Acuerdo Nº 323 - Modifica el Acuerdo Nº 255, que decreta estado de alerta zoosanitaria en todo el país para la prevención y control de la Peste Porcina Clásica
颁布于 2012-06-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, swine, pests/diseases, early warning system, vaccination, transport/storage, internal trade, international trade, inspection
- 类别
- *
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文本
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No. 323. Santa Tecla, 20 de junio de 2012. Vista la solicitud M/OAJ-494/12 de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por la Licenciada Karla María Galdámez Castaneda, Directora Oficina de Asesoría Jurídica. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: I. Que es atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería regular las importaciones, producción; venta y aplicación de los insumos para uso agropecuario de alto riesgo para la sanidad animal; II. Que según Acuerdo Ejecutivo No. 774 BIS de fecha 12 de diciembre de 2011 del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Oficial número 37, Tomo 394 de fecha 23 de febrero de 2012, se dictaron medidas para prevenir el ingreso al país de la Peste Porcina Clásica procedentes de la República de Guatemala y de otros países afectados o sospechosos de estarlo; III. Que el 18 de mayo de 2012, se emitió el Acuerdo Ejecutivo en este Ramo No. 255, publicado en el Diario Oficial número 99, Tomo 395 de fecha 31 de mayo de 2012, mediante el cual se decretó estado de alerta zoosanitaria en todo el país y se dictaron medidas complementa rias a fin de prevenir la introducción de Peste Porcina Clásica; autorizándose el tratamiento de desinfección por medio de la aspersión y/o nebulización; y IV. Que tomando en cuenta los costos en que incurren los usuarios por el pago de los servicios por la aspersión y/o nebulización y a petición del Director General de Ganadería, mediante memorando DGG/DIR/269/2012 y existiendo otras medidas que prevengan la introducción de Peste Porcina Clásica, es procedente dejar sin efecto los artículos ocho, nueve y diez del Acuerdo Ejecutivo mencionado en el Considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Art. 1.- Déjese sin efecto los artículos ocho, nueve y diez del Acuerdo Ejecutivo en este Ramo No. 255 de fecha 18 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial número 99, Tomo 395 de fecha 31 de mayo de 2012. Art. 2.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ejecutivo en este Ramo No. 255 de fecha 18 de mayo de 2012, mantendrán su vigencia y aplicación. Art. 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo, deberá comunicarse al Ministerio de Economía, a fin que éste proceda a la formal notificación a la Secre taría de Integración Económica Centroamericana (SIECA); la Organización Mundial del Comercio y los países con los cuales se tiene compromiso de notificación conforme la Normativa Internacional, en calidad de medida sanitaria ante problemas urgentes de conformidad al párrafo 6. Del Anexo B Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, notifíquese al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a las autoridades aduaneras para su control y demás autoridades competentes. Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Ingeniero José Guillermo Belarmino López Suárez. Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA