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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 366 - NSR 67.00.25:99 sobre el aceite de cártamo comestible

颁布于 2000-06-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, food additives, packaging/labelling, agricultural commodities
类别
agriculture, softs

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文本

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  1. ACUERDO No. 366. San Salvador, 19 de junio de 2000 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud, presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada ACEITE DE CARTAMO COMESTIBLE NSR 67.00.25:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto No. SEIS del ACTA Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada ACEITE DE CARTAMO COMESTIBLE NSR 67.00.25:99; de acuerdo a los siguientes térmicos: NORMA SALVADOREÑA NSR CODEX STAN 27-1981 CONACYT NORMA PARA EL ACEITE DE CARTAMO COMESTIBLE CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 27-1981 ICS 67.200.20 NSR 67.00.25:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax: 225-6255; Derechos Reservados. 1. CAMPO DE APLICACION Esta norma se aplicará al aceite de semilla de cártamo comestible, pero no así al aceite de semilla de cártamo que deba ser sometido a ulterior elaboración para que resulte adecuado para el consumo humano. 2. DESCRIPCION El aceite de semilla de cártamo (sinónimos: aceite de alazor; aceite de cártamo) procede de las semillas de cártamo (semilla de Carthamus tinctorius L.) 3. REQUISITOS 3.1 CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD1 3.1.1 Densidad relativa (20o C/agua a 20oC) 0,922 - 0,927 3.1.2 Indice de refracción (n50) 1,467 - 1,470 3.1.3 Indice de saponificación (mg KOH/g de aceite) 186 - 198 3.1.4 Indice de yodo (Wijs) 135 - 150 3.1.5 Materia insaponificable No más de 15 g/kg 3.1.6 Composición (%) de ácidos grasos determinada mediante CGL: NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.25:99 C <14 <0,1 C 14 : 0 < 1,0 C 16 : 0 2,0 - 10 C 16 : 1 < 0,5 C 18 : 0 1,0 - 10 C 18 : 1 7,0 - 42 C 18 : 2 55 - 81 C 18 : 3 < 1,0 C 20 : 0 < 0,5 C 20 : 1 < 0,5 C 22 : 0 < 0,5 1 Las muestras cuyos ácidos grasos determinados por CGL no estén comprendidos dentro de los márgenes señalados se considerarán no conformes a la Norma. Si se estima necesario podrán emplearse criterios facultativos adicionales para confirmar que la muestra se ajusta a la Norma. 3.2 CARACTERISTICAS DE CALIDAD 3.2.1 Color: caracteristico del producto designado. 3.2.2 Olor y sabor: característicos del producto designado y exentos de olores y sabores extraños o rancios. 3.2.3 Indice de ácido No más de 0,6 mg de KOH/g de aceite 3.2.4 Indice de peróxido No más de 10 miliequivalentes de oxígeno peroxídico/kg de aceite 3.3 ADITIVOS ALIMENTARIOS 3.3.1 Colores Se permite el uso de los colorantes siguientes para restablecer el color natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del color, siempre y cuando el colorante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene: Dosis máxima 3.3.1.1 Beta-caroteno 25 mg/kg 3.3.1.2 Extractos de bija 20 mg/kg (calculada como bixina o norbixina total) 3.3.1.3 Curcumina o cúrcuma 5 mg/kg (calculada como curcumina total) 3.3.1.4 Beta-apo-8, -carotenal 25 mg/kg 3.3.1.5 Esteres metílico y/o etílico del ácido beta-apo- 8, -carotenoico 25 mg/kg 3.3.2 Aromas Se permite el uso de aromas naturales y sus equivalentes sintéticos, excepto los que se sabe representan un riesgo de toxicidad, y otros aromatizantes sintéticos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius para restablecer el aroma natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del aroma, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deteriodo o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene. 3.3.3 Antioxidantes Dosis máxima 3.3.3.1 Galato de propilo 100 mg/kg 3.3.3.2 Hidroxitolueno butilado (BHT) 75 mg/kg 3.3.3.3 Hidroxianisol butilado (BHA) 175 mg/kg 3.3.3.4 Cualquier mezcla de galato de propilo, BHA y BHT 200 mg/kg pero sin exceder los limites indicados en 3.3.3.1 a 3.3.3.3 NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.25:99 Dosis máxima 3.3.3.5 Tocoferoles naturales y sintéticos 500 mg/kg 3.3.3.6 Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg, solos o 3.3.3.7 Esterato ascorbilo mezclados 3.3.3.8 Tiodiproponato de dilaurilo 200 mg/kg 3.3.4 Antioxidantes sinérgicos Dosis máxima 3.3.4.1 Acído cítrico Limitada por BPF 3.3.4.2 Citrato de sodio Limitada por BPF 3.3.4.3 Mezcla de citrato de isopropilo 3.3.4.4 Acido fosfórico 100 mg/kg solos o mezclados 3.3.4.5 Citrato monoglicérido 3.3.5 Antiespumante Dosis máxima Dimetilplisiloxano (dimetilsilicona), solo o en combinación con dióxido de silio 10 mg/kg 3.3.6 Inhibitor de cristalización Dosis máxima Oxiestearina 1250 mg/kg 3.4 CONTAMINANTES Nivel máximo 3.4.1 Materia volátil a 105o c 0,2% m/m 3.4.2 Impurezas insolubles 0,05% m/m 3.4.3 Contenido de jabón 0,005% m/m Nivel máximo 3.4.4 Hierro (Fe) Aceite virgen: 5 mg/kg Aceite no virgen: 1,5 mg/kg 3.4.5 Cobre (Cu) Aceite virgen: 0,4 mg/kg Aceite no virgen: 0,1 mg/kg 3.4.6 Plomo (Pb) 0,1 mg/kg 3.4.7 Arsénico (As) 0,1 mg/kg 3.5 HIGIENE Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente norma se prepare de conformidad con las secciones pertinentes de los Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos NSR 67.00.241:99 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 5. ETIQUETADO Se aplicarán las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (NSO 67.10.01:98). 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 5.1.1 El nombre del producto declarado en la etiqueta deberá ser: “Aceite de semilla de cártamo”, “aceite de alazor” o “aceite de cártamo”. 5.1.2 Cuando el aceite de semilla de cártamo haya sido sometido a cualquier proceso de esterificación o a un tratamiento que altere su composición de ácidos grasos o su consistencia no deberá emplearse el nombre de “aceite de semilla de cártamo” ni ningún sinónimo, a no ser que se indique la naturaleza de la elaboración. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR El etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor deberá ser conforme a la sección 5.3 de las Directrices sobre Disposiciones de Etiquetado estipuladas en normas del Codex. FIN DE LA NORMA 2º El presente Acuerdo entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, Ministro.

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