Resolución SENAVE Nº 42 - Norma para la habilitación y el Registro de Empresas Aplicadoras de Tratamientos Cuarentenarios (EMATREM), según requerimientos de la NIMF 15
颁布于 2005-07-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Forestry, Cultivated plants
- 关键词
- timber, pests/diseases, plant protection, registration, business/industry/corporations, post-harvest treatment
- 类别
- *, agriculture
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NORMA PARA LA HABILITACIÓN Y EL REGISTRO DE EMPRESAS APLICADORAS DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS (EMATREM), SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA NIMF 15 Julio 2005 CONTENIDO REVISION APROBACION REGISTRO DE MODIFICACIONES DISTRIBUCION 1. INTRODUCCIÓN 1.1. AMBITO 1.2. ANTECEDENTES 1.3. REFERENCIAS 1.4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1.5. DESCRIPCIÓN 2. CONSIDERACIONES GENERALES 2.1. ARTICULOS REGLAMENTADOS 2.2. ARTICULOS EXENTOS 2.3. MEDIDAS APROBADAS 2.4. MEDIDAS EN TRAMITE DE APROBACIÓN 2.5. MARCA 2.6. ACUERDOS BILATERALES 2.7. REEXPORTACION 2.8. RECICLAJE DE EMBALAJES 2.9. TRANSITO 2.10. DESCORTEZADO 2.11. RECIPROCIDAD 3. CONSIDERACIONES OPERACIONES 3.1. HABILITACIÓN DE LA EMATREM 3.2. PERSONAL TÉCNICO 3.3. INFRAESTRUCTURA 3.4. SISTEMA DE CONTROL E INSPECCION 4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS 4.1. EQUIPOS 4.1.1 PARA TRATAMIENTO TERMICO 4.1.2 PARA TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO 4.2. REGISTRO DE LA EMATREM 4.2.1 SUCURSALES DE LA EMATREM 4.3. TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS APROBADOS POR LA NIMF 15 4.3.1 TRATAMIENTO TERMICO 4.3.2 TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO 4.3.2.1 DECLARACION DEL USO DEL BROMURO DE METILO 3 5. MARCA DE CERTIFICACIÓN PARA LOS EMBALAJES DE MADERA 5.1. MARCA 5.1.1 OPCIONES EN LA MARCA 5.2. CODIGO DE REGISTRO DE LA EMATREM 5.3. APROBACIÓN DE LA MARCA 6. CONTROL Y RASTREABILIDAD 6.1. SUPERVISIÓN E INSPECCION 6.2. REQUISITOS DE RASTREABILIDAD ANEXOS I- SOLICITUD DE HABILITACIÓN II- INFORME DE VERIFICACION 4 REVISION Esta Norma esta sujeta a revisiones y modificaciones periódicas APROBACION Esta Norma fue aprobada por Resolución Nº 042 del SENAVE en fecha, 13 de julio de 2005. REGISTRO DE MODIFICACIONES Las modificaciones a esta Norma serán numeradas y fechadas correlativamente. DISTRIBUCION Esta Norma es distribuida por el SENAVE a: • Ministerio de Agricultura y Ganadería • Ministerio de Industria y Comercio • Ministerio de Hacienda • Dirección General de Aduanas • Servicio Forestal Nacional 5 1. INTRODUCCION La Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15: “Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional”, establece procedimientos de tratamientos a los embalajes de madera utilizados en la exportación de mercaderías, los cuales en lo fundamental requerirán ser sometidos tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento térmico, de acuerdo a lo establecido en dicha norma. 1.1. AMBITO Esta Norma establece los requerimientos mínimos para el Registro y la Habilitación de las Empresas para Aplicación de los Tratamientos HT y MB, según los requerimientos de la NIMF N° 15, en el ámbito de la República del Paraguay. 1.2. ANTECEDENTES La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera. Puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a suficiente procesamiento o tratamiento que elimine las plagas, convirtiéndola en una vía para la introducción y dispersión de las mismas. Además, el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado con lo cual, resulta difícil determinar el verdadero origen del embalaje de madera, y por consiguiente, no puede determinarse su estado fitosanitario. A nivel nacional es preciso contar con una Norma que describa las medidas, que además de ser aceptadas en el ámbito mundial, han sido aprobadas y pueden ser aplicadas al embalaje de madera para minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias y/o plagas asociadas. Así como también el Sistema de Habilitación, Registro, Fiscalización y Control de Empresas Aplicadoras de Tratamientos Cuarentenarios para Embalajes de Madera para el cumplimiento de la norma internacional. 1.3. REFERENCIAS • Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional, Publicación Nº 15, FAO, Marzo de 2002. • Glosario de Términos Fitosanitarios, Publicación Nº 5, FAO, Abril 2002. • Ley N° 2459/04 del SENAVE • Resolución de adopción de la NIMF N° 15 • Resolución Nº 131/96 del COSAVE 6 1.4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Análisis de riesgo de plagas Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997] ARP Análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] Certificado Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias. COSAVE Abreviatura de Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur. CD Abreviatura de Comité Directivo del COSAVE. Descortezado Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza) Entrada Movimiento a través de un punto de ingreso hacia el interior de un área. Embalaje de Madera Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío (incluye la madera de estiba) [NIMF Pub. Nº 15, 2002] EMATREM Empresas Aplicadoras de Tratamientos Cuarentenarios a Embalajes de Madera Empresa Aplicadora de Tratamientos Cuarentenarios Empresa habilitada con el propósito de aplicar los tratamientos fitosanitarios cuarentenarios a los embalajes de madera con las especificaciones de la NIMF N° 15 HT Siglas de Tratamiento Térmico 7 Fumigación Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] Inspección Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otro artículos reglamentados para determinar si hay plagas y / o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. Intercepción (de una plaga) Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado. Marca Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un articulo reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria (NIMF Pub. No. 15, 2002). Madera Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza. Madera de estiba Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico. MB Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo. Medida fitosanitaria (Interpretación convenida) Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Norma Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado. NIMF Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias 8 Norma Internacional de Protección Fitosanitaria Norma Internacional aprobada por la Conferencia de la FAO, la Comisión Interina de medidas Fitosanitarias o la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida bajo la CIPF. Oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. Organización Nacional de Protección Fitosanitaria Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF. ONPF(s) Abreviatura de Organización(es) Nacional(es) de Protección Fitosanitaria. Plaga Cualquier especie, raza o biotipo animal o vegetal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. Punto de ingreso Un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos y/o entrada de pasajeros. Tratamiento Procedimiento autorizado oficialmente para matar a eliminar plagas o para esterilizarlas. Tratamiento térmico Proceso mediante el cual un producto es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un periodo mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente. (NIMF Pub. No. 15, 2002). Vía Cualquier medio que permita la entrada o diseminación de una plaga. Verificación Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias 1.5. DESCRIPCION Esta Norma establece los procedimientos para la habilitación y registro de EMATREMs que aplicaran los tratamientos cuarentenarios aprobados y especificados en la NIMF 15, 9 los tratamientos cuarentenarios en sí y los lineamientos técnicos, administrativos, de supervisión, inspección y rastreabilidad de los procesos. 2. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE EMBALAJES DE MADERA. 2.1. ARTÍCULOS REGLAMENTADOS Estas directrices se aplican al embalaje de madera compuesto de madera en bruto de coníferas y no coníferas que puede representar una vía para las plagas de plantas, constituyendo una amenaza principalmente para los árboles vivos. Atañen al embalaje de madera como las paletas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de tarimas y los calces, embalaje que puede acompañar a casi cualquier envío importado, incluso en envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria. 2.2. ARTÍCULOS EXENTOS El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo asociado con la madera en bruto. El embalaje de madera como los centros de chapa1, el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor2 quizás no constituya vías de introducción de plagas cuarentenarias y no deberá reglamentarse, a menos que se cuente con justificación técnica para ello 2.3. MEDIDAS APROBADAS La elección de una medida para el embalaje de madera deberá considerar lo siguiente: la variedad de plagas que pueda afectar la eficacia de la medida la viabilidad técnica y/o comercial. Las medidas aprobadas deberán ser aceptadas por todas las ONPF como fundamento para autorizar la entrada del embalaje de madera sin exigir requisitos adicionales, salvo cuando, tras intercepciones y/o un ARP se determine que las plagas cuarentenarias específicas, relacionadas con ciertos tipos de embalaje de madera proveniente de fuentes específicas, requieren medidas más rigurosas. 1 Los centros de chapa son un subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa. 2 La madera de poco espesor es la que mide 6mm o menos, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el Sistema Armonizado o SA). 10 2.4. MEDIDAS EN TRÁMITE DE APROBACIÓN Se aprobarán otros tratamientos o procesos para el embalaje de madera cuando se pueda demostrar que ofrecen un nivel apropiado de protección fitosanitaria. Las medidas existentes, continúan bajo revisión, y puede ocurrir que nuevas investigaciones indiquen, por ejemplo, otras combinaciones de temperatura/tiempo. 2.5. MARCA El uso de marcas resuelve las dificultades operacionales relacionadas con la verificación de la conformidad con los tratamientos del embalaje de madera. Una marca reconocida universalmente, no específica a un idioma en particular, facilita la verificación durante la inspección en los puntos de ingreso o en otras partes. 2.6. ACUERDOS BILATERALES El país puede aceptar otra medida que no este prevista en esta Norma, mediante acuerdos bilaterales con los países con lo que mantiene relaciones comerciales, estableciendo los requisitos mínimos de riesgo a partir de los análisis de riesgo de plagas (ARP). 2.7. REEXPORTACIÓN El país responsable de la condición fitosanitaria de los embalajes deberá corresponder al país exportador de la mercadería, o sea, aunque el embalaje venga convenientemente marcado, el país de reexportación deberá realizar el tratamiento e incorporar su marca. 2.8. RECICLAJE DE LOS EMBALAJES El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado cumplirá de nuevo con el tratamiento y marcaje correspondiente, o sea, se volverán a tratar todos los componentes de dichos embalaje. 2.9. TRÁNSITO Se cumplirá con la normativa nacional vigente. 2.10. DESCORTEZADO Previa justificación técnica, los países pueden exigir que todo embalaje de madera importado sujeto a una medida aprobada esté constituido de madera descortezada y exhibir una marca como se indica en el punto 5.1 11 2.11 RECIPROCIDAD Para la implementación de la normativa nacional e internacional, el SENAVE aplicará el principio de reciprocidad con los socios comerciales del país, es decir se solicitará el cumplimiento de la norma, al mismo tiempo que notifiquen la entrada en vigor en el otro país o en su defecto que exista evidencia de la aplicación de dicha norma. 3. CONSIDERACIONES OPERACIONALES 3.1. HABILITACIÓN DE LA EMATREM La Empresa que quiera ser habilitada como aplicadora de tratamientos cuarentenarios a embalajes de madera, deberá inscribirse en el Registro habilitado y se denominará EMATREM. Ver Anexo 1 3.1.1. PERSONAL TÉCNICO La EMATREM, deberá contar con un profesional universitario Ing. Agrónomo o Ing. Forestal quien además de ser el punto de contacto con el SENAVE, tendrá las siguientes responsabilidades: a) Asesorar a la empresa en el cumplimiento adecuado de los tratamientos cuarentenarios aprobados en la NIMF Nº 15. b) Verificar el correcto marcado y almacenamiento del embalaje tratado. c) Controlar la seguridad de las personas encargadas de la aplicación de los tratamientos cuarentenarios. d) Mantener un sistema fidedigno y comprobable de registro de los tratamientos realizados. e) Realizar el inventario del embalaje tratado y tenerlo disponible para control de los inspectores del SENAVE f) Supervisión del personal operativo 3.1.2. INFRAESTRUCTURA La EMATREM, deberá contar con las siguientes áreas, que a su vez estarán claramente separadas entre sí: 3.1.2.1. Área de recepción: corresponderá a un sector en el cual se recibirá y almacenará el material de embalaje en forma previa a su tratamiento. Esta área debe facilitar la aplicación de un sistema de vigilancia a fin de seleccionar y/o descartar el material antes de ser tratado. 12 3.1.2.2. Área de tratamiento: es el sector donde se ubican las infraestructuras de tratamiento fitosanitario correspondiente 3.1.2.3. Área de almacenamiento y resguardo: es el sector donde se almacenarán y marcarán los embalajes tratados y se mantendrá su condición fitosanitaria. Este recinto debe ser aislado y cubierto, con piso de concreto u otra alternativa que garantice el aislamiento de la humedad del suelo. Como así mismo, debe presentar las condiciones de aislamiento adecuadas que eviten la reinfestación, contaminación y el contacto con maderas no tratadas. 3.1.2.3.1. Para el resguardo se tendrá en cuenta lo siguiente: Construcciones ventiladas, con cubiertas laterales y techos de material resistente a las condiciones ambientales, que eviten el ingreso de plagas. Piso de concreto u otro material impermeable que evite el contacto de las maderas tratadas con el suelo y la humedad Un sistema de monitoreo permanente, que permita la detección oportuna de plagas. Estas áreas serán verificadas in situ, de acuerdo al informe de verificación correspondiente (Anexo II) que acompañara a la solicitud de habilitación 3.1.3. SISTEMA DE CONTROL E INSPECCIÓN La EMATREM deberá contar con un sistema de información necesaria para realizar la trazabilidad mediante la mantención de los registros, en soporte magnético y papel, planillas de los tratamientos realizados, u otro dato pertinente. Estos registros deberán estar a disposición del SENAVE para su control e inspección en caso de que sea requerido. El SENAVE podrá realizar visitas de supervisión e inspección técnica a sus instalaciones, así como tomar las muestras de sus productos en sus plantas, depósitos, destino interno y/o punto de salida. 4. CONSIDERACIONES TECNICAS 4.1. EQUIPOS En cuanto a los equipos, la EMATREM deberán disponer, de forma permanente, con el equipo adecuado y operativo que posibilite cumplir con los tratamientos establecidos por la NIMF N°15 ,como así mismo disponer de los sistemas de registro de medición de cada uno de los parámetros indicados para cada tratamiento. 4.1.1. PARA EL TRATAMIENTO TÉRMICO: • Cámara de tratamiento térmico de construcción sólida y hermética 13 • Recinto y cámara con piso de concreto o equivalente • Sistema de medición de temperatura en el centro de la madera, con un mínimo de 3 censores por cámara • Sistema de registro de temperatura calibrado • Equipo de movimiento de aire forzado dentro de la cámara. • Fuente de calor 4.1.2. PARA EL TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO: • Cámara de tratamiento de fumigación fija de construcción sólida y hermética • Recinto y cámara con piso de concreto o equivalente. • Sistema de medición de concentración del gas en el interior de la cámara durante el periodo del tratamiento. • Sistema de registro de temperatura calibrado • Equipo de movimiento de aire forzado dentro de la cámara. • Sistema de inyección y medición de bromuro de metilo fijos o móviles • Carteles de advertencia y señalización del tratamiento • Equipamiento de seguridad para los operarios 4.2. REGISTRO DE LA EMATREM Una vez que la EMATREM haya cumplido con los requisitos para la habilitación, previa verificación de la planta por inspectores del SENAVE (Anexo II), será inscripta en un registro nacional. El SENAVE emitirá un certificado de registro, con plazo de vigencia, donde constará el modelo de marca (Ver item 5) a ser utilizado por la empresa, a la que se le asignará un código alfanumérico. 4.2.1. SUCURSALES DE LAS EMATREMs En caso de que la EMATREM quisiera habilitar una o varias sucursales para realizar los tratamientos para embalajes de madera, cada una de las nuevas plantas tendrán que cumplir con los requerimientos de infraestructura, equipos y el informe de verificación correspondiente. Cabe destacar que la marca asignada a cada sucursal de la EMATREM, será diferente de la concedida a la central. 4.3. TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS APROBADOS POR LA NIMF N° 15 4.3.1 TRATAMIENTO TERMICO El embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56oC durante un período mínimo de 30 minutos. 14 4.3.2. TRATAMIENTO DE FUMIGACION CON BROMURO DE METILO (MB) Temperatura Registros mínimos de concentración (g/m³) a: Dosis 0.5 h 2 hs 4 hs 16 hs 21oC o mayor 48 36 24 17 14 16oC o mayor 56 42 28 20 17 11oC o mayor 64 48 32 22 19 La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10° C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas. 4.3.2.1. DECLARACIÓN DE USO DEL BROMURO DE METILO La EMATREM deberá declarar al SENAVE, cada tres meses, la cantidad del fumigante utilizado en sus tratamientos. 5. MARCAS DE CERTIFICACIÓN PARA LOS EMBALAJES DE MADERA 5.1. MARCA La marca de certificación, inscripta por el SENAVE en el Ministerio de Industria y Comercio, que sirve para indicar que el embalaje de madera que la exhiba ha sido sometido a una medida aprobada es la siguiente: 0(a) PY(b) – AA00(c) DB(d)– MB o HT (e) Donde deberá constar: a) El símbolo de la CIPF (siglas en inglés) b) El código de dos letras de la República del Paraguay, c) El código de registro de la EMATREM d) El símbolo del descortezado e) La abreviatura del tratamiento realizado Debiendo ser: a. Legibles b. Permanentes y no transferibles c. Colocarse en un lugar visible, preferiblemente al menos en dos lados opuestos del artículo certificado. 15 d. De un color que no sea rojo y naranja 5.1.1. OPCIONES EN LA MARCA La EMATREM, antes de utilizar la marca, agregará el código numérico y el orden de planta proveído por el SENAVE. Además podrá incluir su logo, números de control u otra información que considere necesaria, siempre que no sea confusa, falsa o engañosa y presentar su proyecto de marca al SENAVE en la solicitud de habilitación para su aprobación. Cabe mencionar que para cada sucursal, se presentará un nuevo proyecto de marca. 5.2. CÓDIGO DEL REGISTRO DE LA EMATREM El SENAVE proveerá a la EMATREM el modelo estándar aprobado por la CIPF para la marca y un código alfanumérico para la planta habilitada y registrada. El código de la EMATREM estará conformado por: 1. Código de la EMATREM registrada: letra del alfabeto 2. Número de planta habilitada : orden numeral. Este código constará en la marca de certificación en el Certificado de Registro de la EMATREM En el caso de que la EMATREM tenga sucursales en uno o varios puntos del país, estos serán identificados claramente en el código alfa numérico otorgado para la marca. 5.3. APROBACIÓN DE LA MARCA La EMATREM presentará el/los modelo/s de marca(s) a ser utilizado, teniendo como base los puntos 5.1 y 5.2 de esta Norma. El modelo será parte integrante de la solicitud de habilitación a consideración del SENAVE 6. CONTROL Y RASTREABILIDAD 6.1. SUPERVISION E INSPECCIÓN El SENAVE inspeccionará en cualquier momento y cuando crea conveniente las EMATREMS registradas y sus plantas habilitadas. Estas deberán llevar un registro de los embalajes tratados, conteniendo datos del lote como cantidad, tipo, identificación, comprador, fecha de fabricación, lugar de embarque, entre otros. AA 00 1 2 16 También le corresponde al SENAVE la verificación de la condición fitosanitaria declarada, como asimismo, el mantenimiento de las condiciones técnicas mínimas de la planta. En caso de detección de incumplimiento, las ONPFs podrán aplicar medidas que pueden abarcar desde la notificación hasta la suspensión de la habilitación y registro. 6.2. REQUISITOS DE RASTREABILIDAD Las empresas deberán contar con un sistema informático que permita la obtención de datos de tratamientos realizados a los embalajes. Esto implica mantener los registros, en soporte magnético y papel de cada uno de los tratamientos realizados, los certificados de tratamientos y registro de clientes e inventarios de maderas, los que deberán estar a disposición del SENAVE para su fiscalización e inspección.