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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 1.356 - NSO 67.32.03:03 sobre control visual para detectar parásitos en los productos de la pesca

颁布于 2003-11-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, fish products, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, processing/handling, inspection

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361 ACUERDO No. 1356. San Salvador, 28 de noviembre de 2003 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, contraída a que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA: MODALIDADES DEL CONTROL VISUAL PARA DE TECTAR PARASITOS EN LOS PRODUCTOS DE LA PESCA. NSO 67.32.03:03 CONSIDERANDO: I. Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el punto Número CUATRO, del Acta Número CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE, de la Sesión celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil tres; y II. Que de conformidad con el Art. 2 párrafo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de Comercio, OTC, los Estados miembros están facultados para adoptar reglamentos técnicos a fi n de garantizar objetivos legítimos tales como la protección de la salud o seguridad humana, la salud vegetal o el medio ambiente; por lo que de acuerdo con párrafos 10 y 12 del mismo artículo, se considera urgente adoptar y poner en vigencia la norma antes relacionada en el más breve plazo a efecto de cumplir con los objetivos citados. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. ACUERDA: 1º) Apruébase la Norma Salvadoreña Obligatoria: MODALIDADES DEL CONTROL VISUAL PARA DETECTAR PARASITOS EN LOS PRODUCTOS DE LA PESCA. NSO 67.32.03:03, de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSO 67.32.03:03 SALVADOREÑA CONACYT MODALIDADES DEL CONTROL VISUAL PARA DETECTAR PARASITOS EN LOS PRODUCTOS DE LA PESCA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Directiva 93/140/CE de la Comunidad Europea. ICS 67.120.30 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Rodríguez Pacas, y Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax. 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob Derechos reservados DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Noviembre de 2003. 17 INFORME Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Con el fi n de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités se someten a un período de consulta pública durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio fue aprobado como NSO 67.32.03:03 MODALIDADES DE CONTROL VISUAL PARA DETECTAR PARÁSITOS EN LOS PRODUCTOS DE LA PESCA por el Comité Técnico de Normalización No. 32 PRODUCTOS PESQUEROS. La ofi cialización conlleva la ratifi cación por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía. Esta norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisión merecerán la mayor atención del Organismo del Consejo: Departamento de Normalización, Metrología y Certifi cación de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 32 Jorge Amilcar Ventura DGSVA Ministerio de Agricultura y Ganadería Zobeyda Valencia de Toledo CENDEPESCA, MAG Mario Rolando Saenz CAMPAC, Cámara de la Pesca y la Acuicultura José Francisco Bolaños CAMPAC Ana Jeannette Contreras D P C Ministerio de Economía Federico Guillermo Ortiz U E S Sector Docente Ricardo Harrison CONACYT 1. OBJETO Esta norma establece las modalidades de control visual para detectar parásitos en los productos de la pesca. 2. CAMPO DE APLICACION Esta Norma aplica en todo el sector pesquero que procese, comercialice, importe y exporte productos frescos. Estos controles deben realizarse en los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros. 3. DEFINICIONES 3.1 Parásito visible: los que tengan una dimensión, un color o una textura que permita distinguirlos claramente de los tejidos del pescado. 3.2 Control visual: el examen no destructivo de pescado o productos pesqueros ejercido sin medio óptico de ampliación y en buenas condiciones de iluminación para el ojo humano, incluido en su caso, el examen al trasluz. 4. CARACTERISTICAS 4.1 El control visual se realiza por muestreo sobre un número representativo de unidades. 4.2 Los responsables de los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros, deben ser califi cados para determinar, en función del tipo de productos, de su origen geográfi co y de su utilización; la amplitud y frecuencia de los controles a que se refi ere el numeral 4.1. 4.3 Durante el proceso de producción, el personal califi cado debe realizar un control visual del pescado eviscerado en la cavidad abdominal, hígado y otros destinados al consumo humano. El control visual deberá realizarse de acuerdo al destripado utilizado: a) En caso de destripado manual, por el operador de manera continua en el momento de la separación de las vísceras y del lavado; b) En caso de destripado mecánico, por muestreo ejercido sobre un número representativo de unidades, no inferior a diez unidades por lote. 4.4 El personal califi cado debe realizar el control visual en cada fi lete y rodaja de pescado. Cuando no sea posible un examen individual, por razón de la talla de los fi letes o de las operaciones de fi leteado, debe establecerse un plan de muestreo, que esté a disposición de la autoridad competente al menos durante un período de dos años. Cuando desde un punto de vista técnico resulte posible proceder al examen al trasluz de los fi letes, éste debe incluirse en el plan de muestreo. 5. VIGILANCIA Y VERIFICACION La vigilancia y verifi cación de esta norma corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería en sus respectivas instancias. FIN DE NORMA 2ª) El presente Acuerdo entrará en vigencia veintiocho de diciembre del presente año. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.03:03

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