Acuerdo Nº 30 - Crea una nueva Comisión Forestal
颁布于 2017-02-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Forestry
- 关键词
- institution, governance
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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL CD ~"'""o"'º"'"""'ºº" 'º"'"'""º"'""º"'" DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMON•.415 SAN SALVADOR, VIER/llES7 DE ABRIL DE 2017 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). . 1111111111111111111111111m11111111111111---•[ S U M A R 1 O J-1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 (ÓRGANO LEGISLATIVO) Decreto No. 631.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño Víctor Jorge Saca Tueme, para aceptar el cargo de cónsul general honorario del Gobien10 de Polonia, ante la República de El Salvador Estatuto de la Agencia Internad onal de Energías Reno va bles (TRENA), hecho en Bonn, República Federal de Alemania; Acuerdo Ejecutivo No. 402, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 632, ratificándolo .. (ORGANQ t;:Jt;:CUTIVO) MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de !a Iglesia Ministerio Profético y Acuerdo Ejecutivo No. 45, aprobándolos y confuiéndole el carácter de Pág. 4 5-123 persona jurídica .............................. . . ...... 124-127 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 395.- Se ordena reposición de inscripción número uno del libro mil novecientos noventa y tres de Propiedad a non1bre de la seiíora Luisa Estela Rodríguez de Henera.. 118 Pág. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 42.- Se autoriza al sefior Jefe del Estado 11ayor General de la Fuerza Naval para que otorgue condecoración Medalla "Mare Nostrum'', en grado de oficial al señor Víctor Manuel Pérez ........ . Acuerdo No. 56.- Se acuerda ascender al grado de Teniente de Corbeta, Categoría de las Armas dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa al Caballero Cadete: Fausto Alexander Valle Villatoro ... Acuerdos Nos. 64, 65, 66 y 67.-Transferencias dentro de.J 129 129 Escalafón General de la Fuerza Armada ............. 129-130 Acuerdos Nos. 68 y 69.- Se asignan montepíos militares .. 131-132 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 30.- Se deroga el Acuerdo E:iecutivo No. 208 de fecha 6 de mayo de 2003, por medio del cual se creó la Comisión Forestal ............................................ . . ........ 133-135 Direcció11: 4a. C. Ple. y 15 Ál'. Sur# 829 S.S. Tel.: 2527-7800 •Página ll'eb: ww11·.impre11la11acio1wl.gob.s1• •Correo: diaríoojicial@impre11ta11acional.gob.sl' . . .. -· . . . . .. '•' '. . - ... DIARIO OFIC:IAL..- San. Salvador, 7 de Abril de 201 '1' ACUERDO No. 30 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ..·@iJ Santa Tecla, 3 de febrero de 2017. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: l. Que de confonnidad al Art. 101 de la Constitución de la República el Estado debe promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores. II. Que de acuerdo a lo establecido en los Arts. 3 y 4 letra d) de la Ley Forestal, es obligación de este Ministerio crear la Comisión Forestal para promover y apoyar la participación privada a través de dicha Comisión, la cual deberá estar confonnada por representantes del sector forestal y del gobie1no para velar por el desarrollo tecnológico e industrial de los recursos forestales, incentivos y demás actividades que tiendan a la recuperación y aprovechamiento sostenible de Ja cobertura arbórea en el tenitorio nacional. III. Que es necesario involucrar a otros actores en el desmTollo forestal sostenible para otientar el crecimiento del sector. IV. Que el Art. 20 de la Ley Forestal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Econo1nía y la Comisión Forestal, elaborarán programas de incentivos para propiciar el desarrollo forestal, acorde al objeto de la Ley Foresta!. V. Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 letra d) de la precitada Ley, por medio del Acuerdo Ejecutivo en este Ramo No. 208 de fecha 6 de mayo de 2003 se creó Ja Comisión Forestal; sin embargo a la fecha. su conformación, operatividad y funcionabilidad ha estado suspendida por los actores involucrados, siendo necesario además que su nueva conformación involucre a otros entes relacionados con el del sector forestal como el cafetalero y ganadero. POR TANTO, En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Art. 1.- Derógase el Acuerdo Ejecutivo en esle Ramo No. 208 de fecha 6 de mayo de 2003, por medio del cual se creó la Comisión Forestal. A11. 2.- Créase una nueva C01nisión Forestal, en adelante denominada la Comisión, como un organismo consultivo de concertación y coordinación del sector forestal responsable de velar por el desarrollo tecnológico e industrial de los recursos forestales, incentivos y demás actividades que tiendan a la recuperación y aprovechamiento sostenible de la cobertura arbórea en el territorio nacional, teniendo como objeto propiciar la participación activa de actores claves del desan-ollo forestal sostenible y armonizare integrar los marcos políticos, legales e institucionales relativo a los recursos forestales, vinculando aspectos financieros y tecnológicos integrados en las cadenas productivas o estrategias de desarrollo. DIARIO OFICIAL Tomo Ni2415 Art. 3.- Para el cun1plin1iento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Propiciar la participación de actores claves de tipo social, ambiental y económico relacionados con el manejo sostenible del bosque. b. Recomendar y proponer iniciativas de fomento forestal para el desarrollo de los bosques. c. Plantear y proponeraccionesque f01talezcan el ambiente institucional dela Dirección de Ordenamiento Forestal Cuencas y Riego (DGFCR), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). d. Promover y consolidar espacios de diálogo sobre ecosistemas forestales, dando énfasis a la construcción de capacidades para la adminis tración forestal forestales. e. Promover el desarrollo forestal mediante la transferencia de conochniento y experiencias de mercado relacionadas con Jos negocios fores tales. f. Proponer n1ecanismos abarcando todas las etapas que conforman la cadena forestal productiva. alternos y c01nplernentruios de financiamiento e íncentívos al sector forestal, promover los beneficios económicos y servicios eco sistémicos de Ja coberlura arbórea. g. Pru.ticipar en el proceso de constlucción de las diferentes políticas. planes y estrategias que incidan sobre el sector forestal. Ait 4.- Son atribuciones de la Comisión: a. Apoyar en la elaboración de programas de incentivos forestales. b. Impulsar el desanollo tecnológico e industrial del sector foresta!. c. Dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la C01nisión Forestal. d. Apoyar la Asociatividad productiva del sector forestal. ArL 5.- La Comisión será presidida y coordinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y estará integrado por los titulares o representantes de alto nivel técnico de las dependencias e instituciones públicas y privadas que se detallan a continuación: Sector público a. Ministro de Agricultura y Ganadería o delegado. b. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o delegado. c. Ministro de Economía o delegado. d. l\1inistro de Educación o delegado. e. Un representantedelas municipalidades de todo el país, nombrado por la Corporación de las 1nunicipalidades de la Republica de El Salvador (COMURES). f. Un representanle de Ja Banca Estatal. g. Un representante del Banco Centl·aJ de Resen1a. h. Un representante de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados o su delegado. i. Un representante de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa o su delegado. j. Superintendente del Sistema Financiero o su delegado. Sector PriYado a. Tres representantes de organizaciones gremiales relacionadas al sector forestal debidamente acreditados, obtenidos de una propuesta de cada sector. DIARIO OFICIAL.-San Salvador, 7 de Abril de 2017. b. Dos representantes electos de una tema del sector académico siendo éstos Universidades o institutos técnicos. c. Un representante de la Asociación Cafetalera de El Salvador. d. Un representante de la Asociación de Ganaderos de El Salvador. Los sectores forestales a que se refiere este aitícnlo son todos aquellos comprendidos desde los productores de semilla, viveros, plautaciones, manejo de bosques, transformación de producto forestal, venta o comercialización del mismo. Todos los integrantes non1brarán a un propieta1io y su suplente. En caso que hubiere cambio de denominación en los miembros integrantes de la Comisión, su representatividad pennanecerá inalterable. Para elegir los representantes de Ja banca estatal, universidades y organizaciones gremiales se hará una publicación en un diario de circulación nacional, los cuales producto de dicha convocatoria se efectuará reunión con Jos interesados para que entre ellos determinen quién quedará como propuesta para su elección, para ser presentados para su no1nbramiento al Ministro de Agricultura y Ganadería. Los miembros de la Comisión Forestal serán nombrados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería a propuesta de la entidad o sector que lo representan, los cuales serán juramentados por el Minisb·o de. Agricultura y Ganadería. Art. 6.- Para ser miembro de Ja Comisión Forestal se requiere: a. Ser salvadoreño. b. Mayor de treinta años de edad. c. De reconocida honorabilidad, notoria experiencia profesional identificados con el desarrollo de Jos sectores productivos e idoneidad para desempeñar el cargo. d. No tener ninguna incapacidad o inhabilidad legal. Art. 7 .- Las personas naturales que integran Ja Comisión permanecerán como miembros de éste de Ja siguiente forma: a. Los del sector público, mientras duren en sus cargos o su designación. b. Los de1nás representantes, por tres años, pudiendo ser reelectos una vez. Art 8.- La Comisión sesionará en forma ordinaria cada dos meses y de fonna extraordinaria en cualquier mon1ento que se an1erite. La convocatoria para las sesiones ordinarias de trabajo será realizada por el Ministro de Agricultura y Ganadería o en su defecto el Director General de la Dirección General de Ordenamiento Forestal Cuencas y Riego (DGFCR) como ente coordinador de la Comisión, con un mínimo de quince días de anticipación y extraordinariamente con al menos seteuta y dos horas de anticipación. El quórum para sesionar válidamente será de mayoría simple. En caso de no alcanzarse el quórum mínimo en la primera convocato1ia, se convocará para la segunda dos días hábiles posteriores y se tomarán decisiones con los miembros que estuvieren presentes las cuales y sus decisiones serán vinculantes. Los acuerdos se adoptarán válidamente por la mayoría de la totalidad de Jos miembros presentes de la Comisión, a razón de un voto por miembro y en caso de empate, el Ministerio de Agricultura y Ganade1ía como ente coordinador tendrá voto calificado. En caso de ausencia del propietario, el suplente o delegado tendrá voz y voto. ArL 9.- El presente Acuerdo entrará en ''igencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Licenciado ORTEZ ANDRADE ORESTES FREDESMAN, MINJSTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.