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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 176 - Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 65.02.01:13, sobre Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas Químicos en Frutas y Hortalizas para Producción Nacional e Importación

颁布于 2014-04-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, MRL-maximum residue limit, residues, food safety and quality, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, plant production, pesticides, plant protection
类别
agriculture

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  1. /2� REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL CD / iLSALVADOR DIARIO OFICIAL t/ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMONº403 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE ABRIL DE 2014 NUMERO73 i.a Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). (SUMARIO] ( ORGANO EJECUTIVO ) ,.. ·r MINISTERIO DE ECONOMÍA Decretos Nos. 28 y 36.-Ordénase reposición de inscripciones a favor de los señores Moris Antonio García Salamanca y Adelaida Antonia Flores de López ........................................................... . RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 344.- Normativa del Comité Consultivo de Zonas Francas Industriales y de Comercialización de El Pág. 3-4 Salvador. .................................................................................... 4.7 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 176.- Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 65.02.01: 13 Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas Químicos en Frutas y Hortalizas para Producción Nacional e Importación................................................................................ 8-11 Pág. ( ORGANO JUDICIAL) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 44-D, 64-D, 67-D, 130-D, 229-D, 258-D, 273-D, 283-D, 308-D y 346-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en to�as sus ramas. ................................. 12-14 Acuerdos Nos. 171-D, 172-D (2), 173-D (90) y 179-D. Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .............. /4-34 ( SECCION CARTELES OFICIALES) DE SEGUNDA PUBL/CACION Aceptación de Herencia ................................................ .. 35 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia ................................................. . 35 Direcció11: 4o. C. Ple. y 15 Av. Sur# 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Pági110 Web: ww1v.i111pre11tmwcio110/.gob.s1• • Correo: diarioojiciol@i111¡1re11/m1ocio110/.gob .. n• ACUERDO Nº 176. DIARIO OFICIAL Tomo NS? 403 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Santa Tecla. 2 de abril de 2014. EL ORGANO EJECUTTVO EN EL RAMO DE AGRlCULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: T. Que por Decreto Legislativo No. 790 de fecha 21 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 392 del día 26 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de Creación del Sistema Salvadoreño para la Calidad, por medio de la cual se le conceden facultades al Organismo Salvadoreiio de Reglamentación Técnica de devolver los Reglamentos Técnicos con su Visto Bueno, de acuerdo a los períodos t establecidos por la Organización Mundial del Comercio como requisito de publicación, a la institución responsable de elaborar dichos Reglamentos Técnicos; ll. Que por Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo 329 del día 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, por medio de la cual se le conceden facultades al Ministerio de Agricultura y Ganadería para identificar y reglamentar lo concerniente a la producción agropecuaria; fil. Que es necesario desarrollar formas de producción agropecuarias que regulen la presencia de los residuos de plaguicidas y sus metabo­ lilos, en frutas y hortalizas, mediante la aplicación de los Límites Máximos de Residuos (LMR), tomando como referencia los de Codex Alimentarius, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y Reglamento (CE) No 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea; para que no constituyan 1iesgo en la salud humana, animal y al medio ambiente; y, TV. Que este Reglamento es de aplicación general en lodo el territorio nacional y abarca a todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción, procesamiento primario, comercialización, transporte, almacenamiento, importación, distribución de frutas y hortalizas de consumo humano y animal. POR TANTO, En uso de sus facultades legales, ACUERDA dictar el siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 65.02.01:13 LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS EN FRUTAS Y HORTALIZAS PARA PRODUCCIÓN NACIONAL E IMPORTACIÓN REGLAMENTO TÉCNICO RTS 65.02.01:13 SALVADOREÑO LÍMITES 1\-lÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUlCIDAS QUÍMICOS EN FRUTAS Y HORTALIZAS PARA PRODUCCIÓN NACIONAL E IMPORTACIÓN DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2014. Correspondencia: Este Reglamento Técnico Salvadoreño tiene correspondencia parcial con normativa internacional. res 65.020.01 RTS 65.02.01: 13 Editada por el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, ubicado en I ª Calle Po.niente, Final 41 Av. Norte, Nº 18 San Salvador, Col. Flor Blanca. San Salvador, El Salvador. Teléfono (503) 2590-5323 y (503) 2590-5335. Correo electrónico: consultasreglamento@osartec.gob.sv De1·echos Rese.-vados. INFORME Los Comités Nacionales de Reglamentación Técnic� conformados en el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, son las instancias encargadas de la elaboración de Reglamentos Técnicos Sal¾°adoreños. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Defensoría del Consumidor y sector Académico Universitario. ,.. ,r Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités Nacionales de Reglamentación Técnica se someten a un período de consulta pública nacional y notificación internacional, durante el cual cualquier persona puede formular observaciones. El estudio elaborado fue aprobado como RTS 65.02.0 l: 13 LÍMJTES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUTCJDAS, QUTMICOS EN FRUTAS Y HORTALIZAS PARA PRODUCCIÓN NACIONAL E IMPORTACIÓN, por el Comité Nacional de �eglamentación Técnica. La oficialización del Reglamento conlleva el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio correspondiente de su vigilancia y aplicación. Este Reglamento Técnico Salvadoreño está sujeto a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. l. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DEFINICIONES 4. ABREVIATURAS 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 6. MUESTREO 7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN 9. VIGENCIA l. OBJETO CONTENIDO PAG. 2 3 3 4 4 5 Regular la presencia de los residuos de plaguicidas y sus melabolitos, en frutas y hortalizas, mediante la aplicación de los Límites M,íximos de Residuos (LMR) establecidos en este Reglamento, tomando como referencia los de Codex Alimcntarius, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y Reglamento (CE) No 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea: pa,ra que no constituyan riesgo en la salud humana, animal y al medio ambiente. 0D DIARIO OFICIAL Tomo N º 403 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a todo el territotio nacional, abarca a todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción, procesamiento ptimario, comer­ cialización, transporte, almacenamiento, importación, distribución de frutas y hortalizas de consumo humano y animal. 3. DEFINICIONES 3. l . Codex Alimentarius o Código Alimentario: serie de normas internacionales definidas por l a Comisión del Código Alimentario, principal cuerpo que ejecuta el Programa Conjunto de Normas Alimentadas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la ,Alimentación (FAO) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). 3.2. Límite de cuantificación (LQ): cantidad más pequeña del analito en una muestra que puede ser cuantitativamente determinada con exac­ titud aceptable. Es un parámetro del análisis cuantitativo para niveles de compuestos en matrices de muestra y se usa particularmente para impurezas y productos de degradación. Se expresa como concentración del analito. 3.3. Límite de detección (LD): cantidad más pequeña del analito (en este caso residuo de plaguicida) en una muestra que puede ser detectada por una única medición (método analítico utilizado), con un nivel de confianza determinado, pero no necesariamente cuantificada con un valor exacto. Es comúnmente expresada como concentración del analito. 3.4. Límite máximo de residuos de plaguicidas (LMR): concentración máxima de residuos de plaguicidas (expresada en mg/kg), para que se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos. 3.5. Límite máximo para residuos extraños (llMRE): concentración máxima de residuos de un plaguicida o contaminante que se permite legalmente o se reconoce como aceptable �n o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Los "LMRE" se aplican a residuos de plaguicidas o contaminanÍes de procedencia ambiental (incluidos usos agrícolas anteriores) distinta del uso de una sustancia plaguicida o contaminante directa o indirectamente en el producto. 3.6. Plaguicida: cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales, o que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transpmte. El término no incluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios ni medicamentos para animales. 3.7. Residuos de plaguicidas: sustancia o sustancias que se encuentran en los alimentos para consumo humano o de animales como consecuen­ cia del empleo de un plaguicida. Abarca a sí mismo derivados especificados como por ejemplo, impurezas, productos de degradación y transformación, los metabolitos y los productos de sus reacciones que se consideren de importancia toxicológicas. 4. ABREVIATURAS 4.1. EFSA: (European Food Safcty Authorit), La Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos. 4.2. EPA: (Environmcntal Protection Agency), Agencia de Protección del Medio Ambiente. 4.3. FAO: (Food and Agriculture Organization). Organización de las Naciones Unidas pim1 la Agricultura y la Alimentación. 4.4. LMR: Límites M,íximos de Residuos. 4.5. MAG: Ministerio de Ag1icultura y Ganadería. 4.6. MINSAL: Ministerio de Salud. 4.7. OMS: Organización Mundial de la Salud. 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 5.1. Adóptcnsc como oficiales los LMR establecidos por Codex Alimentarius, los cuáles se aplicarán en primera instancia. En los casos en que no existan LMR determinados por Codex Alimentarius, se aplicarán los LMR establecidos por EPA y de EFSA de la Unión Europea, que se encuentran en los respectivos sitios web referenciados en el numeral 7 de este Reglamento. Cuando los LMR establecidos por la EPA y la Unión Europea sean diferentes, se adoptará el de mayor valor nominal, todo de conformidad con el artículo 5 incisos 1, 3 y 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 5.2. El MAG y MINSAL a través de programas de vigilancia y control, realiziu-án periódicamente la toma de muestra para el contrnl de los residuos de plaguicidas, verificando el cumplimiento de los LMR, a través de análisis, identificando los plaguicidas y metabolitos presentes, así como sus niveles de residuos respectivos: El costo ele los análisis será responsabilidad del productor o empresa interesada. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2014. 5.3. Las frutas y hortalizas, destinadas a la alimentación humana o animal, no podrán contener, en su punto de cosecha, o desde la salida de la planta procesadora y/o empacadora, en caso de tratamiento posterior a la cosecha, residuos de productos plaguicidas en niveles superiores a los límites máximos establecidos en este Reglamento. 5.4. Lo previsto en el numeral anterior no será de aplicación para las frutas y hortalizas cuyo destino sea la plantación o siembra. 5.5. Lo previsto en el Numeral 5.1, en relación con los LMR, es de aplicación a las frutas y hortalizas destinadas a la exportación a terceros países, salvo que: 5.5. l. El país tercero de destino exija un tratamiento particular para impedir la introducción en su territorio de plagas o enfermedades. 5.6. El tratamiento que resulte necesario para proteger los produ�tos vegetales durante el transporte al país tercero de destino y el almacenamiento en el mismo, conforme a las normas internacionales en materia de cuarentenas fitosanitarias o a la legislación vigente en dicho país. 6. MUESTREO El MAG y MJNSAL de acuerdo· a los respectivos procedimiento� y a sus competencias realizai·án de oficio o petición del interesado, la toma de muestras para la vigilancia y control de los residuos de plaguicidas y metabolitos, verificando el cumplimiento de los LMR. 7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA El presente Reglamento tiene concordancia con las siguiel}'les referencias internacionales y nacionales en su edición vigente. 'f 7.1. Normativa Internacional ,.. ., l. Residuos de plaguicidas en los alimentos del CODEX ALIMENTARIUS; http://www.fodexalimentarius.net/mrls/pestdes/jsp/pest qs. 2. LMR Establecidos por EPA 2005 CFR-Title 20 volum·en 23. http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm. 3. LMR Establecidos por La Unión Europea. http://ec.europa.eu/sanco pesticides/public/?event=substance.selection 4. REGLAMENTO (CE) N° 396/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2005 relativo a'los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/Comunidad Económica Europea del Consejo. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ: L:2005: 070: 0001:0016:es:PDF 5. Proyecto RTCR 427:2008. Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales). Reglamento Técnico de Costa Rica, MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO. 6. Decreto Ejecutivo 467, 7 de noviembre, 2007. Reglamento Sanitario que establece los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y otros contaminantes en frutas y vegetales de consumo nacional y de exportación. Ministerio de Salud deJa República de Panamá. 7.2. No1·mativa Nacional l. Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario. Decreto Legislativo No. 315 de fecha 25/04/1973. Diario Oficial No. 85, Tomo 239, del día 10/05/1973. 2. Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30/11/1995. Diario Oficial No. 234, Tomo 329, del día 18/12/1995. 3. Código de Salud. Decreto Legislativo No. 955 de fecha 28/04/1988. Diario Oficial No. 86, Tomo 299, del día 05/11/1988. 4. Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos. Decreto Legislativo No. 457 de fecha 1/03/1990. Diario Oficial No. 70, Tomo 306, del día 21/03/1990. 8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN 8. l . Co1Tesponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a l Ministerio de Salud, cumplir con l a vigilancia y verificación del presente Re­ glamento. Si durante estas actividades o en la inspección se presenta un hallazgo u otra falta que conlraiíe al presente Reglamento sobre LMR de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas, se establecerá un período de vigilancia por un plazo de 2 años, durante el cual, se procederá a muestrear periódicamente los productos a comercializar. Si dentro de este último período se presenta una nueva infracción, se procederá conforme al numeral 8.2. 8.2. El Ministe1io de Agricultura y Ganadería y El Ministerio de Salud establecerán las infracciones y aplicarán las sanciones al presente Reglamento conforme.a su competencia establecida en la legislación vigente y demás leyes administrativas, relacionadas con la materia. 9• VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Licenciado Pablo Alcides Ochoa Quinteros, Ministro de Agricultura y Ganadería. (F) Ilegible".

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