Acuerdo Nº 384 - NSO 67.01.10:95 sobre yogur
颁布于 1998-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, milk/dairy products, standards, processing/handling
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ACUERDO ND 384. San Salvador, 12 dejunio de 1998. EL ORGANO EJECCJTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solk:itud del lngenieroCARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivolnterinodel C0NSEJ0 NACION AL DE OENCIA YTECN0LOGIA, C0NACYT, contralda a que se apruebe la Norma Salvadorena 0bligatoria NSO 67.01.10:95 YOGURT. ESPECIFICACI0NES; y C0NSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada lnstitucion, ha aprobado lo Norma ontes relocionado, mediante el Punto Numero CINCO del Acta ND 198, de lo Sesion celebrado el 15 de abril del corriente aflo. PORTANT0: De conformidad al Art. 36 de lo Ley del Consejo Nacional de Cienda y T ecnologia, ACUERDA: I a. APRUEBASE la Norma Salvadorefla Obligotorni NSO 67 .01. l 0:95 YOGURT. Especlficadones, de acuerdo a los siguientes terminos: NORMA SALVADOREM Yogur. Especl(icaclpnes Tknicas NSO67.01.10:95 CORRESPONDENCIA: Esta nonna Salvadorena esta basada en la normo Codex Almentarius A- t 1 (a) 1975 "Proyecto de norma para el yogur y el yogur azucarado". I. C. S 67. 100 Editada poral Consejo Nacional de Cienciay T ecnologia (C0NACYT) Colonia Medica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodriguez Pecos, # 51, San Salvador. Telefonos 226-2800, 225 6222; Fax 225 6255; e-mail: lnfo0conacyt.gob.sv. Derec:hos Reservados NORMA SALVADORE/VA NSO 67.01.10:95 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer las especilkadones y c,m,cteristicas que debe cumplir el yogur. 2. Campo de aplk:acllin La presente nom111 se apllce al yogur ruitural o simple y al yogur natural al cue! se hen agregado aromatizantes, saborizantes y frutas naturales o procesadas. 3. Normas para consulta NS 34 039 Etiquetado de los alimentoa preenvuados. NS 34 041 Leche de vcic:11, pasteurizada. NS 34 046 h4 Leche y productos liicteos. Determinaci6n de los s6lidos tot11les. NS 34 046 h9 Leche y productos liicteos. Determinaci6n de la acidez titulable. NS 34 046 h 14 Leche y produc:tos liicteos. Determin11ci6n de las i'!1purezas m11c:rosc6pic:as. NS 34 046 h23 Lec:he y produc:tos liic:teoa. Recuento de bacterias Coliformes y E. Coli. NS 34 046 h28 Lec:he y produc:tos lacteos. Recuento tol!II en placa. 4. Deflnlclones 4.1 Vogur: Es el producto lac:teo p11steurizado obtenido por fermenl!lci6n lactic:11 mediante 111 acci6n de Lactobacillus bulgaricus y Streptococus thermophilus a partir de leche entera, semidescrernada o desc:remada fortific:ada o no c:on s61idos de lec:he. Los mic:roorg11nismos presentes en el produc:to final deberan ser de los tipos antes n:iencionados y su c:ontenido abundante. 4.2 Yogur natural o simple: Es el yogur que no llev11 c:olo'r11ntes, 11rom11tiz11ntes ni edulcorantes. 4.3 Yogur azucarado: Es el yogur al que se han afladido unic:amente azuc:ar. 4.4 Yogur saborlzado aromatlzado: Es el yogur n11tur11I adicionado de sustancias 11romatiz11ntes, saborizantes y colorantes naturales o artiliciales 11utoriz11dos. 4.5 Yogur con fruta: Es el yogur al c:ual se han afladido alirnentos aromatizantes u otros ingredientes lllles c:omo: frutas (fresc:11s, en conserva, en polvo ), pure de fruta, pulpa de frulll, Jugo de fruta y otros ingredientes naturales o artificiales autorizados. 4.6 Lote: Es un11 c:antidad determin11d11 de envases que se someten a inspecci6n, c:omo c:onjunto unilllrio, c:uyo c:ontenido es de caracteristic:as similares o ha sido fabricado bajo condiciones de produccion uniformes y que se iclentifica por tener un mismo codigo o clave de producci6n. 5. Claslflcacl6n y deslgnacl6n El yogur se clasificaril y designaril en la forma indicada en la Tabla 1 siguiente. Tabla 1 Clasificaci6n y designacl6n Claslflcacl6n Deslgnacl6n yogur natural o simple yogur yogur natural entero, semidescremado o descremado yogur natural azucarado yogur azucarado entero yogur azuc:arado semidescremado yogur azucarado descremado yogur saborizado, yogur enlero con sabor y aroma de ... ( 1) arom11tizado yogur semidescremado con sabor y aroma de .. (1) yogur descremado con sabor y aroma de .. (1) yogur con fruti'I yogur entero con .... (2) yogur semidescremado con ... (2) yogur descremado con .. (2). 6. Espec:mcaclones y caracterlstlcas 6.1.t 6.1.2 9 CaracterlsUcas generales del producto Dependiendo del tipo de yogur, este puede ser liquldo, semlllquido o de consistencia cremosa y su fermentacion es procedente de lo occion bocteriono de fermentos lilcticos, no por otro tipo de fermentocl6n qulmlco y goseosa; no debe tener desprendlmiento visible desuero. Caracterfstlcall ,eneralea de loa lngredlentu y adltlvoa eatablllzantea y colorantea almentarlos a) Leche. La leme con la cuol se elabora el yogur deberit ser pasteurizade y cumplirit con las especificaciones indi<:ades en la Norma NSO 67.01.02:96 b) ln6c:ulo 16ctlco. Debera contener exduslvamente microorganismos seleccionados de Lactobacllllus butgarlcos y Strept.ococcus thennophllus, mantenldos en pleno vigor. c) Fruta fruc:a. L.oa trozos defruta fresco que aelncorporan al yogur deberitn provenlr defruta madura, sana, convenlentemente lavada. Loa trozos estoriln Hbres de fragmentos de cuc:ara, semlllas u otras -tancias gruesaa y duras; y deberiln ser pasteurizados inmediatamente antes de incorporarlos al yogur. d) Fruta elaborada. L.oa jugos, nkta,-, pulpu, ja!Ns, mermeladas o frutas elaboradas en otras formas, que se incorporen al yogur deberiln ser pasteurizados inmec:latamente antes de incorporarlos. e) Sustanclas edulcorantes. Solo se permitirit el agregado de carbohldratos como azucar blanc:a sin refiner o refinada y glucose como sustondas eduk:orantes, las que estaritn perfectamente llmpias y cumpliritn con las espedficac:iones indicadas en las normas salvadorei'las c:orrespondlentes. f) Adltlvoa atlmentarlos (aprobados por la leglslad6n nac:lonal, el Codex Allmentarlus o la FDA) Aromatlzantes y c:olorantes. Solo se permitirit el uso de aromatizanles y c:olorantes naturales o artificioles debidamente autorizados. Preaervatiw., establllzadoru, y emulsmcantes. B produc:to podre contener estabilizadores y emulslficantes. No deberit contener preservativos en cantldad mayor a la que pueda llevar la fruta elaborada que se agregue, y an ningun caso la conc:entracl6n de estos en el producto final podril ser mayor de los v~ores que se indi<:an en la tabla 2. · Tabla 2, Contenldo mAxlmo de preservatlvo Conservador Gramos por 100g Addo benzoi<:o o su sol 0.04 s6dica Acldo sorbico o sus sales 0.08 de sodio o potasio Anhldrido sulfuroso total 0.008 6.2 Caracterlstlc:as sensorlales 6.:i!.l Sabor. El yogur tendr6 el sabor caracteristico para cada forma de presentaci6n y estarit libre de sabor excesivamente itc:ido por sobrem11durac:i6n, saber amargo o cualquier sabor extralio. 6.2.2 Olor. El producto deberil tener el olor c:arac:terlatic:o para coda forma de presentaci6n y eataril libre de c:ualquier olor extralio. 6.2.3 Color. B yogur natural deberil tener color blanc:o o ligeramente amarillento; loa otroa produc:toa deberiln tener el color c:aracteriatic:o para ct1da forrna de presentac:lon. 6.2.4 Aspecto. El yogur en cualquiera de sus formas de presentac:ion, deber6 tener aapecto de c:oitgulo uniforme, libre de gmmos y/o burbuju, y estorit libre de auero aeparado. El produc:to con fruta deberil tener aspecto caracteristico con la fruta unlfonnemente distribuida. 6.3 Caractertatlcas qulmlc:as B yogur debera cumplir con los requialtos especfflc:ados en la tabla 3 algulente: Tabla 3. Requlsl~os qulmlcos Materla grasa gramos Acldez como 6ddo llktlco, S6Udos totales, gramos por Producto por 100 g gramos por 100 g 100 g min. mix. min. mix. min. mix. Yogur entero, 3 6 0.6 1.2 11.5 natural o simple azucarado, saborlzado, aromatlzado o con frutas yogur 1.5 2.9 0.6 1.2 10.1 semldescremado, natural o simple, azucarado, saborlzado, aromatlzado o con frutas yogur descremado 0 1.4 0.6 1.2 8.6 natural o simple, . azucarado, saborlzado, aromatlzado o con frutas 6.4 Caracterlstlcas mlcroblo16glcas 6.5 6.5.1 6.5.2 7. 1.1 7.2 EJ yogur deberil cumpllr con loa requiaitoa eapecificadoa en la tabla 4 siguiente: Tabla 4. Requlsitos microblol6glcos LIMITES MAXIMOS PERM111D0S LIMITE (OFC) Coliforrnes por gramo, milximo 10 Escherichia coli por gramo negativo Levaduras y mohos por gromo, milximo 200 Prueba foafataaa neglltiva Condlclones sanltarlas El producto terminndo deberil ser preparado, manipulado y distribuido bojo estrictos' condiciones snnitarias. El producto deberil envasarse en envases sin defectos, rigurosamente limpios, higienizados e inmediotomente sellados herrneticn mente con el obieto de evitar cualquier contaminaci6n posterior. Muestreo Numero de unldades de muestreo. El numero de muestras que se deben tomar para anillisis llsicos y quimicosse indica en la Tabla 5. Procedlmlento operatorlo. Lo ~ecclon de unidodes de un lote se debe hacer al azar y de m11ner11 tal que se obtengan unidades de todas laa ~rtt!IS del lote. Poro reallzor lo selecd6n ae enumeran lu unldodea 1,2,3 .... r, comenzando por cualquier unidad yen el orden qua se desee 'j cada en eneslma unldad conatltuiril la unldad de muestreo II seleccionar. El valor r resulta de dlvtdlr el tamano del lote, N, entre el nurnero de unldadea de mueatreo II seleccionar, n. · 7 .3 Crlterlo de aceptablUdad. Un lote se considera aceptable si todas las muestras analizadas satisfacen los requerimientos especificados en la presente norma. Tabla 5. Numero de unidades de muestreo Tamano del lote, N 2 3a 100 101 a 1000 1001 a 10000 mayor que 10000 Numero de unidades a seleccionM, n 2 3 6 12 12 + n Siendo (n) igual a um, muestra por cada millar o fracci6n de mi1111r l!ldicion11I. 8. Metodos de ensayo y anallsls 9. 9.1 9.2 9.2.l 9.2.2 9.2.3 a) b) c) d) e) f) g) h) i) 10. 10.1 La determinaci6n de las caracterlsticas especificl!ldas en la presente norma se llevaril a cabo de acuerdo a las normas salvadorenas correspondientes. Envase y etlquetado Envase. El material del envase no debera alterar las ct1rl!lcteristicas del producto, pudiendo ser de papel, carton, pllsstico ode c,ualquier otro material que sea in6cuo. Etlquctado Las etiquetas podran ser de papel o de cualquier otro material que puedt1 ser adherido ll los envases o bien de impresi6n permanente sobre los mismos. Las inscripciones deberan ser filcilmente legibles ll simple vista, redactadt1s en espanol y adicionalmente en otro idloma si las nf!Cesidades de l'llgun pais asi lo dispusieran y hechas en forma ta! que no desaparezcan bajo condiciones de uso norm11I. Las etiquetas no podriln tener ninguna leyenda de significado ambiguo, ilustraciones o l!ldomos que induzcl!ln al engano, ni descripci6n de c11racteristicl!ls del producto que no sc puedan comprobar. Las Etiquetas deberan cumpl!r con lo espedficado en la norma salvadorena y llevar como minimo lo siguiente: La designaci6n y dasificadon del producto segun le, presente norma; el conlenido neto, expresado en unidades del Sistema Internacional; ill identificaci6n del lote y la fecha de elaboraci6n, las cuales podriln ponerse en clave en cualquier lugar 11propi11do del envase; la expresi6n "mejor si se consume antes de .... la expresi6n "conservese refriger<1do"; el pais de origen; el nombre o raz6n social del productor o de la entidad comerdal, bajo cuy11 marca se expende el producto, asi como la direcci6n o el 11partado postal; la licend11, inscripci6n o registro sanitario correspondiente; cualquicr otro dato que pued11 ser requerido por las leyes o reglt1mentos que rijan en cada pais. Almacenamlento y transporte El producto deberil m11ntenerse refrigerado dur,inte el almacen11miento, el transporte y la distribuci6n, hasta su venta final. El presente Acuerdo entraril en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario OficillL COMUNIQUESE. (Rubricado por el Senor Presidente de la Republica). EL MINISTRO DE ECONOMIA, EDUARDO ZABLAH-TOOCHE H ..