Acuerdo Nº 255 - Decreta estado de alerta zoosanitaria en todo el país para la prevención y control de la Peste Porcina Clásica
颁布于 2012-05-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, swine, pests/diseases, early warning system, vaccination, transport/storage, internal trade, international trade, inspection
- 类别
- *
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2012. ACUERDO N° 255. Santa Tecla, 18 de mayo de 2012. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería el diagnóstico y vigilancia epidemiológica de enfermedades en animales, su prevención, control y erradicación; y el control cuarentenario de los mismos, así como de productos y subproductos, y de los equipos, materiales y medios de transporte utilizados en su movilización; II. Que es atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería regular las importaciones, producción, venta y aplicación de los insumos para uso agropecuario de alto riesgo para la sanidad animal; III. Que el Artículo 2 del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, y en el Artículo 2 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, respecto a la adopción de medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, éstas deben estar basadas en principios científicos y mantenerse sin discriminación arbitraria y con transparencia; IV. Que según acuerdo 139 del 27 de abril de 2009 del Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Agricultura y Ganadería, se declara El Salvador como país libre de Peste Porcina Clásica, luego de demostrar científicamente la ausencia de la enfermedad con respecto a las condiciones prescritas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual, El Salvador es signatario; V. Que el pasado 14 de noviembre del 2011, La República de Guatemala reportó la reaparición de la Peste Porcina Clásica en una granja tecnificada, decretando estado de emergencia sanitaria en el Municipio de Pastores, Departamento de Zacatepequez y que en la actualidad se establece fase de control a todo el país por medio de vacunación; VI. Que el riesgo de la reintroducción y diseminación de la Peste Porcina Clásica a El Salvador, causaría grandes pérdidas económicas en la producción porcina y atentar contra la seguridad alimentaria. Por tanto, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Art. 1. Decretar estado de alerta zoosanitaria en todo el país, reforzando el sistema de vigilancia epidemiológica especialmente en la zona de protección sanitaria fronteriza con la República de Guatemala, para la prevención y/o control de la Peste Porcina Clásica. Art. 2. Autorizar a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que a través de los Servicios Veterinarios se ejecuten las acciones necesarias que eviten el riesgo de la introducción y diseminación del virus de la Peste Porcina Clásica. Art. 3. Mantener la prohibición de la importación, producción, venta, y aplicación de vacuna contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional. Art. 4. Establecer un banco de vacuna de emergencia nacional, si fuese necesario, la cual será manejada y resguardada con las condiciones adecuadas de bioseguridad bajo la responsabilidad de la Dirección General de Ganadería, la cual, podrá ser utilizada en caso que la vacunación sea considerada la medida más adecuada para el control y prevención de la enfermedad. 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 5. Establecer controles internos de movilización que permitan detectar el ingreso de cerdos vivos, carnes frescas, productos y subproductos porcinos provenientes de Guatemala u otro país con estatus sanitario considerado de riesgo para El Salvador; Art. 6. Establecer un nivel adecuado de protección sanitaria por medio de la prohibición de la importación y el tránsito de cerdos vivos, carnes frescas, productos y subproductos porcinos provenientes de Guatemala u otro país con estatus sanitario considerado de riesgo para El Salvador. Art. 7. Todo cerdo vivo movilizado en la zona de protección colindante con Guatemala y que no pueda demostrarse fehacientemente su origen, será considerado de alto riesgo sanitario, y se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo trece de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Art. 8. Autorizar el tratamiento de desinfección por medio de la aspersión y/o nebulización con productos viricidas e inocuos para la salud hu mana en puestos fronterizos terrestres, marítimos, aéreos; así como, en puntos críticos de movilización no autorizados de todo transporte o vehículo que ingrese al territorio nacional. Art. 9. Los servicios de aspersión y/o nebulización serán efectuados por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), en base al Acuerdo Ministerial No. 441 de fecha 31 de junio de 1974 y al Convenio de Cooperación entre el MAG y el OIRSA para la administración del servicio SIF, de fecha 24 de noviembre de 1981. Art. 10. El costo de los servicios de aspersión y/o nebulización será cancelado al OIRSA en los puestos fronterizos terrestres y en puestos de control de movilización de animales, u otros que se designen, cuando ingresen al país, cuyas tarifas serán las siguientes: 1. Vehículos y Pick up livianos: $3.00 2. Vehículos pesados: $5.00 (Buses, Microbuses, Furgón, Trailer, Rastra, Contenedor, entre otros) Art. 11. El presente Acuerdo aplica a toda persona natural o jurídica relacionada con la introducción al territorio nacional de productos detallados en el artículo 3, 5, 6, 7 y 8 del presente Acuerdo, incluyendo las donaciones privadas y al gobierno de productos y subproductos. Art. 12. El presente Acuerdo deberá comunicarse al Ministerio de Economía, a fin que éste proceda a la formal notificación a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA); la Organización Mundial del Comercio y los países con los cuales se tiene compromiso de no tificación conforme la Normativa Internacional, en calidad de medida sanitaria ante problemas urgentes de conformidad al párrafo 6. Del Anexo B Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, notifíquese a las autoridades aduaneras para su control. Art. 13. El incumplimiento al presente Acuerdo será sancionado conforme literales "A", "B", "C" y "D" del artículo 26 de la ley de Sanidad Vegetal y Animal. Art. 14. El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Ingeniero José Guillermo Belarmino López Suárez, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ilegible."