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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 114 - Reglamento interno del Ministerio de Agricultura y Ganadería

颁布于 2001-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, governance

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文本

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO Nº 114. Nueva San Salvador, 21 de junio de 2001. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I- Que el 3 de noviembre de 1997, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº 320, publicado en el Diario Oficial Nº 48, Tomo 338, del 11 de marzo de 1998, que contiene el Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual se establece su organización, objetivos y funciones especificas. II- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco de la Normativa para la Modernización del Organo Ejecutivo, ha realizado una revisión de su papel y competencias con el propósito de establecer una organización que le permita su efectivo funcionamiento y el logro de sus objetivos institucionales. POR TANTO: Con base en los considerandos que anteceden y los Arts. 41 y 80 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, ACUERDA, emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA TITULO I DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA CAPITULO I ORGANIZACION GENERAL Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería que en lo sucesivo se denominará MAG o Ministerio, para el cumplimiento de sus funciones estará organizado en cuatro niveles jerárquicos que son: 1. Directivo 2. Asesor 3. de Apoyo 4. Operativo 4.1 Centralizado 4.2 Descentralizado CAPITULO II NIVEL DIRECTIVO Art. 2.- Al nivel directivo le corresponde la máxima autoridad en la dirección del Ministerio y está representado por el Despacho Ministerial, conformado por el Ministro y Viceministro; quienes podrán contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Art. 3.- El Ministro de Agricultura y Ganadería dirigirá, coordinará y controlará la ejecución de las competencias del Ramo, que le otorga la Ley y específicamente el Art. 41 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo. Art. 4.- El Viceministro de Agricultura y Ganadería, colaborará con el Ministro en las labores que el le delegue; y en ausencia del Ministro lo sustituirá en su cargo, previo Acuerdo del Presidente de la República. CAPITULO III NIVEL ASESOR Art. 5.- El nivel asesor comprende las unidades responsables de proporcionar al Despacho Ministerial y demás unidades organizativas del MAG, la información técnica y profesional requerida para la eficiente gestión institucional, y está conformado por las unidades siguientes: Oficina de Dirección Estratégica, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna y Oficina de Opciones de Políticas Agrarias. Cada Oficina Asesora estará integrada por un Director, personal técnico y de apoyo necesario. Art. 6.- La Oficina de Dirección Estratégica tendrá como objetivo: Orientar el que hacer institucional a través de la elaboración e implementación de estrategias de desarrollo para el sector agropecuario, coordinar el proceso de planificación institucional y asesorar a las diferentes oficinas del MAG en materia de política económica y desarrollo institucional. Son funciones de esta oficina: a) Formular propuestas de política económica y sectorial en coordinación con las demás unidades del Ministerio; b) Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos en el marco de la política sectorial; c) Hacer gestiones financieras y de cooperación con Organismos Internacionales; d) Asesorar y coordinar la incorporación del enfoque ambiental en las políticas, planes, programas y proyectos del MAG; e) Participar en el proceso de seguimiento de la integración económica centroamericana en temas vinculados al sector agropecuario, forestal y pesquero; así como en negociaciones comerciales internacionales referidas a productos agropecuarios, forestales y pesqueros; f) Orientar el diseño y la ejecución de estrategias de desarrollo institucional y tecnológico informático; g) Normar la gestión informática institucional; y h) Realizar seguimiento estratégico a la ejecución de planes, programas y proyectos del Ministerio y ejercer las funciones de la unidad responsable de proyectos del MAG. Art. 7.- La Oficina de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo asesorar a los Titulares del Despacho así como a los funcionarios de esta Secretaria de Estado que lo requieran. Son funciones de esta oficina: a) Emitir opiniones y dictámenes jurídicos; b) Dirigir en el aspecto Jurídico la preparación y revisión de Proyectos de Leyes, Reglamentos, Reformas u otros Instrumentos Legales del Sector Agropecuario; c) Recopilar la legislación agropecuaria, procurando mantener actualizado un sistema informativo jurídico; d) Establecer criterios Jurídicos a nivel institucional en casos específicos y por instrucciones de los Titulares del MAG; y e) Desarrollar todas las actividades de carácter jurídico, que el Ministro y Viceministro en el ejercicio de sus funciones le encomienden. Art. 8.- La Oficina de Auditoría Interna tendrá como objetivo ejercer el control interno posterior sobre los sistemas administrativos, financieros y de gestión del Ministerio. Son funciones de esta Oficina: a) Elaborar y presentar ante la Corte de Cuentas de la República, el plan anual de Auditoría Interna de acuerdo a las políticas y prioridades institucionales; b) Practicar Auditorías y exámenes especiales conforme a las Normas de Auditoría Gubernamental o en su defecto las generalmente aceptadas; sobre los sistemas administrativos, financieros y de gestión en las instituciones centralizadas del Ministerio; c) Elaborar los informes de Auditoría y exámenes especiales con criterios de objetividad y calidad, de tal forma que su contenido contribuya al fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Ministerio; d) Hacer del conocimiento de los Titulares del Ramo, Directores y Corte de Cuentas de la República los resultados de los trabajos de Auditoría realizados; y e) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones vertidas por la misma Oficina, por firmas privadas y/o por la Corte de Cuentas de la República sobre las operaciones del Ministerio. Art. 9.- La Oficina de Opciones de Políticas Agrarias, tendrá como objetivo contribuir a la reactivación del sector agrario, mediante la elaboración, ejecución y seguimiento de las opciones de política agraria, en concordancia con la política gubernamental. So funciones de esta Oficina: a) Asistir a los Titulares en el área de política agraria, lo mismo que a las autoridades del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y del Banco de Fomento Agropecuario; b) Asesorar a las autoridades del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria en los procesos de transferencia de tierras en el marco del Programa de Gobierno; c) Coordinar con el Centro Nacional de Registros, Instituto Libertad y Progreso e Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria para acelerar el proceso de elaboración y registro de escrituras de propiedad de los beneficiarios de la Reforma Agraria; d) Diseñar mecanismos eficientes para la recuperación de la deuda agraria y agropecuaria; e) Elaborar anteproyectos de Ley relacionados con el tema agrario; f) Elaborar propuestas para resolver el problema de ocupación o utilización por particulares de tierras asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería; g) Diseñar mecanismos que faciliten el acceso al crédito al pequeño agricultor; y h) Atender a propietarios individuales y asociativos con problemas de crédito, solicitud de tierras y propiedades ya adjudicadas. CAPITULO IV NIVEL DE APOYO Art. 10.- El nivel de apoyo incluye las unidades responsables de proporcionar los recursos y servicios administrativos necesarios para que las Oficinas de los diferentes niveles cumplan con sus metas y objetivos. Corresponden a este nivel: Oficina Coordinadora de Proyectos, Oficina Financiera Institucional, Oficina de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, Oficina General de Administración y la Oficina de Comunicaciones. Cada Oficina de este nivel se integrará con un Director y personal técnico administrativo y de apoyo necesario. Art. 11.- La Oficina Coordinadora de Proyectos tendrá como objetivo coordinar la ejecución de los proyectos de inversión pública agropecuaria de carácter inter institucional y de desarrollo rural. Son funciones de esta Oficina: a) Asesorar a las unidades ejecutoras de los proyectos que le hayan sido asignados en la elaboración de planes anuales operativos e informes periódicos; y canalizarlos a los organismos cooperantes tal como lo prescriben los convenios y demás instrumentos administrativos de los mismos; y b) Apoyar a las unidades ejecutoras de los proyectos que le hayan sido asignados, en la solución de los problemas originados en la ejecución de los mismos; c) Realizar el seguimiento y evaluación de las operaciones técnicas de los proyectos que le hayan sido asignados en coordinación con las unidades ejecutoras y hacer las recomendaciones pertinentes para el fiel cumplimiento de las metas y objetivos propuestos; d) Representar al MAG ante las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, que intervengan en la ejecución de los proyectos que le hayan sido asignados; e) Coordinar y coadyuvar en la implementación, cumplimiento de condiciones previas y otras acciones que sean prerrequisito para la fase de negociación, aprobación y ejecución de los proyectos asignados. Art. 12.- La Oficina Financiera Institucional, que en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en su Reglamento y en el Acuerdo Ejecutivo de Creación se denomina Unidad Financiera Institucional (UFI), tendrá como objetivo realizar la gestión financiera del Ministerio y velar por el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones normativas establecidos por el Ministro de Hacienda. Son funciones de esta Oficina: a) Difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas y disposiciones normativas referentes al SAFI, en las entidades y organismos que conforman el MAG; b) Asesorar a las entidades del MAG en la aplicación de las normas y procedimientos que emita el órgano rector del SAFI; c) Constituir el enlace entre las direcciones generales de los subsistemas del SAFI y las dependencias de este Ministerio, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros aspectos derivados de la ejecución de la gestión financiera; y d) Cumplir con todas las demás responsabilidades que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento, así como las que se establezcan en las normas técnicas que emita el Ministerio de Hacienda por medio de las Direcciones Generales de los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y Contabilidad Gubernamental. Art. 13.- La Oficina de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales tendrá como objetivo: Implementar la desconcentración operativa y realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Son funciones de esta Oficina: a) Realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios del Ministerio, con base en los procesos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y las Políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la Unidad Nacional de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UNAC); b) Constituir el enlace entre la UNAC y las dependencias del Ministerio, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros aspectos que se deriven de la gestión de adquisiciones y contrataciones; c) Difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la UNAC y todos los procesos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; d) Elaborar en coordinación con la Oficina Financiera Institucional, la programación anual de las compras, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios; e) Llevar el control y la actualización del banco de datos institucional de ofertantes y contratistas; y f) Cumplir y hacer cumplir todas las demás responsabilidades que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, así como las que se establezcan en las normas técnicas que emita el Ministerio de Hacienda por medio de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Así mismo las establecidas en otras Leyes relacionadas con la Administración Pública en lo que corresponde a la gestión de adquisiciones y contrataciones. Art. 14.- La Oficina General de Administración tendrá como objetivo administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio, para el desarrollo eficiente de sus respectivas funciones. Son funciones de esta Oficina: a) Normar la gestión administrativa del Ministerio; b) Realizar el manejo y distribución de los bienes y servicios requeridos por las diferentes unidades de Dirección y Administración; c) Proporcionar el apoyo logístico necesario para el adecuado funcionamiento de la Secretaría de Estado; d) Proporcionar seguridad laboral al personal y mantener la seguridad física de los bienes muebles e inmuebles del MAG; y e) Coordinar con las unidades homólogas internas del MAG, para ejercer de forma armonizada el control y evaluación de las diferentes operaciones administrativas del MAG. Art. 15.- La Oficina de Comunicaciones, tendrá como objetivo, lograr que los beneficiarios directos e indirectos de los servicios orientados por este Ministerio, sean informados a través de los medios de comunicación existentes, tanto nacionales como internacionales. Son funciones de esta Oficina: a) Asistir al Despacho Ministerial y apoyar a las distintas unidades organizativas del Ministerio, en la planificación y ejecución de actividades de información, promoción, divulgación y de relaciones interpersonales necesarias, para el cumplimiento de sus funciones; b) Normar las actividades de las Oficinas de Comunicación de las Dependencias del MAG; c) Producir los materiales necesarios, para desarrollar las actividades de Prensa, Relaciones Públicas y Publicidad; d) Producir y coordinar la edición de materiales publicitarios de carácter técnico-científico de investigaciones relacionadas con el sector; y e) Organizar, controlar y conservar la bibliografía y documentación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Biblioteca de la Secretaría de Estado, para el servicio interno y externo. CAPITULO V NIVEL OPERATIVO CENTRALIZADO Art. 16.- El nivel operativo está integrado por las unidades que proporcionan los servicios a la población, en lo que compete a este Ministerio. Estas son: Dirección General de Economía Agropecuaria, Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, Dirección General de Recursos Naturales Renovables y la Dirección General de Desarrollo Pesquero. Cada Dirección General estará integrada por un Director General y el personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. Corresponde también a este Nivel el Departamento de Asociaciones Agropecuarias que estará conformado por un Jefe y personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. Art. 17.- La Dirección General de Economía Agropecuaria, tiene como objetivo generar la información estadística agropecuaria necesaria para facilitar la toma de decisiones de los agentes involucrados en el quehacer agropecuario y contribuir a mejorar la rentabilidad y competitividad de manera sostenible de las actividades agropecuarias, forestales y pesqueras mediante la vinculación de las cadenas productivas con los mercados internos e internacionales. Son funciones de esta Dirección General: a) Generar y difundir información estadística confiable y oportuna relativa a la producción y comercialización de los principales productos generados por el agro nacional; b) Recopilar y difundir información relativa al comercio internacional de los productos relevantes en el mercado nacional e internacional; c) Mantener un sistema informativo sobre producción y comercialización de los productos agropecuarios; d) Propiciar un permanente intercambio de información con organismos nacionales e internacionales, relativo al comportamiento de las principales variables Agropecuarias, y e) Mantener permanentemente informadas a las máximas autoridades del MAG sobre el comportamiento de la producción y comercialización de aquellos productos de importancia en la economía nacional y proporcionar dicha información a organismos nacionales e internacionales que lo soliciten. f) Definir y coordinar una estrategia Institucional que permita articular los esfuerzos del sector público Agropecuario en materia de desarrollo de Agronegocios y de la Agroindustria con las necesidades e iniciativas del sector privado. g) Apoyar la conformación y desarrollo de “clusters”, convenios de comercialización, articulación de cadenas agroalimentarias, y alianzas estratégicas que permitan mejorar la rentabilidad y competitividad del sector. h) Impulsar el desarrollo de mecanismos eficientes de comercialización externa e interna. Art. 18.- La Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal tiene como objetivo proteger el Patrimonio Agropecuario, forestal y pesquero del país de la infestación e infección de plagas y enfermedades que afectan a plantas y animales de importancia económica. Son funciones de esta Dirección General: a) Prevenir la introducción al país, de plagas y enfermedades que constituyen peligro para las especies vegetales y animales; b) Identificar y diagnosticar los principales problemas fitozoosanitarios que afectan a la agricultura, la ganadería, silvicultura, acuicultura y pesca; así como realizar estudios de reconocimiento y evaluación de los mismos; c) Diseñar y ejecutar programas fitozoosanitarios para prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que afectan a las especies vegetales y animales útiles; d) Controlar la calidad de los productos utilizados en la agricultura, la ganadería, silvicultura y acuicultura para que no constituyan riesgo para la salud humana, animal y vegetal, ni para el medio ambiente; así como su producción, distribución, comercialización, manejo y uso de los mismos; y e) Contribuir con sus programas fitozoosanitarios a garantizar la inocuidad de los alimentos generados por la agricultura, ganadería, la pesca y acuicultura. Art. 19.- La Dirección General de Recursos Naturales Renovables tendrá como objetivo garantizar que los recursos naturales renovables se encuentren disponibles para las generaciones presentes y futuras, haciendo uso racional de ellos. Son funciones de esta Dirección General: a) Velar por el cumplimiento del marco legal y ejecución de políticas que regulan y orientan el desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables; b) Diseñar e implementar planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y que permitan la rehabilitación, ordenación y manejo integral de las cuencas hidrográficas del país; c) Generar y difundir información relativa a los recursos naturales del país y a los factores climáticos y atmosféricos; d) Promover la ejecución de programas y proyectos para el aprovechamiento integral y racional de los recursos forestales, agua y suelo, y e) Promover el uso de tecnologías de riego y drenaje que permita la utilización óptima de los recursos agua y suelo y f) Planificar y ejecutar programas de mantenimiento e inversión pública en infraestructura agroproductiva. Art. 20.- La Dirección General de Desarrollo Pesquero tiene como objetivo normar, regular y promover el aprovechamiento sostenible de los Recursos hidrobiológicos. Son funciones de esta Dirección General: a) Elaborar y aplicar normas de ordenamiento, aprovechamiento y administración responsable de los recursos hidrobiológicos y verificar su cumplimiento en coordinación con las organizaciones competentes; b) Orientar e impulsar la investigación científica y tecnológica de la pesca y la agricuicultura; c) Promover la transferencia de tecnología y la capacitación en las actividades de la pesca y la acuicultura; así como fomentar la organización de los pescadores artesanales y los acuicultores; d) Elaborar, coordinar y evaluar la ejecución de planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo para la pesca y la acuicultura; y e) Mantener actualizado el sistema de información pesquero y acuicola como fuente proveedora de información estadística y documentación científica-tecnológica. Art. 21.- El Departamento de Asociaciones Agropecuarias tiene como objetivo asistir técnicamente a las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias en sus procesos de constitución y ordenamiento jurídico; Son funciones de este Departamento: a) Promover, Organizar y reconocer Oficialmente a las Asociaciones Cooperativas, Uniones, Federaciones y Confederaciones de producción Agropecuaria, Pesquera y demás similares que desarrollan actividades técnicamente consideradas como Agropecuarias. b) Efectuar inspecciones, auditar y ejecutar la vigilancia interna de las Asociaciones Agropecuarias. c) Capacitar a todas las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, Pesqueras y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como Agropecuarias; en aspectos administrativos, Financieros y legales. TITULO II DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS CAPITULO UNICO NIVEL OPERATIVO DESCENTRALIZADO Art. 22.- Son Instituciones Oficiales Autónomas del Ramo de Agricultura y Ganadería: El Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, la Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez”, el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y El Banco de Fomento Agropecuario. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Art. 23.- Dejase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo emitido en este Ramo, No. 320 de fecha 3 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 338 del 11 de marzo de 1998. Art. 24.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. URRUTIA L.

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