVA NSR 67.00.15:99; de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 17-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LA COMPOTA DE MANZANAS EN CONSERVA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 17-1981 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 1. DEFINICIONES 1.1 DEFINICION DEL PRODUCTO Se entiende por compota de manzanas en conserva el producto desmenuzado o picado: (a) preparado con manzanas lavadas y limpias, que se ajusten a las características del fruto de Malus domesticus Borkhausen, que pueden haberse pelado y que después del corte están sanas, (b) envasado con o sin la adición de agua en la cantidad necesaria para conseguir una consistencia adecuada, edulcorantes nutritivos adecuados e ingredientes sazonadores apropiados para el producto, y (c) tratado con calor, en una forma apropiada, antes o después de ser encerrado herméticamente en un recipiente para impedir su alteración. 1.2 FORMAS DE PRESENTACION 1.2.1 Edulcorado: con edulcorantes nutritivos; no menos de 16,5 por ciento de sólidos solubles totales (16,5° Brix). 1.2.2 Sin edulcorar: sin adición de edulcorantes; no menos de siete por ciento de sólidos solubles totales (7,0° Brix). 1.2.3 Otras formas de Presentación Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto a condición de que: a) Se distinga suficientemente de las otras formas de presentación establecidas en esta norma; b) reúna todos los demás requisitos de esta norma; c) esté descrita debidamente en la etiqueta para evitar errores o confusión por parte del consumidor. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.15:99 1.3 CLASIFICACION DE “DEFECTUOSOS” Los recipientes que no satisfagan los requisitos de calidad pertinentes para sólidos solubles totales que figuran en el párrafo 1.2, se considerarán “defectuosos”. 1.4 ACEPTACION Se considerará que un lote satisface los requisitos relativos a las características para sólidos solubles totales, que se especifican en el párrafo 1.3, cuando el número de recipientes “defectuoso”, tal caso como se definen en el párrafo 1.3, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados del Codex Alimentarius FAO/OMS (CAC/RM 42-19,69). (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius). 2. REQUISITOS 2.1 OTROS INGREDIENTES 2.1.1 Sal 2.1.2 Sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa seco. 2.1.3 Especies. 2.2 CRITERIOS DE CALIDAD 2.2.1 Color Excepto para la compota de manzanas que contenga colorantes artificiales, el producto deberá tener un color normal que no sea excesivamente mate, gris, rosa, verde o amarillo. La compota de manzanas en conserva que contenga ingredientes o aditivos permitidos se considerará de color característico cuando no presente ninguna coloración anormal debida a los ingredientes empleados. 2.2.2 Sabor La compota de manzanas en conserva deberá tener un sabor y olor normales, exentos de sabores u olores extraños al producto, y la compota de manzanas en conserva con ingredientes especiales deberá poseer el sabor característico que comunica la compota de manzanas y las otras sustancias empleadas. 2.2.3 Consistencia El producto deberá poseer una consistencia tal que, después de agitar la compota de manzanas y de vaciar el recipiente sobre una superficie lisa seca, pueda resultar moderadamente espesa pero no excesivamente firme, o bastante fluida de manera que se nivele por sí misma, y que al cabo de dos minutos haya una separación moderada pero no excesiva del líquido libre. 2.2.4 Defectos El número, tamaño y visibilidad de los defectos (tales como semillas o partículas de éstas, pieles, tejido carpelar, partículas de manzanas magulladas, partículas oscuras y cualquier otra materia extraña de naturaleza análoga) no deberán afectar gravemente al aspecto ni a la comestibilidad del producto. 2.2.5 Clasificación de “Defectuosos” Los recipientes que no satisfagan uno o más de los requisitos de calidad pertinentes que figuran en los párrafos 2.2.1 a 2.2.4, se considerarán “defectuosos”. 2.2.6 Aceptación Se considerará que un lote satisface los requisitos relativos a las características que se especifican en el párrafo 2.2.5, cuando el número de recipientes “defectuosos”, tal como se definen en el párrafo 2.2.5, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados del Codex Alimentarius FAO/OMS (CAC/RM 42-1969). (Véase el Volumen 13 del Codex Alimetarius). 2.3 ADITIVOS ALIMENTARIOS 2.3.1 Acidificantes Dosis máxima Acido málico Limitada por las BPF Acido cítrico Limitada por las BPF 2.3.2 Antioxidantes Dosis máxima Acido ascórbico 150 mg/kg, solos o en combinación Acido iso-ascórbico 150 mg/kg, solos o en combinación 2.3.3 Agentes aromáticos naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos, excepto aquéllos de los que se sabe que Limitada por las BPF representan un peligro tóxico 2.4 COLORANTES Colorantes Dosis máxima Eritrosina - C1 45 430 200 mg/kg, solos o en combinación Amaranto - CI 16 185 1 200 mg/kg, solos o en combinación Verde sólido FCF-CI 42 053 200 mg/kg, solos o en combinación Tartracina - CI 19 140 200 mg/kg, solos o en combinación Amarillo ocaso FCF - CI 15 985 200 mg/kg, solos o en combinación Azul brillante FCF - CI 42 090 200 mg/kg, solos o en combinación 2.5. CONTAMINANTES Contaminantes Nivel Máximo Plomo (pb) 1 mg/kg Estaño (Sn) 250 mg/kg, calculado como Sn 2.6 HIGIENE 2.6.1 Se recomienda que el producto a que se refieren las disposiciones de esta norma se prepare y manipule de conformidad con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 del “Código Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos”, y con los demás Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean aplicables para este producto. 2.6.2 En la medida compatible con las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables. I I 2.6.3 Analizado con métodos adecuados de muestreo y examen, el producto: a) deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud; b) deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y c) no deberá contener, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud, ninguna sustancia originada por microorganismos. 2.7 PESOS Y MEDIDAS 2.7.1 Llenado de los Recipientes 2.7.1.1 Llenado mínimo Los recipientes deberán llenarse bien con compota de manzanas y el producto ocupará no menos del 90 por ciento de la capacidad de agua del recipiente. La capacidad de agua del recipiente es el volumen del agua destilada, a 20°C que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está completamente lleno. 2.7.1.2 Clasificación de “Defectuosos” Los recipientes que no satisfagan los requisitos de llenado mínimo (90 por ciento de la capacidad del recipiente) del párrafo 2.7.1.1 se considerarán “defectuosos”. 2.7.1.3 Aceptación Se considerará que un lote satisface los requisitos a las características que se especifican en el párrafo 2.7.1.1 cuando el número de recipientes “defectuosos”, tal como se definen en el párrafo 2.7.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados del Codex Alimentarius FAO/OMS (CAC/RM 42-1969). (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius). 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 4. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 4.1.1 El Nombre del producto deberá incluir: a) la denominación “compota de manzanas” o, si el producto no se ha edulcorado, “compota de manzanas sin edulcorar”. b) la declaración de cualquier aderezo o agente aromático que caracterice el producto, pej. “Con x”, según sea apropiado. 4.1.2 Otras formas de presentación: si el producto se presenta de conformidad con las disposiciones previstas para las otras formas de presentación (subsección 1.3), la etiqueta deberá contener muy cerca del nombre del producto, las palabras o frases necesarias para evitar error o confusión por parte del consumidor. 4.2 REQUISITOS ADICIONALES Si se ha añadido colorante, este hecho deberá declararse en la etiqueta de modo que el consumidor pueda distinguirlo fácilmente. FIN DE LA NORMA 2º El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). MIGUEL ANGEL LACAYO, Ministro.

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