Acuerdo Nº 227 - Crea la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Agricultura y Ganadería - Oficina de Información y Respuesta (OIR)
颁布于 2012-05-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, governance
- 类别
- agriculture
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2012. ACUERDO No. 227 Santa Tecla, 3 de mayo de 2012. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: I. Que el acceso a la información y la rendición de cuentas conlleva a la transparencia en la gestión pública; que contribuye al fortalecimiento de las relaciones entre ciudadanía y gobierno en un ambiente democrático y al mejoramiento de la calidad de la población y a la plena vigencia del Estado de derecho. II. Que mediante Decreto Legislativo N° 534, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo 391, del 8 de abril de 2011, se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado; la cual en su Art. 48 establece que los entes obligados del sector público tendrán unidades de acceso a la información pública, las cuales serán creadas y organizadas según las características de cada entidad e institución para manejar las solicitudes de información. III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 321 de fecha 28 de mayo de 2010 del Ramo de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Oficial No. 111, Tomo 387 del día 15 de junio del mismo año, se emitió el Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, reformado por medio de Acuerdo Ejecutivo N° 544 del 18 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 166, Tomo 392 del 7 de septiembre del mismo año; y IV. Que en cumplimiento al Art. 48 de la Ley referida en el considerando II, es necesario crear e incluir en el Reglamento Interno y de Fun cionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio. POR TANTO, con base a los considerandos que anteceden, y en los Art. 41 y 80 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: 1°) Crear la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual se denominará: "Oficina de Infor mación y Respuesta" (OIR) y será una dependencia de nivel de Apoyo dentro de su estructura organizativa; responsable de manejar las solicitudes de información del Ministerio y coordinar su respuesta oportuna de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública, su Reglamento y lineamientos del Instituto de Acceso a la Información Pública. 2°) Emitir las siguientes reformas al Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 1: Modifícase el Artículo 12 de la siguiente manera: Artículo 12.- El nivel de apoyo incluye las unidades responsables de proporcionar los recursos y servicios administrativos a las diferentes unida des organizativas del Ministerio; a fin de que puedan cumplir con sus metas y objetivos. Corresponden a este nivel: Oficina Financiera Institucional, Oficina de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Oficina General de Administración y Oficina de Información y Respuesta. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Cada Oficina de este nivel se integrará con un Director y personal técnico, administrativo y de apoyo necesario para su buen funcionamiento; con excepción de la Oficina de Información y Respuesta, que se integrará de acuerdo a la Ley con un Oficial de Información responsable de dirigir la Oficina y personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. Artículo 2: Adicionar el Artículo 13 de la siguiente manera: "Artículo 13.- La Oficina de Información y Respuesta tendrá como objetivo conducir la gestión del acceso a la información y promover la trans parencia del quehacer institucional; Son funciones de la OIR las siguientes: a) Recabar y difundir información oficiosa, así como propiciar que las entidades responsables la actualicen periódicamente. b) Proporcionar auxilio a los particulares en la elaboración de solicitudes de información; asimismo orientación sobre las dependencias responsables de suministrar información solicitada. c) Recibir y dar trámite interno a las solicitudes de información requeridas al Ministerio; y gestionar su respuesta. d) Instruir a los servidores de las dependencias del Ministerio para recibir y dar trámite a las solicitudes de información. e) Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos. f) Realizar las notificaciones de solicitudes de acceso a la información. g) Resolver sobre las solicitudes de acceso a información. h) Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias con el objeto de proporcionar la información prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública. i) Establecer los procedimientos internos de la gestión de solicitudes de acceso a la información. j) Elaborar y administrar el índice de información reservada de la institución. k) Administrar el archivo de la información pública, puesta a disposición por las distintas dependencias del Ministerio. l) Colaborar con las dependencias del Ministerio en las acciones e iniciativas relacionadas con la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia. m) Realizar la generación de estadísticas sobre solicitudes de información, consultas, sugerencias, avisos y reclamos de la ciudadanía al MAG; y sus resoluciones. n) Colaborar con el Instituto de Acceso a la Información Pública de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento. o) Cumplir con todas las responsabilidades que establece la Ley de Acceso a la información Pública y su Reglamento. 3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. Licenciado HUGO ALEXANDER FLORES HIDALGO. VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN CARGADO DEL DESPACHO."