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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 259 - NSO 67.20.01:03 sobre especificaciones para los azúcares

颁布于 2003-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, sugar, classification/declassification, food additives, internal trade
类别
softs

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文本

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  1. 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ACUERDO No. 259. San Salvador, 18 de marzo de 2003 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, a fin de que se apruebe la NORMA SALVADO REÑA OBLIGATORIA: AZUCARES. ESPECIFICACIONES. NSO. 67.20.01:03; CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el punto Número CUATRO, del Acta Número CUATROCIENTOS ONCE, de la Sesión celebrada el diecinueve de febrero del año dos mil tres; y POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1°).- APRUEBESE la Norma Salvadoreña Obligatoria: AZUCARES. ESPECIFICACIONES NSO 67.20.01:03, de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSO 67.20.01 :03 SALVADOREÑA CONACYT AZUCARES. ESPECIFICACIONES. CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adaptación de la Norma CODEX STAN 4-1981. Azúcar Blanco I.C.S. 67.180 Editada por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, CONOCYT, Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfonos: 226 2800, 225 6222 Fax. 226 6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. INFORME Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de Normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. La Norma fue revisada y aprobada como NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA NSO 67.20.01:03 AZUCAR. ESPECIFICACIONES por el Comité Técnico de Normalización de Azúcar Fortificada 20. La oficialización de la Norma conlleva la ratificación por la Junta Directiva de CONACYT y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía. Esta Norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisión merecerán la mayor atención del organismo técnico del Consejo: Departamento de Normalización, Metrología y Certificación de la Calidad 17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Mayo de 2003. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 20 Irene de Guirola Asociación Azucarera de El Salvador José Alberto Domínguez DIZUCAR Florentini Cabrera DIZUCAR Alfredo Pineda Ingenio El Angel José Mauricio Valdivieso Ingenio San Francisco Gerardo Merino INCAP / OPS Haydeé Rosa de Orellana M S P A S Nutrición Mario Lemus M S P A S Control de Alimentos Alicia de Alvergue Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero José Emilio Suadi Ministerio de Agricultura y Ganadería Ricardo Harrison Parker CONACYT NORMA SALVADOREÑA NSO 67.20.01:03 1. OBJETO Esta Norma Salvadoreña Obligatoria establece las características físicas, químicas y especificaciones nutricionales que debe cumplir el azúcar. 2. AMBITO DE APLICACION Esta norma se aplica a toda el azúcar que se consume en el país, cualquiera que sea su tipo, sea ésta de producción nacional, importación comercial o donación la cual debe estar fortificada con Vitamina "A", para consumo directo o indirecto. 3. DEFINICIONES 3.1 Azúcar: producto sólido cristalino, constituido principalmente por sacarosa. 3.2 Azúcar fortificada con Vitamina "A": es aquella que contiene, durante su comercialización un nivel mínimo de 5 mg/kg de Palmitato de Retinol. 3.3 ICUMSA: Comisión Internacional de Estandarización de Métodos de Análisis de Azúcar (por sus siglas en inglés). 3.4 GRADOS Z: grados de polarización en la escala internacional del azúcar. 4. TIPOS DE AZUCAR, COMPOSICION Y FACTORES ESENCIALES DE CALIDAD 4.1 AZUCAR REFINADA Polarización mínimo 99.7 Grados Z Azúcar invertido máximo 0.04% Ceniza por conductividad máximo 0.04% Humedad máximo 0.10% Color con Vitamina “A” máximo 80 Unidades ICUMSA-4 4.2 AZUCAR BLANCA SUPERIOR Polarización mínimo 99.6 Grados Z Azúcar invertido máximo 0.10% Ceniza por conductividad máximo 0.10% Humedad máximo 0.10% Color con Vitamina" A" máximo 300 Unidades ICUMSA-4 Dióxido de azufre máximo 70 mg / kg 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 4.3 AZUCAR BLANCA Polarización mínimo 99.5 Grados Z Azúcar invertido máximo 0.10% Ceniza por conductividad máximo 0.10% Humedad máximo 0.10% Color con Vitamina "A" máximo 500 Unidades ICUMSA-4 Dióxido de azufre máximo 70 mg/kg 4.4 AZUCAR CRUDA 1) Polarización mínimo 96 Grados Z Azúcar invertido máximo 1.00% Ceniza por conductividad máximo 0.30% Humedad máximo 1.00% Color con Vitamina "A" máximo 6000 ICUMSA-4 5. ADICION DEL FORTIFICANTE La adición de la premezcla puede realizarse en cualquier punto desde las centrífugas de lavado hasta las tolvas de envasado, el promedio de Palmitato de Retinol debe ser de 15 mg/kg con intervalo de tolerancia de 10 a 20 mg/kg, garantizando así un mínimo de 5 mg/kg durante la vida de comercialización del azúcar. 5.1 CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA FORTIFICACION Cuando la fortificación del azúcar se realice en los centros de producción, el nivel de Palmitato de Retinol debe ser de 15 mg/kg al menos en el 80 % de las muestras analizadas. 6. HIGIENE Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma de conformidad con la NSR, 67.00.337:02 Código Internacional Recomendado de Prácticas- Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos. 6.1 LIMITE DE CONTAMINANTES PARA TODOS LOS AZUCARES ELEMENTO NIVEL MAXIMO Arsénico (As) 1.00 mg/kg Cobre (Cu) 2.00 mg/kg Plomo (Pb) 0.50 mg/kg 7. ENVASE Y ETIQUETA Además de los requisitos de la NSO 67.10.01:98 NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS se deben aplicar las siguientes disposiciones específicas: 7.1 Nombre y tipo del producto: se debe indicar la siguiente leyenda: Azúcar (el especificado en el inciso 4 de la presente norma), Fortificada con Vitamina "A". 7.2 Contenido neto: debe ser expresado en el Sistema Internacional de Unidades. 7.3 Marca comercial: la registrada ante la Dirección General de Salud. 7.4 Ingredientes: se obvia el listado por ser un solo ingrediente alimenticio. 7.5 Identificación de lote: para fines de identificación y fecha de fabricación, se puede usar codificación o clave del fabricante, la cual debe ser suministrada al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el Departamento correspondiente y debe contener por lo menos el día, mes y año. 7.6 Nivel mínimo de Palmitato de Retinol: se debe indicar la siguiente leyenda: NIVEL MINIMO DE PALMITATO DE RETINOL GARANTI ZADO DE 5 mg/kg. 7.7 Instrucciones para la conservación: debe indicar la siguiente leyenda: ALMACENARSE EN UN LUGAR SECO Y FRESCO. 7.8 Nombre o Razón Social y Dirección: del fabricante, envasador o distribuidor. 7.9 Registro sanitario: se debe declarar en la etiqueta el Número de Registro Sanitario asignado al producto: REG No......D.G.S., EL SALVADOR. 1) Para efectos de comercialización de este tipo de azúcar, se puede etiquetar como "azúcar morena" NORMA SALVADOREÑA NSO 67.20.01:03 19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Mayo de 2003. 7.10 País de origen: si el producto es fabricado en algún país de Centroamérica, la leyenda debe ser: Producto Centroamericano hecho en... (Nombre del país). En caso contrario, se debe declarar el país de origen del producto. 7.11 Diseño: el diseño de la etiqueta comercial de cada envase es opcional de cada empresa, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta norma. 8. METODOS DE ANALISIS Y ENSAYO Los métodos descritos a continuación son los especificados en el Volumen 13 1995 del CODEX ALIMENTARIUS. Para determinar el contenido de Vitamina" se deben usar los métodos oficiales o internacionalmente aceptados. En caso de diferencias de técnicas analíticas se tendrá la asesoría de INCAP / OPS: PRODUCTO DISPOSICION METODO PRINCIPIO Azúcar blanco Azúcar invertido en ICUMSA (1979) 52-55 Titulometría 004-1981 azúcares con contenido enmendado ICUMSA (20), 110% (m/m) informe del tema 15, Cuadro 6 y Recomendación 4. Azúcar blanco Cenizas, conductividad ICUMSA (1979) 85-86 Conductrimetría 004-1981 Azúcar blanco Color ICUMSA (1979) 125-128 Espectofotometría 004-1981 enmendado ICUMSA (20), informe del tema general 2. Apéndice 1 y Recomendación 2 Azúcar blanco Polarización en azúcares ICUMSA (1979) 25-30, Polarimetría 004-1981 que necesitan ser clarificados enmendado ICUMSA (18) 175-180, 189-190 e ICUMSA (19) 66-68 Y 197 Azúcar blanco Polarización en azúcares que ICUMSA (18) 341-344, ICUMSA Polarimetría 004-1981 no necesitan ser clarificados (19) 66-68 enmendado ICUMSA (20) 190-193 9. REFERENCIAS NORMATIVAS Para la elaboración de la presente norma se han considerado los siguientes documentos: * Ley de Fortificación de Azúcar con Vitamina”. * Decreto N° 843 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, 14 de abril de 1994. * Reglamento de la Ley de Fortificación con Vitamina”. * Decreto No. 3 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, 2 de abril de 1995. * Norma Técnica del Azúcar Centrifugada Fortificada con Vitamina A. * SCA-02 Resolución Ministerial N° 507 del 18 de mayo de 1995. * Azúcar Blanco. CODEX STAN 4 . 1981 ( Volumen 11 del CODEX ALIMENTARIUS). 10. CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION Corresponde la vigilancia del cumplimiento de esta Norma Salvadoreña Obligatoria al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Control de Alimentos y al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Protección al Consumidor en lo concerniente a pesos, medidas y etiquetado. FIN DE NORMA 2o. El presente Acuerdo entrará en vigencia SEIS MESES DESPUES DE SU PUBLICACION en el Diario Oficial de acuerdo a la Conferencia Ministerial de la OMC, 4º. Período, DOHA 9 - 14 de noviembre 2001. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. NORMA SALVADOREÑA NSO 67.20.01:03