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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 217 - Determinación del precio de referencia al público de las gasolinas y diesel

颁布于 2009-02-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Energy
关键词
oil, internal trade, transport/storage
类别
energy

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2009. OJ ACUERDO N° 217 San Salvador, 19 de febrero de 2009 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: CONSIDERANDO: I. Que par medio del Acuerdo Ejecutivo No. 761 del 5 de septiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial No. 166, Torno 380, de la misma fecha, se estableci6 la f6rmula para determinar el precio de referencia al pUblico en estaciones de servicio. II. Que par media del Acuerdo NO 1094 del 28 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial N° 225, Torno 381 de la misma fecha, se modific6 el Acuerdo N° 761 en referencia. III. Que despu€s de realizar una revisi6n tecnica de los diferentes t€rminos que integran la formula antes mencionada, se ha llegado a la conclusi6n que es necesario modificar el Acuerdo 1094 antes citado. PORTANTO: En uso de las facultades que confiere la Ley Reguladora del Dep6sito, Transporte y Distribuci6n de Productos de Petr61eo ACUERDA: 1°. Establ€cese coma formula para determinar el precio de referencia al pl.Jblico de las gasolinas y diesel, en el mercado de estaciones de servicio, la slguiente: PRP = PCIF + CN + FL+ MM + CFPV + MEG + T En donde: PRP : Precio de Referencia al PI.Jblico de la semana en curse, PCIFt : Precio CIF de la semana en curse CN : Costas de Internaci6n, FL : Flete Local MM : Margen del Mayorista y Minorista CFPV : Casto Financiero en Punta de Venta MEG : Merma par Evaporaci6n de Gaso!inas T : Tributes DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 Todos los cc11culos se efectuaran en d61ares de las Estados Unidos de Am€rica por gal6n, utilizando seis decimales y las precios finales par gal6n se expresaran utilizclndose tres decimales y aproximando el Ultimo diglto. PRECIO CIF Se define coma Precio CIF el siguiente: PCIF = PFOB + AC + FM + SM + PT En donde: PFOB: Precio FOB del producto de la semana en curso AC: ajuste de calidad del mes en curso FM: Flete marftimo del mes en curso SM: Seguro maritime de la semana en curse, PT: p€rdidas en triinsito de la semana en curso Precio FOB del producto. El precio FOB de las gasolinas y diesel sera el promedio simple de las promedios diaries efectivamente publicados, correspondientes a las 3 semanas anteriores a la fecha del cc11culo del precio de referencia. Los precios FOB dlarios de las gasolfnas y diesel corresponden a las publicados por el PLATT'S GLOBAL ALERT, para la Costa del Golfo de las Estados Unidos de America, bajo el titulo "PLATT'S GULF COAST SPOT ASSESSMENTS-Waterborne". Para el caso de la gasolina especial, el precio de referencia del mercado Internacional es el UNL-93 con el RVP mas cercano a 10, para el caso de la gasolina regular, es el UNL-87con el RVP mas cercano a 10, y para el caso del Diesel, es el DO No. 2. En caso que no exista publicaci6n de uno o mas datos para calcular el promedio simple, se compensara tomando las Ultimas datos del perfodo anterior. Ajuste de Calidad. Para el caso de las gasolinas, el ajuste de calidad considera un ajuste par presi6n de vapor mas otro par octanaje. Se calculara de la siguiente forma: AC = ajuste par presi6n de vapor + ajuste par octanaje Para el caso de la gasolina especial, el ajuste en cada mes es el siguiente: AC = (0.02*(Precio Platt's UNL-87 - precio Platt's butano)) + (2*(Precio Platt's UNL-87 - Precio Platt's UNL-93)/6) Para cada mes se tomara el valor de la aplicaci6n de la formula resultante de las Ultimas 6 meses. DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2009. Siendo el precio del Platt's butano el publicado por el PLATT'S GLOBAL ALERT bajo el titulo PLATT'S LPG ASSESSMENTS: US NON TET Mt. BELVIEU.

  2. Para el caso de la gasolina regular, se realizarcl el siguiente ajuste de calidad en cada mes: AC = (0.02*(Precio Platt's UNL-87 - precio Platt's butano)) + ((Precio Platt's UNL-87 - Precio Platt's UNL-93)/6) Para cada mes se tomara el valor de la aplicaci6n de la formula resultante de los ultimas 6 meses. Para el diesel el ajuste de calidad se calculara utilizando el costo del aditivo, multlplicado par la cantidad porcentual necesaria para que un gal6n de diesel con indice de cetano 40 llegue a valor de 45, en cumplimiento con el Reglamento Tecnico Centro Americana, correspondiente. Este ajuste par calidad sera revisado cada seis meses. Flete maritime: el fiete maritimo vigente, en U.S.$ por gal6n para el diesel y las gasolinas en cada mes corresponde al promedio de las valores mensuales de flete de las seis meses anteriores. Para establecer el valor del flete mensual para el diesel se aplicarcl la siguiente formula: FM= (((Flats* (MW+ 0.4))/(7.4*42))/0.8) Para el caso de las gasolinas, el flete mensual se calculara de la siguiente manera: FM =(((Flats* (MW+ 0.4))/(8.39*42))/0.8) Siendo: Flats: es la tarifa anual Worldscale Flats publicada por la Worldscale Association para la ruta USGC-Acajutla(ELS) - San Jose(GUA) - San Lorenzo (HON) para un buque de 38,000 toneladas metricas. MW: multiplicador del World Scale Flats, utilizandose el promedio de los ultimas seis meses del Valor publicado en el Platt· s Global Alert bajo el titulo Platt· s Clean tanker rate assessments, para buques de 38,000 toneladas mE!tricas y la ruta USG-Caribbean. Seguro Maritimo: el seguro maritime para las gasolinas y el diesel resulta de aplicar la tasa de 0.0375 % a la sumatoria del precio FOB del producto y el fiete maritimo. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 PE!rdidas en trilnsito: las p€rdidas en tr3nsito para las gasolinas y el diesel resulta de aplicar la tasa de 0.13% a la sumatoria del precio FOB del producto, el flete marftimo y el seguro marftimo. COSTOS DE INTERNACION Costas de Internaci6n. Se tomara coma caste de internaci6n el valor de $0.03 par ga16n de diesel y gasolinas. Los castes de internaci6n lncluyen: • Casto par descarga del buque-tanque, • Casto de regulaci6n y control, y • Gastos aduaneros • Otros castes y gastos en las que se incurra par la importacl6n FLETE LOCAL Flete Local: Se reconocen fletes diferenciados segUn la zona del pais, las valores son las siguientes: Para la Zona Central: fiete de la ruta Acajutla - San Salvador Para !a Zona Occidental: flete de la ruta Acajutla - Santa Ana Para la Zona Oriental: fiete de la ruta Acajutla - San Miguel Los valores a partir de la vigencia del presente acuerdo son: Acajutla-San Salvador: $0.0275 par gal6n; Acajutla-Santa Ana: $0.0294 par gal6n, Acajutla-San Miguel: $0.0607. Estos valores se revisaran cada seis meses para reflejar las condiciones reales del mercado nacional de fletes. MARGEN MAYORISTA-MINORISTA Margen mayorista-minorista: se reconocen coma margen mayorlsta- minorista a partir de la vigencia del presente decreto: diesel: $0.235, gasolina regular: $0.345, gasolina especial: $0.415. COSTO FINANCIERO EN PUNTO DE VENTA Costo Financiero en Punto de Venta: Un valor agregado en la venta de combustible es la facilidad a las clientes de pago con tarjeta de credito, cuya eficiencia de costo no depende de la cadena de distribuci6n sino del sistema financlero. Este costo ponderado se genera en el punto de venta o Estaci6n de Servicio. El valor a partir de la vigencia del presente acuerdo es: $0.020 por gal6n en diesel y gasolinas. Estos valores se revisariin cada cuatro meses para reflejar las condiciones reales del mercado financiero. DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2009. [I] MERMA POR EVAPORACION DE GASOLINAS Merma por Evaporaci6n de Gasolinas: La evaporaci6n de las gasolinas provoca perdidas de inventario en las Estaciones de Servicio, cuyo valor sera reconocido par el distribuidor mayorista. Este valor se estima en $0.023 par gal6n para cada una de las gasolinas, ya que el diesel no tlene evaporaci6n.

  3. TRIBUTOS A las precios resultantes de la aplicaci6n de! presente Acuerdo, se les deberii adicionar las tributes vigentes de conformidad con la Ley. 20. Facl.Jltase a la Direcci6n de Hidrocarburos y Minas del Ministerlo de Economfa, quien en adelante se denominara "la Oirecci6n", para que en cada perfodo de vigencia calcule y publique, las precios de referencia, determinados con base a la f6rmula establecida en el presente Acuerdo. Deffnese coma perfodo de vigencia del precio de referencia, el que comprende siete dfas calendario, comprendidos entre el dfa martes y el dfa lunes de la siguiente semana. Dicho precio debera comunicarse el dfa lunes y entrara en vigencia a partir del dfa martes. 3°. En el caso que el lunes fuere un dfa festive con asueto para las Empleados PUblicos, la publicaci6n de las precios se efectuara el dfa habll inmediato posterior, el cual se aplicara hasta completar el perfodo de vigencia. 4°. DE§jase sin efecto el Acuerdo N° 1094 del 28 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial N° 225, Torno 381 del 28 del mismo mes y afio. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir del dfa 23 de febrero de 2009. Publi uese en el Diario Dficial. CDMUNIQUESE ~·~~r::,:Co-s-~c:= ~--~ ~,1 ..,.,<";C?., ~~ - 0 --:,,-=~ '--'--------C-~- -~- [ ,.,.._.,,. ;_ ,· . ~,,,.i:.1 RICARDO ..._.. ESMAHAN~--"-- MINISTRO

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