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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Nº 1.306 - Norma para la gestión segura de los desechos radiactivos

颁布于 2007-12-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, waste disposal, waste non-domestic sources, hazardous waste, hazardous substances, transport/storage, packaging/labelling, radiation, pollution control, emissions

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  1. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL San Salvador, 19 de Diciembre de 2007 ACUERDO No. 1306 EL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a 10 prescrito en el C6digo de Salud, en sus Art. 40 Y 191, establecen que corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social la creaci6n de Normas pertinentes as! como dictar las medidas necesarias en la evaluaci6n y ejecuci6n de las actividades relacionadas con la salud y en especial la requlacion y vigilancia de todas las actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes. II. Que de conformidad a 10 prescrito en los Art. 1,24,91 y 92 del Reglamento Especial de Protecclon y Seguridad Radioloqica S8 establecen requisitos para la qestlcn de los desechos radiactivcs. III. Que de acuerdo a 10 anteriormente planteado es procedente elaborar la Norma Tecnica para la Gesti6n Segura de los Desechos Radiactivos PORTANTO, En uso de sus facultades legales ACUERDA: Dictar la siquiente: NORMA PARA LA GESTION SEGURA DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS DIARIO OFICIAL Torno N" 378 CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art. 1.- La presente Norma tiene como objeto establecer los Iineamientos tecnicos y requisitos relativos a cada una de las etapas de la gesti6n de los desechos radiactivos, para garantizar la protecci6n y seguridad de las personas, los bienes y el media ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. Ambito de apllcaclon Art. 2.- La presente norma es aplicable a todas las personas naturales 0 juridicas, publicas, aut6nomas 0 privadas que genere 0 realice actividades relacionadas con la gesti6n de desechos radiactivos de baja y media actividad, incluyendo las fuentes selladas en desuso, provenientes de su utilizaci6n en la medicina, la industria, la investigaci6n 0 cualquier otra aplicaci6n. Se excluyen de la aplicaci6n de la presente Norma los materiales radiactivos provenientes del procesamiento de minerales u otras sustancias radiactivas que se encuentran en ra naturaleza. Para estos casos, el Ministerio de Salud Publica expresara su posicion desde e! punto de vista regulatorio, previa evaluaci6n y coordinaci6n con las entidades vinculadas a esta materia. Autoridad Competente Art. 3.- La Autoridad Competente para la aplicaci6n de la presente Norma es el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, en adelante BEl Ministerio", por medio de la Direccion General de Salud, que en 10 sucesivo se oenomtnara la Autoridad Reguladora. Definiciones Art. 4. Para los efectos de la presente norma, los conceptos y sus correspondientes definiciones se entenderan en el sentido 0 significado que a continuaci6n se expresan: 1) Acondicionamiento: Conjunto de operaciones que transforma el desecho radiactivo generado en un bulto seguro para el manejo, transporte, almacenamiento y disposicicn final. EI acondicionamiento puede incluir la conversion del desecho a una forma s6lida, su colocaci6n en contenedores y si es necesario proveer un sobreenvase. 2) Almacenamiento: Colocacion de desechos radiactivos en una instalacion adecuada donde se aplican medidas de aislamiento, protecci6n al medio ambiente y vigilancia con el prop6sito de recuperarlos ya sea para su dispensa 0 tratamiento y acondicionamiento y disposici6n final en un momenta posterior. 3) Bulto de Desechos: Es el producto del acondicionamiento que comprende la forma de desecho radiactivo, cualquier contenedor y barreras internas, materiales absorbentes y recubrimientos, preparado conforme a los requisitos tecnicos establecidos para su manejo, transporte, almacenamiento y disposici6n. 4) Caracterizaci6n de desechos radiactivos: Determinacion de las propiedades ffsicas, qui micas y radiol6gicas de los desechos radiactivos con el fin de fundamentar la necesidad de un nuevo ajuste, tratamiento, acondicionamiento 0 su idoneidad para la posterior manipulaci6n, procesamiento, almacenamiento y disposici6n final. 5) Clausura: Medidas administrativas y tecnicas que se adoptan para liberar una instalaci6n nuclear 0 radiactiva, total 0 parcialmente del control regulador. Este termlno no se aplica a un repositorio 0 a ciertas instalaciones asociadas a la mineria, para las cuales el termtno empleado es "cierre''. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. 6) Contaminaci6n: Sustancias radiactivas sabre superficies, a dentro de solid as, IIquidos o gases, incluido el cuerpo humano, donde su presencia no es ni intencionada, ni deseable, 0 proceso que aumenta su presencia en dichos lugares. La contaminaci6n puede ser removible 0 fija. 7) Contaminaci6n removible: Contaminaci6n que puede ser eliminada de una superficie durante alguna manipulaci6n, incluidas las condiciones rutinarias de transporte. 8) ccntaminacten Fija: Toda contaminaci6n que sea distinta a la contaminaci6n removible. 9) Contenedor: Recipiente disefiado para contener material 0 desecho radiactivo con el fin de facilitar su rnanejo, transporte, almacenamiento y disposici6n final. Es tambien la barrera externa que protege el desecho de ra intrusion externa. EI contenedor de desechos es un componente del bulto de desechos. 10) Descargas: Liberaci6n planificada y control ada de material radiactivo, usualmente gases 0 llquidos al medic ambiente. Las Hberaciones de esta Indole deben ajustarse a todas las restricciones establecidas por la autoridad reguladora, sequn corresponda. 11) Desclasiflcacion 0 dispensa: Actuaci6n adrninistrativa mediante la cual se Iibera de la aplicacion de todo control radioloqico ulterior a los rnateriales u objetos radiactivos, adscritos a practices autorizadas. 12) Descontamlnaclon: Eliminaci6n 0 reducci6n de la contaminaci6n radiactiva mediante un proceso fisico, quimico 0 biol6gico. 13) Desechos Desclasificados: Desechos que se liberan del control regulador, por considerarse insiqnificantes los riesgos radioloqicos conexos, de conformidad con los niveles de desclasificacion. 14) Desecho Radiactivo: desecho que contiene 0 esta contaminado por radionucleidos, en concentraciones 0 actividades supertores a los niveles de desclasificaci6n establecidos por la autoridad reguladora, y para los cuales no se preve ninqun uso. 15) Dlsposlclon Final: Colocacion de desechos radlactivos solidos 0 solidificados en una instalacion apropiada cerca de la superficie 0 en un repositorio geol6gico y aprobada por la autoridad reguladora, sin la intencion de recuperarlos. 16) Dlsposlclon final cerca de la superficie: Disposicion final de desechos con 0 sin barreras tecnol6gicas en la superficie del terreno 0 bajo ella y con una cobertura protectora final de un espesor del orden de unos pocos metros 0 en cavern as a unas pocas decenas de metros bajo la superficie terrestre. Esta modalidad de disposici6n final es tipica en el caso de los desechos de pertodo corto y actividad baja 0 intermedia. 17) Entidad generadora de desechos: Orqanizacion que opera una instalacion 0 que realize una practice en la que como consecuencia se generan desechos radiactivos. 18) Forma del desecho: Forma fisica y quimica del desecho radiactivo despues de su tratamiento y acondicionamiento que da por resultado un producto solido antes del embalaje. La forma del desecho es un componente del bulto de desechos. 19) Fuente huerfana: Fuente que presenta suficiente riesgo radioloqico como para estar sometida a control regulador, pero que no esta scmetida al mismo ya sea porque nunca estuvo 0 porque ha side abandonada, perdida, extraviada, robada 0 transferida de cualquier otra forma, sin la debida autorizacion. 20) Fuente Sellada en Desuso: Fuente sellada cuya actividad esta por encima de los niveles de desclasificacion y que no tiene ninguna utilidad para el titular autorizado. 21) Gestion de Desechos Radiactivos: Planificacion, coordinacion y ejecucion de todas las actividades adrninistrativas y operacionales necesarias para la rnanipulacion, el tratamiento previo, el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento y la disposicion final de los desechos de una instalacion nuclear. Se considera incluido el transporte. 22) lnmovillzaclon: Conversi6n de un desecho en una forma de desecho mediante solidiflcacion, embebido 0 encapsulamiento. La inmovilizaci6n reduce las poslbilidades de migraci6n 0 dispersion de los radionucleidos durante la manipulacicn. el transporte, el almacenamiento y la disposicion final. DIARIO OFICIAL Torno N" 378 23) Instalaci6n de qestlon de desechos radiactivos: Instalaci6n disenada especial mente y autorizada debidamente par la Autoridad Reguladora, cuya finalidad principal es la pestion de los desechos radiactivos. 24) Niveles de desclasificaci6n: Es el conjunto de valores, establecidos par la Autoridad Reguladora y expresados en terrnlnos de concentraciones de actividad y actividades totales, par debajo de los cuales los desechos 0 materiales radiactivos pueden ser Iiberados del control regulador radioloqico. 25) Repositorio: Instalaci6n nuclear donde S8 colocan los desechos radiactivos para su disposicion final. 26) Tratamiento: Es el conjunto de operaciones que cambian las caracterfsticas de los desechos por razones de seguridad y economia. Los objetivos basicos son reduccion de volumen, remoci6n de radionucleidos de un residuo y cambio de composici6n. EI tratamiento puede dar como resultado una forma de desecho adecuada. 27) Tratamiento Previo 0 Pretratamiento: Todos y cada uno de los procesos que se realizan con anterioridad al tratamiento de los desechos radiactivos, tales como: caracterizacion. recolecci6n, segregaci6n, ajuste qulmtco y descontaminaci6n. 28)Vias de qestlcn convencional: Forma de gesti6n autorizada que no esta sometida al control regulador radiol6gico, sin prejuicio del cumplimiento de otras normas pertinentes. CAPiTULO II RESPONSABILIDADES EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS Responsabilidades de las Entidades Generadoras Art. 5.- Los titulares de autorizaci6n de entidades generadoras de desechos radiactivos o fuentes selladas en desuso tienen las responsabilidades siquientes: a) Cumplir la legislaci6n vigente y demostrar dicho cumplimiento a satisfacci6n de la autoridad reguladora; b) Garantizar que los desechos radiactivos sean gestionados de conformidad a 10 establecido en la presente Norma; c) Mantener su responsabilidad sobre los desechos radiactivos que genera, aun si delega o subcontrata trabajos relatives a alguna de las etapas de la gesti6n de tales desechos; d) Mantener la generaci6n de los desechos radiactivos (actividad y volumen) tan baja como sea posible (minlmizacion), mediante un adecuado disefio, operacion y ciausura de sus instalaciones 0 practicas y la aplicacion de procedimientos apropiados; e) Nombrar a una persona tecnicamente competente que desemperie el cargo de responsable de la qesticn de desechos radiactivos, el cual, sequn las magnitudes del trabajo puede ser el Responsable de Protecci6n Radicloqica de la instituci6n, y preste servicios a dicha entidad para realizar la qesticn de manera segura y eficiente; f) Garantizar todos los recursos financieros, tecnicos y humanos para las etapas de gesti6n de desechos radiactivos que correspondan: recoleccion, transporte, almacenamiento y disposicicn final, asf como garantizar la capacitacicn y adiestramiento del personal encargado de estas tareas; g) Garantizar el aseguramiento tecnico, humano y economicos. necesarios para crear las capacidades que garanticen el almacenamiento temporal en sus instalaciones, por el tiempo que se requiera, para conservar de forma segura los desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso, hasta que reciban la autorizaci6n de la autoridad reguladora para su transferencia a otra entidad autorizada para estos fines; h) Garantizar que la gesti6n de desechos radiactivos generados no sea retardada innecesariamente y velar por la dependencia reciproca entre las etapas de gesti6n de los desechos radiactivos; i) Velar por la protecci6n adecuada de los trabajadores, publico y medic ambiente. Efectuar evaluaciones de la seguridad, de impacto ambiental y realizar las actividades de vigilancia y control que prescriba la autoridad repuladora: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. j) Establecer y ejecutar un Programa de Aseguramiento de la Calidad para las etapas de la gesti6n de los desechos radiactivos; k) Elaborar y mantener actualizados los registros establecidos en la presente Norma para el control de la gesti6n de los desechos radiactivos, incluido un inventario de los mismos; I) Acumular, analizar y cuando proceda compartir la experiencia operacional para conseguir la mejora continua de la seguridad en las distintas etapas de la gesti6n de los desechos radiactivos: m)Permitir el acceso a los sitios e instalaciones, con la correspondiente informacion, a los organismos competentes y facilitar equipos de seguridad y facifidades para reafizar labores de inspecci6n y control, as! como entregar la informacion solicitada en los plazos establecidos; n) Realizar actividades apropiadas de investigaci6n y desarrollo que respondan a las necesidades operacionales de manejo de los desechos radiactivos e implementar sus resultados; 0) Establecer y mantener un plan de emergencia adecuado a los riegos asociados a la practice, informar la ocurrencia de accidentes e incidentes radiol6gicos a la autoridad reguladora y lIevar un registro de informes sobre eventuales accidentes, incidentes 0 practices incorrectas en la gesti6n de desechos radiactivos en la instalaci6n; p) Solicitar autorizaci6n a la autoridad reguladora para el vertido de materiales y desechos radiactivos al medio ambiente, demostrando que estes se encuentran por debajo de los niveles de desclasificaci6n. Ninqun titular esta facultado para evacuar los desechos radiactivos al medic ambiente sin autorizacion de la autoridad reguladora; q) Velar por el debido blinda]e, rotulacion, seguridad fisica e integridad de los bultos de desechos radiactivos; r) Garantizar que se cumplan los requisites de aceptacion de los bultos de desechos radiactivos que seran trasferidos a las instalaciones de gesti6n 0 almacenamiento prolongado; s) Garantizar que el transporte de los desechos radiactivos se ejecute en forma segura de acuerdo a 10 establecido en la Norma para el transporte segura de materiales radiactivos": y, t) Informar a las comunidades adyacentes a la instalaci6n sobre la naturaleza y riesgos asociados a los desechos radiactivos. Responsabilidades de las Instalaciones de Gesti6n de Desechos Radiactivos Art. 6.- EI titular de la instalaci6n de gesti6n de desechos radiactivos tiene las siguientes responsabilidades: a) Cumplir la legislaci6n vigente y demostrar dicho cumplimiento ante la autoridad reguladora. Estas instalaciones seran consideradas como instalaciones radiactivas de primera categoria; b) Disponer de un lugar adecuado para ubicar los desechos radiactivos y encontrar el destine final adecuado para los mismos, que este en conformidad con la legislaci6n vigente y que sea autorizado por la autoridad reguladora; c) Garantizar que la gesti6n de desechos radiactivos generados no sea retardada innecesariamente y velar por la dependencia reciproca entre las etapas de gesti6n de los desechos radiactivos; d) Establecer y mantener un sistema de registras detallado relative a los desechos radiactivos que reciban tratamiento prevlo. tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento, sequn corresponda. Se debera mantener actualizado el inventario de los desechos y permitir la trazabifidad de los mismos: e) Velar por el debido blindaje, ratulaci6n, seguridad ftsica e integridad de los bultos de desechos radiactivos; f) Definir los requisites de aceptaci6n de los desechos radiactivos que seran recibidos por su instalaci6n; g) Definir y controlar las especificaciones de los bultos de desechos radiactivos que se producen en la instalaci6n y garantizar que se cumplan los criterios de aceptaci6n de DIARIO OFICIAL Torno N" 378 los bultos de desechos radiactivos acondicionados que pasaran a disposici6n final 0 almacenamiento; h) Velar par la protecci6n adecuada de los trabajadores, publico, media ambiente yefectuar evaluaciones de seguridad y de impacto ambiental de sus instalaciones y actividades. i) Establecer y ejecutar un Programa de Aseguramiento de la Calidad para todas las etapas de gesti6n y manejo de los desechos radiactivos. j) Realizar las actividades de vigilancia y control que prescriba la autoridad reguladora. k) Acumular, analizar. y cuando proceda. compartir la experiencia operacional para conseguir la mejora continua de la seguridad en las distintas etapas de la gesti6n y manejo de los desechos radiactivos; I) Permitir a los organismos competentes, el acceso a los sitios 0 instalaciones, y prestar facilidades y equipos de seguridad para realizar labores de inspecci6n y control, as! como entregar la informaci6n solicitada en los plazos establecidos: m) Realizar actividades apropiadas de investigaci6n y desarrollo que respondan a las necesidades operacionales de manejo de los desechos radiactivos e Implementer sus resultados; n) Establecer y mantener un plan de emergencia adecuado a los riegos asociados a la practica, informar la ocurrencia de accidentes e incidentes radiol6gicos a la autoridad reguladora y lIevar un registro de informes sobre eventuales accidentes, incidentes 0 practicas incorrectas en la gesti6n y manejo de desechos radiactivos en la Instalacion. 0) Garantizar que el transporte de los desechos radiactivos se ejecute en forma segura de acuerdo a 10 establecido en la Norma para el transporte seguro de materiales radiactivos": y p) Solicitar a la autoridad reguladora autorizaci6n para las descargas al medio ambients de materiales radiactivos desclasificados. Ninqun titular esta facultado para evacuar los desechos radiactivos al medio ambiente sin autorizaci6n de la autoridad reguladora. CAPiTULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS Clasificaci6n Art. 7.- Los desechos radiactivos sequn su nivel de actividad y periodo de semidesintegraci6n se clasifican en: a) Desclasificados: Materiales que contienen radionucleidos en concentraciones inferiores a los niveles de desclasificacion establecidos por la autoridad requladora y que estan expresados en el Anexo de esta Norma. b) Desechos de Baja y Media Actividad y de Vida Media muy corta: Desechos radiactivos de baja radiactividad que contienen radionucleidos de periodo de semidesintegraci6n menor de 100 dias. Se espera que la radiactividad disminuya hasta alcanzar los niveles de desclasificaci6n tras un corto periodo de almacenamiento, 3 anos como maximo de haber side generados. c) Desechos de Baja y Media Actividad y de vida media cotta: Desechos radiactivos cuyos niveles de actividad superan los niveles de desclasificaci6n establecidos por la autoridad reguladora y que no generan calor por encima de los 2 kW/m3. Contienen radionucleidos de perfodo de semidesintegraci6n mayor de 100 dias y menor que 30 anos (emisores beta/gamma) y la concentraci6n de actividad de radionucleidos emisores alfa de vida media larga en bultos de desechos individuales es inferior a 4000 Bq/g, mientras que el promedio por bulto es menor de 400 Bq/g. d) Desechos de Baja y Media Actividad y de vida media larga: Desechos radiactivos cuyos niveles de actividad superan los niveles de desclasificaci6n establecidos en la presente Norma y que no generan calor por encima de los 2 kW/m3 . La concentraci6n de actividad de radionucleidos emisores alfa de pertodo de semidesintegraci6n largo (mayor a 30 anos) es superior a los Hmites establecidos para los desechos de baja y media actividad y de vida media corta. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. e) Desechos de Alta Actividad: Desechos con potencia termica superior a 2 kW/m3 y concentraciones de radionucleidos de periodo de semidesintegraci6n largo que excedan los Iimites establecidos para los desechos de baja y media actividad y de vida media carta. La Autoridad Reguladora, en coordinaci6n con otras entidades U organismos involucrados en raz6n de la materia, revisara cuando 56 considere necesario los niveles de desclasiflcacion de los desechos radiactivos dispuestos en la normativa correspondiente, a objeto de actualizarla sequn los requerimientos nacionales y lineamientos tecnicos aceptados internacionalmente. CAPiTULO IV DE LAS FUENTES SELLADAS EN DESUSO Causas de fuentes en desuso Art. 8.- Las fuentes radiactivas selladas, cualquiera que sea su actividad. se consideran en desuso cuando: a) EI decaimiento de la actividad de la fuente no permite el usa para el que fue concebida; b) Existe perdida de la integridad fisica, presenta fugas u otro dana que no permita su usa; c) EI equipo que contiene la fuente no puede seguir operando a esta obsolete: d) Se concluye el trabajo de la practice donde era utilizada la fuente; y, e) Par cualquier otra causa que determine la autoridad reguladora. Notificaci6n Art. 9.- Todo titular esta obligado a notificar a la autoridad reguladora la tenencia de fuentes selladas en desuso. Devoluci6n Art, 10.- EI titular que importe una fuente radiactiva sellada, en el momenta de la adquisici6n, debe establecer un acuerdo contractual con el proveedor para la reexportaci6n de la fuente una vez que esta sea declarada en desuso; est mismo, debe rendir una fianza de cumplimiento, de conformidad a 10 establecido en el Reglamento Especial de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica. Si la fuente lIega al termino de su vida uti I 0 presenta fugas, deterioro 0 dafios: y no ha sido posible establecer el acuerdo contractual y la fianza de cumplimiento establecida en el inciso anterior, esta debe ser transferida a una instalaci6n de gesti6n. Transferencia Art. 11.- Todo titular que posea fuentes selladas aptas para el uso, pero que no tenga intenci6n de continuar utilizandolas, podra transferirlas a otro titular autorizado a traves de un permiso de transferencia otorgado par la autoridad reguladora. Certificados Art. 12.- Cuando proceda la transferencia de fuentes selladas en virtud del articulo precedents. los titulares deben suministrar al nuevo titular de la fuente, el certificado de fabricaci6n de la fuente. asi como cualquier certificado de control de hermeticidad u otra documentaci6n relativa a la fuente radiactiva que posea. Garantias financieras Art. 13.- Los costas de las intervenciones relativas a la recuperaci6n de las fuentes huerfanas: los costos derivados de la gesti6n de las fuentes huerfanas y de las intervenciones para la recuperaci6n de estas fuentes 0 para hacer frente a las emergencias radiol6gicas provocadas por elias, seran sufragados por el ultimo poseedor de la fuente, en el caso de que este poseedor pueda ser identificado. Si esto no fuera posible, estos costos saran asumidos por el titular de la instalaci6n en la que la fuente fue detectada. DIARIO OFICIAL Torno N" 378 CAPiTULO V DE LOS REQUISITOS DE GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS Secci6n uno Generalidades Autorizaci6n Art. 14.- Todas las entidades generadoras y las instalaciones de qestion de desechos radiactivos deben contar con la autorizaci6n correspondiente, de conformidad a 10 establecido en el Reglamento Especial de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica. En tal sentido todas las personas naturales 0 juridicas, publicas, aut6nomas 0 privadas no podran generar, almacenar 0 gestionar desechos radiactivos fuera de 10 que estipule dicha autorizacion. Plan de Gesticn Art. 15.- Los titulares de las entidades generadoras y de las instalaciones de qestion deben elaborar y presentar para su respectiva aprobaci6n, un Plan de Gesticn de Desechos Radiactivos y Fuentes Selladas en Desuso en sus entidades, de conformidad con 10 dispuesto en la presente Norma para la qesticn de desechos radiactivos. Secci6n dos De los Requisitos de Minimizaci6n Minimizaci6n Art. 16.- Con el objeto de asegurar que la generaci6n de los desechos radiactivos, el impacto ambiental y el costa de la qestion se mantengan en el minima factible, los titulares deben: a) Evitar el uso innecesario de materiales radiactivos; b) Minimizar la actividad de los desechos mediante el usa de las cantidades minimas de material radiactivo; c) Usar en la medida de 10 posible radionucleidos de vida media muy corta; d) Prevenir la contaminaci6n innecesaria de materiales; e) Emplear procedimientos adecuados para todas las operaciones: y, f) Evitar el uso innecesario de materiales toxlcoe y peligrosos. Secci6n Tres De los Requisitos de Segregaci6n de los Desechos Radiactivos Segregaci6n Art. 17.- Los titulares de las entidades generadoras deben garantizar que los desechos radiactivos sean caracterizados y segregados en el punto de origen e inmediatamente despues de su generaci6n, de forma tal que se faciliten las subsiguientes etapas de su gesti6n. Clasificaci6n Art. 18.- Los desechos radiactivos para su segregaci6n y almacenamiento temporal se deben segregar atendiendo a la c1asificaci6n establecida en el Art. 8 de la presente Norma y en correspondencia can las opciones de tratamiento y acondicionamiento establecidos en el pais. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. Desechos de Vida Media Muy Corta Art. 19.- Los desechos radiactivos contaminados con radionucleidos de periodo de semidesintegraci6n muy corta 58 separaran del resto y 58 almacenaran par el tiempo requerido hasta que puedan ser desclasificados, ya sea en la instalaci6n generadora a en la instalaci6n de gesti6n. Secci6n Cuatro De los Requisitos de Tratamiento Previa Pre-Tratamiento Art. 20.- Los desechos radiactivos deben ser tratados previamente teniendo en cuenta 10 siguiente: a) Tipo de Radionucleido; b) Periodo de vida media; c) Actividad del radionucleido; d) Forma flsica y quimica: Liquido: (acuoso, orqanico), No homoqeneo (que contengan fango a suspensiones solidas) y Solido (combustible 0 no combustible, compactables 0 no compactables); e) Fuentes selladas en desuso; f) Desechos biol6gicos; y, g) Desechos peliqrosos. Recolecci6n Art. 21.- Los desechos radiactivos s61idos compactables deben ser recolectados en bolsas plasticaa resistentes y transparentes que permitan observar el contenido. Para su almacenamiento, se introducen las bolsas en recipientes resistentes y de facil manipulaci6n tales como recipientes plasticos 0 rnetalicos. Los desechos radiactivos s6lidos no compactables deben ser recolectados directamente en envases 0 recipientes rfgidos con cierres que eviten la dispersion del mismo. Recolecci6n al generarse Art. 22.- En las areas de trabajo donde se empleen fuentes no selladas se deben utilizar para la recolecci6n de los desechos radiactivos s6lidos, preferiblemente cestos accionados por pedales y con bolsas de polietileno en su interior, que despues de lIenas se sellan y se extraen. Recolecci6n de liquidos Art. 23.- Los desechos radiactivos Hquidos acuosos que se generen durante el trabajo se deben recolectar en envases plasficos. debidamente cerrados. En el caso de los desechos Iiquidos orqanicos que pueden atacar los envases plasticos, los desechos se podran conservar en recipientes de vidrio. Estos ultimos deben ser colocados dentro de otros recipientes metaliccs, capaces de contener todo el volumen de los desechos en caso de rotura del envase de vidrio. Requisitos de los contenedores Art. 24.- Los conte nedores para la recolecci6n, almacenamiento y transporte de los desechos radiactivos deben ser adecuados a las caracterfsticas flsicaa, quimicaa, biol6gicas y radiol6gicas de los productos que contendran y deben mantener su integridad, cumpliendo, entre otras, con las sipuientes caracteristicas: a) ldentificados c1aramente; b) Debidamente serializados (incluyendo el slrnbolo de peligro radiactivo); c) Resistentes y de facil manipulaci6n; d) Compatibles can el contenido del desecho; DIARIO OFICIAL Torno N" 378 e) Capaces de ser lIenados y vaciados de manera segura; f) Capaces de garantizar la hermeticidad de su contenido; y, g) Facilmente descontaminables (supetiicie exterior). limites de contaminacion Art. 25.- La contaminaci6n superficial externa en contenedores 0 bultos de desechos radiactivos no debe superar los valores promedios establecidos en la presente Norma. Desechos Biol6gicos Art. 26.- Los desechos radiactivos biol6gicos tales como animales de experimentaci6n u 6rganos aislados deben conservarse en balsas de nylon en congelaci6n 0 desecados en cal viva 0 en soluciones adecuadas. Requisitos de Aceptaci6n Art. 27.- Los desechos radiactivos sin acondicionar que S8 retiren de las entidades generadoras, deben cumplir los requisitos de aceptaci6n establecidos por la instalaci6n de gesti6n, donde se realizara el tratamiento y acondicionamiento de los mismos. Contrato Art. 28.- La transferencia de los desechos radiactivos sin acondicionar de las entidades generadoras a las instalaciones de gesti6n se realizara mediante contrato firmado entre ambas partes, qarantizandose que se cumpla 10 estipulado en el mismo. Secci6n Cinco De los Requisitos de Identificaci6n, marcado y etiquetado Etiquetado Art. 29.- Los recipientes, bultos 0 contenedores de desechos radiactivos en las entidades generadoras y en las instalaciones de gesti6n deberan estar etiquetados durante todas las etapas de la gesti6n, de conformidad en los requisitos establecidos en la Norma Tecnica para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. Los recipientes 0 envases donde se alrnacenaran desechos radiactivos de vida media mayor a 100 dias deben tener etiquetas duraderas que faciliten la identificaci6n incluso por un tiempo de almacenamiento prolongado. Informacion contenida en la etiqueta Art. 30.- Durante la segregaci6n, recolecci6n y almacenamiento temporal en las entidades generadoras y en las instalaciones de gesti6n de desechos radiactivos, los recipientes 0 bolsas que contengan desechos radiactivos deben tener una etiqueta que posea como minima la informacion siguiente: a) Numero 0 C6digo de identificaci6n (C6digo): b) Tipo de desecho; c) Tipo de Radionucleidos; d) Actividad estimada y fecha de medici6n; y, e) Tasa de dosis en la superficie y fecha de medici6n. Identificaci6n de bultos para el transporte Art.31.- Los bultos utilizados para el transporte de los desechos radiactivos deben ser identificados de conformidad con los requisitos establecidos en la Norma para el transporte segura de materiales radiactivos. Etiquetado de Butte Acondicionado Art. 32.- Con el objetivo de conocer despues de varies decades de almacenamiento temporal, el contenido y forma de acondicionamiento del desecho radiactivo, los bultos de DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. desechos radiactivos acondicionados deben tener una identificaci6n clara, visible y duradera, la cual debera ser preferiblemente rnetalica y resistente a la corrosion, incluyendo como minima el simbolo basco de radiaci6n ionizante y c6digo de identificaci6n del bulto. Secci6n Seis De los Requisitos de Tratamiento Seguridad Art. 33.- Los titulares de las instalaciones de gesti6n deben asegurar que el tratamiento de los desechos radiactivos S8 realice de conformidad con los requisites tecnicos y de seguridad establecidos tanto para el tratamiento como para su posterior acondicionamiento, almacenamiento y disposici6n final. Metodos de tratamiento Art. 34.- Los metodos de tratamiento deben tener en cuenta los metodos posteriores de acondicionamiento, los recursos tecnicos y economicos disponibles, as! como las cualificaciones del personal, garantizando que estos rnetodos sean compatibles con los medias subsiguientes de transporte, almacenamiento temporal y disposici6n final. Secci6n Siete De los Requisitos de Almacenamiento Locales de almacenamiento temporal Art. 35.- Los titulares de las entidades generadoras y las Instalaciones de gesti6n de desechos deben disponer de locales de almacenamiento temporal seguros, can capacidad adecuada. La capacidad de almacenamiento debe calcularse en funci6n de la generaci6n y de su capacidad de gesti6n, as! como los sucesos operacionales imprevistos. Almacenamiento centralizado Art. 36.- Con el objeto de favorecer los controles administrativos, radiol6gicos y de seguridad asi como facilitar la gesti6n segura de los desechos, cada instalacion radiactiva, debe realizar el almacenamiento temporal de los desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso de forma centralizada. Para los desechos con radionucleidos de vida media muy corta, debe establecerse y mantenerse actualizado el registro de desechos radiactivos almacenados para decaimiento. Estos desechos can radionucleidos de vida media muy corta se almacenan par el periodo de tiempo requerido para que su actividad decaiga hasta los niveles de desclasiflcacion y puedan ser gestionados por vias convencionales. Ubicaci6n del almacen Art. 37.- EI almacen debe estar ubicado en un lugar seguro, donde se permita facilmente el traslado de los desechos radiactivos desde las instalaciones radiactivas hasta el mismo y que permita la recuperaci6n y el traslado de los desechos radiactivos desde el propio almacen a los vehiculos de transporte 0 allugar de evacuaci6n. Asimismo, debe estar en un lugar aislado, controlado, sin riesgo considerable de humedad y que facilite la rapida evacuaci6n del personal en situaciones de emergencia. Ellocal debe estar adecuadamente serializado y lirnitar el acceso s610 al personal autorizado. Debe garantizarse el monitoreo, la inspecci6n y el mantenimiento de la instalaci6n de almacenamiento. Requisites para el diseno del almacen Art. 38.- EI almacen debe cumplir can los siguientes requisites: a) Disefiado sabre la base de las condiciones asumidas para su operaci6n normal y para los incidentes y accidentes asumidos; DIARIO OFICIAL Torno N" 378 b) Para las dimensiones del almacen. se debera tener en cucnta el mobiliario de almacenamiento, los pasillos entre estanterias, blindajes para fuentes, ubicaci6n de congeladores, bandejas para liquidos y el area para almacenar las fuentes radiactivas en dcsuso; c) Emplear estantes a pozos de hormig6n, para la ubicaci6n de los desechos 0 fuentes radiactivas que necesiten blindaje; d) Los pisos y paredes deben ser sin fisuras, lisos y facilmente descontaminables, con cinco centrmetros de desnivel con respecto al exterior para evitar la dispersion de la contaminaci6n en el caso de derrames; e) Preyer una zona con bajo fondo donde realizar las mediciones de control previa a las descargas: v. f) Otros que la UNRA determine. Mobiliario Art. 39.- EI mobilia rio debe ser el adecuado para el sistema de contenci6n de los desechos radiactivos. Deben emplearse estantertas metalicas 0 de hormig6n, con superficies lisas. facilmente descontaminables. Deben emplearse recipientes 0 contenedores metaliccs para desechos s6lidos y cajas rnetalicas para fuentes en desuso. Uso de animales para investigaci6n Art. 40.- En el caso del trabajo con animales en la investigaci6n se debera prever el espacio para la ubicacion de los congeladores para estos desechos radiactivos. y disponer de un suministro confiable de electricidad, 0 en su defecto una fuente alternativa de enerp!a. para evitar la descomposici6n de los animales por la descongelaci6n. EI empleo de cal viva u otra alternativa de tratamiento-almacenamiento deberan ser aprobados por la UNRA. Accesibilidad Art. 41.- Los bultos de desechos radiactivos ubicados en los locales de almacenamiento temporal deben ser accesibles para su inspecci6n y control y de facil manejo y recuperaci6n. Se debera establecer un programa peri6dico de vigilancia y control para comprobar la integridad de los bultos de desechos radiactivos. Blindaje Art. 42.- EI alrnacen debe prever el blindaje necesario para mantener los niveles de radiaci6n en el mismo y en areas adyacentes no controladas por debajo de los Hrnites establecidos en la legislaci6n vigente en materia de protecci6n radiol6gica. EI alrnacen debera estar provisto de equipos detectores de radiaciones ionizantes adecuados. Ventilaci6n Art. 43.- EI almacen debe contar con un sistema de ventilaci6n natural 0 mecanico. tipo extracci6n que garantice que el nivel de contaminantes radiactivos suspendidos en el aire se mantenga en niveles aceptables. Las ventanas deben estar protegidas con un material que evite la entrada de insectos y roedores. Dependiendo del tipo de los desechos radiactivos que se preve almacenar, el sistema de ventilaci6n pudiera requerir sistema de filtraci6n del aire: este requisite debe ser evaluado por la UNRA, previa a la autorizaci6n de operaci6n del almacen. Seguridad Fisica Art. 44.- EI titular de la instalaci6n debe prestar especial atenci6n en la seguridad flsica de la instalacicn, los desechos y fuentes en desuso que en ella se almacenan: el almacen debe contar con la seguridad fisica necesaria contra la acci6n de eventos inducidos por fen6menos naturales tales como terrernotcs, inundaciones u otros similares. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. Desechos que Iiberen gases Art. 45.- Los desechos radiactivos que fiberen gases, vapores 0 aerosoles radiactivos durante su almacenamiento deben permanecer en campanas radioquimica, cajas blindadas con extracci6n, 0 dentro de envases cerrados construidos con materiales poco absorbentes y no combustibles. seccren Ocho De los Requisitos de Acondicionamiento Metodologia aprobada Art. 46.- La metodologfa para el acondicionamiento de los desechos debera garantizar la no dispersion de material radiactivo durante todo el periodo de almacenamiento 0 disposici6n final y debera estar aprobada par la UNRA. Acondicionamiento de fuentes Art. 47.- Las fuentes deben ser acondicionadas con el contenedor de transporte 0 de operaci6n que las protege durante su vida util. En caso que se requiera la extracci6n de las mismas del blindeje, se deben tomar las medidas necesarias previa mente autorizadas por la UNRA. No debe extraerse de su blindaje ninguna fuente de radiacion sellada. Registro Art. 48.- Los titulares de las instalaciones de gesti6n deben garantizar que se mantenga un registro de los desechos radiactivos acondicionados, donde se debera anotar el c6digo del bulto, radionucleido que confiene, actividad total y fecha de referenda, tipo de desecho acondicionado, niveles rnaxirnos de radiaci6n, de contaminacion en la superficie del bulto, metodo y fecha de acondicionamiento. Requisitos de seguridad Art. 49.- Los titulares de las instalaciones de gesti6n deben asegurar que el acondicionamiento de los desechos radiactivos se realice de conformidad con los requisites de seguridad establecidos para su almacenamiento y diaposicion final. Criterios de aceptaci6n Art. 50.- Los titulares de las instalaciones de gesti6n de desechos radiactivos deben establecer las especificaciones a los bultos de desechos radiactivos; as! como los criterios de aceptaci6n que deben cumplir los bultos de desechos accndicionados. Control de la Calidad Art. 51.- Los titulares de las instalaciones de gesti6n disefiaran y ejecutaran un programa de control de la calidad de los bultos acondicionados, de conformidad a la normativa establecida; de modo que demuestren el cumplimiento de los criterios de aceptaci6n de los bultos de desechos acondicionados. Esta metodologia de control del cumplimiento de los criterios debe ser previamente aprobada por la UNRA. Secci6n Nueve De los Requisitos de Disefto y Construcci6n de las Instalaciones de Gesti6n Diseiio Art. 52.- La instalacion de gesti6n de desechos radiactivos debera ser disefiada de modo que garantice la seguridad durante el pertooo operacional previsto y su clausura; Las caracteristicas de diseFio dependeran en gran medida de las propiedades. inventario y los riesgos asociados can los desechos existentes y previstos para el futuro, as! como los requisitos que exija la autoridad reguladora. Las necesidades de mantenimiento operacional, comprobaci6n e inspecci6n se establecen desde la etapa de diseFio. DIARIO OFICIAL Torno N" 378 Construcci6n Art. 53.- Toda instalaci6n de qestton de desechos radiactivos debera ser construida de acuerdo con el disefto aprobado par la UNRA descrito en los documentos tecnicos y los analisfs de seguridad presentados. La construcci6n debera ser lIevada a cabo garantizando la seguridad durante el perlodo de operaci6n y de clausura. La autoridad reguladora veriffcara la implementaci6n del diseFio aprobado. Secci6n Diez De los Requisitos de Transporte De la normativa aplicable Art. 54.- EI transporte de los desechos radiactivos debera realizarse de conformidad con las disposiciones establecidas par en la "Norma Tecnica para el transporte segura de materiales radiactivos". Secci6n Once De los Requisites de Disposicion Final de los Desechos Radiactivos Emplazamiento autorizado Art. 55.- EI emplazamiento para la disposici6n final de desechos radiactivos sera previamente autorizado por la Autoridad Reguladora. Seguridad en cada etapa Art. 56.- EI diseno de la instalaci6n de disposici6n final de los desechos radiactivos acondicionados debe garantizar la seguridad y protecci6n radiol6gica de las personas y del medio ambiente durante todas las fases de vida de la instalaci6n; En el caso de un repositorio cerca de la superficie se deben considerar, las siguientes rases: a) Fase de explotaci6n: Es el periodo en el que se lIeva a cabo la colocaci6n de los desechos radiactivos en la instalaci6n. b) Fase de vigilancia: Es el periodo que se inicia una vez finalizada la fase de explotaci6n y durante el cual se realiza una vigilancia pasiva de los sistemas de confinamiento, con el objetivo de verificar que no se produzcan descargas de radionucleidos que signifiquen riesgos inaceptables para las personas y el medio ambiente. Su duraci6n no puede ser superior a 300 enos. c) Fase de libre utilizaci6n: Es el periodo que se inicia cuando el emplazamiento puede ser utilizado para cualquier actividad sin nlnpun tipo de restricci6n radiol6gica. Inventario y homogeneidad Art. 57.- En las instalaciones de disposici6n final de los desechos radiactivos se debera establecer un inventario maximo de actividad para los is6topos radiol6gicamente mas significativos, garantizando la homogeneidad en la distribuci6n de la actividad en todo el emplazamiento. Prohibicion Art. 58.- No se podra usar el territorio nacional, su plataforma continental e insular, ni zona econ6mica exclusiva para depositar desechos radiactivos provenientes de otros paises. Secci6n Doce De los Requisitos de Aseguramiento de la Calidad Aseguramiento de la Calidad Art. 59.- Las entidades generadoras y las instalaciones de gesti6n deberan presentar para su aprobaci6n y como parte de la solicitud de autorizaci6n, un programa de aseguramiento de la calidad relativo a todos los aspectos de la gesti6n de desechos radiactivos, con enrasrs en los aspectos de importancia para la seguridad y que proporcione la DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. confianza necesaria para que las medidas que S6 adopten sean las adecuadas para proteger la salud humana y el media ambiente. Equipos Art. 60.- Las entidades generadoras y las instalaciones de qestion deberan disponer de equipos adecuados, calibrados a verificados y en 6ptimas condiciones de operaci6n a fin de asegurar su normal y correcto funcionamiento, garantizando mediciones confiables. Dichos equipos deberan estar certificados par el fabricante, el laboratorio secundario de calibraci6n dosimetrica 0 empresas debidamente autorizadas par la autoridad reguladora. Responsabilidades Art. 61.- EI programa de aseguramiento de la calidad en la qestion de desechos radiactivos debe establecer con c1aridad las responsabilidades y facultades del personal. Este programa debe dar certeza de que los bultos de desechos satisfacen los requisites de aceptaci6n que se requieren. EI bulto de desecho radiactivo acondicionado para su disposicion final debe estar acreditado por una entidad competente. Seccion Trece De los Requisitos de Documentaci6n y Registros Conservaclcn de dccumentaclcn Art. 62.- Las entidades generadoras de desechos y las instalaciones de gesti6n deben conservar en sus instalaciones la documentaci6n y los registros correspondientes; estes deben mantenerse en lugares seguros y en condiciones que permitan consultarlos y entenderlos a personas distintas de las que los elaboran. Informacion en entidades generadoras Art. 63.- Para garantizar el control de todas las etapas en la gesti6n de los desechos radiactivos las entidades generadoras deben poseer informacion en la que se incluya la fecha, area de ubicacion, tipo, actividad y otros referente a: a) Desechos radiactivos generados; b) Desechos radiactivos almacenados; c) Desechos radiactivos desclasificados; d) Materiales radiactivos vertidos al medic ambiente por via convencional; y, e) Desechos radiactivos transferidos a las instalaciones de gesti6n. Esta informacion se mantiene, en las entidades generadoras por el periodo que defina la Autoridad Reguladora 0 hasta que todos los desechos radiactivos sean transferidos a una instalaci6n de gesti6n. Esta Informacion se Ie suministrara a la UNRA con la regularidad que esta 10 requiera. ademas de cualquier otra informacion que se considere oportuna. Informacion en entidades de qestlcn Art. 64.- Para garantizar el control en todas las etapas de la gesti6n de los desechos radiactivos las entidades de gesti6n deben poseer la siguiente informaci6n: a) Desechos radiactivos recolectados en las entidades generadoras; b) Desechos radiactivos almacenados para decaimiento; c) Desechos radiactivos desclasificados; d) Materiales radiactivos vertidos al medio ambiente por via convencional; e) Desechos radiactivos sin acondicionar, de periodos de semidesintegraci6n mayor de 100 dlas, almacenados temporalmente, separados por tipos: s6lidos, Iiquidos y fuentes selladas en desuso; f) Desechos radiactivos acondicionados almacenados temporalmente; g) Desechos radiactivos almacenados definitivamente; y, h) Fuentes selladas en desuso sin acondicionar. DIARIO OFICIAL Torno N" 378 Esta documentacion se mantendra actualizada en las instalaciones de gesti6n de desechos radiactivos durante todo el tiempo de operaci6n y S8 Ie sumlnlstrara a la UNRA con la regularidad que esta 10 requiera, asi como cualouier otra informacion que esta considere oportuno. Informacion al Regulador Art. 65.- Los titulares autorizados deben enviar a la Autoridad Reguladora, con la periodicidad exigida, su inventario de desechos radiactivos y un informe relative a las actividades realizadas durante el periodo con los desechos radiactivos, donde S8 incluyan las descargas realizadas, asi como la entrega de desechos radiactivos a otra entidad. Trazabilidad Art. 66.- Los registros asociadas a cada una de las etapas de la qestion de los desechos radiactivos, deben estar estrechamente relacionados, de forma que se garantice la trazabilidad de los desechos y las fuentes selladas en desuso en todas las etapas. Seccion Catorce De la carecterteactcn Radioloqica de los Desechos Radiactivos caracterteectcn Art. 67.- Las entidades generadoras deben conocer las caracterlsticas radioloqicas de los desechos radiactivos que generan y las entidades de qestion deben contar con los equipos y las tecnicas de medicion que permitan conocer y verificar las caracterlsticas radioloqicas de los desechos radiactivos tales como la actividad total, la concentracion de actividad y el contenido isotopico, entre otras. aeccren Quince De la Informacion De la obllqaclon Art. 68.- Los titulares de las entidades generadoras deben brindar en todo momenta la informacion a la UNRA de los aspectos relatives a la qestion de desechos radiactivcs y en especial de la desclasiflcacion de desechos radiactivos y el vertido 0 la descarga de rnateriales radiactivos a! rnedio arnbiente. lntenclon de transferencia Art. 69.- Los titulares de las entidades generadoras estan en la obliqacion de informar por escnto y anficipadamente a la Autoridad Reguladora de toda transferencia 0 transporte de sus desechos radiactivcs a otras entidades autcrizadas. Sucesos anormales Art. 70.- Los titulares autorizados estan en la obliqacion de informer de forma inmediata a la UNRA sobre la ocurrencia de cualquier suceso anormal durante el manejo de los desechos radiactivos. En caso de perdida, robe 0 extravio de cualquier desecho radiactivo 0 fuente sellada en desuso, el titular de la autorizacion debera comunicarlo de inmediato a la UNRA y presentar en un plazo de 30 dlas un informe por escrito sobre el asunto y las medidas adoptadas. Descargas no autorizadas Art. 71.- En los casos que se haya descargado materiales radiactivos al medic ambiente rebasando los niveles de desclasiflcacion establecidos en la norma tecnica correspondiente, 0 sf se han vertido desechos rebasando los Hmites de una autorizacion. el titular de la autorizacion cetera comunlcarlo de inmediato a la UNRA y presentar en un plazo de 30 dias un informe por escrito sobre el asunto y las medidas adoptadas. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. Secci6n Dieciseis De la Cia usura y Cierre Definitivo Plan de Cia usura Art. 72.- EI Titular autorizado debera desarrollar un plan para la c1ausura y el cierre definitive, incluyendo el periodo de transici6n, los cuales deberan ser aprobados par la autoridad reguladora desde la etapa de dlseno y actualizados peri6dicamente. EI plan final de clausura debe ser aprobado antes de permitir el inicio de la ejecucion de dicho plan. Durante Clausura Art. 73.- EI titular autorizado debe cerciorarse que S8 disponga de los medias adecuados para la qestion en condiciones de seguridad de los desechos que 58 generen durante la c1ausura de la instalaci6n. Deben preverse grandes vohrmenes de desechos en poco tiempo y estas corrientes de desechos pueden ser diferentes en cuanto a tipo y actividad, a las cornunmente rnanejadas. Las tecnicas de desrnantelarniento y descontarninacion durante la c1ausura deben seleccionarse de modo que minimicen la qeneracion de los desechos y la contaminacion ambiental. Cierre definitivo Art. 74.- Los titulares autorizados informaran a la UNRA sobre la flnalizacion de los trabajos donde se emplearon sustancias radiactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes. EI interesado solicitara permiso de cierre definitivo de las practices, identificando el destino final de las fuentes de radiacion y un plan de c1ausura de la instalacion. Clausura y Cierre aprobados Art. 75.- La autoridad reguladora evaluara el estado final de una instalacion c1ausurada y tornara decision si las condiciones han side cumplidas para permitir la culminacion de la practice y fiberacion del control regulador, 0 bien de la necesidad de actividades 0 controles adicionales. seccren Diecisiete Del Manual de Seguridad Manual de Seguridad Art. 76.- En cada etapa de la instalacion de la qestion de desechos radiactivos tales como: el emplazamiento, disefio, consnuccron, operacion, modiflcacion y clausura, el titular debera preparar y mantener actualizado el Manual de Proteccion Radioloqica y los analisis de seguridad de soporte. EI manual y los anal isis de seguridad deberan ser 10 suficientemente detaliados y comprensibles como para suministrar la informacion tecnica de partida en apoyo a la solicitud de autorizacion y para servir como una base para la toma de decisiones y e! proceso de aprobacion. Descrlpclon Art. 77.- EI Manual de Proteccion Radiol6gica de una instalaci6n de qestion de desechos radiactivos debera descrlblr todos los aspectos de la seguridad del emplazamiento. el diserto de la instalacion, los controles qerenciales y los criterios reguladores. EI manual de Protecci6n Radiol6gica y los analisis de soporte deberan demostrar el nivel de protecci6n que se asegura y deberan servir de garantia de que los requisites de seguridad van a ser cumplidos. DIARIO OFICIAL Torno N" 378 Secci6n Dieciocho De la Capacitaci6n y Certificaci6n del Personal Conocimientos de protecci6n radiol6gica Art. 78.- Los titulares de autorizaci6n deben garantizar que los trabajadores ocupacionalmente expuestos conozcan las disposiciones sabre proteccion radiol6gica. EI responsable de protecci6n radiol6gica debera cumplir edemas con los requisitos que S8 establecen en el articulo 56 del Reglamento Especial de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica. Conocimientos en la qestion de desechos radiactivos Art. 79.- EI personal de las entidades generadoras y de qestton debe poseer los conocimientos y habilidades tecnicas necesarios en materia de qesticn de desechos radiactivos. La comprobaci6n de estos conocimientos sera realizada peri6dicamente. Programas de capacitaci6n Art. 80.- Los titulares de autorizaci6n deben establecerse programas apropiados de capacitaci6n del personal para impartirle experiencia tecnlca precise. fomentar la indispensable dedicaci6n a la calidad y seguridad y mantenerlo al corriente de las innovaciones tecnol6gicas. Secci6n Diecinueve De la Seguridad y Protecci6n Radiol6gica Seguridad Art. 81.- Las medidas de protecci6n radiol6gica adoptadas durante la manipulaci6n de desechos radiactivos deben asegurar la protecci6n de las personas contra la irradiaci6n y contaminaci6n externa e interna, evitar la contaminaci6n superticial y del aire de los locales de trabajo y el media ambiente. Los titulares de autorizaci6n deben prornover y sostener una cultura de seguridad para mantener una actitud interrogante y de aprendizaje ante la protecci6n y la seguridad, considerando: a) Establecer principios rectores y procedimientos que estipulen c1aramente que la protecci6n y la seguridad son asuntos de alta prioridad; b) Corregir y detectar rapidamente los problemas que afecten la protecci6n y la seguridad; c) Precisar c1aramente la responsabilidad de cada individuo en materia de protecci6n y seguridad a traves de una estructura jerarquica; y, d) Adoptar Iineas de comunicaci6n y disposiciones orqanizativas. cuyo resultado sea la circulaci6n f1uida y especifica de la informaci6n en materia de protecci6n y seguridad a todos los niveles. Medidas de protecci6n radiol6gica Art. 82.- Los titulares de autorizaci6n deben implementar las medidas de protecci6n radiol6gica siguientes: la c1asificaci6n y delimitaci6n correctas de zonas y areas de trabajo, la planificaci6n de los trabajos. la instalaci6n y uso racional de los sistemas de ventilacion y otros sistemas importantes para la seguridad, el cumplimiento de las medidas de protecci6n contra irradiaci6n y contaminaci6n externa e interna. la adecuada organizaci6n de todas las actividades. incluyendo la recolecci6n, manejo y almacenamiento de los desechos radiactivos. Sistema de seguridad Art. 83.- Los titulares de autorizaci6n deben establecer un sistema de seguridad que incluya la seguridad fisica y radiol6gica de los desechos radiactivos y las fuentes selladas en desuso, en todas las etapas de la gesti6n. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. Seccton Veinte De los Planes de Emergencia Plan de emergencia Art.84.- Las instalaciones donde 58 manipulen desechos radiactivos deben contar con un plan de emergencia radiol6gica de conformidad a 10 establecido en el Reglamento Especial de Proteccion Radiol6gica. Este plan debe ser probado mediante un ejercicio antes de iniciar las operaciones de una nueva instalacion que genere 0 gestione desechos radiactivos y debe considerar, entre otras, la siguiente informacion: a) Planteamiento de posibles accidentes y las medidas para su prevenci6n; b) Disposiciones para la pronta identificacion de condiciones anormales; c) Mecanismo de informacion a las entidades y organismos competentes; d) Las medidas a adoptar para el aislamiento y la liquidacion de las consecuencias; e) La forma de evacuacion del personal en caso necesario; f) Las medidas a adoptar para la liquidacion de los efectos del accidente y la proteccion del personal durante la realizacion de estos trabajos; g) Los medias tecnicos y de proteccion para realizar los trabajos de recuperacion: y, h) Otros aspectos que la UNRA considere necesario. Emergencias Art. 85.- Las entidades donde se manipulen desechos radiactivos deben contar con los recursos para enfrentar situaciones de emergencia tales como: a) Materiales para la protecclon: guantes, mandiles, respiradores; b) Materiales para la descontarninacion: detergentes, soluciones descontaminantes, cepillos, material absorbente, herramientas basicas: c) Materiales para la recoleccion de desechos: bolsas, envases para liquidos; y, d) Materiales para aislar un area determinada: barreras, sogas, seriales con simbolos de peligro radiactivo. seccren Veintiuno Del reciclado y reutifizacion de material radiactivo Opciones Art. 86.- Siempre que las circunstancias as! 10 arneriten, los materiales radiactivos podran ser reciclados y reutilizados, considerandose como una altemativa a la disposicion final. Entre las posibles opciones se incluyen la reutilizacion de fuentes selladas y la descontaminacion y reutilizacion de equipos y ropa protectora. La reutilizacion y el reciclado de los materiales radiactivos deben someterse a la aprobacion de la Autoridad Reguladora. Secctcn vetnttdcs De las salvaguardias nucleares Salvaguardias Art. 87.- Los requisites relacionados con las salvaguardias nucleares deberan ser considerados en el diserio y la operacion de las instalaciones de qesfion de desechos para las cuales aplican estas salvaguardias nucleares y deberan ser implementadas de tal manera que no se comprometa la seguridad de la instalacion. Es necesario tener conocimiento de la existencia de desechos que contienen materiales fisibles y declararlos sequn corresponda. DIARIO OFICIAL Torno N" 378 Seccion veintitres De la Transferencia de desechos radiactivos Transferencia autorizada Art. 88.- La transferencia de los desechos radiactivos 0 fuentes radiactivas de una instalaci6n a otra es permitida solamente con la autorizaci6n de la Autoridad Reguladora. Documentacion Art. 89.- Los titulares, al entregar fuentes selladas en desuso a otro usuario autorizado o a la instituci6n de qestlon de desechos radiactivos, deberan entregar toda la documentaci6n o informacion que posea sabre estas fuentes tales como: pasaportes, certificados u otro documento donde 58 describa el radionucleido, actividad, fecha de referencia, fabricante, resultados de ensayos de hermeticidad, entre atros. CAPiTULO VI DE LA DESCLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS Desclasificaci6n Art. 90.- Los desechos radiactivos que tengan contenidos de actividad muy bajos y cumplan los criterios de protecci6n radiol6gica apropiados, podran ser desclasificados para su posterior reciclado, rehuso 0 evacuaci6n utilizando vias de qestion convencionales. Criterios para desclasificaci6n Art. 91.- Los criterios de protecci6n radiol6gica aplicables a la desclasificaci6n de desechos con bajo contenido radiactivo. qarantizaran que las dosis de radiacion a los miembros del publico, como consecuencia de las subsiguientes practices de qestion exentas de la aplicaci6n del control regulador radiol6gico, no excedan de los valores siguientes: a) Una dosis efectiva de 0.1 mSv par un ano de practice a los individuos mas expuestos (miembros del grupo cntlcc): b) Un compromiso de dosis efectiva colectiva de 1 Sv persona por afio de practice; c) Una dosis a la pie! (exposiciones localizadas) de 50 mSv por ana de practice: y, d) Una dosis efectiva debida a sucesos potenciales de baja probabilidad de 1 mSv por afio de practice. Optimizaci6n Art. 92.- Cuando se excedan los valores de dosis senalados en el articulo anterior, podra considerarse la desclasificaci6n de desechos con bajo contenido radiactivo, previa comprobaci6n que la exenci6n del control regulador de la practice subsiguiente es la opci6n 6ptima desde el punta de vista de la protecci6n radiol6gica, teniendo en cuenta los factores sociales y econ6micos apropiados. Formas de desclasificaci6n Art. 93.- La desclasificaci6n de desechos con bajo contenido radiactivo podra ser de dos formas: a) Incondicional: La desclasificaci6n incondicional supone que el material podra ser gestionado por cualquiera de las vias de gesti6n convencionales existentes. La desclasificaci6n incondicional se aplica a desechos con contenidos radiactivos no superiores a los niveles de desclasificaci6n establecidos por la autoridad reguladora en la norma tecnica correspondiente. b) Condicional: La desclasificaci6n condicional supone que el material sea gestionado por una via de gesti6n convencional previamente seleccionada y evaluada por el titular de la autorizaci6n. La desclasificaci6n condicional se aplica a desechos, con contenido radiactivos bajos, pero superiores a los niveles de desclasificacion establecidos en la presente norma. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. Programa Art. 94.- Previa a la desclasificaci6n de desechos con bajo contenido radiactivo S8 debe aplicar un programa para el control radiol6gico de los mismos, con el objetivo de garantizar que los contenidos de actividad en los desechos potencialmente desclasificables sean inferiores a los niveles de desclasificaci6n y que su medida 0 estimaci6n sea fiable. Este programa para el control radiol6gico estara sujeto a la revision previa de la UNRA. Aseguramiento de la Calidad Art. 95.- Los procesos de desclasificaci6n S8 lIevan a cabo dentro del marco del programa de Aseguramiento de la Calidad, acorde con las cantidades de materiales y las practices de gesti6n posterior involucradas en el proceso. Informacion Art. 96.- Los titulares que lIeven a cabo procesos de desclasiflcacion, deben remitir anualmente a la UNRA un informe sobre las actividades realizadas, indicando las cantidades y caracterlsticas de los desechos radiactivos desclasificados y las practicas de qestion posterior, involucradas en el proceso. Solicitud de autorizacion Art. 97.- La sclicitud de autorlzaclon de desclasificaci6n condicional debe estar acompanada de la documentaci6n siguiente: origen y caracterfsticaa de los desechos, el programa de control radiol6gico de los desechos a desclasificar, la identiflcacion de la practice de gesti6n posterior en la que estaran involucrados los desechos, la evaluaci6n del impacto radiol6gico asociado a la practica y los valores de los niveles de desclasificaci6n condicional que se deriven en consecuencia. Requisitos previos Art. 98.- Antes de proceder a la desclasiflcacion ya sea condicional 0 Incondicional, se eliminara toda identiflcacion 0 simbolo de material radiactivo. CAPiTULO VII DE LA DESCARGA DE MATERIAL RADIACTIVO AL AMBIENTE Control de descargas Art. 99.- Para el disefio del sistema de control de las descargas al medio ambiente se tienen en cuenta los diferentes procedimientos operacionales establecidos, las posibles fluctuaciones previstas durante la operaci6n normal y los limites de descarga autorizados. A partir de la caracterizaci6n de las descargas y de las opciones de control de las rnisrnas, se establecera la opcion de protecci6n optima utilizando una metodologfa aprobada por la UNRA. Responsabilidades Art. 100.- Los titulares de autorizaci6n, durante las operaciones con material radiactivo bajo su responsabilidad deben cumplir 10 siguiente: a) Mantener todas las descargas radiactivas por debajo de los llmites establecidos por la Autoridad Reguladora y tan bajos como sea razonablemente posible; b) Monitorear y registrar las descargas de radionucleidos con suflciente detalle y precision para demostrar la conformidad con los llrnites autorizados de descarga y permitir una estimaci6n de la exposici6n de un grupo crltico de la poblaci6n; c) Reportar a la UNRA, las descargas en los intervalos que sean especificados en la autorizaci6n; y, d) Reportar de Inmediato a la UNRA cuando se realice una descarga que, por situacion incidental, se exceda de los Hmites autorizados. DIARIO OFICIAL Torno N" 378 Restricciones de dosis Art. 101.- La Autoridad Reguladora puede establecer restricciones de dosis al grupo crtticos producto de las descargas de materiales radiactivos procedentes de las instalaciones, basados en la necesidad de asegurar que la dosis, en el presente y en el futuro, sea improbableque exceda los Iimites de dosis establecidos, teniendo en cuenta las contribuciones de dosis que S8 espera reciban este grupo debido a otras practices 0 fuentes a las cuales puedan estar expuestos. Excretas de pacientes Art. 102.- Las excretas de los pacientes internados con dosis terapeutlcas de radioisotopes podran ser evacuadas par el sistema de drenaje sanitaria siempre que 58 cumplan las recomendaciones y Hmites establecidos por la Autoridad Reguladora. Las instalaciones que no esten conectadas al sistema de drenaje san itario deben someter a evaluaci6n y aprobaci6n por parte de la UNRA de un sistema de descarga de las excretas. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Sanciones Art. 103.- EI incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma sera sancionado de acuerdo a 10 regulado en el C6digo de Salud, y Reglamento Especial de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica. Anexos Art. 104.- Forman parte integrante de la presente norma: a) Tabla No 1. Niveles de desclasificaci6n incondicional para materiales s6lidos con muy bajo contenido radiactivo. b) Tabla No 2. Limites autorizados de descargas de llquidos y gases al medio ambiente. c) Tabla No 3. Valores de las Iiberaciones anuales para los radionucieidos mas usados. d) Modelo 1. Etiqueta para la identificaci6n de recipientes con desechos radiactivos en las entidades generadoras. e) Modelo 2. Registro de desechos radiactivos almacenados para decaimiento. f) Modelo 3. Registro de materiales radiactivos descargados por via convencional. g) Modelo 4. Registro de actividad total evacuada por via convencional por radionucleidos. h) Modelo 5. Registro de desechos radiactivos s6lidos almacenados. i) Modelo 6. Registro de desechos radiactivos liquidos almacenados. j) Modelo 7. Registro de fuentes seliadas en desuso almacenadas. Vigencia Art. 104.- La presente Norma entrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNiQUESE. (Rubricado por el Senor Presidente de la Republica), EI Senor Ministro de Salud Publica y Asistencia Social, Maza B. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. TABLA No.1 Nivcles lie dcsclesiflcactou incondicional para mutcrialcs solidus COil lUU)' bajo coutcnido radiactivo I 3 ! !, 3~ 300 ' r ! . t Co-58 Mo-99 8a-140 :2: 1 0 Fe-59 Ru-106 Ir-192 5e-75 In-111 Au-198 5r-85 In-113 Mg-203 < 10 5r-90 1-131 Po-210 8a-133 Re-188 Rangos de valores concentraci6n de Radionucleidos representativos de concentraci6n de Actividad (Bq/g) actividad (Bqjg) , Na-22 Sb-124 Th-232 , , Na-24 Cs-134 U-234I o1 , K-42 Cs-137 U-235, Ca-47 La-140 U-238 1 I, Mn-54 Eu-152 Np-237 Co-60 Pb-210 Pu-239 0.3 1 Zn-65 Ra-226 Pu~240 , Nb-94 Ra-228 Am-241 , < 1 0 Ag-110m Th-228 Cm-244 , Th-230 C-14 Sn-119m Sm-153 ~ ' Cr-51 1-123 Gd-153 <1~00 T~~£ J~i~t ;Ei~~ I :,~:o i 1~ ~: j?L ~ 1000 H-3 Ca-45 < 10000 5-35 Ni-63 Pm-147 3000 --~ Sc prescmao los val orcs de conccntracion de actividad pOI' unidad de IlK1S<.1. para los radionuclcidos mas utili/ados en las instalacioncs radiactivas. los cualcs son aplicabics a cantidudcs modcradas a cvacuar. cntcndicndo como lal rncnos de :3 toncladas por ano y pOI" instalacion DIARIO OFICIAL Torno N" 378 TABLA ~o.2 Limnus autortzadcs de dcscargas de HIIUidos~' gilsl's;\1 1lll't1iounrbicntc Couccntruciou de actividad 1i111! ~ti!.!:'.J}!t.L~L raves 1l,lm' 472E+03 414E+02 489[+04 476E+03 403E+03 432E+01 652E+03 1 29E+03 913E+Ol 186E+01 1 25[+01 264E+00 623E+Ol 129E+Ol 913E+02 951E+00 721E+Ol 476E+00 --- -- ---- . 105E+02 244E+00 685E+02 865E+Ol -------- . 527E+02 1.64E+Ol 527E+03 190E+01 -- -------------- --- -- -- --- ------- 979E+02 226E+00 185E+03 151E+02 507E+03 453E+01 370E+03 951E+01 979E+02 1 76E+02 138E+04 17E+02 137[+03 l11E+02 144E-j,04 2.16E+03 254E+03 396E+01 1 99E+00 170E-02 489E+00 1 00E-02 5,96E+00 865E-04 685E+00 991E-04 Conccnnacmn de adividlldRadil:~I:e~=-1 In-111 In-113 I Sn-119m 1-123 1-125 1-129 1-131 8a-133 Cs-134 Cs-137 La-140 . 6a-140 Pm-147 Eu-152 - -- - Sm-153 Gd-153 Er-169 Re·188 . ----, ~g:1~? Au-198 . ---- . T:-201 fjg.:?QL Pb-210 Ra-226 Th·232 Am·241 1 17E+02 I 120E+Ol , f 594E-Ol : I iJ;l~~L ---I' J' 476E+03 , TCunccntrackin , dc nruvidnd I I lpl.WS (11< /tII' , i 3,66~~.oL 164E+01 732E+01 352F:+02 280E+01------------- ... - . 634E+01 501E+01 130E+01 + .! ,~ 3E:J:.~ --i. 257E+01 4.53E+01 257E+03 634E+01---, 951E+01 453E+01 238E+01------- . 307E+OO 396E+02 732E+01 .!i~1!.r!<!!!~J.!!!~ 761E+04 2 36E+03 428E+02 319E+03 571 E+02 571 E+03 105E+04 147E+03 319E+03------ .. 193E+03 856E+02------ . 361E+04 1 93E+03 652E+03 ------ 1 85E+03 761E+02 403E+02 721E+03 527E+02 245E+03 527E+02 489E+01- ---- ---- . 507E+02 2,28E+03 214E+03 6,23E+04 Cuncentrxcicu de 1{;llli(JIlUl'leidu actividnd H-3 C-14 Na-22 Na-24 P-32 P"33 8-35 CI-36 K-42 Ca-45 Ca-47 Cr-51 Mn-54 Co-57 Co-58 Fe-59---- . - .. Co-50 Ga-67 8e-75 Sr·85 Sr-89 Sf-90 V-gO Mo-99 Tc-99 Tc-99m Nota: l'aLI calcul.u- la UlrICL'lltra,·k", de activulad par,1 el caso de I"s tlt'Il'"II"I lillI/idol' <c HliiJ/ar:'1 1<1 tonuulu. 'IH,' ha sido dcrivada por rl [lll'lkl" dc' no-diluciou xiguicntc: 1 37xl0-" ~ '" ---Sqll Fdos j)'''ldc ldos t.., d I:"clot ,],-'sll"l'lri~". C" d~~ir 1<1 d(l:;is ctcctiva comproutcudu !'or ltlll\bd de incurpc.rncion por Itlg~ ;ti,')1\ ell ~I (,t,,, de 1o, micmbros del j!1'l!ll,(o cxprcsuda en S".-Hq valor qll~ sc cIlLl!~r1llil ]1<1nl ~<ldil radionuclcido en ~I Cuadro 11-\'1 de la , ···\llt'llHl, 1li'I,il:i1s de Scguridad Radiologrca" dct 011 A. Colcccion Scguridad :--0 11.' Para cl cah-ulo sc tomuron 1(1'; vulorcs m,is restrictivos Para c! calcuh ,Ie- ln couccnu'aciou de ucuvidad para ~I GISO de los desechos gaseosos se utilizara la siguiente i"'-'"LlI". <]IJ~ 11-1 sid" dnih,da por cllLlll<kl" de lie' difucion DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. Tasa de llberaeidn 11OUlII. Gases, (Bq/a) i Bqlm J Fdos C Ls lu conccmracion de acuvidad para c! mdionuclcido que S~ uuicrc calculur L,w valor S~ obtcndni en Bq,'111 l-dos: t-s cl Factor dosimctrico. cs dccir la dosis ctccrtva compromcuda por uuidad de incorporacion pur lnhalacion en clcaso de los nncmbros de! publico cxpresada en Sv'l:\q, valor que sc cncucntm para cada rildiOlluckid<1 en c! Cuadro 11-\11 de las "Xonuas Basicus de Scguridad Radiolopicn' lkl UlloA. Colcccion Scguridnd No. 115. Para c! calculo S~ rom.non 10' vatorcs mils rcsuictivos. TABLA Nu,J Va]UH'S(k Ius libcruciuncs unualcs, para Ius rndionuclcidos mas usudos . -'.--- I;j-asn dc libc-r;lci6nT;~:~-I-;b-'-"-'-;-6-"'T---------1 Tasll de libcrachin RadlO~~:I e~~:s J~(qll)~;~ a(~I!!L i :~~~~:~ ~~~~:5 ~~~~ Radionucleidos l ~, iql!!~;~~I~ ql~L H-3 1 1E+12 i.- 1E+11 8r-89 1E+09 1E+08 C-14 1E+10 1E+10 Y-90 1E+10 1E+10 Na-22 1E+05 1E+06--- Mo-99 1E+08 1E+09 Na-24 1E+08 1-- 1E+09 ---TC--=-99--- --1E+f6----- -----,-E-+O-7 P-32-- 1---- 1E+06 ---1E+-O-8--------------T~-99m 1E+09 1E+11 8-35 1E+09 1E+08 In·111 1E+08 1E+09 CI-36-- 1E+10 --1E+07-------- 1-123 1E+09 1E+10 K-42 1E+09 1E+10-- 1-125 1E+OS 1E+OS Ca--45 1E+10 1E+08 1-131 1E+07 1E+08 Ca--47 1E+OS 1E+09 Pm-147 1E+10 1E+10 ~r~5T~~: =- ------1E+-O-S-- oj 1E+09 -- Er-16g 1E+10 1E+10 Fe-59 1E+06 1E+08 Au-198 1E+08 1E+09 Co 57 1E+09 1E+09 Hg 197 1E+09 1E+10 Co-58 1 1E+08 1E+09 .tl..9: ~ , 1.t~Q? J..E:~Q§. Ga-67 1E+08 1E+10 TI-201 1E+08 1E+10 8e-75 1E+06 1E+08 Ra-226 1E+06 1E+06 Sr~~ ~ ~!06 1E+08 Th-232 1E+06 1E+05 DIARIO OFICIAL Torno N" 378 Modeln 1. Ftiqucla pant 1:1 Idl'ntiricacioll de H.ccipicntcs COil I)cscchos Radiacti\'os en las cntitladcs gCllcnldoras J -~. ·~Il. IDENTIFICACION DE RECIPIENTES CON DESECHOS RADIACTIVOS l"J Clidigo: ~~~ Raaionucteidos: Tipode aesectto: Actividad: Fecha de cierre: SOlido. 0 MBq LIquido:D Medida,D ,HixtoD LSlimada:D Fuente en desuso: D Feoha de mcdicion. Almacenamiento para recogida centratizaaa: D Almucenamiento para aecalmtemo: o Fechuprevista para evacuacion: Votumen: Peso: kg rasa de aosts en contacto: ~~ J.1Sv/h Firm~' Fechade medicion DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. .\Imklu 2 Rcgislro de Utscl'lms H:llli:lcti~os ..\hllaccnadm pllnl Ilcc;limil'Il((J 1::'llIip" <'!IIp/Cllllo. ,leli.-id,,,1 "I redhin,,: nidi;.:": !'iIW d" /)e.".""IIIi.'·: j(",Iiollli deido.": I'mL'l't/ell";u: !'iI''' de "olliellcdor: r'"IIIIIlCII: ('bi< '11('it;lI: 11) '-'II /" '''''I'"r!i,'ie: C,idigo tid dcsccho c'n d "I"""";,, Rdkjar si cs solido. liquid" () rUe'llk wll,Hlii ~Il d~s\"" I<,adiolluckldo (S) ]lr~scllt" (,j l-spcclflcar del lkl':lr1:lmCllln, scccinll, pW,,'CI,', c'le, Si c, L~1l1r"li/."d" (naciunal) cspccmcar I':n\idihl rip" d~ C[)"I~ncd()f c"'pl~aJo para "I "llllacm,,,noc'IlI,' ,k I,,, Je"'d"" \'OlurllcJI de ,ks~d,,,,, en J,"' l,m:ali/ilciiln cxacta d" '''Poi dcscdw, dcmr, del al""K01l Ta'" d" Do,i, [",ixlm" ~ll I" "'I"TI"i" ,kl c',mtcndo['" r~c'il'i~tllc um d dcs~chl' radiadi\'lJ 1-:'ILLip" emplead" p"'''];, IIlc'die;,"'1 d" I" IdS" ,k dus", ..\ct;,id"J del idc' l,,,j dc,ccllll(si "I rl'~ibirs~ ,'I' c'l ,,1"""011 1',11 d~c",illli~nl() red", de illi,.i" ,,{mllu'lIl1l11iell/o; Fccha de il)i~i" ,kl '1Illl:""Il:lIni~lll"para ,k'ailll iel\(" Fed", pra;sl<l {h,IU"!:". Fccnu prevista para rcalivar 1'1 de"",,,-g" "I 1l1cdi,' 'Ilnbiclll~ Fed", de ",'11<,,,,,,';';11: lntonnacton SI :-JO, ,i ~I m:>I~,-i,,1 d~"cl",i I'L"IJ" ha ,idu ,k,c"r~adl' I,:" esc C"SQ p",,"" ~l .. ~.',).; (JIm d"t" d~ int~rc:, a rdkj,lrst: ell d n:gislro DIARIO OFICIAL Torno N" 378 V' CI)It [I' (d M t"1113R(I( I' () ~l!.l,(rfl l' , n erial'S a me reus l'wargal os pOI' I u unvcncrona Tipo ,Ie FecI/a de Radio-nucleido Ac/MJod To/ul V"lllllrm Peso ConL'enlrac<on Ni""''',, .1 L d Respoll.Cud,go "'''diday/a ~·~~~:11:," DiS~::~"l.eg"n D~::: ~deuclw Descllrga pre.,ell/es e."in",d" (dm3) (Kg) E. I'd 'co Re II"'Wlto rg suble.,---'.'. ! ; , +-·····-1-- - - -- ------I ;, ~: L . L .JI -- . ------ ------- -- (',idlJio: J'iprJ de De\(''''"",: Fed", de Jk"cur/.:u: Hadl 0111/' 'lei aas: ,I<'li,"idllll: Peso: ( 'oll<:elllr"ci,itl: ,\'il'l'! de lJi,l{lell,III: /{ ",Ipml,w/!/e: Codigo J~I d<:,<;ch" <:fl cl almaccn I{ctkjar s, c, solido. Hquidoo 1"1I<:11I<: ,cllddd en ,1<;,1"" l-ccha en que sc r<:,L1i.-.a I" d"'cars" eli medic) ambicntc ]ClJiotillClciJo Is) ptcscntc IS) Acuvidnd total. med id;1 " ",I "H"d" dLI (de 1", 'I ck,nli,\ 1", "I "(,'.;IU'Ir", 1;1 J~o;cClr~a, en 11l] VPllLlllcll de dcscchos ell Jill' I'e,,, del de,edH\ ~n srtmu» Calcu!o de la a~ti\"idad LspL'cilica t concuntravionl (lei radionuclcido. en II'll (lil]uidos).l\q!!- ("did",) Nivc l J~ Jisp~nsa ~slableeidu par" c'''~ '-;!LI;",,"~leido 'cglltl ,II forma Ihi~a:, via lie- d<:'~;Lrga 1-:spc'c,f1car s, basurcro comun rsolidos I. ,'ani,linc';(lTl u\llliLl\ rl.Iquidosr. etc. '\OlTlI1I"C lie I cspccialistn que <llIloril\' la d~",,"-g" f ';;'li';;! zt I, . cmllellj!,t!or I Voll/mel/, Ii!r.!!-~ ! Adi;:illlII' /(;i;/I.-'J;, 1 r I Actividud evucuudo //II lllIlllfe(:/w. Bq radi('I,"<:I~ido, en C,\digo de! ,k,~~h\, en ~I :11"];1,<," ("'Ilculn tit la actividad ~spI'ci ilea I "')IK~lllr<l~i,'",) (lei 11'11 (liquidus), Ill[ g 1,<,IJl!<,sj Volume» de dcs~,'I"" ~II tim'I'ollllllen: ,k/iI'idad: (',idi/:o del u}!l/emlor: ('II/i('<'II/1'II('i';11 d,- I/('Iiridal!: .vcuvidud totnl, llwdi,1;1 () ~'li[llad" dLI (,Il- I",) de,eel", i,;j al d~Ull'lrSt la dcscarga, en uq Adi,'ii/ild evacuuda 111/.\'/" 1,,-11:('/11/: I-:n cstn columna S~ \d adiciouadu Ia ucuvidad q\l~ S~ dcscatga. cou ~I acumulado hasta csn r~dl(l, J<: 1<1 cchla urucrior 1-:1 valor IIll:1I sc com para COil 10'; valorcs unualcs d~ acuvidad p~rmilid(), I",,-a cxc r"Jiolllldido DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. J\louclo 5. I{cgislro dc I)cscchos Radillclivos S61idos Ahnllccnadns Radio T'pode rip<> de Volumen r.D.max~~ Equipo Acli"idad Ubi,,"ciOJl ! : Codigo nud.ida, de,."h", cOnlenedo (dm') ,up",fic,e emploado csti,nJda J~:JC~' U~~ "L~~'~~ LOb:::~'~I· ... . ....... ......... (l"cha ref) I , , ----r-----------, S04 '<II. "c , C()ll1r a Biu,:", 200 O.OS flSvih I RADOS 7.5 1'.11'1 I 4 I,. 2001 ~DS-IIO tables I .. ;------------'----------- , ------- .- ..... .... -- ..-----j----- -,--, Ii , , S07 ""c., I COlllpa Biu,)" 150 GO ~LSv"b RADOS 3 GIl'l I 6 I 2 ,, I ,, I ' 2001 , ]{DS-IIO, 1!~1~1 ,:~ ... i I---,---- ------ ---- --- ------- ------ . , .. -- --- !---~,-------I, :-;0 [ ler", 565 , --''Ra Hidon (,0 400 usv-h RADOS 7 SOO "'11q I 2 I 1 c'oll\,lInil'" i COl\lfla (,OL , IWS·IIO I da d~, , I c I I mcidcntc I l~hlc' , '--- . ~II XYZ- Cldl!:,,; R"dlollll<·/eido.,': Tlpo tie f)e,'<'cho,': Til''' til! C'm/"'l<'d"r; VOllllllel!; .,:0. IJhi.l". <'II l u .\llflerficil!: /:.'11111'0 empl"otlo: ,I(-II,·id"d esll",,,,llI/Fed,,,; Vbh'llchln; Ob.,erJ'odlJne,,'; Codigo de almaccnamiento del Dcsccho. cjcmplo SO-I. SO?, S65. Radicnuclcido (,J prcsctuc (sJ Sj cs eompactablc 0 no eompactHbl<: (plLedc cspc~ili~;",c d malLri,,1 curactcrlstico (papel. csccmbro. metal. tierra} Si,c trala de una eaja. lln hid,;n. de 1/"lul1lcn Jc de,cdlO.\ ell .1m' Tasa de Dosis m;i~il)1a en la supcrficic del butte de dcsecho Lquipo cmplcado para cfcctuar las rucdicroncs de tnsa de dos!s AetividliU e:;til1lllua. >cgim I;" I1H:di~ion~., r~"lizaJas {) inrorma~i;lll provcnteorc de la entidad (y fccha refereneia) Localizacion cxacta de csos dcscchns dcntro del almaccn Otm dahl de inter':, a rcJkjar.,,· en el regi'lro DIARIO OFICIAL Torno N" 378 Modele 6. Hcgislro de Dcscchos Radiactivos Lruutdos Almuccnados Acti\'idod (Kl3q/l) ......!:~"hu Ref Equipo emplcado VoL (LI Tipo de contcncdor Codigo Radio- I Tipodc T'Dimax.enla nuclcidQ! dcsechos supcrficie ~-+-~~~~~~L--r----'---+--~--' LOI ~ 102 ')1 Oruanic ! (-aniSlril l~!L I' 251 ! OJ):; iIS\·h ~..-! -----1 1 '" ,II~" I L I iquido de ~<:lllLlk() Provcuicnu- tic Il1v..:s\i~aci()t1cs ell 11\1:\ CtItIiKO: C\',digo de almucennmicuto c l Dcsccho. cj cmp!o j ,(j I . 1.02 Rcdionudeidns: Radionuclcido (s) prcscntc (s) Tipo de ncsccnos: Si I.:S liqnido ucuoso U orgilllico, 1I 111r;\ dasdicw:ilm cxistcnte Tlpn de Contenedor: SI SI.: trata de lIll rccipicurc plasrico (camstru] dcmro de ouo mctalico. etc J 'otnmen: Volumcn de dcscchos cn litro-, {dm ') r,n. nuix. ell Iii ,\lIperficie:lasil dc Dosis mavirua c 11 L1 vupcrficjc del rCCipli:lltc (>111 dcscchos hquidr»; /;'qllipll emp/emlll: Dc-xcripcron dul cqutpo cmplc.nlo p;lr,1 let mcdicion. ..Iclil'idlld csnecifica: ,·\C\ i\' iliad CSIW<:i fica .... st imadu. SC);llll las ll1.... d iCiun~'s rc.r! i zndas (CUll mu c~ll"ih hnmogcn cas). Fccha I'd ['hiclldrin: l.ocalizacion .... xncta de C~l)S dc~cdl()s dcmro de! ahuac cu DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 200B. .\'nddn 7, Rt:gi~lnl Ill' FUl'nl ...~ Sclladas ell I)CSIISU Almal'Cmlllas R"JL'" IlLJdc',,1 " A,,[L\'LJJd (reck, kd.) I'''''LJ~ O",i,; ell ,up,r"",,, No rio ,me de b li,o,,1<' L . l'ip"J,' "'''''''tldllr [ N., J,' 'O"le J,'I [ N" (;,'1 b'.e1Lo I""","""" I , De 13 hnprc'il del N;qll~1 1',lllllrc,a lias~, j ,··--··1 : De! ! IOSplt,,1 I I AY/ , j \.; 19 1I-12"I 8" I I~ I, I; ·115 r I L 3~1 Caja \kl,di,'" Cabual Tclelcrapi" r\ledidOl'de Ni\eI , I 01.99 1)5,'')') 0.1.'9') ~o !LS\,'h 1---. 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Acuerdo Nº 1.306 - Norma para la gestión segura de los desechos radiactivos · Nelum