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萨尔瓦多的法律

Acuerdo Ministerial Nº 63 - Reglamento interno y de funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería

颁布于 2023-03-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Environment, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
关键词
governance, institution, agricultural development, rural development, climate change, gender, public procurement, environmental planning, policy/planning, aquaculture, marine fisheries, plant production
类别
agriculture

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  1. ACUERDO MINISTERIAL N° 63. Santa Tecla, 3 de marzo de 2023. EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Ejecutivo No. 24 de 18 de abril de 1989 se aprobó el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo 303 de la misma fecha, que tiene por objeto determinar la estructura del Órgano Ejecutivo, el número y organización de los Ministerios, su respectiva competencia y la de los demás entes del Órgano Ejecutivo. II. Que el Art. 67 de dicho Reglamento establece que “La Presidencia de la República y cada Ministerio deberá contar con un Reglamento Interno y de Funcionamiento y un Manual de Organización cuando fuere necesario, que juntamente con los Manuales de Procedimientos determinarán la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de cada empleado, las relaciones con otros organismos, normas de procedimientos y demás disposiciones administrativas necesarias”. III. Que por Acuerdo Ejecutivo número 151 en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 30 de marzo de 2022, se emitió el Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Oficial Número 85, Tomo 435, del 5 de mayo del mismo año; reformado por medio de Acuerdo Ministerial No. 111 de fecha 10 de noviembre de 2022. IV. Que de acuerdo al Art. 9 de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se debe contar con una estructura organizacional aprobada por la máxima autoridad, la cual estará conformada por las unidades necesarias para el logro de sus objetivos institucionales; y debe actualizarse al modificar la misión, visión, políticas y estrategias. V. Que es necesario realizar cambios a la organización general del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para cumplir de manera eficiente con sus competencias, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. VI. Que Ley de Compras Públicas expuesta en el Decreto Legislativo No. 652 y publicada en el Diario Oficial No. 43, Tomo 438 de fecha 02 de marzo de 2023, en su Artículo 08 instituye: Cada Institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Compras Públicas que podrá abreviarse “UCP”, responsable de la descentralización operativa y de realizar la gestión de los procesos para las contrataciones de obras, bienes y servicios. POR TANTO, Con base en los considerandos que anteceden, y en los Arts. 41 y 80 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA TITULO I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPITULO I ORGANIZACIÓN GENERAL Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, para cumplir con los objetivos y atribuciones que le señalan las leyes de la República, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y el presente Reglamento está organizado en cuatro niveles jerárquicos: 1. Directivo 2. Asesor 3. De Apoyo 4. Operativo 4.1 Centralizado 4.2 Descentralizado CAPITULO II NIVEL DIRECTIVO Art. 2.- Al nivel Directivo le corresponde la máxima autoridad en la conducción del Ministerio; y está representado por el Despacho Ministerial, conformado por el Ministro y Viceministro; quienes, según el Art. 10 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional, en el Ramo de Agricultura y Ganadería; y promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento. Tanto el Ministro como Viceministro podrán contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Art. 3.- El Ministro, es la autoridad superior jerárquica de funcionarios y empleados de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; dirigirá, coordinará y controlará la ejecución de las competencias del Ramo que le otorga la ley; y específicamente el Art. 41 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. Art. 4.- El Viceministro, colaborará con el Ministro en las labores de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; y en ausencia del Ministro lo sustituirá en su cargo, previo Acuerdo del Presidente de la República. El Viceministro dispondrá bajo su cargo la Unidad de Agromercados Estratégicos, encargada de crear e implementar mecanismos de comercialización de productos agropecuarios CAPITULO III NIVEL ASESOR Art. 5.- El nivel asesor comprende las unidades responsables de proporcionar al Despacho Ministerial y demás unidades organizativas del MAG, la orientación técnica requerida para la eficiente gestión. Corresponden a este nivel las unidades siguientes: Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Integridad, Oficina de Políticas y Planificación Sectorial, Oficina de Comunicaciones, Oficina Ambiental y de Cambio Climático, Oficina de Gestión de Cooperación, Oficina de Inteligencia y Análisis de Datos, Oficina de Asesoría Legal y Unidad de Género. Cada Oficina asesora estará integrada por un Director; y personal técnico y de apoyo necesario para su funcionamiento. La Unidad de Género estará conformada por un Coordinador y personal técnico y de apoyo necesario para su funcionamiento. Art. 6.- La Oficina de Auditoría Interna tendrá como objetivo, ejercer el control interno posterior sobre los sistemas administrativos, financieros y de gestión del Ministerio. Son funciones de esta Oficina: a) Elaborar y presentar ante la Corte de Cuentas de la República, el plan anual de auditoría interna de acuerdo a las políticas y prioridades institucionales; b) Practicar auditorías y exámenes especiales conforme a las normas de Auditoría Gubernamental o en su defecto las Generalmente Aceptadas; sobre los sistemas administrativos, financieros y de gestión, en las instituciones centralizadas del Ministerio; c) Elaborar los informes de auditoría y exámenes especiales a los sistemas administrativos, financieros y de gestión, en las instituciones centralizadas del Ministerio, de conformidad a las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de la República, en lo aplicable; d) Hacer del conocimiento de los Titulares del Ramo, Directores y Corte de Cuentas de la República los resultados de los trabajos de auditoría realizados; y e) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones vertidas por la misma Oficina, por firmas privadas y/o por la Corte de Cuentas de la República sobre las operaciones del Ministerio. Art. 7.- La Oficina de Integridad tendrá como objetivo, asesorar al Despacho Ministerial en el diseño e implementación de normativa, mecanismos, metodologías y recursos para asegurar el buen funcionamiento y la mejora continua del Sistema de Gestión de Riesgos de Integridad; el cual busca fomentar una cultura de respeto irrestricto al principio de legalidad; y prevenir incumplimientos legales y cualquier conducta que puedan derivar en soborno y otros actos de corrupción, en cualquiera de sus modalidades, en todas las oficinas y dependencias centralizadas y descentralizadas de la institución. Son funciones de esta Oficina: a) Identificar fuentes generadoras de riesgos y crear perfiles de riesgos de integridad, así como recomendar los controles de mitigación necesarios en el quehacer de todas las oficinas, dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio, manteniendo la continuidad de la operación de la Institución; b) Apoyar y orientar la identificación y mapeo de riesgos específicos de integridad y evaluar las matrices de riesgos de integridad elaboradas por todas las oficinas y dependencias, centralizadas y descentralizadas del Ministerio y recomendar mejoras a las mismas; c) Recomendar y coordinar los mecanismos y recursos a nivel institucional para la gestión de riesgos de integridad; d) Coordinar los programas de capacitación, concientización y comunicación en materia de integridad y prevención de corrupción para toda la institución; e) Asesorar al Despacho Ministerial, y a todas las oficinas y dependencias centralizadas y descentralizadas, sobre cómo tratar y mitigar riesgos de integridad de manera estratégica; f) Administrar el Sistema de Gestión de Riesgos de Integridad utilizando para ello marcos metodológicos adecuados a las buenas prácticas internacionales para asegurar una eficiente y oportuna toma de decisiones; g) Monitorear y evaluar el adecuado y eficiente funcionamiento del Sistema de manera continua para asegurar la mejora y el dinamismo del sistema; h) Diseñar y recomendar políticas, programas, planes de acción y herramientas para prevenir riesgos de integridad críticos, urgentes o estratégicos detectados en procesos transversales, institucionales, en programas y proyectos específicos y sectoriales, entre otros; i) Dar seguimiento a la implementación de políticas, programas, planes, lineamientos, manuales u otros, aprobados por el Ministro y por la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua, para prevenir riesgos de integridad en la institución; j) Gestionar el canal único de inquietudes, avisos y denuncias del Ministerio sobre sospechas e indicios de incumplimientos e ilícitos, sobornos y otros actos de corrupción, garantizando la confidencialidad de los datos e información en los casos que tramite, así como la protección de los denunciantes. k) Alertar e informar al Despacho Ministerial y a la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua de la Presidencia de la República sobre situaciones de alto riesgo de integridad y sobre hallazgos urgentes y graves; y l) Reportar al Despacho Ministerial y la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua, sobre todos los resultados de la gestión de riesgos de integridad y de todos los procesos a cargo de la Oficina; por medio de informes periódicos, estadísticos y legales con un estatus (abierto, cerrado, en proceso y tipo, etc.) del total de casos, con un mínimo de tres meses. Art. 8.- La Oficina de Políticas Planificación y Sectorial tendrá como objetivo, coordinar los procesos de planificación del desarrollo sectorial e institucional a través de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procesos necesarios para el cumplimiento de la misión y alcance de la visión institucional; y coordinar los procesos de seguimiento, verificación y evaluación para asegurar el logro de objetivos. Son funciones de esta Oficina: a) Conducir los procesos de formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; alineado a los planes generales de Gobierno; b) Orientar la formulación de políticas de inversión pública institucional, programas de pre-inversión e inversión; en el marco de la política nacional de inversión pública vigente y los lineamientos del Sistema de Administración Financiera Integrado del Estado; c) Asesorar los procesos de negociaciones comerciales referidas a productos agropecuarios, forestales y pesqueros; y de integración económica centroamericana en temas vinculados al sector agropecuario forestal, pesquero y acuícola; d) Asesorar y participar en la gestión de tratados comerciales y de integración económica centroamericana del Gobierno de El Salvador, en temas relativos al sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; así como los mecanismos de convenios de comercialización para el desarrollo sectorial e institucional; e) Coordinar procesos de autoevaluación y estudios organizacionales para la identificación de oportunidades y formulación de planes y proyectos de mejora continua de la gestión institucional y servicios; f) Orientar la identificación, organización, caracterización, descripción y rediseño de procesos; a fin de elevar la satisfacción de los usuarios de los servicios y otras partes interesadas; g) Asesorar procesos de normalización y estandarización de buenas prácticas de gestión institucional y de calidad de los servicios; y h) Coordinar los procesos de seguimiento, verificación, evaluación e información de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procesos del Ramo de Agricultura y Ganadería. Art. 9.- La Oficina de Comunicaciones tendrá como objetivo, asesorar al Despacho Ministerial en materia de comunicaciones; y conducir las acciones publicitarias e informativas que contribuyan al logro de objetivos, posicionamiento e imagen institucional positiva. Son funciones de esta Oficina: a) Asistir a los Titulares del MAG en todo lo relativo a relaciones públicas, protocolo y publicidad; b) Elaborar, proponer e implementar políticas y estrategias de comunicación interna y externa que contribuyan al logro de objetivos e imagen positiva de la institución; de acuerdo a las políticas y lineamientos de comunicación del Órgano Ejecutivo; c) Colaborar con las distintas dependencias del Ministerio en el diseño y la producción de materiales publicitarios, textos de carácter técnico-científico u otro tipo de material informativo o educativo que contribuya al cumplimiento de metas y logro de los objetivos institucionales; d) Colaborar con las dependencias del Ministerio en el diseño y ejecución de programas divulgativos o campañas educativas; relacionadas con su respectiva misión u objetivo; e) Realizar las actividades publicitarias e informativas por los medios de comunicación e información apropiados para apoyar con efectividad la gestión institucional; y f) Monitorear el buen uso de las redes sociales en las cuentas del Ministerio. Art. 10.- La Oficina Ambiental y de Cambio Climático tendrá como objetivo, asesorar, dirigir, coordinar, ejecutar y monitorear acciones para la incorporación ambiental en el quehacer del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el propósito de alcanzar los objetivos y metas institucionales; de manera transversal con entidades públicas y privadas; y en el marco de las políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; así como del cumplimiento de convenios y tratados internacionales. Son funciones de esta Oficina: a) Coordinar procesos de formulación de políticas y estrategias ambientales institucionales y sectoriales; que contribuyan al desarrollo sostenible del sector agropecuario, forestal, pesquero, acuícola; y su medio rural; b) Asesorar la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, planes, programas, proyectos y acciones del Ministerio; y realizar el seguimiento a su cumplimiento; c) Velar por el cumplimiento de las normas ambientales nacionales e internacionales; así como de los compromisos derivados de convenios y tratados internacionales que atañen al sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; d) Promover las relaciones de coordinación y cooperación interinstitucional en la gestión ambiental; en el sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; e) Elaborar estudios sobre riesgos agroclimáticos en la agricultura, ganadería, forestal, pesca y acuicultura del país; y orientar a las dependencias del Ministerio para la reducción de vulnerabilidades en sus respectivas áreas de intervención; f) Tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la categorización ambiental y los permisos ambientales de los proyectos que ejecuta el MAG; g) Canalizar ante las autoridades correspondientes las denuncias interpuestas por los diferentes usuarios del MAG, por contaminación ambiental que afecte las actividades y productos del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; y su medio rural; h) Recopilar, sistematizar y facilitar a las dependencias del MAG información ambiental y de cambio climático que contribuyan a la mejora de la gestión institucional y desarrollo sostenible del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; i) Coordinar con las dependencias del Ministerio y entidades adscritas al Ramo, acciones para la adaptación y mitigación al Cambio Climático en el sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; j) Promover y fortalecer la vinculación con otras entidades públicas y privadas, a fin de coordinar acciones y proyectos hacia la adaptación y mitigación al cambio climático en el sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; k) Coordinar actividades de sensibilización y capacitación al personal de las distintas unidades del Ministerio sobre gestión ambiental y cambio climático; y l) Elaborar los informes de seguimiento ambiental, de los proyectos que ejecuta el MAG, para su presentación a diferentes organismos e instituciones competentes. Art. 11.- La Oficina de Gestión de Cooperación, tendrá como objetivo, dirigir la gestión de cooperación internacional y nacional de recursos técnicos, financieros no reembolsables y financiamiento climático, destinados al diseño y ejecución de programas y proyectos para la mejora institucional, desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola y su medio rural; y seguridad alimentaria del país. Son funciones de esta Oficina: a) Asesorar al Despacho Ministerial en materia de gestión de cooperación técnica y financiera no reembolsable, internacional y nacional; y financiamiento climático. b) Proponer estrategias de captura y canalización de cooperación técnica, financiera no reembolsable y de financiamiento climático, tanto internacional como nacional para la ejecución de programas y proyectos que permiten el logro de los objetivos institucionales, en armonía con las disposiciones generales de la administración pública. c) Realizar la identificación de necesidades y oportunidades de cooperación técnica y financiera no reembolsable, así como, financiamiento climático, para el diseño y ejecución de programas y proyectos que permitan el logro de los objetivos sectoriales e institucionales; d) Realizar la gestión de cooperación técnica, financiera no reembolsable y de financiamiento climático ante las entidades competentes, necesaria para el diseño y ejecución de programas y proyectos en el Ramo de Agricultura y Ganadería, que permitan el logro de los objetivos previstos; e) Constituir el enlace institucional ante las entidades competentes de la cooperación internacional y nacional; para el seguimiento a las gestiones de cooperación técnica y financiera no reembolsable; y f) Efectuar el monitoreo de los programas y proyectos de cooperación técnica, financiera no reembolsable y financiamiento climático; a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados, conforme a las condiciones estipuladas en los respectivos convenios o instrumentos formales. Art. 12.- La Oficina de Inteligencia y Análisis de Datos tendrá como objetivo capturar la información generada por las unidades organizativas que conforman el ministerio, procesar y analizar dicha información con el fin de asesorar al Despacho Ministerial y demás dependencias para la toma de decisiones estratégicas en favor del desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola. Son funciones de esta Oficina: a) Coordinar con todas las unidades organizativas del Ministerio, la facilitación de la información que generan, en el tiempo y forma que sea requerido; b) Establecer mecanismos de coordinación entre las unidades organizativas del Ministerio; para lograr la armonización, exactitud, consistencia y fiabilidad de la información; c) Procesar y mantener registros y/o bases de datos actualizados de la información recopilada, a través de los mecanismos establecidos; d) Realizar análisis de la información del quehacer del Ministerio; y generar los reportes e informes pertinentes según requerimiento de los Titulares; y e) Asesorar al Despacho Ministerial y unidades organizativas que lo requieran, sobre los resultados de la información institucional recopilada y procesada; para apoyar su respectiva toma de decisiones. Art. 13.- La Oficina de Asesoría Legal tendrá como objetivo, asesorar al Despacho Ministerial en materia jurídica; y asistir a sus dependencias, a fin de que sus actuaciones y procedimientos, se desarrollen de conformidad al marco legal vigente. Son funciones de esta Oficina: a) Emitir opiniones y dictámenes jurídicos sobre diferentes casos relacionados con el quehacer institucional; b) Dirigir en aspectos jurídicos, la revisión y preparación de proyectos de nuevas o reformas de: leyes, reglamentos u otros instrumentos legales relacionados con el sector agropecuario y la gestión institucional; c) Recopilar la legislación sectorial agropecuaria y agraria vigente, y mantener actualizado un sistema informativo jurídico; d) Establecer criterios jurídicos a nivel institucional en casos específicos y por instrucciones de los titulares del MAG; e) Intervenir en la solución de casos jurídicos o legales, a demanda de las dependencias o por instrucciones de los titulares; f) Representar al Ministerio en audiencias extrajudiciales y judiciales por designación de los titulares; g) Recopilar información y presentar denuncias ante las autoridades correspondientes de los delitos cometidos en perjuicio del Estado en el Ramo de Agricultura y Ganadería; y h) Desarrollar todas las actividades de carácter jurídico, que los señores Ministro y Viceministro en el ejercicio de sus funciones le encomienden. Art. 14.- La Unidad de Género tendrá como objetivo, promover y asesorar la transversalización del enfoque de género, en las políticas, planes, programas, proyectos y acciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Son funciones de esta Unidad: a) Liderar el proceso de formulación de políticas institucionales de igualdad y no discriminación y sus respectivos planes de acción; b) Facilitar la transversalización del principio de igualdad y no discriminación en las políticas planes, programas, proyectos, normativas y acciones del Ministerio; c) Asesorar y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio las acciones orientadas a la igualdad de género; d) Monitorear el cumplimiento de la normativa para la igualdad de género y los compromisos derivados de ésta, por parte de las distintas dependencias del Ministerio; así como rendir informes de sus resultados a las autoridades del Ministerio; e) Facilitar procesos de capacitación y sensibilización en género al personal del Ministerio; f) Monitorear, asesorar y coordinar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y estrategias de Recursos Humanos; g) Coordinar procesos de alianzas estratégicas con organismos que velan por la igualdad de género y no discriminación; h) Organizar y coordinar el comité institucional de género; e i) Promover las relaciones de coordinación y cooperación interinstitucional en la gestión de igualdad de género y no discriminación. CAPITULO IV NIVEL DE APOYO Art. 15.- El nivel de apoyo incluye las unidades responsables de proporcionar los recursos y servicios administrativos a las diferentes unidades organizativas del Ministerio; a fin de que puedan cumplir con sus respectivas metas y objetivos. Este nivel será coordinado por la Dirección General Administrativa, encabezado por un Director General, a quien corresponderá la máxima autoridad de este nivel; con base y conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. La Dirección General Administrativa, podrá contar con personal técnico, administrativo y de apoyo necesario para su funcionamiento. Pertenecen a este nivel: Dirección Financiera Institucional, Dirección de Talento Humano, Dirección de Compras Públicas, Dirección de Tecnologías de Información y Telecomunicación, Dirección de Operaciones y Logística, Oficina de Información y Respuesta y Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cada Dirección de este nivel será integrada por un Director y personal técnico y de apoyo necesario; la Oficina de Información y Respuesta, estará conformada por un Oficial de Información y personal técnico y de apoyo necesario; y la Unidad de Gestión Documental y Archivo será conformada por un Oficial de Gestión Documental y Archivo y personal técnico y de apoyo necesario. Art. 16.- La Dirección General Administrativa tendrá como objetivo, coordinar la planificación, ejecución, control y mejora continua de la gestión administrativa institucional; la asignación de los recursos financieros, humanos, materiales y de tecnología de información y comunicación, la asistencia legal y la provisión de los servicios de apoyo necesarios para el eficaz funcionamiento de las distintas dependencias del Ministerio. Son funciones de esta Dirección General: a) Coordinar la gestión del talento humano del Ministerio; b) Coordinar la gestión de compras de obras, bienes y servicios institucionales; c) Velar por la buena administración de los recursos informáticos y el desarrollo de tecnología de información y comunicaciones del Ministerio; d) Brindar orientación para la administración de los recursos materiales y prestación de servicios logísticos a distintas dependencias del MAG; e) Coordinar el diseño y supervisión de obras; así como el mantenimiento, reparación, mejora y/o rehabilitación de la infraestructura física del Ministerio; f) Asesorar los servicios de acceso a información pública y promover la transparencia institucional; y g) Asesorar la organización, catalogación, conservación y administración de los documentos del Ministerio. Art. 17.- La Dirección Financiera Institucional tendrá como objetivo, ser responsable de la gestión financiera del Ministerio, que incluye la realización de todas las actividades relacionadas a las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad gubernamental; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, su reglamento y demás normativa del Sistema de Administración Financiera Integrado; y velar por el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones normativas establecidos por el Ministro de Hacienda. Son funciones de esta Dirección: a) Difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas y disposiciones normativas referentes al Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), en las entidades y organismos que conforman el MAG; b) Asesorar a las entidades del MAG en la aplicación de las normas y procedimientos, que emita el órgano rector del SAFI; c) Constituir el enlace entre las direcciones generales de los subsistemas del SAFI y las dependencias de este Ministerio, en cuanto a las actividades técnicas, flujos de información y registros de información y otros aspectos derivados de la ejecución de la gestión financiera institucional y física de los proyectos de inversión; y d) Cumplir con todas las demás responsabilidades que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento; así como las que se establezcan en las normas técnicas que emita el Ministerio de Hacienda por medio de las Direcciones Generales de los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y Contabilidad Gubernamental. Art. 18.- La Dirección de Talento Humano tendrá como objetivo, la administración y desarrollo del talento humano del Ministerio, de conformidad a la legislación y normativa de la administración pública; a fin de optimizar el desempeño organizacional hacia el cumplimiento de objetivos. Son funciones de esta Dirección: a) Establecer y proponer políticas, procedimientos y buenas prácticas relacionadas con la gestión del talento humano; de conformidad a la legislación y normativa de la administración pública; b) Coordinar el establecimiento de las funciones y competencias, líneas de reporte o de comunicación, a través de descripciones y especificaciones de los puestos funcionales de las unidades organizativas que integran el Ministerio, a efecto de garantizar el cumplimiento de los objetivos y facilitar el flujo de información; c) Realizar la planificación del Talento Humano, orientada a dotar a cada una de las unidades con el personal que posea las competencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales; d) Ejecutar procesos de reclutamiento y selección de personal para el Ministerio; así mismo los trámites de contratación o nombramiento de aspirantes seleccionados y su inducción al ingreso a la institución; e) Coordinar procesos de evaluación de competencias y del desempeño del talento humano del Ministerio; en forma sistemática y continua, a fin de medir el cumplimiento de las funciones y actividades programadas para el logro de los objetivos institucionales; f) Coordinar la planificación y ejecución de la capacitación y gestión del conocimiento necesarios para desarrollar y retener personal suficiente y competente para apoyar el cumplimiento de los objetivos; g) Coordinar la planificación, ejecución, supervisión y mejora de acciones para la prevención de riesgos laborales; de conformidad a la legislación y normativa técnica aplicable; para la seguridad y salud ocupacional del personal del Ministerio; h) Proveer atención primaria en salud médico-odontológica, conforme a la legislación y normativa de los entes rectores de la salud en el país; i) Gestionar las prestaciones laborales de ley; y demás prestaciones e incentivos establecidos por el Ministerio, para el bienestar de su personal; y j) Realizar el control de personal, sus movimientos y las planillas de pagos de salarios y cotizaciones correspondientes; así como proveer los servicios derivados de los mismos a solicitud del personal. Art. 19.- La Dirección de Compras Públicas tendrá como objetivo, la descentralización operativa y realizar la gestión de los procesos para las contrataciones de obras, bienes y servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Son funciones de esta Dirección: a) Realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de los procesos de compras públicas y contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza que el Ministerio deba realizar para la consecución de sus fines; b) Constituir el enlace entre la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC) y dependencias del Ministerio, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros aspectos que se deriven de la gestión de compras públicas y contrataciones; c) Difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la DINAC y todos los procesos establecidos en la Ley de Compras Públicas, su Reglamento y normativa emitida por la DINAC; d) Elaborar en coordinación con la Dirección Financiera Institucional, la programación anual de las compras públicas, contrataciones de obras, bienes y servicios; e) Llevar el control y la actualización del banco de datos institucional de ofertantes y contratistas; f) Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante, las bases de licitación o de concurso, de acuerdo a los manuales, guías, instructivos de uso interno y otros proporcionados por la DINAC, según el tipo de contratación. g) Realizar las gestiones necesarias para el uso del Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador (COMPRASAL) y registro en el mismo de toda la información h) Contar con un oficial de cumplimiento de acuerdo a lo regulado en la Ley de Compras Públicas y conforme a los lineamientos de la DINAC. i) Dar cumplimiento a las demás funciones establecidas en la Ley de Compras Públicas, su Reglamento y las la normativa emitida por la DINAC. Art. 20.- La Dirección de Tecnologías de Información y Telecomunicación, tendrá como objetivo, dirigir la administración de los recursos informáticos del Ministerio; y el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación para la mejora de la gestión institucional y de los servicios a la población, para el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola. Son funciones de esta Dirección: a) Desarrollar investigaciones sobre avances en las ciencias de la información; evaluar y validar las tecnologías aprovechables; y proponer a las autoridades superiores del Ministerio, la adopción de mejores prácticas tecnológicas para elevar la eficiencia en la gestión institucional y la mejora de los servicios; b) Coordinar los procesos de planificación estratégica, táctica y operativa de la gestión de tecnologías de información y comunicación (TIC) del Ministerio; alineada a la planeación estratégica institucional y planes de gobierno; a fin de optimizar el aprovechamiento de la tecnología de información hacia el logro de objetivos; c) Identificar, evaluar, valorar y tratar los riesgos en los procesos de planificación y gestión de las tecnologías de información y comunicación (TIC) del Ministerio; a través de la propuesta y establecimiento de controles, medidas y políticas que aseguren la conservación y buen uso de los recursos informáticos y la seguridad de la información; d) Identificar, formular, diseñar, desarrollar e implementar proyectos de automatización de procesos e innovación de servicios; a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC); así como administrar los sistemas de información e infraestructura derivados de dichos procesos; garantizando la seguridad, confiabilidad, pertinencia y oportunidad de la información; e) Definir las herramientas de planificación, gestión, monitoreo y mejora de tecnologías de información y comunicación (TIC) del Ministerio, a través de políticas, parámetros (estándares) de recursos informáticos, procedimientos, metodologías, registros y otros controles necesarios para lograr eficiencia, economía y efectividad de las operaciones; f) Administrar los recursos informáticos del Ministerio, con la finalidad de lograr su conservación, buen uso y optimización de su aprovechamiento hacia la mejora de los servicios internos y externos; y g) Verificar la aplicación de las herramientas de planificación, gestión, monitoreo y mejora de tecnologías de información y comunicación (TIC) del Ministerio; y cumplimiento de la normativa interna y externa en la materia; a fin de fortalecer el control interno y la transparencia en la gestión de la información institucional. Art. 21.- La Dirección de Operaciones y Logística tendrá como objetivo, administrar los recursos materiales del Ministerio; y proveer los servicios de mantenimiento y mejora de infraestructura y logísticos internos, que sean necesarios para la gestión y prestación eficiente de servicios. Son funciones de esta Dirección: a) Administrar los recursos físicos del Ministerio; de conformidad a la legislación de la administración pública y normativa interna institucional; b) Gestionar y facilitar los servicios logísticos necesarios para el adecuado funcionamiento de las dependencias del Ministerio; c) Gestionar y proveer los servicios de mantenimiento y mejora de infraestructura que permita conservar las instalaciones del Ministerio en condiciones óptimas de seguridad y funcionamiento; d) Establecer y mantener a nivel institucional los controles internos sobre bienes de consumo y activos fijos, biológicos e intangibles; de conformidad a la normativa de la administración pública e interna del Ministerio; y e) Establecer medidas de seguridad para el personal, las instalaciones y otros activos del Ministerio. Art. 22.- La Oficina de Información y Respuesta tendrá como objetivo, conducir la gestión del acceso a la información y promover la transparencia del quehacer institucional. Son funciones de esta Oficina: a) Recabar y difundir información oficiosa, así como propiciar que las entidades responsables la actualicen periódicamente; b) Proporcionar auxilio a los ciudadanos en la elaboración de solicitudes de información; asimismo orientación sobre las dependencias responsables de suministrar información solicitada; c) Recibir, dar trámite interno a las solicitudes de información requeridas al Ministerio; y gestionar su respuesta; d) Instruir a los servidores de las dependencias del Ministerio para recibir y dar trámite a las solicitudes de información; e) Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; f) Realizar las notificaciones de solicitudes de acceso a la información; g) Resolver sobre las solicitudes de acceso a información; h) Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias con el objeto de proporcionar la información prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública; i) Establecer los procedimientos internos de la gestión de solicitudes de acceso a la información; j) Elaborar y administrar el índice de información reservada de la institución; k) Administrar el archivo de la información pública, puesta a disposición por las distintas dependencias del Ministerio; l) Colaborar con las dependencias del Ministerio en las acciones e iniciativas relacionadas con la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia; m) Realizar la generación de estadísticas sobre solicitudes de información, consultas, sugerencias, avisos y reclamos de la ciudadanía al MAG; y sus resoluciones; n) Colaborar con el Instituto de Acceso a la Información Pública de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento; y o) Cumplir con todas las responsabilidades que establece la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Art. 23.- La Unidad de Gestión Documental y Archivo, tendrá como objetivo, realizar la organización, catalogación, conservación y administración de los documentos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo a la normativa aplicable. Son funciones de esta Unidad: a) Elaborar y proponer instrumentos administrativos internos para la gestión documental y archivo institucional, en el marco de la LAIP y de los lineamientos técnicos del Instituto de Acceso a la Información Pública; b) Establecer mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo con su naturaleza; c) Dirigir la organización de la información, de manera que facilite la consulta directa de los particulares; d) Coordinar la adopción de mecanismos para la conservación y mantenimiento de la información que obedezca a estándares mínimos en materia de archivística; e) Coordinar la operatividad de los comités institucionales de gestión documental; f) Colaborar con capacitación al personal en técnicas de archivística; y g) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos relacionados con la gestión documental y de archivos. CAPITULO V NIVEL OPERATIVO CENTRALIZADO Art. 24.- El nivel Operativo Centralizado, incluye las unidades responsables de proporcionar los servicios a la población, a fin de satisfacer sus necesidades para el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; y la seguridad alimentaria del país. Este nivel será coordinado por la Dirección General Operativa, que se integrará con un Director General, a quien corresponderá la máxima autoridad de este nivel; y personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. Pertenecen a este nivel: La Oficina de Vinculación Territorial, Dirección General de Economía Agropecuaria; Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura; Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego; Dirección General de Sanidad Vegetal; Dirección General de Ganadería, Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Comercio Agropecuario. Cada Oficina y Dirección de este nivel será integrada por un Director y personal técnico y de apoyo necesario para su funcionamiento. Art. 25.- La Dirección General Operativa tendrá como objetivo, coordinar a todas las direcciones generales de nivel operativo, en el ámbito de la planificación, ejecución y control de la gestión operativa centralizada del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y la provisión de los servicios a la ciudadanía para el desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y acuícola y seguridad alimentaria. Son funciones de esta Dirección General: a) Coordinar la generación y divulgación de información estadística agropecuaria, para la toma de decisiones de los actores y otras partes interesadas en el desarrollo del sector agropecuario; b) Coordinar la promoción de la organización, establecimiento, operación y desarrollo de asociaciones agropecuarias; c) Velar por el ordenamiento de la pesca y la acuicultura y fomento del aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos oceánicos y continentales; d) Velar por el ordenamiento del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, suelo y agua en las actividades agropecuarias y forestales; e) Promover la innovación de tecnología de riego y avenamiento en las actividades agropecuarias, a fin de que se realice uso racional del recurso agua y se optimice el aprovechamiento del recurso suelo; f) Coordinar la protección de la salud animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción agropecuaria del país; g) Impulsar el desarrollo de la ganadería para un mejor aprovechamiento de la riqueza pecuaria del país; h) Coordinar la ejecución de programas y proyectos para fomentar la participación de la familia rural en el desarrollo del sector agropecuario; i) Promover el desarrollo de los agronegocios; y apoyar su posicionamiento y permanencia en los mercados nacionales e internacionales; j) Coordinar la cadena logística para el abastecimiento y distribución de insumos agropecuarios y granos básicos; para asegurar la disponibilidad y acceso a los alimentos a la población del país. Art. 26.- La Oficina de Vinculación Territorial tendrá como objetivo, coordinar el establecimiento de estrategias de articulación de esfuerzos entre el Ministerio y los gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, otras entidades de Estado y actores claves, para la ejecución de acciones conjuntas, orientadas al desarrollo sostenible del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola. Son funciones de esta Oficina: a) Establecer estrategias de articulación de esfuerzos entre el Ministerio y los gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, otras entidades de Estado y actores claves para el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; b) Coordinar la implementación de estrategias de vinculación territorial, aprobadas para el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola; c) Apoyar en coordinación con la Dirección General de Economía Agropecuaria; y Oficina Nacional de Estadísticas y Censos del Banco Central de Reserva, el levantamiento del Censo Nacional Agropecuario; d) Apoyar a las unidades operativas del Ministerio, en la identificación, empadronamientos y conformación de bancos de datos de beneficiarios, de los diferentes programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; e) Identificar en los territorios, necesidades de los productores, canalizarlas a las dependencias y entidades del Ramo correspondientes; y realizar el seguimiento a su atención y tratamiento; y f) Asistir el establecimiento de estrategias para la entrega de insumos e incentivos para el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola. Art. 27.- La Dirección General de Economía Agropecuaria tendrá como objetivo, generar y suministrar información estadística sobre producción, mercado y precios de la actividad agropecuaria; promover la organización de asociaciones agropecuarias; e incrementar la disponibilidad, el acceso y consumo de alimentos a través del abastecimiento de insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores. Son funciones de esta Dirección General: a) Coordinar la recolección, procesamiento, y generación de las estadísticas de producción agropecuaria; b) Coordinar la recolección y análisis de información sobre oferta, demanda y precios de los productos e insumos agropecuarios en el mercado nacional; c) Mantener un sistema que permita divulgar oportunamente las estadísticas agropecuarias e información de mercado y precios para orientar las decisiones sobre producción y comercialización de los productos agropecuarios; d) Mantener permanentemente informada a las máximas autoridades y organismos de decisión superior, sobre el comportamiento de la producción y comercialización de productos agropecuarios de importancia en la economía nacional; e) Asistir en la organización y realización de eventos de comercialización de los agronegocios; f) Propiciar un permanente intercambio de información agropecuaria con organismos nacionales e internacionales; y g) Asesorar y apoyar a las asociaciones agropecuarias en sus procesos de promoción, organización, legalización y otorgamiento de personalidad jurídica. h) Planificar y gestionar la adquisición y abastecimiento de semillas y otros insumos necesarios para apoyar la producción agropecuaria; así mismo, efectuar la distribución de dichos insumos y productos; ejerciendo el respectivo seguimiento y control; e i) Gestionar la adquisición y distribución de granos básicos para proveer de alimento a familias vulnerables en caso de emergencias. Art. 28.- La Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura que en la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura” se denomina “Centro de Desarrollo de la Pesca y Acuicultura” (CENDEPESCA), tiene como objetivo, regular la ordenación y promoción de las actividades de pesca y acuicultura, asegurando la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Son funciones de esta Dirección General: a) Impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y la acuicultura; así como, regular las actividades en las distintas fases de la pesca y acuicultura; b) Fomentar y realizar investigaciones sobre las actividades pesquera y acuícola y transferirlas por medio de programas de capacitación, asistencia y asesoría técnica a los usuarios de las actividades de pesca y acuicultura; c) Establecer y aplicar el régimen de funcionamiento de la infraestructura pesquera y acuícola de propiedad estatal; d) Otorgar y revocar autorizaciones y licencias, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y su Reglamento; e) Establecer medidas temporales de ordenación para preservar las especies hidrobiológicas aplicando el principio de precaución, las que incluyen épocas de vedas de determinadas especies hidrobiológicas; y f) Emitir resoluciones e instructivos y realizar las inspecciones necesarias para la aplicación de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, su Reglamento y demás disposiciones pertinentes. Art. 29.- La Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, tendrá como objetivo, regular el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, suelo y agua; fomentando la producción y productividad agropecuaria; contribuyendo a la prevención y mitigación del riesgo agroclimático del país. Son funciones de esta Dirección General: a) Velar por el cumplimiento del marco legal que corresponde aplicar al MAG, referente al aprovechamiento sostenible de los recursos, agua, suelo y forestal; siguiendo los procedimientos y aplicando las medidas de acuerdo a las atribuciones establecidas en dicho marco legal; b) Diseñar y ejecutar políticas y estrategias, que regulen y orienten el aprovechamiento de los recursos forestal, suelo y agua; c) Formular e implementar planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sustentable de los recursos forestal, suelo y agua, incluyendo la prevención y mitigación del riesgo en áreas de producción agropecuaria; d) Generar y difundir información relativa a los recursos forestal, suelo y agua; e) Promover, a través de la investigación y transferencia de conocimientos, el uso de tecnologías en producción forestal, así como de riego y drenaje que permitan la utilización óptima de los recursos forestal, suelo y agua; f) Gestionar servicios, trabajos y obras para la realización de estudios, investigaciones, proyectos, planes y programas destinados al aprovechamiento de los recursos forestales e hídricos con enfoque de cuencas hidrográficas; y g) Diseñar y ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura de riego y drenaje en apoyo a la producción agropecuaria; y de obras de control de inundaciones para la prevención y mitigación de riesgos en el sector rural. Art. 30.- La Dirección General de Sanidad Vegetal tendrá como objetivo, proteger el patrimonio agrícola del país, de las plagas que lo afecten; así como garantizar la fitosanidad e inocuidad de los alimentos de origen vegetal para prevenir daños a la salud humana y medio ambiente. Son funciones de esta Dirección General: a) Adoptar y aplicar las medidas fitosanitarias necesarias para prevenir, controlar o lograr la posible erradicación de plagas que constituyen un riesgo para la preservación de los vegetales, productos y subproductos; b) Prevenir la introducción al país, de plagas que constituyen peligro para la agricultura; c) Certificar la sanidad de los productos derivados de la agricultura para la exportación; d) Registrar y controlar la calidad de la producción, distribución, comercialización, manejo y uso de los productos utilizados en la agricultura; e) Identificar y diagnosticar los principales problemas fitosanitarios que afectan a la agricultura; así como realizar estudios de reconocimiento y evaluación de los mismos; f) Diseñar y ejecutar programas y campañas fitosanitarias para prevenir, controlar y lograr la posible erradicación de plagas que afectan a las especies vegetales; g) Establecer medidas que garanticen la inocuidad de los alimentos generados por la agricultura; h) Verificar el cumplimiento de prácticas generales de higiene de los alimentos generados por la agricultura, que garanticen su inocuidad; e i) Realizar funciones relativas a la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES; en lo que corresponde a flora silvestre, por delegación expresa de la Autoridad Administrativa Nacional. Art. 31.-La Dirección General de Ganadería tendrá como objetivo, promover y fomentar la producción y productividad ganadera en coordinación con las demás entidades del Ramo de Agricultura y Ganadería. Son funciones de esta Dirección General: a) Proveer capacitación y asistencia técnica en salud, nutrición, mejoramiento genético y reproducción animal; y en el manejo de hatos ganaderos y de cultivo de pastos y forrajes; b) Prevenir la introducción al país, de plagas y enfermedades que constituyen peligro para las especies animales; c) Certificar la sanidad de los productos derivados de la actividad pecuaria; d) Identificar y diagnosticar los principales problemas zoosanitarios que afectan a la ganadería; así como realizar estudios de reconocimiento y evaluación de los mismos; e) Diseñar y ejecutar programas zoosanitarios para prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que afectan a los animales; f) Controlar la producción, distribución, comercialización, manejo, calidad y uso de los insumos utilizados en la ganadería; para eliminar riesgos a la salud humana, animal y el medio ambiente; g) Proponer y aplicar medidas que garanticen la inocuidad de los alimentos generados por la ganadería; h) Promover el desarrollo técnico-científico de la producción y salud animal, que permita incrementar la productividad ganadera, con protección ambiental y sostenibilidad de los recursos naturales; i) Coordinar con las demás dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus instituciones autónomas adscritas, las acciones y servicios para el desarrollo del subsector ganadero; j) Promover y fortalecer la vinculación con otras instituciones públicas y privadas, a fin de coordinar proyectos y acciones hacia el desarrollo del subsector ganadero; k) Fomentar el bienestar, buen cuido, manejo y control de los animales en la actividad pecuaria; y procurar su protección integral contra todo acto de crueldad, que les ocasione sufrimiento, lesión o muerte innecesaria; y l) Realizar funciones relativas a la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES; en lo que corresponde a fauna silvestre, por delegación expresa de la Autoridad Administrativa Nacional. Art. 32.- La Dirección General de Desarrollo Rural tendrá como objetivo, fomentar la participación activa de la familia rural en el desarrollo del sector agropecuario y su incorporación al desarrollo económico y social del país; a través de la ejecución de programas y proyectos orientados al desarrollo rural. Son funciones de esta Dirección General: a) Realizar estudios y diagnósticos territoriales que fundamenten las políticas, planes, programas, proyectos y acciones sectoriales hacia el desarrollo rural; b) Coordinar la ejecución de programas y proyectos que contribuyan a elevar la participación de la familia rural en el desarrollo del sector agropecuario y mejorar sus condiciones de vida; c) Promover la organización, la participación, la equidad de género y la gestión ambiental en las comunidades rurales para su propio desarrollo económico y social; d) Formular perfiles de programas y proyectos orientados al desarrollo rural; y apoyar la gestión de cooperación técnica y financiera para la ejecución de los mismos; e) Fomentar el emprendedurismo rural mediante el apoyo a las actividades productivas agropecuarias y no agropecuarias; f) Establecer relaciones de coordinación y cooperación con otras instituciones del sector público y no gubernamental, para la ejecución de proyectos orientados al desarrollo rural; y g) Promover ante otras entidades, la ejecución de programas y proyectos de infraestructura para el desarrollo rural. Art. 33.- La Dirección General de Comercio Agropecuario tendrá como objetivo, contribuir a mejorar la rentabilidad y competitividad de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas mediante la asistencia agroempresarial y la vinculación de las cadenas productivas con los mercados nacionales e internacionales. Son funciones de esta Dirección General: a) Fomentar e implementar estrategias para fortalecer a los productores nacionales y la agroindustria en su actividad comercial, para el desarrollo sostenible de las cadenas agroproductivas. b) Coordinar y diseñar estrategias que permitan articular los esfuerzos del sector agropecuario hacia el desarrollo de la agroindustria, c) Facilitar el establecimiento de convenios, articulación de cadenas agroproductivas, alianzas estratégicas y redes que permitan mejorar la rentabilidad y competitividad del sector agropecuario; d) Desarrollar investigaciones, análisis e interpretaciones de las variables y tendencias del mercado nacional e internacional y proveer información y orientación estratégica de mercado a los actores del sector; e) Proveer información y asesoría técnica sobre gestión agroempresarial; TITULO II DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS CAPITULO UNICO NIVEL OPERATIVO DESCENTRALIZADO Art. 34.- Son Instituciones Oficiales Autónomas del Ramo de Agricultura y Ganadería: El Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal “Enrique Álvarez Córdova”; el Instituto Especializado de Nivel Superior Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez”; el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria; el Banco de Fomento Agropecuario; el Consejo Salvadoreño del Café; el Instituto Salvadoreño del Café; El Hospital Veterinario “ChivoPets” y el Instituto de Bienestar Animal. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Art. 35.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 151, en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 30 de marzo de 2022, referido al Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Oficial Número 85, Tomo 435, del 5 de mayo del mismo año; y sus reformas. Art. 36.- Las dependencias que se describen en la organización del presente reglamento deberán elaborar o revisar y actualizar sus respectivos manuales de organización; los que deberán alinearse al objetivo y funciones generales establecidas para cada Oficina, Dirección o Unidad. Para la elaboración del respectivo manual de organización cuentan con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigente del presente reglamento. Art. 37.- Cuando en las disposiciones legales se refiera a la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá entenderse que se refiere a la Dirección General de Sanidad Vegetal en materia de Sanidad Vegetal y a la Dirección General de Ganadería en materia de Salud Animal. Así también cuando se refieran a la Oficina General de Administración, Oficina Financiera Institucional y Oficina de Compras Públicas, deberá entenderse que se refiere respectivamente a la Dirección de Operaciones y Logística, Dirección Financiera Institucional y Dirección de Compras Públicas. Art. 38.- Así mismo el presente reglamento podrá sufrir modificaciones por rango de norma de ley. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. LIC. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA INTERINO AD-HONOREM.

Acuerdo Ministerial Nº 63 - Reglamento interno y de funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería · Nelum