Acuerdo Nº 104 - NSO 67.03.02:08 sobre especificaciones para la harina de maíz nixtamalizado
颁布于 2009-01-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, packaging/labelling, MRL-maximum residue limit, food additives, internal trade, pesticides, toxicity/poisoning, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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~ DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 MIN/STER/0 DE EcoNOMfA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO N° 104 San Salvador, 23 de enero de 2009 EL QRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMiA, Vista la solicitud del lngeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONACYT), relativa a que se apruebe la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA: NSO.67.03.02:08 "HARINAS. HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADO (PRIMERA ACTUALIZACION)"; y CONSIDERANDO: I) Que la Junta Directiva de la citada instituci6n, mediante el punto Cuatro del Acta Cuatrocientos Once, de la Sesi6n celebrada el dia diecinueve de febrero de dos mil Ires, adopt6 la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA: NSO.67.03.02:03 "HARINAS. HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADO". II) Que mediante Acuerdo 260 de fecha dieciocho de marzo de dos mil tres, publicado en el Diario Oflcial nllmero 86, Torno 359, del catorce de mayo del mismo afio; este Ministerio aprob6 la mencionada Norma Salvadoreria Obligatoria. Ill) Que la misma Junta Directiva de CONACYT, mediante el punto nllmero Tres, del Acta Seiscientos Trece, de la Ses/6n celebrada el dia diecinueve de septiembre de dos mil ocho, acord6 dejar sin efecto la adopci6n de la Norma Salvadoreria Obligatoria NSO.67.03.02:03, y adopt6 la Norma NS0.67.03.02:08 "HARINAS. HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADO (PRIMERA ACTUALIZACION)". IV) Que por medio de nota de fecha ocho de octubre del dos mil ocho, el Director Ejecutivo de CONACYT, Ing. Carlos Roberto Ochoa C6rdova, solicit6 la aprobaci6n de la nueva norma adoptada. PORTANTO: De conformidad con el Art. 36 inciso tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGiA, ACUERDA: 1°) Df'!jase sin efecto el Acuerdo Nllmero 260, de fecha dieciocho de marzo de dos mil Ires, publicado en el Oiario Oficial nllmero 86, T omo 359, del catorce de mayo de dos mil Ires, en el cual se aprob6 la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA: NSO.67.03.02:03 "HARINAS. HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADO". 2°) Apruf'!base la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA: NSO.67.03.02:08 "HARINAS. HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADO (PRIMERA ACTUALIZACION)", de acuerdo con los siguientes t8rminos: DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2009. 02] NORMA SALVADORENA HARINAS. HARINA DE MAIZ ACTUALIZACION). NSO 67.03.02:08 NIXTAMALIZADO (PRIMERA CORRESPONDENCIA: esta norma es una adaptaci6n de Codex Alimentarius Nonna Codex para la Harina Integral de Maiz CODEX STAN 154 -1985. (Rev. I · 1995). JCS 67.060 Editada porel Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, Colonia Mf:dica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodriguez Pacas# 51, San Salvador, El Salvador, Centro America. Telefonos: 2234 8430, 2234 8400; Fax. 2226 6255; e-mail: infog@conacyt.gob.sv. Derechos reservados ~ DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 INFORME Los Comit6s T6cnicos de Normalizaci6n del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Es tan integrados par representantes de la Empresa Privada, Gobiemo, Organismo de Protecci6n al Consumidor y AcadCmico Universitario. Con el fin de garantizar un consenso nacional e intemacional, los proyectos elaborados por los Comitl:s se someten a un periodo de consulta pl.lblica durante el cual puede fonnular observaciones cualquier persona. El estudio elaborado fue aprobado como NSO 67 .03.02:08 HARINAS. HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADO (Primera actualizaci6n) por el Comit6 T6cnico de Nonnalizaci6n 03. La oficializaci6n de la norma conlleva la ratificaci6n por la Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economia. Esta norma est.a sujeta a permanente revisi0n con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la tecnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisi6n merecerin la mayor atenci6n del organismo ti:cnico del Consejo: Departamento de Nonnalizaci6n, Metrologia y Certificaci6n de la Calidad MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 03 Haydee R. de Orellana Celia de Hidalgo Luis Enrique Parada Rodezno Mario Menjivar Juan Antonio Henriquez Dora Inna Ortega Salvador Aguilar Jose Beltran Claudia Alfaro Rene Francisco Ramos Gerardo Merino Roberto Corvera Claudia Reyes Evelyn Castillo Ministerio de Salud Pllblica y Asistencia Social Ministerio de Salud P\lblica y Asistencia Social Ministerio de Salud Pllblica y Asistencia Social DEMASAL DEMASAL MOLINOS MODERNOS, HARISA MOLINOS MODERNOS, HARISA INDUMASA UCA UES/CENSALUD INCAP/OPS DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR CONACYT DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2009. NORMASALVADORENA NSO 67.03.02:08 I. OBJETO Esta Norma Salvadorena Obligatoria establece las caracteristicas y especificaciones sanitarias y nutricionales que debe cumplir la harina de maiz nixtamalizado. 2. CAMPO DE APLICACION Esta Norma se aplica a todas las harinas de maiz nixtamalizado las cuales deben estar fortificadas con micronutrientes, tales como: hierro, niacina, tiamina, riboflavina y .icido f6lico, que se uti]izan en el pais para consumo humano, sean 6stas de producci6n nacional, importaci6n o donaci6n. 3. DEFINICIONES 3.1 Biodisponibilidad: relaci6n existente entre la cantidad de hierro absorbido por el organismo y el hierro ingerido. 3.2 Envase primario: es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misi6n especifica de protegerlo de su deterioro, contaminaci6n o adulteraci6n y de facilitar su manipuleo. Nota I. El envase primario, tambien se designa simplemente como en vase. 3.3 Envase secundario: es todo recipiente que tiene contacto con uno o mis envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercializaci6n hasta llegar al consumidor fin~I. El envase secundario usualmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, vanos envases primarios. Nota 2. El envase secundario, tambien se designa como empaque. 3.4 En vase terciario: es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulaci6n y proteger el envase primario y/o envase secundario, contra los dafios fisicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribuci6n del producto y nonnalmente no Hegan al consumidor final. Nota 3. El envase terciario, tambi6n se designa como embalaje. 3.5 Harina de mafz nixtamalizado: el producto deshidratado que se obtiene de la molienda de los granos de maiz (Zea mays) sometido a cocci6n parcial con agua en presencia de hidr6xido de calcio. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.03.02:08 3.6 Harina de maiz nixtamalizado fortificada: es la harina de maiz nixtamalizado a laque se ban agregado micronutrientes para obtener un producto con mayor valor nutricional, en las proporcioncs L'-.1:ihkcidas en la presente Norma. 3.7 Lote: es una cantidad determinada de harina de maiz nixtamalizado fortificada, de caracteristicas similares o que ha sido elaborada bajo condiciones de producci6n unifonne, que se identifica par tener un mismo c6digo o clave de producci6n y que se somete a inspecci6n coma un conjunto unitario. 3.8 Materias ext.-ai\as: es aquella sustancia, resto o desecho org:inico o inorginico, que se presenta en el producto, por contaminaci6n o manejo poco higil!nico de! mismo durante su elaboraci6n, considerilndose entre otros: excretas y pelos de roedores, fragmentos de insectos, que resulten perjudiciales para la salud. 3.9 Metales pesados: aquellos elementos quimicos que causan efectos indeseables en el metabolismo, min en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran, asi como su acumulaci6n en el organismo. 3.10 Materias objetables: aquellos elementos que son parte de la materia prima y que no deben estar en el producto tenninado. 3.11 Minimo legal: es el contenido de micronutrientes en fonna natural en el alimento mas la cantidad adicionada en la elaboraci6n de harina fortificada, a ser detectada por la entidad que realiza la vigilancia. 4. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS 4.1 CARACTERISTICAS GENERALES La harina de maiz nixtamalizado debe obtenerse de granos de maiz limpios, sanos, libres de impurezas o materias extraiias que alteren la calidad del producto. 4.2 CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS Se refieren al color, olor, sabor, absorci6n y retenci6n de agua de la harina de maiz nixtamalizado. DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2009. NORMASALVADORENA NSO 67.03.02:08 5. CONTAMINANTES 5.1 MET ALES PESADOS La harina de maiz nixtamalizado fortificada debe cumplir con las especificaciones de acuerdo a la tabla I siguiente: Tabla 1. Valores m3Ximos de metales pesados Metales pesados Valores m3.ximos permisibles, en mPlke Cadmio 0.20 Plomo 0.20 5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS La harina de maiz nixtamalizado debe ajustarse a los limites maximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisi6n del Codex Alimentarius. 5.3 MICOTOXINAS (AFLATOXINAS) La harina de maiz nixtamaliz.ada fortificada debe ajustarse a los Ii mites milximos para aflatoxinas establecidos por la Comisi6n del Codex Alimentarius. 6. HIGIENE 6.1 El producto regulado por las disposiciones de esta Nonna debe prepararse y manipularse de confonnidad con el RTCA 67 .01.33:06 "Reglamento Tecnico Centroamericano Industrias de alimentos y bebidas procesadas. Buenas Pdcticas de Manufactura. Principios generales". 6.2 Los criterios microbiol6gicos para efectos de higiene son los permitidos en la siguiente tabla 2: Tabla 2. Recuentos Permitidos Microorganismos Recueoto Preferible, Recuento Mhimo, UFC/g UFC/g Recuento bacterias mes6filas 100 I 000 000 Recuento de mohos y levaduras 100 10 000 Colifonnes totales 10 100 Coliformes fecales 0 0 DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.03.02:08 7. REQUISITOS FISICOS Deterrninaci6n de los limites m.iximos: Humedad 14 %. Materia extraii.a, no mas de 50 fragmentos de insectos en 50 g de harina y Exentos de excretas. 8. FORTIFICACION La harina de maiz nixtamalizado debe alcanzar los siguientes niveles de fortificaci6n con los micronutrientes que se detallan; Tabla 3. Niveles minimos de micronutrieotes en la barina de maiz nixtamalizado fortificada ALIMENTO NUTRIENTE FORTIFICANTE MINIMO LEGAL (me/k•\ Hierro Fumarato ferroso 40 HARINA DE MAIZ NIXT AMALIZADO Vitamina Mononitrato de 6,1 8-1 Tiamina Vitamina Riboflavina, USP 2,5 8-2 Niacina Niacinamida 49 Acido F6lico Acido F6lico 1,0 El hierro se adicionani coma fumarato ferroso. Se podr3. utilizar otro compuesto de hierro que tenga mayor biodisponibilidad que los anteriores, y no afecte las caracteristicas tecnol6gicas de la harina de maiz nixtamalizado, demostrado por investigaciones cientificas y avaladas por el Ministerio de Salud Pllblica y Asistencia Social. 9. ETIQUETADO Se aplicaran los requisitos establecidos en la NSO 67.10.01 :03 "Etiquetado General para Alimentos Preenvasados (Primera Actualizaci6n)" Se aplicar!n los requisitos establecidos en la NSO 67.10.02:99 "Directrices del Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional" DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2009. NORMASALVADORENA NSO 67.03.02:08 10. METODOS DE ANALISIS Y ENSAYO Detenninaci6n del contenido de humedad. AA CC44-l 5A Conteo aer6bico en placa. Bacteriological Analytical Manual (Manual de An.ilisis Bacterio16gicos) Capitulo m, A.O.A.C. Capitulo 8 Edth. (1995). Metodo Petrifilm, A.O.A.C. Edici6n XV, 1990. Coliformes. Bacteriological Analytical Manual (Manual de An.ilisis Bacteriol6gicos) Capitulo IV. A.O.A.C. Capitulo 8 Edth. (1995). Metodo Petrifilm. A.O.A.C. Edici6n xv, 1990. Hongos y Levaduras. Bacteriological Analytical Manual (Manual de An.ilisis Bacteriol6gicos) Capitulo XVIII, A.O.A.C. Capitulo 8 Edth. (1995). Metodo Petrifilm, A.O.A.C. Edici6n XV, 1990. 11. APENDICE II.I NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE NSO O 1.08.02:97 Sistema Internacional de Unidades RTCA 67.01.33:06 "Reglamento T6cnico Centroamericano Industrias de alimentos y bebidas procesadas. Buenas Practicas de Manufactura. Principios generates" NSO 67.10.0 I :03 Nonna General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados. Primera Actualizaci6n NSO 67. I 0.02:99 "Directrices del Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional", o en la edici6n vigente 11.2 CORRESPONDENCIA NSO 67 .03.02:03 "Harinas. Harina de Maiz Nixtamalizado" 11.3 BIBLIOGRAFiA Norma Oficial Mexicana NOM -147-SSAI - 1996 Bienes y Servicios. Cereales y sus productos. Harinas de cereales, semolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sf:molas o semolinas o sus mezclas. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.03.02:08 Codex Alimentarius Nonna Codex para la Harina Integral de Maiz CODEX STAN 154 1985 (Rev. I - 1995) Documento INCAP, Dr. Omar Dary. Marzo de! 2000 Convenio de Concertaci6n de Acciones suscrito par la Camara de la Industria Hiirinera de Mexico relativo a la fortificaci6n de las harinas de trigo, maiz y rnaiz nixtamalizado. Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Refonna al Sector Salud 1995 - 2000 12. VJGILANCIA Y VERJFICACI6N Corresponde la vigilancia y verificaci6n de\ cumplimiento de esta norma al Ministerio de Sa\ud Pllblica y Asistencia Social y a la Defensoria de! Consumidor en lo concemiente a pesas, medidas y etiquetado. FIN DE NORMA 3°) El presente Acuerdo entrara en vigencia seis meses despuE!s de su publicaci6n en el Diario Oficial de acuerdo a la Conferencia Ministerial de la OMC, Cuarto Periodo, DOHA. 9 - 14 de noviembre de 2001. COMUNiQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.