Acuerdo Nº 104 - NSO-ZOO-001-98 sobre requisitos y especificaciones zoosanitarias para la importacion de leche y derivados
颁布于 2000-04-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, MRL-maximum residue limit, drugs, residues, animal health, food safety and quality, milk/dairy products, international trade, pesticides
- 类别
- *
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ACUERDO Nº 104. NUEVA SAN SALVADOR, 14 DE ABRIL DE 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA: CONSIDERANDO I- Que por Acuerdo Ejecutivo No. 141, de fecha 08 de febrero de 1995, ratificado por Decreto Legislativo No. 292; de fecha 09 de marzo de 1995; publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo 327 del 28 de abril del mismo año, El Salvador ratificó el Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, de la cual forman parte los Acuerdos Sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. II- Que por Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo 329 del 18 de diciembre del mismo año, fue promulgada la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual en su Art. 3 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería normar todas las actividades a nivel nacional y local relativas a la sanidad vegetal y animal. III- Que por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería No. 33 del 6 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 332 de fecha 5 de julio del mismo año, se designó a la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, como la institución responsable de la aplicación de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. IV- Que por Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 10 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo 335 del 26 del mismo año, se emitió el Reglamento para la Elaboración de Normas que Contengan Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias Conforme a la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. V- Que es necesario establecer los requisitos y especificaciones legales que protejan a la población en el consumo de leche y sus derivados. VI- Que el ingreso al país de leche y sus derivados, puede ser una fuente de enfermedades que afecte a la salud humana y animal. VII- Que el país solo permite la importación de leche y sus derivados; procedentes de plantas que cumplan con los requisitos higiénico-sanitarios de acuerdo con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. POR TANTO, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Dictar la siguiente, NORMA SALVADOREÑA OFICIAL NSO-ZOO-001-98, “REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y DERIVADOS” CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION Art. 1.- La presente norma es de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones zoosanitarias para la importación de leche y sus derivados. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Art. 2.- Para los efectos de esta norma, se entiende por: 1. Aditivo para alimentos: Aquellas sustancias que se añaden a los alimentos y bebidas con el objeto de proporcionar o intensificar el aroma, color y sabor; prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico. 2. Autorización zoosanitaria de importación: Documento mediante el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería proporciona a los usuarios importadores los requisitos sanitarios que deben cumplir en cada caso. 3. Embalaje: Todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger el envase primario o envase secundario, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario final. Designado también como “envase terciario”. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 4. Envase: Recipiente adecuado que está en contacto directo con el producto para conservarlo, identificado y facilitar su transporte, podrá ser primario, secundario y terciario. 5. Estandarización: Procedimiento para ajustar el contenido de grasa y sólidos no grasos de la leche a una proporción determinada de los componentes propios de la misma, para satisfacer las necesidades de diseño del producto final. 6. Etiqueta: Material impreso en caracteres legibles que identifica y describe al producto contenido en el envase que acompaña. 7. Fecha de caducidad: Fecha límite en la que se considera que un producto envasado o almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, reduce o elimina las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse. 8. Higiene: Todas las medidas sanitarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los productos en todas las fases del proceso de fabricación hasta su consumo final. 9. Homogenización: Proceso mediante el cual se fraccionan los glóbulos de grasa en la leche para una distribución más uniforme, evitando una separación visible de la grasa en el producto. 10. Leche: Producto íntegro no alterado ni adulterado, del ordeño higiénico, regular, completo e ininterrumpido de vacas sanas; que no ha sufrido ningún tratamiento a excepción del filtrado o enfriamiento; que no contiene calostro y está exento de color, olor, sabor y consistencia anormal. 11. Leche fortificada: Leche de vaca que ha sido enriquecida o fortificada con vitaminas A y D. 12. Límite máximo: Cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, radionúclidos, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados, y metaloides que no debe exceder en un alimento, bebida o materia prima. 13. Lote: Cantidad de un producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad. 14. Pasteurización: Proceso por el cual se somete uniformemente la totalidad del producto a una temperatura conveniente durante el tiempo necesario para destruir la totalidad de los gérmenes patógenos y la mayor parte de la microflora no patógena, sin que sus componentes sufran alteraciones sensibles en su valor nutritivo, ni en sus propiedades sensoriales y físico-químicas. 15. Quesos no madurados: Quesos que están listos para su consumo inmediatamente después de su fabricación. 16. Quesos madurados: Se caracterizan por ser de pasta dura, semidura o blanda, con o sin corteza; sometidos a un proceso de maduración mediante la adición de microorganismos, bajo condiciones controladas de tiempo, temperatura y humedad, para provocar en ellos cambios bioquímicos y físicos caracterizados del producto que se trate, lo que permite prolongar su vida de anaquel, los cuales pueden o no requerir condiciones de refrigeración. 17. UFC: Unidad Formadora de Colonia. 18. UHT: Temperatura Ultra Alta. 19. LMR: Límites Máximos para Residuos. 5 CAPITULO Ill ESPECIFICACIONES. Acdo.No.104 Art. 3.- La leche pasteurizada de vaca para su importaci6n debe cumplir con las siguientes especificaciones: a.- Caracteristicas microbiol6gicas. Microoraanismos UFC/ml Recuento total de Bacterias, maximo. 10,000 Coliformes totales. <10 Escherichia coli. Ausente Salmonella SPP, en 25 ml. Ausente Staphylococcus aureus, En 25 ml. Ausente Listeria monocytogenes, En 25 ml. Negativo b.- Caracterlsticas fisico-qulmicas Caracterlsticas Tipo 1 Tipo2 Tipo3 Contenido de grasa lactea, % m/m. 3.0,mln. >1.5-<3.0 <1.5 Protelnas (Nx6.38),%m/m min. ) 3.0 3.0 3.0 S6lidos lacteos totales, % m/m, min. 11.5 10.0 9.0 S61idos lacteos no grasos, % m/m, min. 8.5 8.5 8.5 Acidez, expresada como acido lactico, % m/m 0.14 - 0.15 0.14- 0.15 0.14-0.15 Punto de congelaci6n en grados -0.530 a -0.570 -0.530 a -0.570 -0.530 a -0.570 Celcius Prueba de fosfatasa Negativa Negativa Negativa lmpurezas macrosc6picas Ausente Ausente Ausente 6 Acdo.No.104 c.- Limites ma:ximos para residuos de plaguicidas: Los llmites maximos para los residuos de plaguicidas liposolubles presentes en la leche y los productos lacteos, se expresan con referencia al producto lacteo entero. Para un producto lacteo con un contenido de grasa inferior al 2% , los llmites maximos para residuos que se apliquen deberan ser la mitad de ios especificados para la leche. El llmite maximo para reslduos presentes en productos lacteos con un contenido de grasa def 2 % 6 mas, debera ser 25 veces el limite ma:ximo para residuos presentes en la leche, expresado con referencia a ta grasa. Los reslduos de plaguicidas liposolubles que se aplican en esta disposici6n, aparecen senalados con la letra "F'', junto al limite maximo para reslduos especificado para la leche. Las tolerancias admitidas para residuos de plaguicidas en la leche pasteurizada de vaca son las indicadas a continuaci6n: Nombre del plaguicida Llmite maximo, mg/kg Aldrin y dieldrin (HHDN y HEODO); 0.006 referido a la leche F residuo: aldrln y dieldrin, solo grasa.o en combinaci6n, expresados como diefdrin Bromofos- residuo: bromof6s NoLMR Bromof6s etilico- residuo: bromof6s etUico NoLMR Carbofenoti6n - residuo total de NoLMR carbofenoti6n, junto con sus respectivos analogos oxigenados sin grasa. Si estan presentes, expresados como carbofenoti6n Clordano - residuo: es una tombinaci6n de 0.002 referido a ta leche F los is6meros cis- y trans clordano v oxiclordano Clordimeform- residuo: la suma de NoLMR clordimeform y sus metabolitos determinados como 4-cloro-o-toluidina y expresados como clor-dimeform. Clorfenvinf6s- residuo: expresado 0 .008 referido a la leche F como la suma de los is6meros alfa y beta de- clorfenvinf6s Clormequat- residuo: clormequat 0 .1 referido a la leche cation ~ . 7 Acdo.No.104 Clorobenzilato- residuo: NoLMR clorobenzilato Clorpirifos-residuo: clorpirif6s 0.01 referido a la leche Cumaf6s- residuo: cumaf6s y sus NoLMR compuestos oxigenados analogos expresados como cumaf6s Crufomato- residuo: crufomato NoLMR Diclorv6s- residuo: diclorv6s, incluido 0.02 referido a la leche dicloroacetaldehido, cuando se encuentra presente Dioxation- residuo: is6meros cis- NoLMR y trans- del principal ingrediente activo, determinado y expresado como la suma de ambos isomeros Diquat- restduo: diquat 0.01 referido a la leche Cation Endrina- residue: combinaci6n de 0 .02 referido a la grasa. endrina y detal-keto-endrina Etion- residuo: determinado como 0.02 referido a la leche F eti6n y su compuesto oxigenado analogo y expresado como eti6n Fenclorf6s- residuo: determinado No informaci6n como fenclorf6s y su compuesto analogo y expresado como fenclorf6s. Fenitroti6n- residuo: fenitroti6n 0.002 referido a la leche. Fenti6n- residuo: fenti6n y sus 0.05 referido a la leche entera. F principales metabolitos, determinados separadamente o juntos y expresados como fenti6n Heptacloro- residuo: combinaci6n de 0.006 referido a la leche F heptacloro y su ep6xido, expresados como heptacloro Hexaclorobenceno- residuo: NoLMR Hexaclorobenceno lindano- residuo: lindano 0.01 referido a la leche F Mancozeb- residuo: mancozeb NoLMR Monocrotof6s- residuo: monocrotof6s 0.002 referido a la leche . ' \:;, I 8 Acdo.No.104 Paraquat- residuo: paraquat cation 0 .01 referido a la leche Triclorfon- residuo: triclorf6n 0.05 referido a la leche. Triciclohexiltin- residuo: hldr6xido 0 .5 referido a la grasa. de triciclohexilttn, excluyendo productos organicos de degradaci6n estat'ao inorganico. d.- Llmites maximos permitidos para metales pesados. Especificaciones Umite maximo (nig/ka) Arsenico (As) 0.2 Mercurio (Ha) 0.005 Plomo (Pb) 0.1 e.- No debe existir la presencia de inhibidores, tales como antibi6ticos, residuos de detergentes, higienizantes, antisepticos o preservativos. Art 4.- Las caracterlsticas que debe cumplir la leche UHT y los Umites de tolerancia para residuos de plaguicidas y metales pesados son: a.- Caracteristicas microbiol6gicas: Las leches UHT no deben tener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribuci6n, por lo cual, luego de una incubaci6n en envase cerrado de 35°C a 37°C durante 7 dias, debera cumplir los siguientes requisitos: · Microor anismo UFC/ml. I Aerobios mes6filos 10 b.- Llmites maximos para residuos de plaguicidas: Los llmites maximos para residuos de plaguicidas seran tos estabtecidos en el Art3, literal c, de esta norma. c.- Llmites maximos para metales pesados: Los limites permitidos de metales pesados seran los establecidos en el Art 3, literal d de esta norma. 9 Acdo.No.104 Art 6.- Las caracterlsticas que deben cumpfir los quesos no madurados y los llmites de tolerancia en residuos de plaguicidas y metales pesados son: a.- Caracteristicas microbiol6gicas: Mier 1 n 2 Sta 5 1 Co 5 2 500 Coliform 5 1 <10 10 Escherich· 5 0 0 0 Salmone 5 0 0 0 Listeri r. 5 0 0 0 (1 )n= Numero de muestras que deben analizarse. (2)c= Numero de muestras que se permite tengan un recuento mayor que •m• pero no mayor que •M" (3)m= Recuento maximo recomendado. (4)M= Recuento maximo permitido. b.- Caractertsticas sensoriales La apariencia, la textura, el color, el olor y el sabor de los quesos no madurados deberan ser los caracterlsticos para el tipo de queso que corresponda. c.- Umites maximos para residuos de plaguicidas. Las leches utilizadas para la elaboraci6n de quesos no madurados deberan cumplir con lo establecido en el Art. 3, literal c, de esta norma. d.- Umites maximos permitidos para metales pesados: Etemento 0.2 0.5 Arsenico (As) P~ {Pb} --------------- - 10 Acdo.No.104 Art 8.- Las caractertsticas que deben cumptir los quesos madurados y los llmites de tolerancia en residuos de plaguicidas y metales pesados son: a.-Caracteristicas microbiot6gicas: 1 n (2 C 5 1 5 2 200 Coliformes fecales, 5 1 <10 10 5 0 0 0 5 0 0 0 5 0 0 0 (1)n= Numero de muestras que debe anallzarse. (2)c= Numero de muestras que se permite tenga un recuento mayor que "m" pero no mayor que "M". (3)m= Recuento maximo recomendado. (4)M= Recuento maximo ~rmitido. b.- Caracterlsticas Sensoriales: La apariencia, la textura, el color, el olor y el sabor de los quesos madurados deberan ser los caracterlsticos para los tipos de quesos que corresponda. c.- Llmites maximos para residuos de plaguicidas: La leche utilizada para la elaboraci6n de quesos madurados, debera cumplir con lo establecido en el Art3, literal c, de esta norma. d.- Llmites maximos permitidos de metales pesados: Elemento ~As) ) Maximo {mg/kg) 0.2 0.5 11 Acdo.No.104 Art 7 .• Las caracterfsticas que deben cumplir las cremas lacteas pasteurizadas para el consumo directo y los llmites de tolerancia para residuos de plaguicidas y metales pesados son: a.- Caracterlsticas microbiol6gicas: . Microor anismos 1 n 2c 3m Sta us aureus, UFC/ml. 5 2 10 Coliformes totales, UFC/ml. 5 2 <10 Coliformes fecales, UFC/ml. 5 0 0 Escherichia coli, UFC/ml. 5 0 0 Salmonella s , en 25 ml. 5 0 0 Recuento total de bacterias· Aer6bicas mesofllicas, UFC/ml."' 5 3 5x1a4 Hon os levaduras, UFC/ml. 5 1 20 listeria monoc enes, en 25ml. 5 Prueba de fosfatasa 5 "'Aplicable solo a cremas no cuttivadas. (1)n= Numero de muestras que debe analizarse. (2)c= Numero de muestras que se permite tengan un ,recuento mayor que •m" pero no mayor que "M". (3)m= Recuento maximo recomendado. (4)M= Recuento maximo permitido. b.- Caracterlsticas sensoriales: Sabor: El producto tendra el sabor caracterlstico y debera estar libre de sabor acido en cremas dulces, amargo o cualquier sabor extrat'to. Olor: El producto debera tener el olor caracterfstico y estara libre de cualquier olor extrano. Color: El producto debera tener color blanco ligeramente amarillento. Aspecto: El producto presentara el aspecto de un Uquido denso, cuya viscosidad debera estar en relaci6n directa al contenido de grasa; debera estar libre de grumos, burbujas, sedimentos o suero o grasa separada. 12 Acdo.No.104 c.- Los ltmites maximos para residuos de plaguicidas: Las cremas deberan ajustarse a los llmites maximos para residuos de ptaguicidas estabiecidas en el Art. 3, literal c, de esta norma. d.- Limites maximos permitidos de metales pesados: Los llmites permitidos de metaies seran los establecidos en el Art 3, literal d. de esta norma. Art. 8.- Las caracterlsticas que deben cumplir los helados o sorbetes, y las mezclas para helado, son: a.- Caracterlsticas microbiol6gicas: Mic anismos 1 n 2 3m Sta occus aureu r. 5 2 0 Coliformes totales, U 5 2 10 Escherichia . 5 0 0 Salmonella 5 0 0 Recuento total de bacterias Aer6bicas 5 2 2.5x104 5.0x1a4 Listeria monoc r. 5 Ausente Ausente Ausente Vibrio cholera 5 Ausente Ausente Ausente (1)n= Numero de muestras que debe analizarse. (2)c= Numero de muestras que se permite tenga un recuento mayor que •mN pero no mayor que "M". (3)m= Recuento maximo recomendado. (4)M= Recuento maximo permitido. b.- Caracteristicas sensoriales: Textura: Los helados deberan tener una textura caracteristica. practicamente libre de cristales de hielo. Color: Los helados deberan tener el color segun los limites permitidos por las autoridades competentes de acuerdo a las Normas lnternacionates. 13 Acdo.No.104 Olor y sabor: Los helados deberan tener olor agradable y sabor caracterlstico sin la presencia de olores o sabores extrat'los o anormales. Art 9.- Las caracteristicas que debe cumplir el yogur son: a.- Caracteristicas microbiol6gicas: Microorganismos permitidos Coliformes totales, UFC/gr. Escherichia coli, UFC/gr. Hongos y levaduras, UFC/gr. b.- Caracterfsticas Ffsico-qulmicas Prueba de la Fosfatasa N ativa c .- Caractertsticas sensoriales: Llmites maximos 10 Negativo 200 Sabor: El yogur tendra el sabor caracterlstico y estara libre de sabor excesivamente acido por sobremaduraci6n, sabor amargo o cualquier sabor extraflo. Olor: El producto debera tener el olor caracterfstico y estara libre de cualquier olor extrafto. Color: El yogur natural debera tener color blanco o ligeramente amarillento; los otros productos deberan tener el color segun los llmites permitidos por las autoridades competentes de acuerdo a las Normas lnternacionales. Art 10.- Las caracterfsticas microbio16gicas que debe cumplir la mantequilla son: Microorganismos Microo Producto elaborado a partir de crema Frasca sin madurar. ativo 20 Producto elaborado a partir de crema madurada. N ativo 10 N ativo 20 Art. 11. La Leche condensada debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberá estar exenta de impurezas y no podrá contener, hongos, levaduras, gérmenes patógenos ni de otra índole que indiquen una manipulación defectuosa. b) Deberán ajustarse a los Límites máximos para residuos de Plaguicidas según lo establecido en el Art. 3 literal c, de esta norma. c) Los Límites permitidos de metales pesados serán los establecidos en el Art. 3 Literal d de esta norma. Art. 12.- La leche evaporada debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberá estar exenta de impurezas y no podrá contener hongos, levaduras, gérmenes patógenos ni de otra índole que indiquen una manipulación defectuosa. b) Deberán ajustarse a los Limites máximos para residuos de Plaguicidas según lo establecido en el Art. 3, Literal C, de esta norma. c) Los Limites permitidos de metales pesados serán los establecidos en el Art. 3. Literal d, de esta norma. Art. 13.- La leche en polvo debe cumplir con los siguientes requisitos: Las leches en polvo tendrán características microbiológicas propias de Acuerdo con su empleo. La leche en polvo para consumo humano deberá presentar, en la prueba de recuento de gérmenes, un máximo de 10,000 gérmenes comunes o no patógenos por gramo y en la investigación de Escherichia Coli deberá dar resultados negativos en 0.1 gramos del producto. La leche en polvo para uso industrial deberá presentar, en la prueba de recuento de gérmenes, un número máximo de 300,000 gérmenes comunes o no patógenos por gramo, y la investigación de Escherichia Coli deberá dar resultados negativos en 0.1 gramos del producto. La leche en polvo destinada a la alimentación animal, deberá estar exenta de gérmenes patógeno y podrá presentar, en la prueba de recuento de gérmenes, un número máximo de 500,000 gérmenes por gramo. No podrá contener más de 90 coliformes por gramo, ni hongos y levaduras. Deberán ajustarse a los Límites máximos para residuos de Plaguicidas, según lo establecido en el Artículo 3, Literal c de esta norma. Independientemente de cual sea el empleo de las leches en polvo, debe cumplir con los Límites sobre metales pesados establecidos en el Artículo 3, Literal d, de esta norma. Art. 14.- Para cumplir con los Requisitos y especificaciones de la Certificación de las Plantas Lácteas en su origen, se tomará como referencia el Formulario para la evaluación de Plantas Procesadoras de Lácteos para su Certificación y Aprobación, según anexo 1 de esta norma. Además será necesaria la inspección en origen realizada por el personal Técnico autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 15.- Cuando una Planta cumpla con los Requisitos establecidos en el Formulario para la evaluación de Plantas Procesadoras de Lácteos para su Certificación y Aprobación se le extenderá un Certificado de aprobación para que pueda exportar hacia nuestro País los productos de que se trate. Dicha Certificación tendrá validez de un año debiendo ser revocada anualmente previa reinspección. Art. 16.- Las etiquetas podrán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los envases o bien de impresión permanente sobre los mismos. Las inscripciones deberán ser fácilmente legibles a simple vista, redactadas en español y hechas en forma tal que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal. Las etiquetas no podrán tener ninguna Leyenda de significado ambiguo, ilustraciones o adornos que induzcan a engaño, ni descripción de características del producto que no se puedan comprobar. Art. 17.- Las etiquetas deberán llevar como mínimo las siguientes características: a) La designación y Clasificación del Producto. b) El nombre de los ingredientes, en orden decreciente de su proporción. c) Los aditivos, indicando la función en el producto. d) Fecha de vencimiento del producto en un lugar apropiado y visible. e) La expresión “Consérvese Refrigerado” o una expresión similar según se requiera. f) La identificación del lote, así como el año, mes y día de fabricación, los cuales podrán ponerse en clave en cualquier lugar apropiado y visible del envase. g) El nombre o razón social del fabricante o de la Entidad bajo cuya Marca se expende el producto, así como la dirección del establecimiento. h) Deberá declararse el nombre del País de fabricación de los productos. i) El contenido neto en unidades del Sistema métrico Decimal. j) El número de Registro correspondiente. k) Cualquier otro dato que fuere requerido por Leyes o Reglamentos vigentes o que en el futuro dictaren autoridades competentes. Art. 18.- El material del envase primario no deberá alterar las característica del producto, pudiendo ser de papel, cartón, plástico o de cualquier otro material que sea inocuo. El envase primario también se designa simplemente como “envase”. Art. 19.- El envase secundario, es todo recipiente que tiene contacto con uno o más envases primarios, tiene como objeto proteger y facilitar la comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario usualmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varios envases primarios. En envase secundario también se designa como “empaque”. Art. 20.- Para el envase terciario, se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que facilita su manipulación, almacenamiento y distribución. El envase terciario también se designa como “ embalaje”. Art. 21.- El ingreso y la movilización de productos lácteos en el Territorio Nacional se permitirá amparada en la autorización Zoosanitaria de importación previa inspección de la autoridad Oficial destacada en el punto de entrada al País, y cumplimiento de los Requisitos Zoosanitarios correspondientes. Art. 22. - El transporte de la leche y derivados, solo se permitirá en vehículos en buen estado, limpios y acondicionados para tal objeto; requiriéndose para los productos refrigerados, que los Vehículos estén provistos de Refrigeración o Congelación según el caso, y forrados de materiales lisos, de acero inoxidable, de fácil aseo. Art. 23.- El exterior de los Camiones, el techo, paredes y puertas, deberán estar pintados de colores claros y con la denominación del establecimiento en caso de ser propiedad del mismo. Art. 24.- No podrá transportarse simultáneamente productos comestibles y no comestibles que lleven el riesgo de contaminación a los productos lácteos. Art. 25.- La leche y sus derivados, durante su transporte deberá mantener una temperatura no superior a los 4ºC, pero no deben llegar a temperatura de congelación; a excepción de los helados o sorbetes que deben mantenerse a temperatura de congelación. Art. 26.- Cada embarque de importación deberá ser amparado por un certificado zoozanitario expedido por la autoridad oficial del país de origen, en el que se consigne que en la planta de origen se sigue un programa de control microbiológico, físico químico, de límites de plaguicidas y de límites de metales pesados. Para cumplir con los límites máximos para los productos especificados en esta norma, deberá indicarse que los productos lácteos son aptos para consumo humano, excepto los destinados para otro uso. Art. 27.- Se prohibe la importación de leche fluida con fines de comercialización que provenga de la reconstitución o recombinación de la leche en polvo; así también se prohibe la importación de leche fluida de plantas que en sus operaciones procesen leche fluida para comercializarla como tal y que provenga de la reconstitución o recombinación de la leche en polvo. Art. 28.- Leche y derivados deberán ser sometidos al proceso de pasteurización, ultrapasteurización o métodos equivalentes que aseguren la eliminación de cualquier microorganismo patógeno y garanticen la buena calidad del producto. Art. 29.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará los puntos de entrada al territorio nacional de productos lácteos donde asignará el personal oficial o acreditado, que será el encargado de la inspección de los productos. Art. 30.- El personal oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo siguiente en los embarques de importación: a) El Certificado zoosanitario de origen, según lo estipulado en los Arts. 27 y 28 de esta norma. b) El cumplimiento de lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 de esta norma, con relación a la inspección del vehículo. c) La Autorización zoosanitaria de importación extendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 31.- El personal oficial del MAG tomará las muestras correspondientes de acuerdo a lo estipulado para cada tipo de producto. El muestreo se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma CAC/RM 42-1969 del Códex Alimentarius FAO/OMS-Planes de muestreo para alimentos preenvasados (NCA 6,5), referidas a Métodos de Análisis y Muestreos, así como de otras que estén legalmente establecidas en nuestro país. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Art. 32.- Es parte integrante de esta norma el anexo uno, que se refiere al Formulario para la Evaluación de Plantas Procesadoras de Lácteos para su Certificación y Aprobación. CAPITULO V OBSERVANCIA DE LA NORMA Art. 33.- Corresponde a la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, vigilar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente norma. CAPITULO VI SANCIONES Art. 34.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. CAPITULO VII CONCORDANCIA Artículo 35.- La presente norma tiene concordancia con las siguientes normas emitidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, NSO 67.01.02:96; NSO.01.03:95; NSO.01.04:95; NSO.01.08:95; NSO.01.10:95; NSO.01.11:95; NSO.01.12:95 y, además con el Códex Alimentarius, versiones actualizadas hasta 1997. CAPITULO VIII VIGENCIA DE LA NORMA Artículo 36.- La presente norma y su anexo, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El que transcribo a usted para su publicación en el Diario Oficial. Lic. FILADELFO ARRAZATTEEE BAIRES, Director Oficina General de Administración. ANEXO Acdo. N" 104 ANEXO 1 DE LA NORMA SALVADOREiA OFICIAL NSO-Z00-001-98. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y DERIVADOS. FORMULARIO PARA IA EVALUACION DE PLANTAS PROCESADORAS DE LACTEOS PARA SU CERTIFICACION Y APROBACION. A. AREA DE RECEPCION ,♦, 1. Plsos B 2. Paredes, techos B 3. Drenojes, parrlllas B 4. lluminoci6n. 220 U/ Lux ( 20 bujios-pie) B 5. Puertas, marcos B 6. Almocenamiento B 7. Transporte: frfa Caliente B OBSERVACIONES: 8. ANALISIS DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO. 1. Acidez ( 0. 13 % - 0. 17 % ) 2. Densidad (1.028 - 1 .033) 3. Solidos totales: solidos grasos no menos 3% 4. S61idos no grasos 8.5% 5. lndice criosc6pico -0.530-C / -0.57C°C 6. Analisis microbiol6gicos • 7. Reductasa - tiempo 8. Mastltls 9. Prueba anillo 10. lnhibidores OBSERV ACIONES SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI ,♦, D D D D5% D D D NO NO NO NO NO 10% NO NO NO NO NO ANEXO Acdo.N°.104 • REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA CADA PROOUCTO, SEGUN NORMA SALVADORENA OFICIAL NSO-Z00-001-98 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACl6N DE LECHE Y DERIVAOOS C. AREA OE PROCESO 1. Antesala 2. Tapete sanitario 3. Lavamanos, jabonera 4. Piso, paredes, techo 5. Puertas, marcos 6. Drenajes, parrillas 7. Lavamanos, jaboneras 8. Espacio adecuado 9. Separaci6n total de areas 10. Ventilaci6n, extractores 11 . ltuminaci6n 220 U/ Lux ( 20 bujias - pie ) 12. Lamparas, cobertores 13. Agua caliente, fria, term6metro 14. Flujo de producci6n 15. Recipientes, rotulaci6n 16. Tiempo, temperatura, pasteurizaci6n 17. Estado de equipo y maquinaria B B B B B B B B B B B B B B B B B D D D D D D D D25% D D D D D D D D D ■ Utiliza leche en polvo SI NO ■ En caso afirmativo indique en que linea de proceso se utiliza. OBSERVACIONES 0 . AREA OE EMPAQUE 1 . Pisos, paredes, techos, cielos B 2. Puertas, marcos B 3. Drenaje, parrillas B 4. Lamparas, cobertores B 5. Lavamanos, jaboneras B 6. Recipientes-rotulaci6n B 7. Equipo y material de empaque B 8. Fecha producci6n, vencimiento B 9. Temperatura ambiental B 10. lluminaci6n. 220 U/ Lux ( 20 bujias - pie) B OBSERVACIONES: E- AREA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO 1 . Refrigeraci6n con capacidad suficiente 2. Cuartos de maduraci6n, tarimas, estantes 3. Bodegas secas y apropiadas 4. Pisos, paredes, techos 5. Ventilaci6n 6 . Puertas, marcos 7. lluminaci6n. 110 U/ Lux ( 10 bujias - pie ) 8 . Organizaci6n de productos 9. Limpieza general OBSERVACIONES: B B B B B B B B B f. VESTll)ORES, SERVICIOS SANITARIOS Y CAFETERIA 1 . Pisos, paredes, cielo B 2. Puertas, ventanas B 3. Banos, agua caliente B 4. Lavamanos, jaboneras B ANEXO Acdo.N°.104 D D D D D D15% D D D D D D 0 D 015% D D D D D D D 06% 5. Guarda ropas 6. Orinales, tazas 1/25 7.Cafetin 8. lluminaci6n. 110 / Lux ( 10 bujias - pie) OBSERVACIONES: G. PERSONAL 1 . Carnet de salud 2. Delantales, batas, gabachas 3. Cascos, gorras, cubrecocas, mascarillas 4. Actitudes personales 5. Oficina Medico Veterinario OBSERVACIONES: H. CONTROL DE INSECTOS Y ROEOORES 1 . Cajas y cebos 2. Plano de comederos 3. Rejillas y cedazos 4. Programa de fumigaci6n extemo OBSERVACIONES: I. LAVAOO OE CESTAS 1 . Pisos y paredes 2. Puertas, cortinas 3. Lamparas, cobertores 4. Lavadoras, ventilaci6n B B B B 8 B B B B B B B B B B B B D D D D D ANEXO Acdo.No.104 D D10% D D D 05'6 D D D D D 04% 5. Tarimas, orden 6. ldentificaci6n de cestas 7. Agua caliente y fria OBSERVACIONES: J. AREA EXTERNA 1 . Area de recibo 2. Limpieza General 3 . Alrededores pavimentados o engramados 4. Zona perimetral delimetada 5. Recipientes rotulados OBSERVACIONES: K. ASPECTOS LEGALES 1 . Posee lnspecci6n Oficial Permanente 2. Permiso de Funcionamiento vigente 3. Registro Sanitario de cada producto OBSERVACIONES: N/F Delegado Oftcial pals importador B B B B B B B B SI SI SI D D D D ANEXO Acdo.No.104 D D5% D D NO NO NO N/F. Delegado Oficial pais exportador N/F Representante de la Empresa. ANEXO Acdo.N°.104 TABLA DE EVALUACION ASPECTO PUNTOS FACTOR PONDERANTE % A 7 5% B 9 10% C 17 25% D 10 15% E 9 15% F 8 6% G 5 10% H 4 5% I 7 4% - ---- -, J 5 5% TOTAL 100% APROBADO: 85% ( *) B=BUENO D = DEFICIENTE INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL . ( IPOA )